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(Expansión, 13-07-2026)

El Supremo frena la persecución de Hacienda sobre los gestores de empresas

El Tribunal Supremo ha reforzado su doctrina sobre los límites de la responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades y ha establecido que la Agencia Tributaria no puede exigirles de forma subsidiaria las deudas de una empresa ya extinguida sin haber declarado previamente insolventes a los socios que, tras la liquidación, asumieron las obligaciones de la sociedad. La resolución analiza el caso de una empresa que, después de un procedimiento concursal finalizado por falta de bienes, quedó extinguida y fue cancelada del Registro Mercantil en 2012. Posteriormente, la Agencia Tributaria declaró fallida a la sociedad y reclamó la deuda tributaria pendiente a su antiguo administrador único mediante un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que la Administración tributaria omitió un trámite esencial. La sociedad contaba con socios que, conforme a la legislación vigente, suceden a la empresa en sus derechos y obligaciones tras la liquidación. El administrador recurrió la decisión al entender que Hacienda debía haber dirigido primero sus actuaciones contra dichos socios. La Audiencia Nacional estimó su recurso y anuló la derivación de responsabilidad, criterio que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo al desestimar el recurso presentado por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, centra su argumentación en la diferencia entre la figura del sucesor y la del responsable tributario. El Tribunal recuerda que el artículo 40.1 de la Ley General Tributaria establece que las deudas pendientes de una sociedad disuelta se transmiten automáticamente a sus socios, dentro del límite correspondiente al valor de la cuota de liquidación percibida. Como consecuencia, estos pasan a convertirse en los deudores principales frente a la Administración. Por este motivo, el Supremo considera que carece de eficacia declarar insolvente a una sociedad que ya no tiene personalidad jurídica. Una vez extinguida la empresa, la Administración debe continuar el procedimiento de recaudación frente a los socios, que son quienes han sucedido legalmente a la entidad. Intentar declarar fallida a la sociedad para reclamar directamente al administrador supone ignorar indebidamente la existencia de esos sucesores. El Tribunal también destaca que la responsabilidad subsidiaria únicamente puede exigirse cuando se hayan agotado previamente las posibilidades de cobro frente a los deudores principales. En este caso, esos deudores son los socios, por lo que no puede prescindirse de ese paso para dirigirse directamente contra el administrador. Asimismo, la sentencia advierte de que permitir a la Administración reclamar las deudas sin respetar el orden legal podría generar un enriquecimiento injusto. Además, recuerda que esta forma de actuar perjudica el derecho de reembolso que la normativa reconoce al administrador para recuperar de los verdaderos sucesores las cantidades abonadas una vez satisfecha la deuda tributaria. Con esta resolución, el Tribunal Supremo fija doctrina y establece que la derivación de responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria solo puede acordarse después de haber declarado fallidos a los socios de la sociedad liquidada, respetando los límites previstos en los artículos 40.1 y 177.2 de la misma norma. En consecuencia, la Administración no puede exigir directamente la responsabilidad al administrador cuando existan sucesores legales obligados a responder. Este nuevo pronunciamiento supone un nuevo freno a las derivaciones de responsabilidad realizadas de forma acelerada por la Agencia Tributaria y refuerza la seguridad jurídica de los administradores, al exigir que la Administración respete todas las fases del procedimiento de recaudación previstas por la legislación tributaria. En los últimos años, los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria frente a terceros han aumentado de manera significativa. Esta tendencia ha incrementado la preocupación entre administradores y consejeros de empresas, que prestan cada vez mayor atención al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y al control de los riesgos tributarios para evitar posibles responsabilidades personales en el futuro.

