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(Expansión, 02-01-2026)

El Supremo avala que Hacienda sancione pese a que el inspector no aprecie infracción

El Tribunal Supremo avala una actuación habitual de los inspectores jefes de la Agencia Tributaria, que en determinados casos se apartan del criterio expresado por el inspector actuario, incluso cuando este no haya intervenido en la fase sancionadora. Eso sí, el alto tribunal exige que esa discrepancia esté especialmente justificada. En una resolución reciente, el Supremo refuerza la capacidad sancionadora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) al concluir que Hacienda puede abrir un procedimiento sancionador e imponer multas aunque el inspector que llevó a cabo la comprobación haya dejado constancia en el acta de que no aprecia la existencia de infracción tributaria. La sentencia consolida la doctrina de la separación de procedimientos. El tribunal precisa que la valoración del inspector actuario sobre la posible culpabilidad del contribuyente constituye un elemento a tener en cuenta, pero no tiene carácter vinculante ni impide que los órganos competentes -normalmente la Oficina Técnica o el inspector jefe- acuerden la imposición de una sanción. El pronunciamiento trae causa de una inspección del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2012 a 2014. En ese proceso, el inspector actuante firmó un acta en la que, conforme al artículo 153.g) de la Ley General Tributaria, dejó expresamente señalado que no concurrían indicios de infracción. No obstante, una vez remitida el acta, la Oficina Técnica de la Agencia Tributaria no compartió esa apreciación. Los responsables superiores entendieron que sí existían elementos suficientes para sancionar y acordaron incoar un expediente sancionador independiente, que terminó con una multa a la empresa inspeccionada. La sociedad afectada recurrió alegando que la Administración había actuado en contra de sus propios actos y había vulnerado el principio de confianza legítima, al sostener que el criterio favorable del inspector debía impedir cualquier sanción posterior. El Supremo descarta de forma tajante esta argumentación. En la sentencia, la Sala señala que la obligación legal de reflejar en el acta si existen o no indicios de infracción tiene la naturaleza de una valoración u opinión técnica, pero no equivale a una decisión administrativa con efectos obligatorios. Los magistrados precisan que el informe del actuario no puede considerarse irrelevante, pero tampoco puede convertirse en un trámite que bloquee de manera automática la actuación sancionadora de la Administración. Se trata, subrayan, de un punto de partida, no de una barrera infranqueable. El tribunal recuerda además que el sistema tributario español distingue claramente entre la regularización de la deuda y la imposición de sanciones. Desde la reforma de la Ley General Tributaria, ambos procedimientos siguen cauces distintos y pueden ser resueltos por órganos diferentes. Aceptar que la opinión del inspector actuario impide sancionar supondría, según el Supremo, vaciar de contenido las competencias de los órganos superiores de inspección y sanción. El derecho del Estado a castigar las infracciones tributarias no queda cerrado en la fase inicial de comprobación. Ahora bien, la sentencia introduce una exigencia adicional desde el punto de vista de las garantías. Cuando la Administración decide sancionar pese a discrepar del criterio del inspector que levantó el acta, debe ofrecer una justificación reforzada y explicar por qué considera incorrecta la valoración inicial. Con todo, el tribunal aclara que la ausencia de esa motivación reforzada o el simple cambio de criterio no conllevan automáticamente la anulación de la sanción si en el procedimiento sancionador se acredita adecuadamente la culpabilidad del contribuyente. En el caso concreto, el Supremo entiende que la empresa centró su defensa en la discrepancia interna entre funcionarios, sin cuestionar de fondo los hechos que dieron lugar a la multa, por lo que esta se mantiene. Los magistrados reprochan a la recurrente no haber impugnado el contenido material del acuerdo sancionador ni haber cuestionado el ejercicio del ius puniendi, algo que podría haber hecho, incluso acudiendo a la doctrina Saquetti, que permite una segunda revisión judicial de sanciones graves equiparables a penas, y que ni siquiera fue invocada. Con esta jurisprudencia, el Supremo cierra la vía a una estrategia defensiva frecuente y confirma que la apreciación inicial del inspector en el acta no constituye una protección definitiva frente a las sanciones de la Agencia Tributaria.

