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Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

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(Expansión, 21-07-2026)

¿Cuánto se lleva cada jugador de España por ganar el Mundial y qué parte se queda Hacienda?

La conquista del Mundial por parte de la Selección Española no solo supone un éxito deportivo, sino también una importante recompensa económica para sus jugadores. No obstante, el importe que reciban estará sujeto a una tributación diferente en función de la residencia fiscal de cada futbolista, con tipos impositivos que, en España, pueden situarse entre el 45% y el 50%, e incluso superar ese porcentaje en algunos territorios. Para esta edición del torneo, la FIFA elevó la dotación destinada al campeón hasta los 50 millones de dólares, ocho millones más que en el anterior Mundial. Según el reparto previsto por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), el 45% de esa cantidad corresponde a los jugadores, lo que supone una prima de aproximadamente 865.000 euros brutos para cada integrante de la plantilla. Según explica Íñigo Abrego, especialista en fiscalidad deportiva de PKF Attest, estas cantidades pueden estar sujetas a impuestos tanto en el país donde reside el jugador como en el país en el que se desarrolla la competición. Esta posibilidad está contemplada en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España con países como Estados Unidos o México. Una vez determinado que el país donde se disputa el torneo tiene derecho a gravar parte de esos ingresos, el siguiente paso consiste en calcular qué porcentaje de la prima se ha generado en cada territorio. Para ello pueden utilizarse distintos criterios, como el número de partidos disputados en cada país o los días de permanencia de los jugadores en cada uno de ellos. También resulta necesario analizar si la legislación interna de esos Estados contempla exenciones o tratamientos fiscales específicos para los deportistas participantes. México, por ejemplo, prevé determinadas exenciones para jugadores procedentes de países con convenio de doble imposición, mientras que Estados Unidos ha establecido algunas exoneraciones parciales en las retenciones. En cualquier caso, si un futbolista residente en España paga impuestos en Estados Unidos por esa parte de la renta, podrá descontarlos posteriormente en su declaración del IRPF mediante la deducción por doble imposición internacional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el convenio entre ambos países. En el caso de los jugadores con residencia fiscal en España, estas primas tributan como rendimientos del trabajo dentro del IRPF, sin ningún régimen fiscal especial. Dado que los salarios habituales de los futbolistas de élite ya se sitúan en los tramos más altos del impuesto, la totalidad del premio se integra en la base general y queda sujeta al tipo marginal máximo correspondiente a la comunidad autónoma de residencia. Las diferencias entre territorios hacen que la factura fiscal varíe de forma significativa. En Cataluña, donde residen jugadores como Lamine Yamal, Pedri, Gavi, Dani Olmo, Ferran Torres, Pau Cubarsí, Eric García y Joan García, el tipo marginal ronda el 50%, por lo que cada futbolista abonaría alrededor de 432.500 euros en impuestos y conservaría una cantidad similar en términos netos. En la Comunidad de Madrid, donde tributan futbolistas como Marcos Llorente, Álex Baena y Marc Pubill, el tipo máximo se sitúa en torno al 45%. En este caso, la carga fiscal sería de unos 389.250 euros por jugador, dejando un importe neto cercano a los 476.000 euros, unos 43.000 euros más que en Cataluña. Los jugadores con residencia en el País Vasco, como Unai Simón, Aymeric Laporte y Mikel Oyarzabal, están sometidos a las haciendas forales, donde el tipo máximo ronda el 49%, mientras que en Galicia, donde tributa Borja Iglesias, la carga fiscal se sitúa entre el 45% y el 47%. En Navarra, el régimen foral permite alcanzar tipos cercanos o superiores al 47% para las rentas más elevadas. La situación cambia para los internacionales que desarrollan su carrera fuera de España y que tienen fijada allí su residencia fiscal. Es el caso de Rodri Hernández, David Raya, Martín Zubimendi, Mikel Merino, Pedro Porro, Yéremy Pino y Marc Cucurella, que tributan en el Reino Unido, donde el tipo máximo para las rentas más altas alcanza el 45%. Fabián Ruiz, residente fiscal en Francia por su vinculación al Paris Saint-Germain, soportaría una tributación cercana al 49%, al combinar el tipo máximo del impuesto sobre la renta con el recargo aplicable a los grandes ingresos. Por su parte, Alex Grimaldo, cuya situación fiscal corresponde a Alemania hasta su reciente fichaje por el Atlético de Madrid, afrontaría un gravamen efectivo próximo al 47,5%, al sumar el tipo máximo del impuesto alemán y el recargo de solidaridad.

