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Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

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(Expansión, 27-05-2026)

Un socio que sea apartado de su firma y reciba una indemnización estatutaria deberá pagar impuestos por el total de esa cantidad en el año fiscal

Una disputa fiscal entre socios de las grandes firmas de consultoría y auditoría ha acabado modificando el criterio tributario aplicable a miles de profesionales en España. El caso, protagonizado por un antiguo socio de Deloitte, ha llegado hasta el Tribunal Supremo y ha servido para aclarar cómo deben tributar las indemnizaciones percibidas por la salida de altos directivos y socios de grandes despachos. El origen del conflicto se encuentra en la trayectoria de un abogado que trabajó en exclusiva para Deloitte durante más de diez años como socio profesional. Su relación con la firma no era laboral, sino mercantil, un modelo habitual en estas organizaciones, donde los socios actúan simultáneamente como propietarios y prestadores de servicios. En 2016, la junta de socios de Deloitte acordó extinguir unilateralmente su contrato mercantil al amparo de los estatutos internos de la compañía. Sin embargo, el proceso de salida se había iniciado años antes. En 2013, un acuerdo societario ya había reconocido su derecho a percibir la indemnización máxima prevista por cese anticipado una vez se produjera la desvinculación definitiva. La compensación ascendió finalmente a 1.709.120 euros, abonados en un único pago durante el ejercicio fiscal de 2016. En su declaración del IRPF, el exsocio aplicó una reducción del 30% prevista en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF para rendimientos considerados irregulares y generados durante un periodo superior a dos años. La defensa del contribuyente argumentó que esa cantidad no respondía a un ingreso puntual, sino al reconocimiento económico de más de una década de dedicación profesional dentro de la firma. Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó ese planteamiento al revisar la declaración en 2019. Hacienda eliminó la reducción aplicada y reclamó el pago de 48.128,63 euros, además de los intereses de demora. A partir de ahí comenzó un largo recorrido judicial. El Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña examinó inicialmente el asunto y posteriormente lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que anuló la sanción al considerar que el contribuyente había interpretado la norma de forma razonable, aunque confirmó la liquidación tributaria y la obligación de abonar la deuda. Finalmente, el asunto llegó al Tribunal Supremo con el objetivo de fijar doctrina. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha respaldado de forma definitiva el criterio de la Agencia Tributaria. En su sentencia, el alto tribunal explica que el derecho a percibir la indemnización surgió en el momento en que Deloitte decidió rescindir la relación mercantil, y no de manera progresiva a lo largo de los años de actividad profesional. Además, los magistrados destacan que el cálculo de la indemnización no estaba vinculado a la antigüedad ni al tiempo real de servicios prestados. La cuantía se determinó atendiendo a factores como la edad del socio en el momento de la salida y las participaciones o dividendos recientes de la sociedad. Por ello, concluyen que la compensación no remunera un esfuerzo prolongado en el tiempo, sino que indemniza la pérdida de la condición de socio antes de alcanzar la jubilación. La resolución tendrá consecuencias relevantes para socios de despachos de abogados, consultoras y auditoras que afronten situaciones similares. El criterio fijado por el Supremo implica que este tipo de indemnizaciones deberán tributar íntegramente en el ejercicio en que se perciban, sin posibilidad de aplicar la reducción fiscal prevista para rentas irregulares. La doctrina establecida por el tribunal señala que una indemnización derivada de la rescisión unilateral de una relación mercantil continuada durante más de dos años entre una sociedad y un socio profesional, acordada de forma discrecional conforme a los estatutos y calculada sin relación con el tiempo efectivamente trabajado, no puede considerarse un rendimiento generado en más de dos años y, por tanto, no puede beneficiarse de la reducción contemplada en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF.

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(Expansión, 27-05-2026)

La Asociación Madrileña de la Empresa Familiar denuncia la posición de "inferioridad" del contribuyente en España ante un Fisco "poderoso"

