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Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

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(Expansión, 25-02-2026)

Claves para reclamar el valor de referencia del Catastro tras la sentencia del Constitucional

La sentencia del Tribunal Constitucional no impide que los contribuyentes presenten reclamaciones individuales si consideran que el resultado es injusto, y además mantiene abierto el debate sobre una posible regulación futura. El 12 de febrero, el Tribunal Constitucional zanjó la discusión sobre la legalidad del valor de referencia del Catastro empleado para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones (ISD) tras adquirir o heredar una vivienda. La resolución respalda este sistema de valoración, al considerarlo conforme a la Constitución y adecuado para medir la capacidad económica gravada, ya que existe una relación razonable entre el hecho imponible y la base tributaria. No obstante, la decisión no elimina la posibilidad de recurrir. Eso sí, traslada al contribuyente la responsabilidad de demostrar que el valor asignado no refleja la realidad y de proponer un método alternativo de cálculo cuando lo estime oportuno, según explica a EXPANSIÓN José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation. A su juicio, esta situación implicará gastos adicionales para quienes reclamen, ya que deberán asumir tanto el coste del informe alternativo como el de la asistencia legal. Por otro lado, expertos en materia fiscal consideran que la sentencia deja pendiente la cuestión de un desarrollo normativo adecuado del valor de referencia. Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales señalan que el propio tribunal reconoce que la individualización de los valores se realiza mediante circulares e informes de mercado elaborados por la Dirección General del Catastro, documentos que no tienen rango reglamentario ni carácter normativo suficiente, ni constituyen el desarrollo previsto en la legislación catastral, algo que podría regularse en el futuro. Por ello, los asesores sostienen que la resolución no cierra definitivamente la controversia sobre este sistema de valoración, sino que incluso refuerza las impugnaciones contra las decisiones del Catastro que la asociación viene promoviendo desde su implantación como base para calcular impuestos vinculados a la vivienda. Existen distintas vías para cuestionar este valor según cada situación, pero todas exigen aportar pruebas sólidas que acrediten su incorrección. Aunque la valoración depende del Catastro, la primera reclamación administrativa debe presentarse ante la administración que recauda el impuesto, normalmente la comunidad autónoma. En los casos más sencillos puede bastar con un acta notarial acompañada de fotografías del inmueble. En otros, será necesario presentar informes técnicos de un arquitecto o una tasación hipotecaria, siempre adaptados a los criterios utilizados por el Catastro. A veces estos informes no determinan el valor exacto de la vivienda, sino que sirven para demostrar que el valor de referencia no es aplicable, de modo que sean los tribunales quienes ordenen una nueva valoración ajustada a las características reales del inmueble.

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(Expansión, 25-02-2026)

Más de la mitad de los recursos por liquidaciones concluyen a favor del contribuyente

La certidumbre legal en los intercambios económicos entre España y Estados Unidos ha avanzado de forma decisiva. Las autoridades fiscales de ambos países han firmado por fin el acuerdo de aplicación que permite poner en marcha el arbitraje en el ámbito tributario. Con ello se activa un mecanismo previsto desde 2019 que, hasta ahora, no podía utilizarse por la ausencia de normas operativas comunes. Desde este momento, los supuestos de doble imposición cuentan con un plazo máximo de resolución. La base de esta medida se encuentra en el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos, revisado en 2013. El texto contemplaba la posibilidad de acudir al arbitraje si las autoridades competentes -la Agencia Tributaria española y el Internal Revenue Service- no alcanzaban un acuerdo en un procedimiento amistoso tras dos años de conversaciones. Sin embargo, sin el desarrollo técnico que ahora se ha rubricado, ese derecho no podía ejercerse en la práctica. La puesta en funcionamiento de este sistema ampara tanto a grandes grupos empresariales con presencia en ambos países como a contribuyentes individuales que afronten, por ejemplo, disputas sobre su residencia fiscal. La principal novedad es que se pasa de una negociación sin límite temporal a un proceso que concluye necesariamente con una decisión. María del Mar Barreno, socia del área de Precios de Transferencia y Fiscalidad Internacional de KPMG Abogados, subraya la relevancia de los plazos: la entrada en vigor del acuerdo garantiza una resolución obligatoria en aproximadamente 300 días desde el inicio del arbitraje, lo que supone un refuerzo sustancial de la seguridad jurídica para multinacionales y, en general, para quienes tengan intereses económicos en ambos territorios. Uno de los aspectos técnicos más destacados es el método elegido, pensado para favorecer posturas equilibradas. Los árbitros aplicarán el sistema conocido como cláusula béisbol, que les impide formular una solución intermedia. El panel deberá optar íntegramente por una de las dos propuestas presentadas por las administraciones. Esta limitación incentiva que ambas partes formulen planteamientos razonables desde el principio, ya que una posición extrema puede ser descartada en su totalidad. La neutralidad del proceso recae en un tribunal compuesto por tres especialistas independientes en fiscalidad internacional. Se establecen requisitos estrictos: no pueden haber trabajado para ninguna de las administraciones tributarias implicadas en el último año y la presidencia del panel no puede recaer en una persona nacional o residente de ninguno de los dos Estados. El contribuyente también desempeña un papel relevante. Podrá presentar un escrito defendiendo su postura y, además, tendrá la última palabra: la decisión arbitral solo obligará a las administraciones si la acepta expresamente. Para ello dispone de 45 días desde su notificación y deberá renunciar a otras vías de recurso; si no presta su conformidad, el arbitraje quedará sin efecto. El mecanismo será aplicable a los procedimientos amistosos iniciados a partir del 27 de noviembre de 2019. En los casos abiertos entre esa fecha y la firma del acuerdo, habrá que esperar dos años adicionales para poder solicitarlo. No obstante, existen límites: no se incluirán asuntos ya resueltos por sentencia judicial, disputas sobre la residencia de sociedades ni aquellos supuestos que las autoridades consideren improcedentes. Pese a estas exclusiones, el avance es significativo. Según Barreno, el impacto será inmediato en la gestión del riesgo fiscal, ya que para los grupos con operaciones internacionales relevantes el arbitraje reducirá de manera notable la incertidumbre al evitar que los procedimientos amistosos se prolonguen indefinidamente.

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