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(El Economista, 21-11-2025)

Hacienda impide que se pueda rechazar una herencia después de haberla aceptado

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha dictaminado en una resolución fechada el 30 de octubre que los contribuyentes no pueden renunciar a una herencia una vez que ya la han aceptado, aunque dicha aceptación haya sido tácita. En estos casos, señala el organismo, únicamente cabe acudir a los tribunales. La resolución aclara que si una persona recibe el dinero procedente de una herencia en sus cuentas y realiza movimientos con esos fondos -como transferirlos a otra cuenta de su propiedad-, esto constituye una aceptación implícita de la herencia. Da igual que posteriormente devuelva el dinero o que no lo haya utilizado: el simple hecho de disponer de él ya implica aceptación. El TEAC explica que manejar esos fondos presupone "una voluntad necesaria de aceptar", puesto que es una actuación que no podría realizarse sin ostentar la condición de heredero. "La consecuencia de esa retirada es la aceptación tácita de la herencia", subraya el tribunal. Además, rechaza el argumento del contribuyente afectado, que alegó que los movimientos realizados debían considerarse actos de mera administración o custodia porque el dinero no se gastó. El TEAC indica que los fondos fueron transferidos a cuentas de titularidad del propio contribuyente, lo que supone que el patrimonio del fallecido pasó a su propio patrimonio, constituyendo un verdadero acto de disposición. El caso resuelto enfrenta a un contribuyente con Hacienda por la herencia de su hermano. El afectado recibió en una cuenta conjunta el dinero obtenido por la venta de acciones y participaciones en fondos de inversión pocos días antes del fallecimiento. Tras la muerte, trasladó la mayor parte del dinero a cuentas de su exclusiva titularidad. Posteriormente, cuando Hacienda inició un procedimiento por el Impuesto de Sucesiones, devolvió las cantidades a la cuenta conjunta y formalizó ante notario su renuncia a la herencia, alegando el elevado coste de asumirla. Sin embargo, el TEAC concluye que hubo aceptación desde el momento en que el contribuyente dispuso de los fondos. Señala que aceptar una herencia convierte automáticamente al beneficiario en heredero y que esta condición es irrevocable. "Una vez adquirida esta condición no puede ya renunciar", indica el tribunal. Si el contribuyente quiere seguir defendiendo su renuncia, deberá impugnar el asunto ante la jurisdicción correspondiente. Mientras tanto, Hacienda está legitimada para exigirle el pago del Impuesto de Sucesiones por los bienes recibidos, pese a que la renuncia se formalizara después ante notario. Para el tribunal, debe ratificarse la decisión de la Administración de no admitir la renuncia, puesto que esta se produjo tras una aceptación tácita ya consumada. La resolución también recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, únicamente no se considera aceptación de la herencia cuando los actos de disposición se realizan para cubrir gastos de funeral, entierro u otros pagos urgentes, como suministros, alquileres o impuestos a nombre del fallecido. El TEAC confirma la liquidación del Impuesto de Sucesiones practicada por la Agencia Tributaria, aunque anula la sanción impuesta al contribuyente al entender que no estaba suficientemente justificada y que no se probó mala fe en su actuación.

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(El País, 21-11-2025)

El Constitucional avala los pagos fraccionados de las grandes empresas en el impuesto de sociedades

El Tribunal Constitucional ha otorgado un importante respaldo a la Hacienda española. Este jueves, el pleno ha rechazado la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre la normativa que regula los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas -las que facturan más de 10 millones de euros- en el impuesto sobre sociedades. La resolución, que responde a una consulta elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, concluye que el sistema de cálculo de estos anticipos no vulnera el principio de capacidad económica. El caso se originó a raíz de la reclamación de una gran empresa que sostenía haber sufrido un perjuicio financiero al adelantar, mediante pagos fraccionados, una cantidad superior a la que finalmente tuvo que abonar en la liquidación definitiva del impuesto. La compañía defendía que esta diferencia vulneraba el principio de capacidad económica, ya que la obligaba a transferir a Hacienda un importe mayor del realmente debido según su obligación tributaria final. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en una sentencia redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, rechaza este argumento y afirma que el sistema de cálculo no se basa en beneficios "irreales" o "ficticios", sino que representa una estimación "razonable" de los resultados del grupo empresarial en términos reales, netos y actuales, según explica la propia institución. A pesar de ello, varios magistrados han adelantado que presentarán votos particulares, lo que evidencia que la relación entre el principio de capacidad económica y las necesidades de recaudación continúa generando debate dentro del tribunal. El sistema de pagos fraccionados consiste en aplicar un tipo del 23% al resultado contable positivo de los primeros meses del ejercicio (tres, nueve u once). Esto contrasta con el tipo general del impuesto sobre sociedades, situado en el 25%. Después, una vez cerrado el año fiscal, el resultado contable puede coincidir o no con la base imponible, e incluso diferir notablemente, por lo que suelen hacerse ajustes. Pese a estas posibles diferencias, el Constitucional considera que dicho resultado contable refleja de manera adecuada los beneficios de la empresa y puede utilizarse como referencia válida para un pago adelantado. La sentencia recalca que los pagos fraccionados son obligaciones tributarias provisionales y autónomas, similares a otros anticipos existentes en el sistema fiscal español, como los relativos al IRPF. Su finalidad es proporcionar ingresos anticipados a Hacienda durante el ejercicio, que se compensan después en la regularización final. En los últimos días, consultoras como PwC habían aconsejado a sus clientes presentar cuanto antes solicitudes de rectificación de autoliquidaciones, ante la posibilidad de que el Constitucional declarara inconstitucional este sistema y se abrieran vías para solicitar devoluciones. El propio Tribunal ya había anulado anteriormente un aumento similar en los anticipos exigidos a las grandes compañías. Aquel incremento, promovido por el entonces ministro Cristóbal Montoro, fue considerado inconstitucional no por su contenido, sino por utilizar el real decreto-ley de forma inapropiada para modificar en profundidad la estructura del impuesto, algo contrario a los límites constitucionales de dicha herramienta normativa. Pese a ese revés, el modelo reforzado de pagos fraccionados no desapareció. Tras la anulación, fue recuperado y consolidado por la actual vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, mediante la vía legislativa ordinaria, con el objetivo de garantizar una mayor entrada anticipada de fondos y asegurar la estabilidad de esta fuente relevante de ingresos públicos.

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