Empresa

Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

  • Gestión, concesión y transmisión de Expendedurías de Tabacos (estancos) y Loterias.
  • Intervención en situaciones de ajustes laborales y financieras, (ERE,s , Concurso de Acreedores).
  • Auditorias laborales
  • Implementación de practicas de Outsourcing.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos

NUESTRO BLOG

ÚLTIMAS NOTICIAS

(Expansión, 01-09-2026)

Desde hoy, alivio fiscal de 20 céntimos en el diésel con carburantes en máximos y crudo al alza

La cláusula de salvaguarda prevista por el Gobierno entra en funcionamiento y eleva la bonificación aplicada al gasóleo en el Impuesto de Hidrocarburos. En el caso de la gasolina, sin embargo, el descuento fiscal se reduce a la mitad, pasando de 10 a 5 céntimos por litro. La reanudación de los enfrentamientos en Oriente Próximo, con nuevos ataques entre Estados Unidos e Irán, ha vuelto a tensionar los mercados internacionales de la energía. Tanto el petróleo como el gas han retomado su escalada, mientras las perspectivas de una pronta resolución del conflicto se alejan y aumenta el riesgo de que las actuales presiones inflacionistas se prolonguen. El bloqueo del estrecho de Ormuz continúa condicionando la evolución del crudo y, en consecuencia, el precio de los carburantes. Desde comienzos del verano, el gasóleo se ha encarecido cerca de un 24% y la gasolina alrededor de un 20%. Este aumento está elevando el coste de los desplazamientos de regreso de las vacaciones y ha contribuido al repunte de la inflación, que alcanzó el 4,3% en agosto, su nivel más elevado de los últimos tres años y medio. En este escenario, el principal alivio a corto plazo procede de la activación automática de la cláusula de salvaguarda incluida en el decreto anticrisis. La medida incrementa la reducción aplicada al Impuesto de Hidrocarburos, aunque únicamente para el diésel. Desde este martes, el gasóleo cuenta con una bonificación de 20 céntimos por litro, frente a los 10 céntimos aplicados durante agosto y los 5 céntimos que estaban inicialmente previstos para septiembre si los precios hubieran evolucionado de forma más favorable. El mecanismo diseñado por el Gobierno contempla una retirada progresiva de las ayudas fiscales a los carburantes, pero incorpora una excepción cuando los precios experimentan un aumento especialmente intenso. En concreto, la bonificación de 20 céntimos se activa automáticamente cuando el precio del gasóleo registra una subida superior al 15% durante julio. Ese umbral fue superado, ya que el diésel aumentó un 15,7% ese mes. La situación es diferente para la gasolina, cuyo precio se incrementó un 7,3% en julio. Al no alcanzar el límite establecido para activar la cláusula, su bonificación no aumenta, sino que disminuye en septiembre hasta los 5 céntimos por litro. Esta reducción puede provocar un ligero incremento adicional de su precio e incluso hacer que la gasolina termine situándose por encima del gasóleo. Las actuales bonificaciones, salvo que el Ejecutivo adopte nuevas medidas, estarán vigentes únicamente hasta finales de septiembre. El decreto anticrisis no contempla que el dato de inflación de agosto permita activar automáticamente nuevas ayudas, aunque el Gobierno asegura que continúa vigilando de cerca las consecuencias económicas del conflicto entre Estados Unidos e Irán. La rebaja fiscal supone un alivio limitado ante la evolución que están siguiendo los carburantes, cuyos precios cerraron agosto muy cerca de los máximos alcanzados durante marzo y abril. Los datos disponibles apuntan además a nuevas presiones alcistas durante agosto y a que esta tendencia podría prolongarse en septiembre. Actualmente, el gasóleo A, el más utilizado, presenta un precio medio cercano a 1,85 euros por litro, frente a los 1,53 euros registrados a finales de junio. En el caso de la gasolina 95 E5, el precio medio se sitúa en torno a 1,72 euros por litro, frente a los 1,51 euros del 29 de junio, según las últimas cifras disponibles del Ministerio para la Transición Ecológica. El incremento de la bonificación debería contener parcialmente el coste del diésel, pero su evolución seguirá dependiendo fundamentalmente de lo que ocurra en el estrecho de Ormuz y de las consecuencias que tenga sobre la cotización internacional del petróleo. El escenario continúa siendo complicado debido a la prolongación del conflicto y a las dificultades para mantener con normalidad el tránsito de petróleo y otras materias primas por este enclave estratégico. El Brent para entrega en noviembre volvió a avanzar este lunes y recuperó la referencia de los 90 dólares por barril, después de haber descendido por debajo de los 80 dólares durante los primeros días de agosto. La ausencia de contactos negociadores entre Estados Unidos e Irán y la reanudación de los ataques han incrementado nuevamente la preocupación sobre posibles problemas de suministro, ejerciendo presión sobre los precios. En estos momentos, el crudo acumula un encarecimiento del 30% respecto a finales de febrero, antes del comienzo de la guerra. Los analistas consideran que la evolución del estrecho de Ormuz será determinante. Cuanto más tiempo permanezca bloqueado, mayores serán las consecuencias sobre los mercados energéticos y, por extensión, sobre la inflación. En paralelo, Eurostat publicará el dato definitivo del IPC armonizado de la eurozona correspondiente a agosto. Las previsiones apuntan a que, al igual que ya han mostrado los datos adelantados de España, Francia y Alemania, la inflación europea reflejará el impacto que el conflicto está teniendo sobre los precios de la energía y su posterior traslado al conjunto de bienes y servicios.

