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(El Economista, 17-12-2025)

El Supremo avisa que la banca devolverá el dinero por los fraudes desde este octubre

El Tribunal Supremo (TS) ha alertado de que las entidades financieras deberán asumir la responsabilidad por los fraudes derivados de la suplantación de identidad y reintegrar el dinero a los clientes cuando no comprueben que el número de cuenta (IBAN) coincide realmente con el del destinatario legítimo de la transferencia. En una sentencia fechada el 27 de noviembre, el alto tribunal mantiene su doctrina previa, según la cual los bancos no están obligados a devolver los importes cuando el propio cliente facilita un IBAN incorrecto. No obstante, advierte de que el marco normativo cambió a partir del 9 de octubre de 2025. En consecuencia, las entidades no responderán por las operaciones realizadas antes de esa fecha, pero a partir de entonces deberá analizarse si cumplieron con la nueva exigencia de verificar la correspondencia entre el número de cuenta y el beneficiario. En caso contrario, tendrán que hacerse cargo del perjuicio económico sufrido por el afectado. La resolución del Supremo se produce a raíz de un conflicto en el que una empresa recibió un correo electrónico fraudulento que simulaba proceder de uno de sus proveedores y en el que se informaba de un supuesto cambio de cuenta bancaria. La compañía ordenó varias transferencias al nuevo IBAN indicado en el mensaje falso, y los fondos acabaron en manos de un tercero. Dado que las transferencias se realizaron el 18 de octubre de 2019, el tribunal aplica la normativa vigente en ese momento, el Real Decreto-ley de 2018 sobre servicios de pago. Esa regulación establecía que una transferencia se considera correctamente ejecutada cuando se dirige al número de cuenta facilitado por el ordenante, sin exigir a la entidad comprobar que dicho IBAN correspondiera efectivamente al beneficiario real. Aun así, una vez detectado el fraude, los bancos debían actuar con diligencia para intentar recuperar el dinero y, si el cliente lo solicitaba por escrito, proporcionarle la información necesaria para emprender acciones legales. El Supremo recuerda que, hasta ahora, su criterio ha sido eximir de responsabilidad a las entidades cuando el error en el IBAN procedía del usuario. Sin embargo, subraya que en marzo de 2024 la Unión Europea modificó el Reglamento de servicios de pago, introduciendo la obligación, desde el 9 de octubre de 2025, de verificar la identidad del beneficiario al que se dirige la transferencia. Con ello, el tribunal anticipa un cambio de enfoque en los casos de fraude que se produzcan a partir de esa fecha. Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, señala que hasta el momento los bancos se amparaban en el Real Decreto-ley de 2018, cuyo artículo 59 indica que una orden de pago está correctamente ejecutada si se ajusta al identificador único (IBAN), aunque el nombre del beneficiario no coincida. Según explica, en las audiencias provinciales existía disparidad de criterios, ya que algunas consideraban que las entidades debían observar un deber adicional de diligencia. Sin embargo, el Supremo zanjó el debate en su sentencia de 1 de abril de 2025, al establecer que el banco no respondía si había actuado conforme al IBAN facilitado. "En esta nueva resolución, el tribunal mantiene esa posición, pero deja claro que desde el 9 de octubre el escenario cambia y que, a partir de entonces, las entidades deberán asumir la responsabilidad, estén o no preparadas para ello", añade Navas. El despacho estima que el impacto económico del phishing o suplantación de identidad alcanzará los 170 millones de euros en 2025, según datos del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) y del Banco de España. El INCIBE prevé alrededor de 30.000 casos de este tipo de fraude durante el año, impulsados por el aumento de los ataques a través del móvil y el uso creciente de la inteligencia artificial.

