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(El Economista, 24-04-2025)

El Supremo respalda a Hacienda y permite que investigue años prescritos sin límite temporal

El Tribunal Supremo ha respaldado a la Agencia Tributaria al reconocerle la facultad de examinar ejercicios fiscales ya prescritos sin restricción temporal, siempre que las operaciones realizadas en esos años sean relevantes para calcular o regularizar la deuda tributaria de periodos que aún no han prescrito. Así lo establece una sentencia dictada el pasado 2 de abril, cuyo ponente fue el magistrado Francisco José Navarro Sanchís. En ella, el alto tribunal afirma con claridad que la reforma de la Ley General Tributaria de 2015 introdujo el "principio de imprescriptibilidad de las actuaciones de comprobación". Según esta resolución, la Agencia Tributaria puede revisar ejercicios prescritos si estos tienen repercusión en ejercicios posteriores aún abiertos. Para ello, el Supremo remite a una sentencia previa, del 11 de marzo de 2024, donde ya se fijó criterio en un caso similar. En aquella ocasión se concluyó que la reforma legal de 2015 amplió las competencias de la Administración para realizar comprobaciones retroactivas. El fallo subraya que la Administración puede investigar hechos, actos, operaciones, valores y demás elementos relacionados con la obligación tributaria, aunque correspondan a años ya prescritos, siempre que influyan en ejercicios no prescritos. Esta ampliación de facultades se considera plenamente constitucional, según el Tribunal, ya que fue expresamente prevista por el legislador. Además, recuerda que el Tribunal Constitucional ya se pronunció en 2016 afirmando que la legislación tributaria retroactiva no contraviene la Constitución, dado que los ciudadanos tienen el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Sin embargo, la sentencia no está exenta de controversia. A pesar de ser el ponente, el magistrado Navarro Sanchís emitió un voto particular en desacuerdo con el resto del tribunal. En su opinión, el Tribunal Supremo debería reinterpretar la Ley General Tributaria para establecer límites claros a las comprobaciones retroactivas de Hacienda, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos. Navarro Sanchís advierte que el hecho de que la ley guarde silencio sobre un límite temporal no debe interpretarse como una autorización para una actuación sin restricciones por parte de la Administración. Señala que ninguna ley debería aplicarse de forma que conduzca a resultados absurdos o que atenten contra otros derechos fundamentales, igualmente dignos de protección. El magistrado propone una reinterpretación más acorde con los principios constitucionales, que dé prioridad a la seguridad jurídica, al derecho de defensa de los contribuyentes y a la necesidad de limitar el alcance del poder administrativo.

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(El Periódico, 24-04-2025)

SEPI lanza un examen exhaustivo de sus empresas, alianzas y oficinas para blindarse por el impuesto a multinacionales

A finales del año pasado, España aprobó de forma definitiva una reforma fiscal con la que se alinea con la iniciativa global impulsada por la OCDE y respaldada por el G-20 y la Unión Europea, cuyo objetivo es garantizar que las grandes multinacionales tributen al menos un 15% en el impuesto de sociedades. Esta medida pretende frenar las estrategias de optimización fiscal mediante las cuales muchas de estas empresas trasladan sus beneficios a territorios con baja tributación para reducir su carga fiscal. Según el Ministerio de Hacienda, esta normativa afectará en el caso español a alrededor de 125 grupos empresariales con sede en España y a más de 700 grupos internacionales con filiales en el país. En total, se estima que más de 800 grandes compañías con operaciones en España y con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros deberán pagar un impuesto adicional si su tributación efectiva se sitúa por debajo del 15%. Entre las entidades afectadas se encuentra la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), el holding público que agrupa participaciones directas en más de veinte empresas y participaciones menores en más de cien. Su facturación anual ronda los 6.000 millones de euros. Para adaptarse a las exigencias de esta nueva normativa, SEPI ha iniciado un proceso de revisión profunda de todas sus empresas participadas, alianzas estratégicas y presencia internacional. SEPI actúa como el brazo financiero del Estado en empresas públicas como Correos, RTVE, Navantia, Agencia Efe, Tragsa o Enusa, y mantiene también posiciones en compañías clave del sector privado como Telefónica (10%), Indra (28%), Hispasat (7,41%), Airbus (4,12%), Alestis Aerospace (24,05%), Ebro Foods (10,36%), Enagás (5%), Redeia (20%), IAG (2,53%) y Epicom (40%). El grupo deberá empezar a tributar según esta nueva regulación a partir de 2026, tomando como referencia los resultados obtenidos durante el ejercicio de 2024. Debido a la complejidad de su estructura, SEPI ha lanzado una licitación para contratar asesoría especializada en materia fiscal y contable. Esta asistencia externa, cuyo contrato se estima en unos 230.000 euros, tiene como objetivo garantizar que el grupo cumpla plenamente con sus nuevas obligaciones fiscales. El Gobierno quiere delimitar con precisión qué empresas dentro del grupo SEPI estarán sujetas al nuevo impuesto complementario. Para ello, se llevará a cabo un análisis detallado que abarcará tanto el territorio nacional como internacional, incluyendo sociedades con participaciones minoritarias, sucursales, oficinas permanentes, uniones temporales de empresas y alianzas estratégicas. La normativa europea contempla ciertas excepciones, conocidas como "puertos seguros", que permiten a algunas empresas quedar exentas del impuesto adicional si cumplen ciertas condiciones, como generar menos de 10 millones de euros en ingresos en un país determinado o si ya tributan allí por encima del 15%. SEPI también quiere que el asesor designado identifique estos casos dentro de su estructura internacional, y que calcule con precisión los importes adicionales que deberá pagar, así como los beneficios fiscales derivados de esas exenciones. Cabe recordar que España se adelantó a esta reforma global y ya desde 2022 aplica un tipo mínimo del 15% sobre la base imponible del impuesto de sociedades para empresas con ingresos superiores a 20 millones de euros. La nueva norma, sin embargo, establece un tipo del 15% a nivel global que se calcula sobre el resultado contable ajustado, y afecta solo a los grupos que facturen más de 750 millones anuales. Ambas medidas coexisten, pero se ha diseñado un mecanismo específico para evitar que las empresas se vean obligadas a tributar dos veces por el mismo concepto.

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