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Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

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(Expansión, 23-12-2025)

Hacienda pulveriza la barrera de los 300.000 millones de recaudación

La Agencia Tributaria ha incrementado sus ingresos un 10% durante los once primeros meses del año, lo que supone cerca de 27.000 millones de euros adicionales, y todo apunta a que el ejercicio se cerrará con una recaudación superior a los 325.000 millones de euros. Aunque 2025 aún no ha finalizado, Hacienda ya ha superado por primera vez en su historia el umbral de los 300.000 millones de euros en ingresos tributarios anuales. Este récord, alcanzado al término de noviembre, anticipa un cierre de año sin precedentes, con una recaudación total que, según las previsiones del propio Ministerio, rebasará los 325.000 millones. De acuerdo con los datos oficiales difundidos ayer por la Agencia Tributaria, entre enero y noviembre los ingresos por impuestos sumaron 301.355 millones de euros, un 10% más que en el mismo periodo del ejercicio anterior. Este aumento equivale a una recaudación adicional de 27.362 millones. Uno de los principales motores de este crecimiento ha sido el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuya recaudación avanzó un 10,1%, hasta situarse en 133.282 millones de euros, aportando 12.200 millones del incremento total. Entre los factores que explican este comportamiento destacan la decisión del Gobierno de no deflactar el impuesto pese al aumento de precios y salarios, así como la aplicación por primera vez de retenciones sobre el salario mínimo interprofesional (SMI), cantidades que no se regularizarán hasta la campaña de la Renta de la próxima primavera. En paralelo, el Impuesto sobre Sociedades generó ingresos por valor de 35.942 millones de euros en los once primeros meses del año, lo que supone 2.016 millones más que en el mismo periodo del año anterior, un incremento del 5,9%. El IVA, por su parte, elevó su recaudación un 9,3%, hasta los 93.416 millones, con 8.042 millones adicionales; mientras que los Impuestos Especiales aportaron 21.309 millones a las arcas públicas, un 5% más, lo que equivale a 1.019 millones extra respecto a 2024. Al analizar la evolución del IVA y de los Impuestos Especiales resulta relevante recordar que el Ejecutivo ha restablecido este año los tipos impositivos de los alimentos y de la electricidad tras las rebajas temporales aplicadas para contener el fuerte repunte inflacionario, que llegó a registrar las mayores subidas de precios en cuatro décadas. Como consecuencia, el aumento del IVA aplicado a los alimentos ha generado 1.936 millones de euros adicionales en lo que va de ejercicio, mientras que la normalización de la fiscalidad energética -que incluye el IVA de la electricidad y el gas, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y la recuperación del impuesto a la Producción- ha aportado otros 1.756 millones. En conjunto, ambas medidas han supuesto cerca de 3.700 millones más de ingresos. Asimismo, la reforma fiscal en vigor desde el pasado 1 de enero, que incorpora nuevos gravámenes sobre la banca y los cigarrillos electrónicos, además de la reactivación del triple aumento del Impuesto de Sociedades que en su día fue anulado por la Justicia durante el mandato de Cristóbal Montoro, ha permitido elevar la recaudación en casi 5.500 millones de euros adicionales.

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(El Economista, 23-12-2025)

El Supremo rechaza que entregar a Hacienda las facturas vulnere el derecho a no autoincriminarse

El Tribunal Supremo ha precisado que la entrega de facturas a la Agencia Tributaria en el marco de una inspección y su posterior utilización por parte de Hacienda para imponer una sanción no supone una vulneración del derecho del contribuyente a no autoincriminarse. En dos sentencias dictadas los días 4 y 10 de diciembre, que fijan doctrina jurisprudencial, el alto tribunal recuerda que, dentro de un procedimiento sancionador, el contribuyente goza del derecho a no declarar contra sí mismo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Constitucional y el propio Supremo. No obstante, subraya que no puede considerarse que una prueba se haya obtenido de manera coercitiva cuando su aportación viene impuesta expresamente por una norma legal. En este sentido, el Supremo destaca que tanto la Ley General Tributaria como el Reglamento que regula las obligaciones de facturación obligan a los contribuyentes a facilitar determinada documentación a la Administración tributaria cuando esta lo requiera en un procedimiento de comprobación o inspección. Asimismo, recuerda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en una sentencia de 29 de junio de 2007 concluyó que, cuando una actividad está sujeta a una regulación clara que impone deberes contables o de facturación, la entrega de dichos documentos no vulnera el principio de no autoincriminación. El alto tribunal añade que este derecho opera exclusivamente en el ámbito sancionador y no en el procedimiento de regularización tributaria. Por ello, si Hacienda obtiene pruebas de forma lícita durante la fase de regularización, puede incorporarlas posteriormente al procedimiento sancionador, al no considerarse que hayan sido recabadas mediante coacción. En palabras del Supremo, la documentación potencialmente autoincriminatoria aportada en los procedimientos de aplicación de los tributos podrá utilizarse para sancionar siempre que tenga una existencia independiente de la voluntad del obligado tributario, circunstancia que se cumple cuando su aportación es exigida por la ley. No obstante, el tribunal también introduce un matiz relevante: la Administración deberá examinar en cada caso concreto si las pruebas empleadas para imponer una sanción se han obtenido respetando el derecho a no autoincriminarse. Si se acredita que Hacienda ha presionado indebidamente al contribuyente para obtenerlas, dichas pruebas -y las que se deriven de ellas- no podrán ser utilizadas con fines sancionadores. En consecuencia, el Supremo reafirma que los contribuyentes conservan, en el marco de un procedimiento sancionador, el derecho a no responder ni a aportar documentos que puedan perjudicarles, con la excepción de aquella información cuya entrega resulta obligatoria por mandato legal para que la Agencia Tributaria pueda ejercer sus funciones de comprobación y regularización. La sentencia de 10 de diciembre resuelve un conflicto concreto entre un contribuyente y la Administración tributaria. En este caso, durante una inspección del IVA, el obligado tuvo que aportar todas las facturas emitidas entre 2007 y 2009, dado que el incumplimiento de un requerimiento de Hacienda puede constituir una infracción muy grave sancionable con multa. La Agencia utilizó esa documentación tanto para regularizar la situación fiscal como para imponer una sanción. El contribuyente alegó que se había vulnerado su derecho a no autoincriminarse al verse obligado a aportar las facturas bajo amenaza de sanción, una tesis que el Tribunal Supremo ha rechazado.

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