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Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

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(El Economista, 19-02-2026)

El Congreso exige al Gobierno bajar el IVA al 4% para la compra de primera vivienda

El Congreso de los Diputados ha instado al Gobierno a reducir al 4% el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) aplicado a la adquisición de la primera vivienda. Sin embargo, la iniciativa no ha contado con el respaldo del PSOE ni de Sumar, los dos partidos que forman el Ejecutivo de coalición. La propuesta prosperó después de que el Partido Popular presentara una moción en el pleno celebrado este miércoles, derivada de una interpelación urgente dirigida a la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. La moción salió adelante gracias al apoyo de Vox, Junts per Catalunya y Unión del Pueblo Navarro, además del voto favorable del propio PP. Por su parte, Partido Nacionalista Vasco, Coalición Canaria y Bloque Nacionalista Galego optaron por abstenerse. Junto a esta iniciativa, también se aprobó reclamar al Ejecutivo una deducción en el IRPF durante los primeros años de la carrera laboral de los jóvenes, aunque en este punto Junts prefirió no posicionarse a favor ni en contra. La rebaja fiscal para la compra de la primera vivienda habitual cuenta con el respaldo de diversos sectores, que la consideran un incentivo para facilitar el acceso a la propiedad al reducir el desembolso inicial, especialmente elevado por la entrada exigida al solicitar una hipoteca. Entre quienes han defendido medidas de este tipo figura la abogada Montse Cespedosa, quien ha planteado incluso eliminar los impuestos sobre la primera vivienda o fijarlos en un nivel muy bajo -entre el 1% y el 2%- a cambio de aumentar significativamente la carga fiscal sobre la compra de segundas residencias y posteriores, llegando hasta un 15%. Además, la Cámara aprobó el resto de propuestas incluidas en la moción, entre ellas crear condiciones favorables para que, mediante la cooperación entre el sector público y el privado, se puedan construir un millón de viviendas en España en los próximos cuatro años, especialmente en las zonas con mayor demanda, con el objetivo de reducir el déficit habitacional acumulado. En este punto, el PSOE optó por la abstención. Los socialistas sí respaldaron otras iniciativas, como impulsar la colaboración público-privada en la promoción y edificación de viviendas, así como permitir que los ayuntamientos destinen sus remanentes presupuestarios a proyectos de vivienda asequible, ajustando los plazos a las necesidades reales de construcción para garantizar su viabilidad. Asimismo, el Congreso solicitó poner en el mercado todo el suelo público disponible perteneciente a la Administración General del Estado para destinarlo al alquiler asequible, con precios alrededor de un 30% inferiores a la media del mercado, además de elaborar un plan para simplificar los trámites administrativos y acometer las reformas normativas necesarias.

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(El Economista, 19-02-2026)

Las aseguradoras entran a cubrir a la empresa familiar de las inspecciones de Hacienda

La inseguridad fiscal que afrontan las empresas familiares al reorganizar su estructura para preparar la sucesión ha provocado un aumento en la contratación de seguros destinados a cubrir posibles ajustes por parte de la Agencia Tributaria. Desde la primavera de 2024, este tipo de operaciones se realizan con cautela tras varias resoluciones controvertidas del Tribunal Económico-Administrativo Central, que han reforzado la capacidad de Hacienda para revisar reestructuraciones empresariales. En particular, se vigilan los casos en los que se crea una sociedad matriz o holding que agrupa a distintas filiales, con el fin de comprobar si responde a razones económicas reales o únicamente a un ahorro fiscal. Fusiones, escisiones o reorganizaciones pueden beneficiarse de neutralidad fiscal si obedecen a motivos empresariales genuinos; pero si la Administración concluye que su finalidad principal es reducir impuestos, puede recalcular la tributación y exigir los importes correspondientes. Según Jacobo de la Guardia, socio de Derecho Fiscal en Evergreen Legal, uno de los usos más recientes de estos seguros se da precisamente en reorganizaciones de grupos familiares y en la creación de holdings. El riesgo de que la Administración considere que la operación carece de sustancia económica y regularice las plusvalías no declaradas, incluso con sanciones, actúa como un fuerte freno. Estas pólizas permiten cubrir ese escenario. Para obtenerlas, la operación debe haber sido previamente analizada por asesores especializados y contar con un informe razonado que justifique la existencia de motivos económicos válidos. Las aseguradoras valoran la solidez de esa argumentación y, según el riesgo estimado, fijan las condiciones del seguro. Este tipo de cobertura funciona como una protección que permite ejecutar planificaciones fiscales legítimas con mayor tranquilidad, al ofrecer respaldo frente a posibles interpretaciones desfavorables de la Administración. Los seguros de riesgo fiscal surgieron en Reino Unido y Estados Unidos vinculados a operaciones de fusiones y adquisiciones. Llegaron a España alrededor de 2010 impulsados por fondos internacionales de capital riesgo, habituados a utilizarlos en sus países de origen, y actualmente empiezan a extenderse también a empresas más pequeñas. El aumento de su demanda se explica, en parte, por la creciente complejidad de la normativa tributaria -tanto nacional como internacional- y por una actitud más estricta de las administraciones en la lucha contra el fraude y la elusión fiscal. Estas pólizas suelen cubrir contingencias relacionadas con precios de transferencia, deducciones, amortizaciones aceleradas u otras cuestiones que puedan dar lugar a regularizaciones. Habitualmente tienen una vigencia de cuatro años, coincidiendo con el plazo general de prescripción fiscal, aunque en ciertos casos puede ampliarse. Además, también se utilizan en operaciones de compraventa de inmuebles o en transmisiones de participaciones sociales cuando el principal valor de la empresa reside en activos inmobiliarios.

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