(Cinco Días, 21-02-2025)
El Supremo abre la puerta a que los ayuntamientos eviten pagar los intereses de demora de las deudas con proveedores
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la constructora Copcisa para reclamar los intereses de demora derivados del impago de una factura relacionada con trabajos ejecutados en el Mercado de Abastos para el Ayuntamiento de Lugo. La sentencia, cuyo ponente fue José Manuel Bandrés, reconoce el derecho de la empresa a percibir intereses de demora desde que la factura fue registrada oficialmente en el sistema administrativo, pero desestima su solicitud de cobrar dichos intereses desde el momento en que obtuvo la certificación de obra y abonó el IVA correspondiente. Copcisa sostiene que el Ayuntamiento de Lugo utilizó su posición dominante como uno de sus principales clientes para obstaculizar el registro de la factura, argumentando que la administración local atravesaba dificultades de tesorería en ese momento. Según la versión de la empresa, aunque contaba con la certificación de obra y había pagado el IVA, optó por no registrar la factura de inmediato debido a la situación del consistorio. Sin embargo, lo hizo posteriormente, aunque la sentencia no especifica la fecha exacta. A pesar de ello, la constructora reclamó los intereses de demora correspondientes al periodo en el que, según su criterio, el Ayuntamiento impidió la inscripción de la factura hasta que finalmente pudo hacerlo. La empresa presentó su demanda inicial el 18 de noviembre de 2020 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo, y posteriormente interpuso un recurso ante la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, seguido de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En su fallo definitivo, el Alto Tribunal respalda la postura del Ayuntamiento de Lugo y rechaza los argumentos de la constructora. La sentencia señala que las alegaciones de la empresa no pueden ser aceptadas, ya que la administración municipal asegura desconocer tales hechos y, además, la supuesta actuación coercitiva por parte del Ayuntamiento no ha sido acreditada ni en el expediente administrativo ni en el procedimiento judicial. Por su parte, Copcisa argumenta que demostrar una "actuación coactiva" de la Administración es una prueba extremadamente difícil de aportar. La empresa considera que la documentación presentada, que incluye la falta de liquidez del consistorio, la conformidad en la entrega de las obras varios meses antes, las certificaciones de obra firmadas por el Ayuntamiento y el director del proyecto, los comprobantes de pago del IVA y los prolongados plazos de demora deberían ser suficientes para justificar el derecho a percibir los intereses de demora desde la certificación de obra. Antoni Cañete, presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM), advierte que esta sentencia sienta un precedente peligroso, ya que podría fomentar prácticas similares en otras administraciones públicas. Según Cañete, este fallo abre la puerta a que las administraciones retrasen deliberadamente la inscripción de facturas en sus registros con el fin de no afectar su liquidez y financiarse a costa de los proveedores. Considera especialmente preocupante que la justicia no contemple esta práctica como una prueba de mala gestión, lo que podría convertirla en un patrón de conducta. En su opinión, esto permitiría a las administraciones públicas cumplir formalmente con la normativa de plazos de pago a proveedores, que establece un máximo de 30 días, pero al mismo tiempo incumplirla de manera encubierta al postergar la inscripción de facturas. Esta discrepancia explicaría la diferencia entre los datos oficiales del Gobierno sobre los plazos de pago a proveedores y los reportados por entidades privadas como la PMCM o Intrum. Según la última encuesta realizada por la PMCM a sus asociados, el plazo medio de pago de las Administraciones Públicas cerró 2023 en 55 días, muy por encima de los 30 días estipulados por la ley. En contraste, el informe del Ministerio de Hacienda sobre el mismo período situaba el tiempo medio de pago en 30,1 días para las comunidades autónomas, 28,89 días para la administración local y 18,09 días para la administración estatal.
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