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(El Economista, 06-10-2025)

Los socios que usen bienes gratis de la empresa los tributarán como renta en especie si no pertenecen al negocio

Hacienda ha aclarado cómo deben declarar los socios de una empresa el uso gratuito de bienes pertenecientes a la compañía. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que, cuando el bien utilizado no guarda relación con la actividad económica de la empresa -por ejemplo, una sociedad inmobiliaria que pone a disposición de su socio un barco de recreo sin coste alguno-, dicho beneficio debe considerarse una renta en especie y tributar como tal en el IRPF. En cambio, si la empresa se dedica, por ejemplo, a la construcción y el socio utiliza uno de sus inmuebles, es decir, un activo relacionado con la actividad del negocio, se trataría de una operación vinculada. En ese caso, el socio debería pagar a la sociedad un precio de mercado por el uso del bien (ya sea la vivienda o el alquiler), y la empresa tributaría por la ganancia correspondiente. Esta interpretación, recogida en una resolución del 24 de septiembre, pone fin a una disputa entre un empresario -propietario de más del 25% de su compañía- y la Agencia Tributaria por el uso gratuito de una embarcación perteneciente a la sociedad. La Agencia Tributaria consideró esta utilización como una renta en especie y exigió al contribuyente el pago de 74.000 euros en impuestos, además de una sanción por ocultación de rentas. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo de Galicia anuló dicha liquidación y sanción, al entender que se trataba de una operación vinculada que debía valorarse a precio de mercado. Finalmente, el TEAC ha respaldado el criterio de Hacienda, ya que la empresa no tenía ninguna relación con la actividad náutica. El tribunal explica que la normativa sobre operaciones vinculadas nació para evitar que las multinacionales trasladaran beneficios a filiales situadas en países con menor presión fiscal. Posteriormente, esta figura se incorporó a la legislación española para impedir que empresas o socios residentes en el mismo país manipulen artificialmente los precios de sus transacciones con el fin de reducir impuestos. Por ello, las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse siempre a precios de mercado. No obstante, el TEAC matiza que no todas las relaciones entre socios y sociedades se consideran operaciones vinculadas. Por ejemplo, cuando una empresa reparte dividendos o retribuciones a sus administradores, estos ingresos no se ajustan por vinculación, ya que son rentas derivadas de la participación en el capital. Así, el tribunal distingue entre los rendimientos obtenidos por la condición de socio y las operaciones vinculadas propiamente dichas. En resumen, las operaciones vinculadas buscan evitar que se alteren los precios de las transacciones entre partes relacionadas para manipular la carga fiscal, mientras que el IRPF, en su artículo 25, obliga a los socios a tributar por todos los beneficios que reciban de la sociedad, ya sean en efectivo o en especie. El TEAC concluye que, cuando un socio utiliza gratuitamente bienes que la sociedad posee para el desarrollo de su actividad ordinaria -es decir, adquiridos para su explotación empresarial-, la regularización debe realizarse conforme a las reglas de las operaciones vinculadas. En cambio, si los bienes fueron adquiridos específicamente para que el socio los disfrute de forma gratuita, la imputación debe hacerse como renta en especie, gravándose en el IRPF del socio.

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(El Economista, 06-10-2025)

