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Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

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(Expansión, 08-01-2025)

El Tribunal Supremo fija criterio para las donaciones en vida de empresas al cónyuge o los hijos

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido un criterio relevante en relación con las donaciones en vida de empresas a favor del cónyuge o los hijos. En concreto, el TS ha precisado el momento en el que debe verificarse que el donatario realiza las funciones retribuidas necesarias para aplicar la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El Alto Tribunal concluye que dicho momento corresponde al instante en que se efectúa la donación. Este pronunciamiento resulta fundamental, especialmente para las empresas familiares que planifican la transmisión de su patrimonio empresarial. El Supremo responde así a la cuestión sobre el periodo en que deben cumplirse los requisitos legales para aplicar la mencionada reducción del 95% en el ISD, en los casos de donación de participaciones en el capital de una sociedad. La sentencia establece que el cumplimiento de los requisitos debe evaluarse en el momento exacto de la donación, descartando la posibilidad de considerar todo el año natural en el que esta se produce. El contribuyente defendía que "la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones exige que las participaciones donadas estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, y este derecho a la exención solo puede verificarse al cierre del ejercicio fiscal, es decir, al 31 de diciembre del año de la donación". Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación. Este criterio se fundamenta en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que permite una reducción del 95% en la base imponible del impuesto siempre que el donante haya ejercido funciones de dirección y cese en ellas, pero únicamente desde el momento de la transmisión.

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(Expansión, 08-01-2025)

¿Cómo tributan los premios de Lotería?

Tras los recientes sorteos del Niño y de Navidad de la Lotería Nacional, los ganadores deben recordar que los premios están sujetos a tributación. Según explica Rodrigo de Salazar, responsable de Asesoría Fiscal de Negocio de Ibercaja, desde el año 2020 los primeros 40.000 euros de cada décimo premiado están exentos de impuestos. Esto implica que únicamente se tributará por la cantidad que supere este límite. ¿Qué porcentaje retiene Hacienda? Las cantidades que excedan los 40.000 euros estarán sujetas a una retención del 20%, la cual será aplicada directamente por la entidad encargada de pagar el premio. En caso de recibir dos premios, la retención solo se aplicará a las cantidades que superen este umbral, por lo que todos los premios que no lo rebasen estarán exentos de impuestos. Décimos compartidos. Si un décimo es compartido entre varias personas, el importe exento de 40.000 euros se reparte proporcionalmente entre los participantes, en función del porcentaje de participación de cada uno. Es recomendable notificar a la entidad bancaria colaboradora de Loterías quiénes son los cotitulares del premio. De esta manera, Hacienda considerará el premio como compartido y no lo tratará como una donación. Cabe destacar que los menores de edad no están autorizados a cobrar premios de Loterías.

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