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(Cinco Días, 16-12-2025)

ATA pide a la Comisión Europea que castigue a España por no eximir de IVA a los autónomos que facturan menos de 85.000 euros

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha solicitado a la Comisión Europea que imponga sanciones a España por no aplicar la exención del IVA a los trabajadores por cuenta propia con una facturación anual inferior a 85.000 euros. Según denuncia la organización presidida por Lorenzo Amor, la propia Comisión ha confirmado que España es actualmente el único país de la Unión Europea que no ha implantado el régimen de exención para pequeñas empresas, lo que supone -a su juicio- un incumplimiento claro y prolongado de sus obligaciones comunitarias. ATA vincula esta exigencia a una directiva europea que España todavía no ha incorporado a su ordenamiento jurídico y cuya falta de transposición ya ha dado lugar a la apertura de un procedimiento de infracción. "Este incumplimiento tiene un impacto muy negativo sobre la actividad de los pequeños negocios y merma nuestra competitividad", afirma Amor, también vicepresidente de CEOE, en el comunicado que acompaña a la denuncia presentada en Bruselas. La asociación recuerda que la transposición de la directiva debía haber entrado en vigor el 1 de enero de 2025. Esta normativa permite que los autónomos con una facturación inferior a 85.000 euros queden exentos de repercutir el IVA en sus facturas y, además, les libera de la obligación de presentar declaraciones periódicas de este impuesto. Sin embargo, según ATA, la falta de actuación por parte del legislador español impide que la mayoría de los trabajadores por cuenta propia se beneficien de un verdadero sistema de simplificación del IVA, obligándolos a cumplir las mismas exigencias formales que las grandes empresas. De acuerdo con el análisis de la organización, esta situación fuerza a autónomos y pequeñas empresas a aplicar el IVA desde el primer euro de ingresos. La directiva que España no ha aplicado permite a los Estados miembros fijar un umbral de facturación de hasta 85.000 euros, por debajo del cual los profesionales quedarían exentos de repercutir, liquidar y declarar el impuesto. En este contexto, ATA recuerda que el presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha anunciado recientemente que, si llega al Gobierno, impulsará una medida en esta misma línea. ATA también subraya que la Comisión Europea ya constató este incumplimiento y abrió un procedimiento de infracción, que dio lugar a un requerimiento formal en enero de 2025. Posteriormente, en julio, Bruselas emitió un dictamen instando a España a adaptar su legislación a la directiva en un plazo de dos meses, advirtiendo de la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a ello, la asociación insiste en que, a día de hoy, la situación sigue sin corregirse. La organización presidida por Amor destaca que España no cuenta con un régimen general de franquicia del IVA basado en un umbral de facturación y que se limita a aplicar regímenes especiales como el simplificado o el recargo de equivalencia, cuyo alcance es muy limitado, sectorial y, en ningún caso, equiparable al sistema de franquicia armonizado previsto por la normativa europea. Según ATA, esta circunstancia provoca desigualdades difícilmente justificables entre profesionales en función de su actividad. Como ejemplo, señala que un autónomo dedicado a una actividad tradicional sujeta a módulos, como la hostelería, puede acogerse a un régimen más sencillo, mientras que un profesional liberal o del ámbito digital -como una abogada o un consultor de marketing- queda excluido y soporta una carga administrativa desproporcionada, incluso cuando su nivel de facturación es inferior. Para ilustrar esta diferencia, la asociación compara la situación con la de dos personas que compran el mismo vehículo, pero a una se le permite circular por una vía rápida con un peaje fijo, mientras que la otra se ve obligada a transitar por una carretera secundaria llena de trámites y a pagar peajes constantes por una simple diferencia formal. Ante este escenario, ATA solicita a la Comisión Europea que declare oficialmente que España ha incumplido las obligaciones derivadas de la Directiva 2020/285 por no haberla transpuesto en plazo; que mantenga activo el procedimiento de infracción ya iniciado; y que inste al Estado español a adoptar de manera inmediata las reformas legislativas necesarias para implantar un régimen de franquicia del IVA conforme al espíritu y los objetivos de la normativa comunitaria.

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