LEER MÁS

(El País, 01-09-2026)

Hacienda rechaza los recursos de la gran banca para rebajar la cuota del impuesto sectorial

Hacienda ha frenado los intentos de varias grandes entidades financieras españolas de reducir el importe que debían abonar por el gravamen extraordinario aplicado al sector. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha rechazado los principales argumentos utilizados por dos de los grandes bancos del país para rebajar su factura fiscal. Uno de ellos es CaixaBank, mientras que la identidad del segundo no ha trascendido. Ambas entidades pusieron en cuestión tanto la legalidad del tributo como determinados criterios técnicos empleados para calcular su cuantía. Sin embargo, el tribunal ha respaldado las liquidaciones realizadas por la Agencia Tributaria, que permitieron al Estado recaudar alrededor de 1.300 millones de euros durante el primer año de aplicación del impuesto. La disputa comenzó a finales de 2022, en plena escalada de la inflación provocada por la guerra de Ucrania, cuando el Gobierno puso en marcha un paquete fiscal que incluía un gravamen extraordinario para las grandes entidades bancarias. Desde entonces, la medida ha sido objeto de una prolongada batalla jurídica. El pasado junio, el TEAC emitió dos resoluciones prácticamente idénticas en las que rechazó las reclamaciones formuladas por sendos bancos y confirmó las liquidaciones efectuadas por la inspección tributaria. CaixaBank ha llevado ya una de estas resoluciones, correspondiente al ejercicio 2022, ante la Audiencia Nacional y también ha presentado reclamaciones ante el TEAC por los restantes ejercicios en los que ha tenido que hacer frente al impuesto. El gravamen al que se refieren estas resoluciones era el impuesto temporal aprobado en 2022, cuya vigencia terminó en 2024. Posteriormente, el Ejecutivo aprobó una nueva figura tributaria, con una duración prevista de tres años, hasta 2027, aunque introdujo algunas modificaciones. El nuevo modelo establece una mayor carga para las entidades con mayores ingresos y contempla determinadas deducciones vinculadas al Impuesto sobre Sociedades. Los cambios no han convencido al sector bancario, que mantiene su oposición. Las entidades consideran que el tributo perjudica la imagen del sector, resta competitividad a la banca española y puede limitar su capacidad para financiar a empresas y hogares. Uno de los argumentos centrales de los recursos presentados por los bancos cuestionaba la legalidad del propio impuesto. Las entidades consideraban que tanto el procedimiento seguido para su aprobación como la orden ministerial que establecía las reglas de declaración vulneraban el principio de reserva de ley. A su juicio, una figura tributaria de estas características debía quedar regulada exclusivamente mediante una ley aprobada por las Cortes. El TEAC no comparte esta interpretación y señala que un órgano administrativo como el propio tribunal no tiene competencias para pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma. Esa función corresponde al Tribunal Constitucional, que ya se había pronunciado en 2023 avalando el procedimiento seguido para su aprobación. Las entidades también recurrieron a argumentos relacionados con la normativa europea. Entre otras cuestiones, sostenían que la prohibición de trasladar de manera directa o indirecta el coste del impuesto a los clientes podía vulnerar la libertad de empresa. Asimismo, consideraban discriminatorio que las entidades de menor tamaño quedaran excluidas del gravamen y defendían que esta diferencia podía constituir una ayuda de Estado. El TEAC rechaza igualmente estos planteamientos. En su opinión, impedir que el coste del impuesto se repercuta a los clientes es una medida legítima destinada a proteger a los consumidores. También considera justificada la