(Expansión, 08-01-2025)
El Tribunal Supremo fija criterio para las donaciones en vida de empresas al cónyuge o los hijos
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido un criterio relevante en relación con las donaciones en vida de empresas a favor del cónyuge o los hijos. En concreto, el TS ha precisado el momento en el que debe verificarse que el donatario realiza las funciones retribuidas necesarias para aplicar la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El Alto Tribunal concluye que dicho momento corresponde al instante en que se efectúa la donación. Este pronunciamiento resulta fundamental, especialmente para las empresas familiares que planifican la transmisión de su patrimonio empresarial. El Supremo responde así a la cuestión sobre el periodo en que deben cumplirse los requisitos legales para aplicar la mencionada reducción del 95% en el ISD, en los casos de donación de participaciones en el capital de una sociedad. La sentencia establece que el cumplimiento de los requisitos debe evaluarse en el momento exacto de la donación, descartando la posibilidad de considerar todo el año natural en el que esta se produce. El contribuyente defendía que "la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones exige que las participaciones donadas estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, y este derecho a la exención solo puede verificarse al cierre del ejercicio fiscal, es decir, al 31 de diciembre del año de la donación". Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación. Este criterio se fundamenta en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que permite una reducción del 95% en la base imponible del impuesto siempre que el donante haya ejercido funciones de dirección y cese en ellas, pero únicamente desde el momento de la transmisión.
LEER MÁS