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(Expansión, 07-11-2025)

El Supremo da vía libre a Hacienda para perseguir a testaferros y colaboradores

Los magistrados han respaldado que, en los casos de vaciamiento patrimonial, la Agencia Tributaria pueda derivar la responsabilidad sin necesidad de que previamente la Administración declare como "simulados" los contratos. No obstante, el Tribunal exige que Hacienda aporte una sólida base probatoria para justificar sus actuaciones. El Tribunal Supremo abre así una vía legal más estricta para que la Agencia Tributaria persiga a testaferros y colaboradores en fraudes fiscales. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal redefine los criterios de actuación en la lucha contra el fraude y refuerza la capacidad de Hacienda para actuar frente al vaciamiento patrimonial mediante sociedades interpuestas. Con esta resolución, los magistrados otorgan al Fisco una herramienta más directa para reclamar deudas a los implicados, aunque al mismo tiempo le imponen un estándar probatorio más exigente. La resolución establece una doctrina esencial: Hacienda ya no está obligada a iniciar un procedimiento complejo para declarar la nulidad o simulación de un contrato de compraventa antes de actuar contra quienes colaboraron en la ocultación de bienes. Bastará con acreditar que, aunque la operación tenga apariencia legítima y un precio real, su finalidad fue dejar al deudor principal sin bienes con los que responder a sus obligaciones. Esta decisión pone fin a una discusión jurídica que durante años ha servido como escudo frente a la derivación de responsabilidades. Hasta ahora, los contribuyentes se amparaban en que una venta válida y realizada a precio de mercado no podía ser impugnada. El Supremo rompe con ese formalismo y pone el foco en la verdadera intención que subyace en la operación. La nueva doctrina se resume así: "La derivación de responsabilidad tributaria prevista en el artículo 43.1.h) de la Ley General Tributaria (LGT) no requiere necesariamente una declaración previa de simulación de los contratos que produjeron el vaciamiento patrimonial, siempre que el acuerdo de derivación esté debidamente motivado, justificado y sustentado en pruebas que acrediten su fundamento", establecen los magistrados. Con esta doctrina, si un deudor vende un bien a un familiar con la intención de declararse insolvente, Hacienda no tendrá que anular primero la compraventa. Podrá emitir directamente un acuerdo de derivación contra el familiar, siempre que demuestre la intención fraudulenta detrás de la operación. El caso que originó esta sentencia ilustra el tipo de maniobras afectadas. Una empresa, controlada casi en su totalidad por un empresario, mantenía una deuda con Hacienda cercana a los 120.000 euros. Cuando comenzó el proceso de cobro, la sociedad vendió dos fincas valoradas en más de 650.000 euros a otra empresa. Esta segunda entidad estaba participada por la esposa del empresario y administrada por su hijo, sobre quien el padre tenía amplios poderes notariales. Aunque la operación fue pagada mediante cheque bancario, la empresa vendedora quedó sin activos con los que hacer frente a la deuda. La Agencia Tributaria derivó entonces la deuda a la sociedad compradora, al entender que se trataba de una estructura utilizada de forma fraudulenta para eludir el pago, apoyándose en el artículo 43.1.h) de la LGT. La sociedad alegó que la compraventa era real y no había sido declarada simulada. El Supremo aprovecha este caso para fijar una jurisprudencia clara y contundente. En su análisis, introduce conceptos del derecho civil como la "acción pauliana" y el consilium fraudis (la conciencia o conocimiento del fraude). El Tribunal sostiene que el fraude no requiere necesariamente que el contrato sea ficticio, sino que muchas veces se apoya en operaciones reales para consumar la ocultación patrimonial. Aun así, el Supremo exige rigurosidad a la Agencia Tributaria. Si decide utilizar esta vía directa, su acuerdo de derivación debe estar perfectamente motivado y sustentado en pruebas sólidas. El Tribunal pide tres garantías básicas: una motivación detallada (no bastan afirmaciones genéricas), una justificación probatoria (demostración del uso fraudulento de la sociedad) y la acreditación de la connivencia entre el deudor y el colaborador. En suma, el fallo endurece la persecución del fraude, pero también eleva las exigencias para la propia Hacienda. El Fisco dispondrá de una herramienta más poderosa, pero deberá construir casos sólidos, minuciosamente argumentados y probatoriamente incuestionables si quiere que prosperen en los tribunales.

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(El Economista, 07-11-2025)

La justicia contradice a Hacienda y deja exentos de tributar la vivienda a los acogidos a la "Ley Beckham"

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado, en contra del criterio de Hacienda, que los extranjeros que se trasladan a vivir a España y se acogen al régimen fiscal especial conocido como Ley Beckham no están obligados a tributar por su vivienda habitual. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) había establecido el pasado 17 de junio un criterio contrario, al determinar que estos contribuyentes debían declarar la llamada imputación de rentas inmobiliarias -esto es, el 2% del valor catastral del inmueble o el 1,1% si dicho valor fue revisado después de 2012- por la vivienda en la que residen. No obstante, el TSJM, en una resolución posterior del 17 de septiembre, confirma la postura que ya había adoptado en su sentencia del 6 de mayo de 2024, concluyendo lo opuesto al TEAC. El tribunal madrileño sostiene que, aunque el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), por su naturaleza, no contempla la exención de la vivienda habitual al estar dirigido a quienes no residen en España, los beneficiarios de la Ley Beckham sí tienen su residencia fiscal en el país. Estos contribuyentes, aunque tributen temporalmente por el IRNR durante cinco años, mantienen la condición de residentes a efectos del IRPF, por lo que debe aplicárseles igualmente la exención correspondiente a la vivienda habitual.

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