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Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

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(El Economista, 30-12-2025)

La compraventa de vivienda ya tributa en Cataluña más del doble que en Madrid

El cierre de 2025 deja patente un mayor ensanchamiento de la brecha que desde hace años existe entre las comunidades autónomas en la fiscalidad aplicada a la compraventa de viviendas. En este ámbito resulta clave el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), especialmente relevante en el mercado de vivienda usada, que concentra la mayor parte de las operaciones. Al finalizar el ejercicio, Cataluña ha pasado a aplicar el tipo máximo más elevado del país, situado en el 13%, un porcentaje que hasta ahora solo estaba vigente en Baleares. Con esta decisión, la Generalitat más que duplica el tipo único que se mantiene en la Comunidad de Madrid, donde el ITP permanece desde hace años en el 6%. La distancia entre ambos territorios también es significativa si se atiende al tipo mínimo aplicado en Cataluña para operaciones de hasta 600.000 euros, que supera en cuatro puntos porcentuales al gravamen madrileño. Aunque ambos gobiernos contemplan exenciones y bonificaciones, Madrid destaca por ofrecer incentivos más amplios, que benefician, entre otros colectivos, a jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad. La normativa catalana incluye además supuestos especiales en los que el tipo impositivo se incrementa hasta el 20%. Esto ocurre cuando en la operación interviene un denominado "gran tenedor inmobiliario", es decir, personas físicas o jurídicas que poseen más de diez viviendas de uso residencial o más de 1.500 metros cuadrados construidos destinados a este fin en Cataluña. Más allá de la comparación entre Cataluña y Madrid, el panorama nacional muestra una gran diversidad en la aplicación del ITP. El tipo único del 6% no solo se aplica en Madrid, sino también en Navarra y en las dos ciudades autónomas. Otros territorios han optado igualmente por un tipo único, aunque algo más elevado. Es el caso de la Comunidad Valenciana, Extremadura y Murcia, donde el gravamen se sitúa en el 8%. La Rioja aplica un 7%, al igual que Andalucía y el País Vasco, este último fuera del sistema común de financiación autonómica. En línea con el modelo catalán, Baleares cuenta con un sistema escalonado en función del valor del inmueble, con un tipo máximo del 13%, aunque su tramo mínimo es del 8%, dos puntos inferior al catalán. También Aragón, Asturias y Castilla y León aplican tarifas por tramos, con tipos que oscilan entre el 8% y el 10%. En cuanto a la recaudación, todas las comunidades comparten una tendencia común: el aumento de los ingresos impulsado tanto por la subida de los precios de la vivienda como por el mayor número de transacciones. Los últimos datos disponibles, correspondientes a 2024 y publicados el mes pasado, reflejan un crecimiento interanual del 15%, hasta alcanzar los 12.280 millones de euros. Se trata del mayor volumen de ingresos en los últimos 16 años, solo superado durante el auge inmobiliario de la década de los 2000, cuando en 2006 la recaudación llegó a los 18.188 millones de euros. El avance registrado en 2024 responde al incremento de las compraventas de vivienda usada, que según el INE aumentaron un 6,72%, hasta sumar 506.057 operaciones. A este factor se añade el encarecimiento de los precios de estas viviendas, que subieron un 8% en ese mismo ejercicio. Dado que el ITP se calcula sobre el valor del inmueble, el aumento de las tasaciones repercute directamente en una mayor carga fiscal. Los expertos anticipan que la recaudación seguirá creciendo, ya que los valores de tasación han vuelto en este trimestre a niveles similares a los del boom inmobiliario. Aunque el grueso de los ingresos autonómicos procede del IRPF -cuya gestión se reparte al 50% entre el Estado y las comunidades-, una vez excluido este tributo, el ITP se consolida como el segundo impuesto más relevante para la financiación regional, tanto en recaudación como en gestión, que corresponde íntegramente a las autonomías. En conjunto, los territorios ingresaron el año pasado 99.187 millones de euros por impuestos, de los cuales 72.685 millones (el 73%) procedieron del IRPF, mientras que el ITP aportó 12.280 millones, el 12% del total. Para 2025 se espera que esta cifra continúe al alza, apoyada en el dinamismo del mercado y la subida de precios. El desglose territorial de la recaudación muestra que Cataluña, segunda comunidad por población tras Andalucía, obtuvo 2.773 millones de euros por el ITP en 2024, un 1,29% más que el año anterior, con 80.100 operaciones de compraventa, un 5% más. Andalucía se sitúa a continuación, con ingresos de 2.015 millones de euros, un 12,5% superiores a los de 2023, pese a que las operaciones descendieron ligeramente hasta las 94.149, un 0,15% menos. La Comunidad Valenciana y Madrid, tercera y cuarta por población, registraron cifras de recaudación muy similares. La primera ingresó 1.944 millones de euros, un 18% más, tras 85.237 compraventas de vivienda usada, un 4,5% más. Madrid, por su parte, recaudó 1.911 millones de euros, un 22% más que el año anterior, gracias a 61.195 operaciones, lo que supone un aumento del 12%. Baleares ocupa el siguiente puesto, impulsada por su atractivo turístico, con 841 millones de euros recaudados, un 5% más, a partir de 11.267 compraventas de vivienda usada, una cifra prácticamente idéntica a la del ejercicio anterior.

