(Expansión, 23-07-2025)
El Constitucional ya debate la legalidad del indicador que usa Hacienda para tasar inmuebles
El Tribunal Constitucional (TC) ha aceptado recientemente analizar la cuestión de inconstitucionalidad planteada el pasado 5 de mayo por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en relación con el valor de referencia del Catastro. Este indicador es clave para calcular diversos impuestos vinculados a bienes inmuebles, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el de Sucesiones. Por ello, un posible fallo del Constitucional podría suponer un cambio significativo en el sistema tributario aplicado a este tipo de propiedades. El TSJ andaluz ha elevado al Constitucional varias dudas sobre la legalidad de este valor de referencia, señalando que Hacienda asigna un valor objetivo a los inmuebles sin haber realizado una inspección presencial, basándose únicamente en estudios de mercado realizados por la propia administración y mediante una metodología que no está recogida explícitamente en la normativa vigente. Este procedimiento guarda ciertas similitudes con el caso de la plusvalía municipal, cuya fórmula de cálculo fue declarada inconstitucional hace un tiempo. En ese caso, muchos contribuyentes se vieron privados de su derecho a reclamar una vez el TC emitió su sentencia. Por eso, expertos jurídicos consultados por Expansión recomiendan presentar reclamaciones antes de que el Tribunal se pronuncie, siempre que se considere que el valor catastral asignado supera al precio real del inmueble en función de su estado, lo que habría llevado a pagar más impuestos de los debidos. Al margen de lo que decida el Constitucional, ya hay tribunales que han fallado en contra de la aplicación del valor de referencia del Catastro como base para calcular tributos como el ITP o el de Sucesiones. Un ejemplo reciente es el del TSJ de Castilla y León, que en mayo se posicionó a favor de los contribuyentes, señalando que la Administración debe tener en cuenta el estado real del inmueble, si es habitable o si está en condiciones ruinosas, a la hora de determinar su valor. El caso concreto que dio lugar a esta sentencia afecta a una vivienda situada en dicha comunidad autónoma, adquirida por 300.000 euros. No obstante, Hacienda le asignó un valor de 400.000 euros, que fue el utilizado para calcular el importe del ITP a pagar. El nuevo propietario decidió recurrir y solicitó la devolución de 10.800 euros que, a su juicio, había abonado de forma incorrecta. En su recurso, el comprador alegó que la valoración hecha por Hacienda no reflejaba adecuadamente el estado del inmueble ni de la parcela en el momento de la compraventa, ya que requería una reforma integral para poder ser habitable. Según explicó, ese deterioro fue precisamente lo que permitió negociar un precio inferior al valor teórico. Entre otros problemas, la vivienda había estado ocupada ilegalmente y presentaba daños graves en suelos e instalaciones sanitarias, resultado de actos vandálicos.
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