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(El País, 21-07-2026)

La nueva financiación autonómica promueve una armonización entre comunidades para frenar las rebajas de impuestos

La propuesta de reforma del sistema de financiación autonómica impulsada por el Gobierno no solo plantea una redistribución de los recursos entre las comunidades autónomas, sino que introduce cambios técnicos que, en la práctica, podrían dificultar las rebajas fiscales aprobadas por los gobiernos regionales. El nuevo modelo incorpora mecanismos que incrementan el coste de aplicar reducciones tributarias, lo que supone un incentivo para mantener una mayor presión fiscal. Desde hace años, el Ejecutivo ha manifestado su intención de limitar las diferencias tributarias existentes entre comunidades, especialmente en impuestos como sucesiones y donaciones, patrimonio, transmisiones patrimoniales o el tramo autonómico del IRPF. Ante la dificultad de modificar directamente estas competencias, el Ministerio de Hacienda ha optado por introducir cambios en el funcionamiento del sistema de financiación que afectan al cálculo de la capacidad fiscal de cada territorio. La pieza central de esta reforma es la denominada recaudación normativa, un concepto que no refleja los ingresos reales obtenidos por cada comunidad, sino la recaudación teórica que conseguiría si aplicara íntegramente la normativa estatal, sin bonificaciones, deducciones o rebajas fiscales propias. Esta magnitud sirve como referencia para medir la capacidad económica de cada autonomía y determinar su aportación al fondo común de financiación. La propuesta del Gobierno revisa al alza estos valores teóricos con el objetivo de aproximarlos a lo que considera una estimación más ajustada de la capacidad recaudatoria de cada territorio. Como consecuencia, las comunidades que decidan reducir impuestos deberán seguir contribuyendo al sistema como si hubieran recaudado el importe íntegro previsto, asumiendo con recursos propios la diferencia entre la recaudación efectiva y la teórica. Uno de los cambios más relevantes afecta al IRPF. Hacienda plantea elevar del 50% al 55% el porcentaje del impuesto cedido a las comunidades autónomas. Aunque este incremento amplía formalmente la participación autonómica en el tributo, también aumenta la recaudación normativa utilizada para calcular la capacidad fiscal. De este modo, si una comunidad reduce el tramo autonómico del IRPF, seguirá computando una recaudación teórica equivalente al 55% del impuesto, aunque sus ingresos reales sean inferiores. La misma filosofía se aplica a los impuestos vinculados a la vivienda. En el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el valor normativo pasaría a calcularse tomando el 100% del valor de las compraventas de viviendas de segunda mano reflejado en escritura pública, frente al 85% utilizado hasta ahora. Para el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), el nuevo sistema elevaría al 100% el importe de las operaciones sobre vivienda nueva y mantendría el cálculo sobre el 160% del valor de las hipotecas constituidas, aplicando posteriormente el tipo impositivo correspondiente. También se modifican los criterios para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con el fin de neutralizar el efecto de las elevadas bonificaciones existentes en algunas comunidades, el modelo toma como referencia la recaudación normativa de 1999, la multiplica por tres y la actualiza mediante un indicador vinculado a la evolución de los ingresos tributarios del Estado. Además, la propuesta incorpora plenamente al sistema de financiación tributos que hasta ahora no formaban parte del cálculo de la capacidad fiscal, entre ellos el Impuesto sobre el Patrimonio, el impuesto sobre depósitos en entidades de crédito y diversos impuestos relacionados con el juego y los residuos. En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la recaudación teórica se computará con independencia de que una comunidad haya decidido bonificarlo total o parcialmente. Esto implica que aquellas autonomías que mantengan exenciones o bonificaciones deberán aportar al sistema como si hubieran recaudado el impuesto en su totalidad. Pese al alcance de la reforma, sus posibilidades de salir adelante son reducidas por el momento. El proyecto no cuenta con una mayoría política suficiente, ya que las comunidades gobernadas por el Partido Popular rechazan la propuesta y la mayoría de los ejecutivos autonómicos del PSOE también han expresado reservas, con la excepción de Cataluña. Las autonomías volverán a analizar el texto en el próximo Consejo de Política Fiscal y Financiera, previsto para el 29 de julio, mientras continúan las críticas por el hecho de que el esquema se negociara inicialmente de forma bilateral con la Generalitat antes de trasladarse al resto de territorios. A ello se suma la falta de apoyo parlamentario, ya que, además de la oposición, Junts tampoco ha confirmado su respaldo al nuevo modelo.

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