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(El Economista, 30-12-2025)

El Supremo mejora la tributación por vender un inmueble después de tenerlo alquilado

El Tribunal Supremo (TS) ha introducido una interpretación más favorable para los particulares que venden una vivienda tras haberla tenido en alquiler durante varios años. En una sentencia dictada el 20 de noviembre, el alto tribunal avala que los contribuyentes puedan aplicar una amortización inferior por el desgaste del inmueble, lo que reduce la ganancia patrimonial obtenida en la venta y, en consecuencia, la cantidad a pagar en el IRPF. La normativa del impuesto sobre la renta permite que quienes arriendan una vivienda deduzcan anualmente hasta un 3% del valor de adquisición del inmueble como compensación por su depreciación derivada del uso. Además, la ley establece que, cuando ese inmueble se transmite, debe tenerse en cuenta una "amortización mínima" al calcular el valor de compra, aunque no concreta con precisión cómo determinarla. Este punto resulta clave porque, al vender una vivienda, el contribuyente tributa por la ganancia patrimonial, que se calcula como la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión. Cuanto mayor sea la amortización aplicada sobre el valor inicial de compra, menor será dicho valor y mayor la ganancia sujeta a gravamen. En el caso analizado por el Supremo, la propietaria adquirió la vivienda por 222.023 euros y, tras casi 16 años alquilada, aplicó una amortización de 51.341 euros, lo que situó el valor de adquisición en 170.600 euros. Al vender el inmueble por 236.400 euros, declaró una ganancia patrimonial de unos 65.800 euros. Sin embargo, la Agencia Tributaria consideró incorrecto ese cálculo y elevó la amortización a 103.600 euros, lo que redujo el valor de compra a 125.600 euros y aumentó la ganancia gravable hasta los 110.800 euros. Para justificar su cálculo, la contribuyente recurrió a la Orden de 1998, que contiene tablas de amortización aplicables a inmuebles alquilados afectos a actividades empresariales o profesionales. Hacienda rechazó este criterio al entender que la propietaria no desarrollaba una actividad económica y que, por tanto, debía aplicar obligatoriamente la amortización del 3% anual sobre el valor de adquisición, lo que explicaba la cifra más elevada. El Tribunal Supremo, no obstante, descarta la postura de la Administración. En su resolución señala que tanto la ley como el reglamento del IRPF reconocen la existencia de una amortización mínima para el cálculo de las ganancias patrimoniales, pero no ofrecen pautas concretas para determinarla. Ante esa falta de desarrollo normativo, el contribuyente puede acudir a la Orden de 1998 como referencia, incluso aunque no ejerza una actividad empresarial o profesional, y aplicar así una amortización inferior al 3%. Según el fallo, la interpretación de Hacienda impide injustificadamente el uso de una amortización mínima que la normativa sí contempla, aunque de forma incompleta. En consecuencia, el Supremo abre la puerta a que los particulares utilicen esas tablas para reducir la amortización computable y, con ello, la tributación derivada de la venta del inmueble. De este modo, la sentencia reconoce el derecho de los contribuyentes a aplicar una deducción mínima por amortización más ajustada, lo que puede traducirse en una menor carga fiscal cuando se transmite una vivienda que ha estado alquilada durante años.

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