Empresa

Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

  • Gestión, concesión y transmisión de Expendedurías de Tabacos (estancos) y Loterias.
  • Intervención en situaciones de ajustes laborales y financieras, (ERE,s , Concurso de Acreedores).
  • Auditorias laborales
  • Implementación de practicas de Outsourcing.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos

NUESTRO BLOG

ÚLTIMAS NOTICIAS

(Expansión, 10-12-2025)

El Supremo, contundente contra Hacienda: "No es lícito probar suerte hasta acertar"

La paciencia de la Justicia no es infinita, y su frontera está en la llamada doctrina del "doble tiro". En una resolución de gran relevancia para la seguridad jurídica de los contribuyentes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha enviado una advertencia clara a los órganos tributarios de todo el país: la Administración no puede equivocarse sin límite. El Supremo ha dado la razón a una familia andaluza y ha establecido que Hacienda no puede emitir una tercera liquidación cuando las dos anteriores ya han sido anuladas por defectos de forma que causaron indefensión, aunque esos fallos no fueran exactamente iguales. Los magistrados resumen su criterio con una frase tajante dirigida al Fisco: "No es admisible intentarlo una y otra vez hasta que salga bien". El asunto que ha desembocado en este correctivo judicial comenzó con una controversia sobre el Impuesto de Sucesiones. Tras la muerte del padre de los recurrentes, la Junta de Andalucía inició una inspección que concluyó con unas liquidaciones en 2015. No obstante, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) las anuló por defectos formales. Acogiéndose a la doctrina del "doble tiro" -que permite reiniciar el procedimiento para corregir errores- la Administración volvió a emitir nuevas liquidaciones en 2017. Pero volvió a incurrir en otro defecto: no informó a los contribuyentes de sus derechos y obligaciones, como exige el artículo 34 de la Ley General Tributaria. El TEAR volvió a tumbar las liquidaciones. Lejos de admitir sus fallos, la Junta dictó unas terceras liquidaciones. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avaló esta actuación, alegando que el error de 2017 era diferente al de 2015 y que, por tanto, podía comenzar de nuevo. Ahora el Tribunal Supremo revoca esa interpretación, anula definitivamente la deuda y libera a los herederos de cualquier obligación fiscal. El lenguaje del Supremo es especialmente severo. Los jueces advierten de que aceptar un tercer intento equivaldría a conceder a Hacienda "una posibilidad ilimitada de repetir actos de gravamen hasta que, por fin, dé en el blanco". El tribunal recalca que los contribuyentes no pueden quedar atrapados en un ciclo interminable de recursos y anulaciones debido a la incapacidad administrativa para tramitar correctamente un expediente. Califica la conducta de la Administración de "persistente y obstinada", contraria a los principios de buena fe y de buena administración recogidos en la Constitución y en las normas administrativas. La sentencia es tajante: "En ningún supuesto puede la Administración dictar un tercer acto -y menos aún sucesivos- cuando el segundo ya padece vicios que generan indefensión". Hasta ahora, existía un margen interpretativo que Hacienda aprovechaba para defender que, si el segundo error era distinto del primero, podía seguir intentándolo. El Supremo rechaza de plano esta postura. Para la Sala Tercera, lo decisivo no es si el error es idéntico, sino si pertenece a la misma categoría de irregularidades formales. Si la Administración demuestra incapacidad para dictar un acto válido dos veces seguidas, pierde la posibilidad de volver a reclamar. Permitir lo contrario -advierte el tribunal- supondría avalar un "abuso de derecho" y someter al ciudadano a un desgaste injustificable. El Supremo recuerda además que la retroacción de actuaciones se creó para evitar que defectos menores impidieran cobrar deudas legítimas, pero subraya que esta facultad tiene límites estrictos y que esos límites se alcanzan en el segundo intento. La figura jurídica en discusión, la "doctrina del doble tiro", permite a la Administración un primer intento y, si falla por un error formal, un segundo. Lo que ahora prohíbe expresamente el Supremo es que, tras fallar también en la segunda ocasión, se pueda seguir probando indefinidamente. "Nadie puede aprovecharse de sus propios errores", subraya la sentencia, invocando el principio clásico nemo auditur propriam turpitudinem allegans. Si la Administración, pese a disponer de todos los recursos, incurre dos veces en errores invalidantes, es ella quien debe asumir sus consecuencias, sin trasladar la carga al contribuyente. La decisión tiene efectos inmediatos: anula la sentencia del TSJA, deja sin efecto las liquidaciones dirigidas a los herederos y determina que no deben pagar el impuesto que se les reclamaba. Además, impone las costas a la Administración en la instancia previa, enviando un aviso económico a los servicios jurídicos públicos: la obstinación tiene un coste.