diferencia de trato entre bancos grandes y pequeños debido a sus distintas capacidades económicas y al principio de progresividad tributaria. El tribunal tampoco considera suficientes las advertencias realizadas en su momento por el Banco Central Europeo sobre el gravamen. Las entidades habían utilizado las objeciones del BCE como uno de sus argumentos contra el impuesto, pero el TEAC entiende que este tipo de pronunciamientos tienen carácter orientativo y carecen de fuerza jurídica suficiente para dejar sin efecto una norma aprobada por el legislador español. La disputa no se ha limitado a cuestiones jurídicas. Los bancos también intentaron reducir la cantidad a pagar mediante diferentes ajustes contables y mediante la discusión de las partidas que debían incluirse en la base imponible. Estas cuestiones fueron objeto de actuaciones inspectoras por parte de la Agencia Tributaria, que finalmente obligaron a las entidades a modificar los cálculos iniciales y elevar las cantidades correspondientes al gravamen. Uno de los principales puntos de conflicto fueron los llamados cocos, bonos convertibles diseñados para reforzar la capacidad de las entidades para absorber pérdidas cuando sea necesario. Los bancos defendían que los intereses abonados a los inversores podían descontarse al calcular el impuesto, al considerarlos gastos financieros. El TEAC vuelve a rechazar esta posibilidad. El tribunal señala que las propias entidades habían contabilizado esos pagos como dividendos con cargo al patrimonio neto, y no como gastos dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias. Por este motivo, considera que no pueden tratarse como gastos deducibles a efectos del gravamen. Otra de las cuestiones planteadas por una de las entidades estaba relacionada con operaciones realizadas dentro de su propio grupo empresarial. El banco pretendía excluir del cálculo consolidado determinadas operaciones efectuadas con sociedades vinculadas que no tenían la consideración estricta de entidades de crédito, entre ellas sociedades dedicadas a la gestión de inversiones. El TEAC tampoco acepta esta pretensión y concluye que estas filiales no bancarias, al no estar sometidas al gravamen, no pueden integrarse en el cálculo que reclama la entidad. La última gran controversia afecta a las operaciones internacionales. Los dos grupos bancarios pretendían excluir del cálculo determinadas financiaciones concedidas a clientes extranjeros o a sociedades de sus respectivos grupos situadas fuera de España. Aunque la resolución mantiene en el anonimato a una de las entidades, el caso analizado está directamente relacionado con BPI, el banco portugués propiedad de CaixaBank. La entidad defendía que debía atenderse al país de residencia del destinatario de la financiación para determinar dónde se había desarrollado la actividad. El TEAC establece, sin embargo, un criterio diferente y aprovecha el caso para fijar doctrina. Según su interpretación, lo determinante no es dónde se encuentra el cliente que recibe los fondos, sino el lugar en el que está establecido el banco que concede la financiación. De este modo, cuando el dinero parte de la entidad matriz situada en España y los ingresos derivados de los intereses retornan a ella, la actividad se considera desarrollada en territorio español y queda sometida al gravamen. La vía judicial contra el impuesto, en cualquier caso, todavía no está cerrada. Las dos principales organizaciones patronales del sector, la Asociación Española de Banca (AEB) y la Ceca, junto con distintas entidades financieras a título individual, han recurrido ante la Audiencia Nacional las dos versiones del tributo, tanto la aprobada en 2022 como la posterior de 2024. El tribunal todavía no ha dictado una resolución definitiva sobre ninguno de estos recursos.

LEER MÁS