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(Expansión, 19-01-2026)

Hacienda se abre a compensar parte del alza del SMI en contratos públicos

El Ministerio de Hacienda se muestra dispuesto a conceder un mayor margen de maniobra al departamento de Trabajo en su intento de lograr que la patronal respalde el acuerdo para subir el salario mínimo interprofesional. Según fuentes oficiales, el área dirigida por la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, ha planteado la posibilidad de realizar algún tipo de concesión a las organizaciones empresariales, permitiendo una compensación parcial en los contratos públicos como respuesta al aumento de la inflación y del SMI. Este cambio de postura por parte de Hacienda, que hasta ahora se había mostrado contraria a cualquier flexibilización, llevó a la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, a suspender a última hora la reunión prevista con sindicatos y empresarios para negociar el salario mínimo. La decisión buscaba ganar tiempo para ampliar las conversaciones e intentar cerrar un acuerdo tripartito, algo que no se produce en esta materia desde el año 2020. Aunque Hacienda descarta modificar la Ley de Desindexación, que impide actualizar automáticamente los contratos públicos en función de la evolución de precios y salarios, sí ha iniciado conversaciones con Trabajo para analizar hasta qué punto se puede habilitar algún mecanismo de compensación parcial en determinadas contratas. Esta apertura se produce en un contexto en el que el Gobierno plantea elevar el salario mínimo un 3,1% este año, hasta situarlo en 17.094 euros anuales. Desde el ministerio que dirige Montero recuerdan que ya se asumió un coste relevante al aceptar la exención fiscal total del nuevo salario mínimo, ampliando la deducción específica creada el año anterior para evitar que los perceptores del SMI tengan que tributar por IRPF por primera vez. Tras este sacrificio recaudatorio, Hacienda está evaluando ahora qué impacto adicional podría asumir si se habilitan fórmulas de compensación más selectivas para los contratos públicos. Entre las alternativas que se estudian figura la posibilidad de cubrir parcialmente el aumento de los costes laborales que soportan las empresas que prestan servicios a la Administración y que se ven afectadas por la subida del salario mínimo. Se trata, sobre todo, de compañías vinculadas a sectores como la limpieza, la seguridad, la conserjería, el mantenimiento hospitalario o la restauración en centros educativos. En el ámbito de la construcción, por ejemplo, la normativa vigente ya permite revisar precios cuando se producen encarecimientos de materiales, aunque con límites claros: la compensación no puede superar el 20% del presupuesto y solo se activa si los costes aumentan al menos un 8%. Muchas de estas empresas operan mediante contratos de larga duración, que pueden extenderse hasta cinco años, y fijan sus precios sin poder anticipar incrementos salariales derivados de sucesivas subidas del salario mínimo. Esto genera, según el sector, un desfase significativo entre los ingresos previstos y los costes reales. Desde alianzAS, la confederación que agrupa a empresas de servicios esenciales, su presidente Javier Sigüenza advierte de que estas subidas suponen costes inesperados que afectan directamente a la sostenibilidad de las compañías. Añade que esta incertidumbre se traslada también a la negociación colectiva, al dificultar la previsión de los costes laborales futuros en los convenios. Sigüenza alerta además de que, en los casos en los que los márgenes son muy reducidos, algunas empresas podrían no ser capaces de absorber el aumento de los costes y verse abocadas al cierre. En el marco del diálogo social, la derogación de la Ley de Desindexación es una de las pocas reivindicaciones compartidas por sindicatos y organizaciones empresariales. En el sector de la construcción, ambas partes incluyeron en su último convenio una petición conjunta para modificar tanto esta ley como la de Contratos del Sector Público, con el objetivo de excluir la aplicación de la desindexación en los contratos públicos y recuperar un sistema de revisión de precios similar al existente antes de 2015, que tenga en cuenta también el coste de la mano de obra. El presidente de la Confederación Nacional de la Construcción, Pedro Fernández Alén, señala que cuando los contratos públicos no se ajustan a la evolución real de los precios se producen retrasos e incluso abandonos de obras, una situación especialmente preocupante. A su juicio, la normativa debe adaptarse para proteger tanto a las empresas como a los trabajadores, y subraya la necesidad de que los mecanismos de revisión contemplen el conjunto de los costes laborales, ya que estos también pueden experimentar variaciones significativas más allá del salario mínimo.