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(El Economista, 02-01-2026)

Hacienda destinará gran parte del incremento de recaudación a la reforma del sistema de financiación de las autonomías de régimen común

La recaudación tributaria alcanzó el año pasado un máximo histórico al superar los 300.000 millones de euros, lo que implica un aumento cercano a los 26.000 millones respecto a 2024, según las previsiones manejadas por organismos como la Agencia Tributaria y la AIReF. Sin embargo, este mayor ingreso ya tiene un destino prácticamente asignado desde el inicio del ejercicio. El Gobierno prevé dirigir la mayor parte de ese incremento, en torno a 20.000 millones, a la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, con el propósito de incorporar en ella la denominada singularidad catalana. Este refuerzo de recursos se explica por la combinación del sólido crecimiento económico y las distintas subidas impositivas vigentes desde enero de 2025. No obstante, el factor determinante del récord recaudatorio ha sido la decisión del Ministerio de Hacienda de no actualizar ni deflactar los tramos de impuestos como el IRPF, lo que ha elevado de forma automática la carga fiscal. Los datos lo reflejan con claridad: los ingresos procedentes del Impuesto sobre la Renta aumentaron más de un 10% y superaron los 133.000 millones de euros, según las cifras cerradas a 1 de diciembre por la Agencia Tributaria. Esta cantidad representa casi la mitad de toda la recaudación impositiva de 2025. Sin este volumen extraordinario de ingresos, al Ejecutivo le resultaría muy complicado obtener los fondos adicionales necesarios para acometer la reforma de la financiación autonómica. Además, el margen presupuestario del Gobierno es limitado. El techo de gasto no financiero previsto para 2026, el más elevado hasta la fecha, permanece bloqueado, al igual que los Presupuestos Generales del Estado, después de que el Congreso rechazara en dos ocasiones la senda de déficit y deuda. A ello se suma que el Ejecutivo no dispone de apoyos suficientes en la Cámara Baja para impulsar nuevas subidas de impuestos. Pese al aumento histórico de la recaudación, el coste de la reforma de la financiación autonómica sigue siendo un desafío relevante. Destinar casi todo el incremento de ingresos a esta prioridad reduce de forma drástica la capacidad para atender otras partidas. Desde 2025, el incremento anual del gasto en Defensa es un compromiso asumido con la OTAN y está ligado al crecimiento del PIB, lo que obliga a revisarlo al alza a medida que la economía avanza. Para 2026, el gasto en Seguridad Nacional afrontará un aumento cercano a los 6.000 millones de euros. A ello se suma la actualización de las pensiones, garantizada por ley tras la última reforma del sistema. La revalorización conforme al IPC implicará un incremento del 2,7% con carácter general y de alrededor del 11% en las prestaciones más bajas, dentro de una partida que depende cada vez más de transferencias estatales financiadas con impuestos. Así, por elevado que sea el excedente fiscal de 2026, resulta insuficiente para cubrir todas estas obligaciones una vez que la reforma de la financiación autonómica, incluida la fórmula del concierto catalán, debe mostrar avances, tal y como reclaman los partidos independentistas, especialmente Esquerra Republicana. En paralelo, en las negociaciones con la formación liderada por Oriol Junqueras, el presidente del Gobierno deberá abordar el delicado reparto de recursos entre territorios conforme al principio de ordinalidad. Este criterio exige coherencia entre la capacidad recaudatoria de cada comunidad y los fondos que recibe del sistema. Mientras se cierra este debate, el Ejecutivo dio el mes pasado los primeros pasos para reactivar la reforma, tras un 2025 prácticamente en blanco. En concreto, comenzó a trabajar en un nuevo mecanismo de distribución del IVA generado por las pymes, que dejaría de basarse en el consumo de cada territorio para atender al domicilio social de las empresas. Además, la participación autonómica en este impuesto aumentaría del 50% actual al 56,5%. Estas dos medidas favorecerían especialmente a Cataluña, aunque el Ministerio de Hacienda busca evitar que cualquier comunidad resulte perjudicada. Este riesgo es especialmente sensible en un contexto de próximas citas electorales autonómicas, entre ellas las futuras elecciones andaluzas, en las que la vicepresidenta María Jesús Montero será candidata.

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