LEER MÁS

(Expansión, 10-12-2025)

Entre 2018 y 2024, el peso de los ingresos fiscales sobre el PIB aumentó en España en 2,3 puntos

En los últimos diez años, la presión fiscal en España -el indicador que relaciona los ingresos tributarios con el PIB- ha aumentado con fuerza: ha pasado del 33,5% en 2015 al 36,7% en 2024, un incremento de 3,2 puntos porcentuales. Este ascenso se aceleró especialmente a partir de 2018 y, tras el descalabro económico provocado por la pandemia, el peso de los ingresos públicos se disparó más de dos puntos desde 2020, hasta alcanzar el 36,5%. En 2021 incluso llegó al 37,4%, según los datos actualizados ayer por la OCDE en su informe Estadísticas de Ingresos 2025. Aunque las cifras de esos años están distorsionadas por la profunda recesión de 2020 -cuando el PIB se hundió un 10,9%- y por la recuperación parcial de 2021 (+6,7%), que elevó de forma artificial la proporción de ingresos sobre el PIB, lo cierto es que la tendencia de fondo no cambia: la presión fiscal en España lleva años moviéndose al alza y lo hace a un ritmo de los más intensos entre los países avanzados. Si se amplía la perspectiva hasta 2010, el incremento acumulado es de 5,6 puntos del PIB, un aumento que solo superan Japón, Grecia y Eslovaquia, y que se sitúa a niveles similares al de economías como México, Polonia o Luxemburgo. En 2024, la presión fiscal media de los países de la OCDE subió hasta el 34,1%, cuatro décimas más que en 2023 y 1,2 puntos por encima de los niveles de 2015. Se trata de una tendencia moderadamente ascendente que, previsiblemente, continuará en los próximos años debido al envejecimiento de la población y a las crecientes tensiones geopolíticas, factores que obligarán a elevar el gasto en pensiones, sanidad, dependencia, seguridad, defensa y transición climática. Sin embargo, este incremento resulta muy inferior al experimentado en España, donde la presión fiscal casi triplica el avance del conjunto de la OCDE durante la última década (3,2 puntos frente a 1,2). Lo mismo ocurre desde 2018: un aumento de 2,3 puntos en nuestro país frente a los 0,7 de media del organismo. En otras palabras, bajo los gobiernos de Pedro Sánchez, el ritmo de crecimiento de la presión fiscal se ha multiplicado por más de tres. Solo en 2024, los ingresos tributarios ganaron tres décimas de peso sobre el PIB respecto al año anterior. En este contexto, España se situó en 2024 como el decimoquinto país con mayor presión fiscal de los 38 que integran la OCDE. A la cabeza están Dinamarca (45,2%), Francia (43,5%) y Austria (43,4%). Este nuevo incremento tributario llega en un escenario de recaudación histórica -más de 276.000 millones de euros hasta octubre, un 9,4% más que en el mismo periodo de 2023- y supone un esfuerzo fiscal que recae íntegramente sobre los contribuyentes. El Gobierno, pese a la inflación disparada de los últimos años, ha rechazado sistemáticamente deflactar el IRPF y continúa manteniéndose firme en esa postura. Una de las quejas recurrentes del tejido empresarial español es el aumento continuado de las cotizaciones sociales, que ha catapultado los costes laborales y encarecido el empleo. Y no es una denuncia retórica. Según la OCDE, en 2023 el 34,7% del total de la recaudación pública española provino de esas cotizaciones laborales; esto es, más de un tercio del total y 9,2 puntos por encima del promedio de la OCDE, que fue del 25,5%. Es de lejos el capítulo que más pesa en los ingresos públicos (y sobre las espaldas de las empresas, lo que justifica sus quejas), seguido a distancia por los impuestos sobre la Renta, que aglutinaron el 24,4%, en este caso ligeramente por encima del 23,7% del promedio de los países. Por contra, la recaudación por IVA representó el 17,6% del total, frente al 20,5% de media de la OCDE. Precisamente, una de las reiteradas peticiones de la Organización a España es que armonice al alza los tipos del IVA.

LEER MÁS