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(El Economista, 19-01-2026)

La deducción del IRPF para el nuevo SMI excluirá a más de un millón de pensionistas

Entre 2022 y 2024, cada subida del salario mínimo fue acompañada de un aumento del umbral exento del IRPF, con el objetivo de que los trabajadores con menores ingresos no tuvieran que tributar. Así, el límite a partir del cual se paga el impuesto pasó de 14.000 euros anuales en 2022 a 15.876 euros, cifra que permanece vigente desde 2024 y que se aplica por igual a todos los contribuyentes. Sin embargo, en 2025 el Gobierno modificó su enfoque y optó por crear una deducción específica dirigida únicamente a quienes obtienen rentas inferiores al salario mínimo. Esta fórmula dejó fuera a pensionistas y personas en situación de desempleo, una exclusión que Hacienda mantendrá en 2026 y que, además, afectará a un número mayor de ciudadanos. En concreto, el colectivo de pensionistas perjudicados por este tratamiento desigual superaría el millón de personas. A comienzos de este mes, el Ministerio de Trabajo planteó elevar el salario mínimo un 3,1%, hasta los 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros al año. Desde este departamento se trasladó también que Hacienda había dado su visto bueno para que el SMI continuara sin tributar y se dio por hecho que se repetiría el esquema aplicado el año anterior: una deducción específica para que los trabajadores recuperen lo aportado vía IRPF, sin extender esta ventaja ni a pensionistas ni a desempleados. De acuerdo con las estimaciones de Raquel Jurado, economista y asesora fiscal del REAF, la propuesta de Trabajo situaría esa deducción en 591 euros, repartidos a partes iguales entre el tramo estatal y el autonómico. Este incentivo fiscal quedaría reservado exclusivamente a quienes perciben rentas salariales, dejando nuevamente fuera a quienes cobran prestaciones por desempleo o pensiones. Además, la deducción se aplicaría de forma progresiva y se extendería gradualmente a los salarios que no superen los 20.049 euros anuales, es decir, unos 1.432 euros brutos al mes. Esto ampliaría notablemente la franja de ingresos en la que los trabajadores quedarían exentos de tributación mientras que pensionistas y parados sí pagarían IRPF. Con la subida prevista del salario mínimo, el tramo afectado pasaría de comprender rentas entre 15.876 y 18.276 euros anuales a abarcar todas las comprendidas entre 15.876 y 20.049 euros. Este ensanchamiento del rango supondría que cerca de 367.000 pensionistas adicionales se verían afectados por esta desigualdad fiscal respecto al año anterior. Según la última estadística de pensiones publicada por el Ministerio de Seguridad Social a finales de diciembre, al menos 1.000.312 personas perciben prestaciones contributivas -por jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o a favor de familiares- con ingresos mensuales situados entre 1.150 y 1.405 euros. Esta cifra, no obstante, se queda corta, ya que no incluye a quienes cobran entre 1.134 euros, el SMI de 2024, y 1.150 euros. En ese tramo intermedio se encuentran otros 386.158 jubilados. La normativa vigente, explica Jurado, establece que esta deducción se aplica únicamente a contribuyentes con rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria efectiva, es decir, a personas en activo. No obstante, la economista señala que el coeficiente utilizado para fijar el límite máximo de la deducción, actualmente situado en el 0,2, podría modificarse en el futuro. Aunque el Ministerio de Trabajo no dispone de datos detallados por tramos de ingresos, los desempleados que perciban entre 1.134 y 1.432 euros mensuales -el intervalo en el que se aplicará la deducción- tampoco podrán beneficiarse de ella al hacer la declaración de la renta. Esto afecta, entre otros, a quienes cobran la prestación máxima y tienen como máximo un hijo. El subsidio por desempleo alcanza los 1.225 euros mensuales para personas sin hijos, 1.400 euros para quienes tienen uno y 1.575 euros en el caso de dos o más. La cuantía media de la prestación por desempleo se sitúa en 1.029 euros mensuales, según los últimos datos del Ministerio de Trabajo correspondientes a noviembre, por lo que los afectados por esta exclusión se encuentran, en general, por encima de la media. El pasado viernes, Trabajo tenía previsto cerrar la negociación del salario mínimo con los agentes sociales, previsiblemente sin el respaldo de la patronal. Sin embargo, el Gobierno decidió suspender la reunión con CEOE, CCOO y UGT para ganar tiempo e intentar convencer a Hacienda de que compense el impacto del SMI en los contratos públicos con empresas privadas sin modificar la ley. Desde el ámbito empresarial se insiste en que esta compensación no es viable sin cambios normativos, una dificultad que el propio Ministerio de Hacienda reconoce. La reforma de la Ley de Desindexación era una de las principales exigencias de los empresarios para sumarse al acuerdo del SMI, aunque no la única, ya que la propuesta de CEOE planteaba una subida más moderada, del 1,5%, y que el salario mínimo pasara a tributar. Por su parte, Gestha, el sindicato de técnicos de Hacienda, ha reclamado al Gobierno que la exención del IRPF hasta el salario mínimo, actualmente limitada a los trabajadores en activo, se extienda también a pensionistas y desempleados que perciben prestaciones. Argumentan que estos ingresos también tienen la consideración de rentas del trabajo y que ni la condición de pensionista ni la de parado libera a estos contribuyentes de sus obligaciones fiscales. Además, defienden la necesidad de alcanzar un acuerdo estable que garantice que las futuras subidas del salario mínimo queden automáticamente exentas de tributación.

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