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(Cinco Días, 22-01-2026)

El Supremo decidirá sobre la tributación de las pérdidas por una quiebra bancaria

Las consecuencias del colapso del Banco Popular continúan presentes casi una década después. En junio de 2017, la justicia europea avaló la actuación de la Junta Única de Resolución en relación con la intervención del que entonces era el sexto banco español y su posterior venta al Banco Santander por un euro. Aquella decisión cerró la vía a posibles indemnizaciones para accionistas y bonistas por la desaparición de la entidad. Sin embargo, los afectados sí tuvieron que reflejar en sus declaraciones fiscales las pérdidas derivadas de la quiebra, lo que ha dado lugar a un conflicto interpretativo entre los inversores y la Agencia Tributaria sobre cómo deben calificarse dichas pérdidas. Ante la ausencia de una doctrina clara, el Tribunal Supremo se pronunciará para aclarar cuál es el tratamiento fiscal correcto de este tipo de perjuicios patrimoniales. Aunque el asunto afecta directamente a más de 300.000 accionistas y acreedores del Banco Popular, la futura sentencia podría sentar precedente para otros procesos de quiebra bancaria en España. El alto tribunal estudiará la cuestión tras admitir a trámite el recurso presentado por un antiguo inversor extremeño del Banco Popular, que impugnó la regularización practicada por Hacienda sobre sus declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2017 y 2020. El contribuyente había consignado la pérdida patrimonial derivada de la resolución del banco en la base general del impuesto, al considerar que no se trataba de una transmisión voluntaria de valores, como la venta de acciones, sino del resultado de una decisión administrativa adoptada por la autoridad europea de resolución bancaria. Desde su punto de vista, este criterio era además más beneficioso fiscalmente. La Agencia Tributaria, por el contrario, sostiene que la pérdida debe integrarse en la base imponible del ahorro, al derivarse de la amortización total de las acciones, ya sea como pérdida patrimonial o como rendimiento negativo del capital mobiliario. Este enfoque fue respaldado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una sentencia dictada en octubre de 2024, en la que concluyó que la pérdida debía tratarse como renta del ahorro, al poder compensarse con otras ganancias obtenidas en el mismo ejercicio. El antiguo accionista recurrió esta resolución ante el Tribunal Supremo al considerar que la posición de Hacienda contradice el criterio seguido en el caso de la quiebra de Fórum Filatélico. En aquel supuesto, la Dirección General de Tributos determinó, a través de varias consultas vinculantes, que las pérdidas sufridas por los inversores debían integrarse en la base general del IRPF, al no ser consecuencia de una transmisión patrimonial, sino del colapso de la empresa. El Supremo admitió el recurso el pasado mes de diciembre, según un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Los magistrados subrayan la necesidad de fijar doctrina sobre esta cuestión, dado que afecta a un número muy elevado de personas, entre accionistas y tenedores de distintos instrumentos financieros vinculados al Banco Popular. El tribunal también considera oportuno completar su jurisprudencia en relación con los criterios que determinan en qué base del impuesto deben integrarse las pérdidas patrimoniales. Señala que la Ley del IRPF no regula de forma expresa el tratamiento fiscal de las pérdidas derivadas de la quiebra de entidades bancarias, lo que obliga a interpretar el criterio administrativo existente. Asimismo, recuerda que en una sentencia anterior el propio Supremo estableció que las pérdidas patrimoniales no originadas por una transmisión deben integrarse en la base general, aunque aquel pronunciamiento se refería a variaciones en la cotización de préstamos hipotecarios en divisas. Por ello, el tribunal considera que dicha doctrina podría no ser extrapolable automáticamente a supuestos de insolvencia o quiebra bancaria, lo que justifica un nuevo pronunciamiento que aporte claridad jurídica.

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(Expansión, 22-01-2026)

Hacienda niega 500 millones de ahorro al año a los autónomos

La implantación del sistema de exención del IVA para los autónomos con una facturación anual inferior a 85.000 euros -conocido como IVA franquiciado- permitiría un ahorro medio de unos 660 euros al año a cerca de 770.000 trabajadores por cuenta propia. Así lo indica el gabinete de Estudios de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que estima en 508,2 millones de euros el ahorro total que supondría esta medida para el colectivo. El cálculo se basa en el número de profesionales que actualmente cumplen dos condiciones fundamentales: ingresos anuales por debajo de los 85.000 euros y un volumen de IVA soportado que no haga más conveniente mantenerse fuera del sistema, el cual es de carácter voluntario en todos los países de la Unión Europea salvo en España. De acuerdo con sus estimaciones, los autónomos podrían reducir en torno a 300 euros anuales los gastos de gestión al dejar de presentar liquidaciones periódicas de IVA y de llevar una contabilidad específica para este impuesto. A ello habría que añadir el ahorro en tiempo. "Se calcula que un trabajador autónomo dedica una media de dos horas al mes a gestiones administrativas relacionadas con el IVA", señalan desde ATA. "Si se valora ese tiempo con un coste prudente de 15 euros por hora, el ahorro anual alcanzaría los 360 euros". El informe de ATA sitúa en 508,2 millones de euros el ahorro conjunto para los autónomos beneficiados por la medida. No obstante, el efecto sobre la recaudación pública podría llegar hasta los 650 millones de euros, lo que supondría una diferencia superior a los 140 millones. Según fuentes de la principal organización de autónomos, este desfase es la razón por la que el Ministerio de Hacienda, dirigido por la vicepresidenta María Jesús Montero, se niega de forma tajante a reabrir las negociaciones. Desde el Ministerio argumentan que España ya dispone de regímenes especiales que dificultan la adaptación completa de la Directiva europea a la normativa nacional y sostienen que dicha Directiva no obliga a los Estados miembros a aplicar la exención del IVA en las ventas interiores. Ante esta posición, ATA presentó a mediados de diciembre una reclamación formal ante la Comisión Europea, en la que reclama "la implantación en España de un auténtico sistema de simplificación y exención del IVA para pequeños negocios, alineado con la normativa comunitaria, que reduzca las cargas administrativas y facilite el cumplimiento fiscal". A su juicio, la negativa del Gobierno a aplicar esta medida "tiene un impacto muy negativo sobre la actividad de los negocios y reduce nuestra competitividad". En la práctica, España es actualmente el único país de la Unión Europea que no ha implantado un régimen de IVA franquiciado para autónomos con bajos ingresos. El umbral de facturación de 85.000 euros anuales propuesto por ATA situaría a España en línea con países como Francia, Irlanda o Italia. No obstante, este límite podría ser inferior si se toman como referencia otros Estados miembros, donde los topes oscilan desde los 78.848 euros de la República Checa hasta los 6.713 euros de Dinamarca, pasando por los 25.000 euros de Alemania o los 15.000 establecidos en Portugal.

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