Los empresarios madrileños operan actualmente bajo dos enfoques fiscales muy diferentes entre sí. Por un lado, el aplicado desde hace más de veinte años por los distintos gobiernos de la Comunidad de Madrid dentro de sus competencias, basado en reducir progresivamente la presión tributaria para estimular la actividad económica, atraer inversión y favorecer la creación de riqueza y empleo. Por otro, el sistema fiscal estatal, que según los empresarios resulta completamente opuesto. Lo consideran en muchos casos injusto e ineficaz para el contribuyente, al que sitúa en una posición de clara desventaja frente a la Agencia Tributaria y sometido además a un régimen sancionador especialmente severo. A juicio de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF), este escenario perjudica la inversión, dificulta la actividad empresarial y limita la generación de empleo. Así lo refleja un informe elaborado para la organización, en el que se reclama una reforma profunda del sistema tributario español con el objetivo de equilibrar la relación entre los ciudadanos y empresas y la Administración fiscal. Antonio Barderas, director de AMEF, señala que las empresas familiares madrileñas consideran necesaria una reforma fiscal que restablezca el respeto al contribuyente frente a una Hacienda con un poder excesivo. Añade además que es imprescindible actualizar las reglas de funcionamiento del sistema tributario español desde una perspectiva de regeneración democrática. El informe, elaborado por el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona Luis Manuel Alonso González, plantea cerca de una veintena de medidas destinadas a reforzar la posición del contribuyente en sus relaciones con Hacienda. El autor sostiene que el contribuyente no debe ser tratado como un ciudadano de segunda categoría, en alusión al funcionamiento actual de la Administración tributaria. El documento aborda distintos aspectos que, según AMEF, requieren una reforma urgente: el funcionamiento deficiente del sistema, la elevada carga fiscal que soportan empresas y particulares, la necesidad de reforzar los derechos y garantías de los contribuyentes y la conveniencia de suavizar un régimen sancionador considerado excesivamente duro. En relación con el funcionamiento del sistema, el informe advierte de que el modelo actual fomenta una litigiosidad insostenible. Como ejemplo, destaca que desde hace años más del 40% de las reclamaciones económico-administrativas terminan resolviéndose total o parcialmente a favor de los contribuyentes. Entre los casos recientes más conocidos figura el de la cantante Shakira, tras la sentencia de la Audiencia Nacional que obligó a Hacienda a devolverle 60 millones de euros. Alonso considera que, aunque mediático, no se trata de un caso aislado. Por ello, la AMEF propone incorporar mecanismos alternativos de resolución de conflictos tributarios para reducir el volumen de litigios. El informe menciona fórmulas de mediación similares a las existentes en Alemania o Países Bajos, sistemas de arbitraje como el portugués o mecanismos de conciliación similares a los italianos, y subraya que en España actualmente no existe ninguna herramienta de este tipo. La asociación también reclama una mayor imparcialidad en la actuación de los órganos de Hacienda mediante la incorporación de perfiles independientes de la Administración que contribuyan a evitar el sesgo favorable al Fisco que, según denuncia, resulta evidente en la actualidad. Otro de los puntos destacados del informe es la crítica al sistema de incentivos económicos de los inspectores de Hacienda. El documento considera preocupante que parte de sus retribuciones dependa del volumen de liquidaciones practicadas, y plantea la necesidad de exigir responsabilidades a aquellos funcionarios cuyas actuaciones sean posteriormente anuladas por los tribunales. Según el informe, actualmente ni el funcionario ni sus superiores asumen consecuencias por actuaciones incorrectas. El texto también propone recuperar una mayor atención presencial al contribuyente y tener en cuenta el historial fiscal de cada persona a la hora de imponer sanciones, apostando por un trato más flexible con quienes hasta ese momento hayan cumplido regularmente con sus obligaciones tributarias. Asimismo, reclama cambios en los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria, es decir, aquellos supuestos en los que una persona distinta del obligado principal termina respondiendo de la deuda. La propuesta es limitar estos casos únicamente a situaciones en las que quede acreditado que esa persona colaboró activamente para que el deudor principal evitara el pago al Fisco. En materia sancionadora, el informe insiste en la necesidad de introducir criterios de proporcionalidad y separar las funciones de liquidación y sanción para que no recaigan sobre el mismo funcionario. También plantea distinguir entre conductas dolosas y simples negligencias, reducir las sanciones para quienes colaboren con Hacienda y paguen rápidamente, y reconocer legalmente el derecho al error, como ya ha hecho Cataluña. Además, el documento rechaza la práctica conocida como "segundo tiro", que permite a la Administración volver a regularizar una situación después de que los tribunales hayan anulado una primera liquidación. También defiende que se admita la regularización voluntaria incluso una vez iniciado un procedimiento administrativo y propone reforzar la figura del Defensor del Contribuyente, ampliando sus competencias y dotándolo de más recursos.

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