(El Economista, 21-11-2025)
Hacienda impide que se pueda rechazar una herencia después de haberla aceptado
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha dictaminado en una resolución fechada el 30 de octubre que los contribuyentes no pueden renunciar a una herencia una vez que ya la han aceptado, aunque dicha aceptación haya sido tácita. En estos casos, señala el organismo, únicamente cabe acudir a los tribunales. La resolución aclara que si una persona recibe el dinero procedente de una herencia en sus cuentas y realiza movimientos con esos fondos -como transferirlos a otra cuenta de su propiedad-, esto constituye una aceptación implícita de la herencia. Da igual que posteriormente devuelva el dinero o que no lo haya utilizado: el simple hecho de disponer de él ya implica aceptación. El TEAC explica que manejar esos fondos presupone "una voluntad necesaria de aceptar", puesto que es una actuación que no podría realizarse sin ostentar la condición de heredero. "La consecuencia de esa retirada es la aceptación tácita de la herencia", subraya el tribunal. Además, rechaza el argumento del contribuyente afectado, que alegó que los movimientos realizados debían considerarse actos de mera administración o custodia porque el dinero no se gastó. El TEAC indica que los fondos fueron transferidos a cuentas de titularidad del propio contribuyente, lo que supone que el patrimonio del fallecido pasó a su propio patrimonio, constituyendo un verdadero acto de disposición. El caso resuelto enfrenta a un contribuyente con Hacienda por la herencia de su hermano. El afectado recibió en una cuenta conjunta el dinero obtenido por la venta de acciones y participaciones en fondos de inversión pocos días antes del fallecimiento. Tras la muerte, trasladó la mayor parte del dinero a cuentas de su exclusiva titularidad. Posteriormente, cuando Hacienda inició un procedimiento por el Impuesto de Sucesiones, devolvió las cantidades a la cuenta conjunta y formalizó ante notario su renuncia a la herencia, alegando el elevado coste de asumirla. Sin embargo, el TEAC concluye que hubo aceptación desde el momento en que el contribuyente dispuso de los fondos. Señala que aceptar una herencia convierte automáticamente al beneficiario en heredero y que esta condición es irrevocable. "Una vez adquirida esta condición no puede ya renunciar", indica el tribunal. Si el contribuyente quiere seguir defendiendo su renuncia, deberá impugnar el asunto ante la jurisdicción correspondiente. Mientras tanto, Hacienda está legitimada para exigirle el pago del Impuesto de Sucesiones por los bienes recibidos, pese a que la renuncia se formalizara después ante notario. Para el tribunal, debe ratificarse la decisión de la Administración de no admitir la renuncia, puesto que esta se produjo tras una aceptación tácita ya consumada. La resolución también recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, únicamente no se considera aceptación de la herencia cuando los actos de disposición se realizan para cubrir gastos de funeral, entierro u otros pagos urgentes, como suministros, alquileres o impuestos a nombre del fallecido. El TEAC confirma la liquidación del Impuesto de Sucesiones practicada por la Agencia Tributaria, aunque anula la sanción impuesta al contribuyente al entender que no estaba suficientemente justificada y que no se probó mala fe en su actuación.
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