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Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

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(Expansión, 13-02-2026)

El Constitucional avala el valor de referencia con el que Hacienda grava las transmisiones de inmuebles

El Pleno del Tribunal Constitucional ha respaldado por unanimidad la validez constitucional del llamado valor de referencia. Este importe, determinado por la Dirección General del Catastro, sirve como base imponible en impuestos relevantes del ámbito inmobiliario, como Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones. La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga. Dicho órgano entendía que el sistema podía vulnerar el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución, al apoyarse en criterios generales y abstractos que no tienen en cuenta las circunstancias concretas de cada inmueble. Frente a estos planteamientos, el Tribunal Constitucional concluye que la utilización del valor de referencia es acorde con la Constitución y que constituye una forma adecuada de cuantificar la riqueza sujeta a gravamen. A juicio del tribunal, existe una relación razonable entre el hecho imponible y la base imponible del tributo. La sentencia destaca además que este método de estimación no resulta arbitrario, sino que persigue objetivos legítimos como la simplificación administrativa, la disminución de la litigiosidad y la prevención del fraude fiscal. Asimismo, considera que el sistema aporta mayor seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a la Administración, al fijar un criterio objetivo y previsible. Un aspecto determinante para el aval del Constitucional es que el mecanismo no es cerrado ni inamovible. El valor de referencia no se impone de forma absoluta, sino que actúa como un indicio susceptible de ser cuestionado. De este modo, los contribuyentes que estimen que el valor asignado por el Catastro supera el valor real de mercado de su inmueble pueden demostrarlo mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Al tratarse de un sistema que admite revisión, el Tribunal entiende que se garantiza el derecho a tributar conforme a la verdadera capacidad económica cuando exista una discrepancia con el mercado. Aunque el análisis se centra técnicamente en el ITP y el AJD, la decisión del Constitucional consolida la práctica administrativa de emplear valores objetivos de referencia para facilitar la gestión de los tributos relacionados con la propiedad, como la plusvalía municipal y otros impuestos locales. Con esta sentencia, el Tribunal cierra la vía a una posible nueva oleada de recursos masivos contra las valoraciones catastrales.

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(Expansión, 13-02-2026)

El Supremo zanja el debate sobre el reparto de los gastos de la vivienda familiar tras una ruptura

Una de las cuestiones que más controversia genera en los procesos de divorcio es qué ocurre con los gastos de la vivienda familiar cuando su uso se atribuye a uno de los cónyuges. Si uno se queda viviendo en la casa, pero el otro sigue siendo el titular en las escrituras, surge la duda: ¿quién debe asumir el pago del IBI, las cuotas de la comunidad o las derramas? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado definitivamente este asunto al establecer una distinción clara entre los gastos que derivan del uso de la vivienda y aquellos que corresponden a la propiedad. El caso estudiado por el Alto Tribunal era representativo: tras el divorcio, el uso de la vivienda familiar -propiedad exclusiva del exmarido- se concedió a la exesposa y a las hijas menores. Aunque durante años se habían abonado el IBI y los gastos de comunidad, surgió el conflicto sobre quién tenía realmente la obligación de pagarlos. La exmujer sostenía que, al no ser titular del inmueble, no debía asumir costes vinculados a la propiedad. El Supremo le dio la razón y fijó doctrina: los gastos comunes y el IBI corresponden al propietario del inmueble, con independencia de quién lo esté utilizando. La decisión se apoya en una diferencia esencial que a menudo se confunde en contextos de ruptura: no es lo mismo el derecho de uso que el derecho de propiedad. Por un lado, están los gastos asociados a la propiedad. Son aquellos que recaen sobre el inmueble por el hecho de pertenecer a alguien. Entre ellos se encuentran el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se abona por la titularidad y no por residir en la vivienda; las cuotas de la comunidad de propietarios, tanto ordinarias como extraordinarias, ya que la Ley de Propiedad Horizontal impone esta obligación al propietario; el seguro del hogar que cubre la estructura del inmueble; y las reparaciones de carácter extraordinario necesarias para la conservación del edificio. Por otro lado, están los gastos derivados del uso y consumo, que deben ser asumidos por quien habita la vivienda. Aquí se incluyen los suministros como electricidad, agua, gas o internet, así como las reparaciones ordinarias propias del desgaste diario, por ejemplo, arreglar un grifo, sustituir una bombilla o reparar un electrodoméstico averiado. En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid consideró en un caso relativo a un sistema de domótica defectuoso que se trataba de un gasto ordinario a cargo del usuario, al ser la reparación de un elemento ya existente y no una mejora. No obstante, existe una excepción importante: prevalece lo que las partes acuerden en el convenio regulador o lo que el juez establezca expresamente en la sentencia de divorcio. El juez puede, buscando un equilibrio económico entre los cónyuges, atribuir el pago de determinadas cuotas al usuario de la vivienda aunque no sea el propietario, por ejemplo, como forma de compensación en relación con otras cargas económicas. Por ello, resulta fundamental que la resolución judicial especifique claramente quién debe asumir cada gasto. Si la sentencia no indica nada concreto sobre el IBI o las cuotas comunitarias, se aplica la regla general: el propietario es quien debe pagarlos. De ahí la importancia de que esta cuestión se aborde de forma expresa durante el procedimiento para evitar conflictos posteriores. Además, el Tribunal Supremo recuerda que, aunque internamente se pacte que el usuario pague determinados gastos, frente a la comunidad de propietarios el único responsable legal sigue siendo el titular registral. Si el usuario incumple, la comunidad reclamará la deuda al propietario, quien posteriormente podrá exigir el reembolso a su expareja.

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