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(Expansión, 05-09-2025)

El importe de deuda máximo a asumir por el Estado de cada comunidad autónoma es el 50% de su deuda a 31 de diciembre de 2023

El texto del anteproyecto de ley establece que las comunidades autónomas de régimen común que se acojan a la medida de asunción de deuda deberán contar con la autorización del Estado para formalizar operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta el ejercicio posterior a la publicación de la conclusión del proceso, según precise el Ministerio de Hacienda. Está por ver si esta limitación temporal de la capacidad de endeudamiento no genera rechazo entre las autonomías, especialmente en los territorios con gobiernos independentistas, que podrían denunciar una recentralización provisional de competencias. No obstante, la norma también aclara que la asunción de deuda "será neutral en relación con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto" de cada subsector y de las comunidades beneficiadas. El anteproyecto detalla igualmente la metodología de cálculo de la quita de deuda e impone un límite común: el Estado asumirá como máximo el 50% de la deuda de cada comunidad autónoma a 31 de diciembre de 2023. Esta cifra resulta determinante para regiones como Andalucía, que se sitúa cerca de ese tope y será la principal beneficiada con 18.791 millones de euros (el 46% de su deuda). Canarias es otro caso significativo: podría recibir un alivio de 3.259 millones, lo que supone un 51% de su deuda a marzo de 2025, aunque la cifra se ajusta al límite legal tomando como referencia el cierre de 2023. En cambio, otras comunidades quedan más alejadas del máximo permitido: Cataluña (17.104 millones, el 19% de su deuda actual), Comunidad Valenciana (11.210 millones, un 18,6%) y Madrid (8.644 millones, un 21,8%). Una de las principales bazas de la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, para convencer a los gobiernos autonómicos del PP de adherirse a la quita es la posibilidad de destinar entre 6.600 y 6.800 millones de euros de ahorro en intereses al refuerzo de políticas sociales. Aunque la Autoridad Fiscal ha puesto en duda que la normativa europea lo permita, el texto final del anteproyecto ha eliminado las restricciones que aparecían en versiones anteriores. De hecho, el documento inicial sometido a consulta en mayo recogía expresamente que el ahorro por intereses no podía traducirse en más gasto, en aplicación del artículo 12 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Sin embargo, esta mención ha desaparecido en la versión actual del proyecto de ley orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para comunidades de régimen común, que se someterá a información pública hasta el 25 de septiembre. En la rueda de prensa posterior al último Consejo de Ministros, Montero negó que se hubieran hecho cambios en este aspecto y afirmó que las comunidades que se acojan a la quita podrán dedicar el ahorro de intereses a sanidad, educación, vivienda o dependencia. "Es falso que las autonomías no puedan emplear estos recursos", zanjó. Por su parte, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) insiste en que los intereses no computan en la regla de gasto, por lo que este ahorro no implica automáticamente más margen presupuestario. Desde Hacienda responden que el uso de esos fondos dependerá de la situación financiera de cada comunidad, aunque admiten que el nivel de déficit limitará esa posibilidad en la mayoría de los casos. Junto al sistema de condonación, Hacienda ha aprovechado el anteproyecto para reformar la normativa del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, en este caso mediante ley ordinaria. El texto contempla la desaparición del compartimento de Facilidad Financiera a partir del 1 de enero de 2029, de modo que únicamente quedaría operativo el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) como mecanismo de apoyo extraordinario.

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(El Economista, 05-09-2025)

Los trabajadores pagarán IRPF por cobrar indemnizaciones por despido adicionales a los 33 días

Hacienda ha dejado claro que las indemnizaciones adicionales por despido no quedan exentas del pago del IRPF. La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, publicó el pasado 25 de junio dos consultas vinculantes en las que precisa cómo tributan las compensaciones que superan las cuantías fijadas por ley. Según la DGT, las indemnizaciones por despido están exentas de tributar únicamente hasta el importe previsto en el Estatuto de los Trabajadores para cada tipo de cese, con un límite máximo de 180.000 euros. Todo lo que exceda de ese importe debe integrarse en el IRPF. Además, cualquier compensación extra, ya sea fruto de un acuerdo entre la empresa y el trabajador o establecida por resolución judicial, se considera renta sujeta a tributación y no está exenta. Estas aclaraciones llegan en un momento de debate sobre la cuantía de las indemnizaciones. El Tribunal Supremo, en una sentencia de 16 de julio, rechazó que los jueces puedan conceder una compensación superior a la que marca el Estatuto en los casos de despido improcedente. No obstante, la cuestión todavía podría ser revisada por el Tribunal Constitucional. Distinto es el caso de los despidos en los que se vulneran derechos fundamentales (por motivos de género, embarazo, enfermedad, etc.). En estas situaciones, los tribunales -incluido el Supremo- sí reconocen una indemnización adicional para reparar el daño causado, aunque dichas cantidades también deben tributar al superar los límites legales. Blanca Llopart, directora de Fiscalidad en CIM Tax&Legal, explica que todo lo que supere lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores se considera rendimiento del trabajo y, por tanto, tributa en el IRPF como si se tratara de un salario. "Cualquier cantidad adicional a la obligatoria legalmente se somete a tributación", señala. Eso sí, matiza que los trabajadores que reciban una compensación extra pueden aplicar una reducción del 30% si llevan más de dos años en la empresa. Esta rebaja corresponde a los llamados rendimientos irregulares y busca evitar una carga fiscal excesiva. "Si ese dinero se hubiera percibido en varios ejercicios, el impacto en la base imponible sería menor. Como se cobra de golpe, se concentra en un único año y eleva el tipo a pagar. La reducción suaviza este efecto", explica. El Estatuto de los Trabajadores fija actualmente que, en un despido improcedente, la indemnización sea de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para el despido objetivo y los colectivos (ERE), la compensación es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, aunque la ley permite que la exención llegue hasta 33 días. Llopart recuerda, además, que antes de la reforma laboral de 2012 la indemnización por despido improcedente se calculaba con 45 días por año trabajado. En algunos contratos, sobre todo de directivos, se mantuvieron estas condiciones. En esos casos, cualquier exceso sobre los 33 días actuales debe tributar, ya que se considera una retribución pactada entre las partes.

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