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(El Economista, 13-07-2026)

La carga fiscal de los fondos de inversión supera en 6 puntos a la media de la UE

La fiscalidad del ahorro financiero en España continúa situándose entre las más elevadas del entorno internacional. Según un informe elaborado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE), la carga fiscal efectiva sobre los productos de ahorro alcanza el 22%, frente al 16% de media en los países de la OCDE y al 14% en la Unión Europea. En el caso de los fondos de inversión, la diferencia es aún más acusada, ya que soportan una tributación efectiva del 27%, seis puntos por encima de la media europea y tres más que el promedio de la OCDE. El estudio concluye que este mayor nivel de imposición reduce de forma significativa la rentabilidad neta que obtienen los ahorradores españoles en comparación con los de otros países. A pesar de esta elevada tributación, los fondos de inversión han experimentado un fuerte crecimiento durante los últimos años. Según datos del Observatorio Inverco, en 2025 el patrimonio gestionado por estos vehículos ascendió a 450.889 millones de euros, un 13% más que el ejercicio anterior, lo que equivale al 26,7% del producto interior bruto. En 2012, este porcentaje apenas representaba el 11,6% del PIB. Los fondos de inversión permiten diversificar el riesgo al invertir en distintos activos financieros y presentan una ventaja fiscal relevante: las plusvalías solo tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el inversor vende sus participaciones y obtiene una ganancia, mientras que los rendimientos permanecen exentos de tributación mientras continúan reinvertidos. Desde el 1 de enero de 2025, las ganancias patrimoniales obtenidas por los contribuyentes tributan de forma progresiva en la base del ahorro, con tipos comprendidos entre el 19% y el 30%, en función del importe de la ganancia. La última reforma elevó del 28% al 30% el gravamen aplicable a las plusvalías superiores a 300.000 euros. El informe señala que esta estructura impositiva es el resultado de las sucesivas subidas introducidas desde 2020, alejándose del modelo implantado en 2006, cuando todas las rentas del ahorro tributaban a un tipo único del 18%. En comparación con otros países, España se sitúa entre los Estados con una mayor carga fiscal sobre los fondos de inversión. Alemania registra una tributación efectiva del 22% e Italia del 20%, mientras que países como Bélgica y Luxemburgo no aplican gravamen a este tipo de productos. Los datos de la Encuesta Financiera de las Familias del Banco de España reflejan también que el peso de los fondos de inversión en el patrimonio financiero de los hogares españoles ha aumentado de forma sostenida desde principios de siglo, pese a tratarse de un instrumento con mayor riesgo y orientado a inversiones de largo plazo que, además, suele requerir asesoramiento especializado. Aunque en 2011 su presencia descendió hasta el 5,6% del ahorro familiar, en 2024 representaban ya el 8,5%, después de haber superado incluso el 10% en algunos ejercicios anteriores. El estudio incorpora igualmente una encuesta realizada entre profesionales de la Asociación Europea de Planificación Financiera (EFPA), en la que nueve de cada diez asesores consideran que los incentivos fiscales influyen de forma decisiva en la elección de un producto financiero por parte de los clientes. Además del diagnóstico sobre la fiscalidad actual, el informe plantea diversas propuestas para mejorar el tratamiento tributario del ahorro. Entre ellas figura la actualización de las ganancias patrimoniales por efecto de la inflación, mediante la incorporación de coeficientes que permitan corregir el valor de adquisición de los activos y gravar únicamente la ganancia real obtenida por el inversor, una medida que también beneficiaría a los fondos de inversión. El documento presta además especial atención a los fondos europeos de inversión a largo plazo, creados para canalizar el ahorro hacia proyectos de inversión en infraestructuras y otros activos productivos. Actualmente, solo los territorios forales de Vizcaya y Álava cuentan con un régimen fiscal específico para estos instrumentos, que contempla ventajas como un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades, el diferimiento de la tributación en determinados traspasos en el IRPF y deducciones por inversión. El IEE considera que extender un régimen similar al resto del territorio nacional permitiría dotar a estos fondos de un marco fiscal más adecuado a su finalidad y contribuiría a impulsar los objetivos de la Unión de Ahorros e Inversiones promovida por la Comisión Europea.

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