La cesión del IRPF a Cataluña paraliza la elaboración del techo de gasto

El pasado 30 de septiembre venció el plazo constitucional para que el Gobierno presentara ante el Congreso el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026. Aunque el Ejecutivo ha reiterado su intención de hacerlo, los retrasos se acumulan. Antes del verano -o, como muy tarde, en julio- deberían haberse aprobado el techo de gasto y los objetivos de estabilidad presupuestaria, pasos previos imprescindibles, pero aún no hay noticias de ellos. Dado el avance del calendario, se espera que estos documentos se aprueben en alguno de los Consejos de Ministros de octubre, aunque la ministra de Hacienda ya ha confirmado que no estarán listos para el Consejo de mañana. Según fuentes consultadas por este diario, el Ministerio de Hacienda se encuentra tratando de cuadrar los ingresos y los gastos, con dos elementos especialmente problemáticos: En el apartado de ingresos, la cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a Cataluña. En el de gastos, las partidas destinadas a defensa. La cesión del IRPF a Cataluña representa un reto de enorme complejidad. Hace un año, ERC exigió que la Generalitat asumiera la gestión total del impuesto recaudado en el territorio como condición para apoyar la investidura del socialista Salvador Illa, con el compromiso de que entraría en vigor en 2026. Sin embargo, las negociaciones avanzan muy lentamente debido a la dificultad técnica y política del proceso, lo que afecta directamente a los Presupuestos. El techo de gasto depende del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la estimación de ingresos, calculados según la previsión de recaudación vinculada al PIB esperado. A día de hoy, Hacienda desconoce qué parte de esos ingresos perderá el Estado como consecuencia de la cesión del IRPF a Cataluña, indican fuentes internas del ministerio que dirige María Jesús Montero. No se trata solo de que la Generalitat recaude unos 28.000 millones de euros, sino también de definir cómo se gestionarán las retenciones, los pagos a cuenta y las devoluciones del impuesto, asuntos que difícilmente estarán resueltos en 2026. Mientras ERC presiona para avanzar, Hacienda necesita una previsión lo más precisa posible de los ingresos futuros para poder calcular el techo de gasto, lo que resulta complicado sin tener definidos los mecanismos de gestión del IRPF. En este contexto, ERC ha presentado en el Congreso una proposición de ley para articular la cesión del impuesto en cuatro fases, con la Agencia Tributaria de Cataluña como encargada de la recaudación y gestión. La formación independentista ha pedido al PSOE "lealtad institucional", pero las conversaciones permanecen estancadas. El segundo gran obstáculo proviene del lado de los gastos, concretamente los destinados a defensa. El Gobierno de Pedro Sánchez se ha comprometido ante la OTAN a destinar el 2% del PIB a esta materia. En abril, el presidente presentó el Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa de España y Europa, dotado con 10.471 millones de euros, que se suman a los 33.123 millones aprobados en los últimos años para alcanzar el objetivo del 2%. La financiación de esa inversión en 2025 ha recurrido a diversas fuentes: fondos Next Generation, partidas sobrantes de los Presupuestos de 2023, excedentes del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) y modificaciones presupuestarias. El problema es que dicha inversión debe mantenerse en 2026, y si finalmente se prorrogan los Presupuestos de 2023, los recursos disponibles se agotarían. Además, los 10.471 millones empleados en 2025 no están consolidados, lo que complica repetir el esfuerzo. Aunque la secretaria de Estado de Defensa, Amparo Valcarce, ha afirmado que no habrá aumentos adicionales el próximo año, mantener el nivel actual de gasto ya supone un desafío, especialmente ante la oposición de varios socios del Gobierno -como Sumar o Podemos- a las partidas militares. A estos dos frentes se suma el debate sobre el objetivo de déficit. Las comunidades autónomas rechazan el 0,1% propuesto por la ministra Montero y reclaman más margen, así como la convocatoria urgente del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), paso esencial para definir la senda de estabilidad presupuestaria. En este contexto, los equipos del Ministerio trabajan ministerio por ministerio y sección por sección, en un proceso que, según fuentes internas, "está siendo especialmente laborioso". "Las grandes cifras se asignan fácilmente, pero el detalle es mucho más complicado y lleva tiempo, sobre todo cuando hay tantos frentes abiertos", explican. Si en octubre el Consejo de Ministros no ha aprobado aún ni el techo de gasto ni la senda de estabilidad, lo más probable es que el proyecto de Presupuestos no llegue al Congreso hasta noviembre, lo que haría inevitable la prórroga de las cuentas de 2023, incluso en el mejor escenario de contar con apoyo parlamentario. Dado que la tramitación presupuestaria dura unos tres meses, es prácticamente seguro que no entrarían en vigor el 1 de enero, por lo que se mantendrían durante un tiempo los Presupuestos prorrogados. Solo en caso de una tramitación por vía de urgencia, como la que se aplicó en 2012 con los primeros Presupuestos del Gobierno de Mariano Rajoy, podría acelerarse el proceso.

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