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Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

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(El Economista, 27-04-2026)

La justicia aclarará si Hacienda puede formalizar actas de inspección sin llamar al contribuyente para que firme

El Tribunal Supremo (TS) va a pronunciarse sobre las consecuencias legales de que la Agencia Tributaria no cumpla con su obligación de citar al contribuyente para la firma del acta de inspección. El alto tribunal ha admitido a trámite el recurso de un ciudadano al que Hacienda abrió una inspección tras detectar ingresos superiores a 200.000 euros en su cuenta que no fueron declarados en el IRPF. Durante el procedimiento, la Administración le ofreció un trámite de audiencia previa para presentar alegaciones, pero el contribuyente no hizo uso de él. Posteriormente, Hacienda levantó directamente el acta en disconformidad sin convocarle formalmente a una fecha y hora concretas para comparecer. Meses después, le notificó la liquidación correspondiente y la sanción. El afectado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó su reclamación al considerar que no se había producido indefensión, dado que tuvo la oportunidad de formular alegaciones previamente. Según este tribunal, la falta de citación podría calificarse como una irregularidad, pero no lo suficientemente grave como para invalidar el procedimiento. Sin embargo, en un auto fechado el 15 de abril, el Tribunal Supremo ha decidido revisar el caso al apreciar interés casacional, ya que no existe una doctrina clara sobre esta cuestión. En concreto, el Supremo deberá determinar si la ausencia de una citación formal al contribuyente para firmar el acta -impidiéndole decidir si lo hacía en conformidad o disconformidad- y la emisión directa del acta en disconformidad suponen una vulneración del procedimiento que conlleve la nulidad de la actuación administrativa. Asimismo, analizará si esta omisión constituye un defecto sustancial que provoque anulabilidad por generar indefensión, al privar al contribuyente de un derecho reconocido por la ley, como es la posibilidad de beneficiarse de una reducción del 30% en la sanción prevista en la Ley General Tributaria.

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(El Economista, 27-04-2026)

Bruselas plantea la coordinación del Impuesto sobre Sociedades en la UE

La Unión Europea está explorando nuevas vías para reforzar su competitividad a nivel global, y una de las iniciativas más destacadas se centra en simplificar su compleja estructura fiscal. En este contexto surge el denominado Régimen Fiscal 28, un sistema opcional que funcionaría en paralelo a los 27 marcos tributarios nacionales actuales. No busca una unificación total de impuestos, como sería igualar los tipos del Impuesto sobre Sociedades, sino facilitar la coordinación entre países, reducir cargas administrativas, aportar mayor seguridad jurídica y evitar la doble imposición, respetando al mismo tiempo la autonomía fiscal de cada Estado miembro. El punto de partida es claro: mientras las empresas operan cada vez más a escala europea, los sistemas fiscales siguen siendo esencialmente nacionales. Esto obliga, especialmente a startups y compañías en expansión internacional, a enfrentarse a múltiples normativas distintas, con procedimientos variados, incentivos desiguales y reglas complejas en ámbitos como los precios de transferencia. Esta fragmentación eleva los costes, complica la gestión y puede frenar la inversión y el crecimiento frente a otras regiones del mundo. Entre las principales propuestas del Régimen 28 figura la creación de una "ventanilla única" o autoridad fiscal principal, que permitiría a las empresas gestionar sus obligaciones de forma centralizada, evitando duplicidades. En cuanto a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, no se plantea una armonización completa, sino establecer criterios comunes de partida -como los resultados contables- con ciertos ajustes, dejando a cada país la potestad de fijar su tipo impositivo. Otro aspecto clave es el tratamiento de las pérdidas en distintos países. En lugar de consolidarlas de manera definitiva -lo que implicaría transferencias de ingresos entre Estados-, se propone un sistema temporal que permita diferir impuestos en el país de origen por las pérdidas generadas en el extranjero, facilitando así la liquidez de las empresas en expansión. El eje central de esta reforma sería la adopción de una normativa europea clara y operativa. Entre las medidas más relevantes destaca la introducción de los llamados "puertos seguros" (safe harbours), pensados para operaciones habituales y de bajo riesgo. Actualmente, tareas rutinarias como servicios administrativos internos o distribución básica generan elevados costes de cumplimiento y supervisión. Con estos mecanismos, se pretende evitar conflictos innecesarios y centrar los esfuerzos en cuestiones más complejas, como la valoración de activos intangibles. La "ventanilla única" también implicaría simplificar la documentación requerida, con un único envío electrónico basado en formatos armonizados que podrían utilizarse en todos los países participantes, reduciendo así la carga burocrática. Asimismo, para evitar discrepancias entre administraciones tributarias, el sistema contempla la designación de una autoridad principal encargada de coordinar el proceso, junto con auditorías conjuntas entre países. Esto permitiría evitar decisiones contradictorias y ajustes fiscales incoherentes. Finalmente, el régimen incluiría un mecanismo ágil para resolver disputas, basado en la directiva europea vigente en esta materia, con el objetivo de ofrecer mayor rapidez y seguridad jurídica en los casos en que exista riesgo de doble imposición sobre los mismos beneficios.

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