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Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

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(El País, 16-04-2026)

La Airef recorta el crecimiento económico y alerta de un alza de la inflación y el déficit por la guerra en Oriente Próximo

La incertidumbre derivada de la guerra en Oriente Próximo y su impacto en los mercados energéticos sigue afectando a las previsiones sobre la economía española. En este contexto de elevada volatilidad, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) ha revisado sus estimaciones para 2026, advirtiendo de que los riesgos geopolíticos pueden traducirse en menor crecimiento, mayor inflación y un incremento del déficit público. El organismo ha reducido ligeramente su previsión de crecimiento del PIB hasta el 2,3%, una décima menos que en su anterior cálculo. Al mismo tiempo, ha elevado de forma notable la estimación de inflación, que alcanzaría el 3,2% en el conjunto del año, y sitúa el déficit público en el 2,6%, lo que supondría su primer repunte desde la salida de la crisis provocada por la pandemia. Estas previsiones forman parte del informe sobre los presupuestos iniciales de las Administraciones Públicas para 2026, presentado por la Airef, actualmente presidida por Inés Olóndriz. El organismo advierte de que España no cumplirá los objetivos de gasto establecidos en su plan fiscal y que el déficit será superior al previsto, en gran medida por las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la situación económica y a episodios climáticos recientes. Según Olóndriz, el margen fiscal del país es limitado, lo que obliga a vigilar de cerca esta evolución. El déficit proyectado supone un aumento respecto a 2025, cuando se situó en el 2,4% del PIB, y también supera las estimaciones anteriores de la propia Airef. Este deterioro se explica principalmente por el coste de las medidas extraordinarias adoptadas ante el contexto internacional y fenómenos como las borrascas que afectaron a varias regiones. Estas actuaciones, concentradas en la Administración central, también frenan la reducción de la deuda pública, que se mantendría cerca del 100% del PIB. El ajuste de las previsiones refleja un escenario más complejo de lo esperado. Aunque la economía española mantiene cierta solidez gracias a factores internos como el buen comportamiento del empleo, la llegada de inmigración y los fondos europeos, la evolución de los precios de la energía vuelve a ser un elemento clave de riesgo. Según la Airef, el encarecimiento energético podría restar alrededor de dos décimas al crecimiento previsto para 2026, aunque las medidas públicas adoptadas ayudarían a mitigar parcialmente este impacto. En paralelo, el aumento de la inflación es uno de los cambios más significativos del nuevo escenario, con una revisión al alza de más de un punto respecto a las previsiones iniciales. El organismo también advierte de posibles incumplimientos de las reglas fiscales europeas. En concreto, estima que el crecimiento del gasto público superará los límites acordados tanto en términos anuales como acumulados. Para 2026, calcula un aumento del gasto neto del 5,9%, frente al 3,5% comprometido, lo que supone una desviación relevante. Asimismo, señala riesgos de incumplimiento de la regla de gasto nacional en la Administración central, en la mayoría de comunidades autónomas y en algunas entidades locales. Para ajustarse a estos límites, España tendría que aplicar medidas de contención del gasto equivalentes a unos 10.000 millones de euros.

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(El Economista, 16-04-2026)

Hacienda da marcha atrás y permite que peritos independientes tasen inmuebles

La Agencia Tributaria ha acatado la sentencia de la Audiencia Nacional y ha corregido la Instrucción que aprobó en marzo de 2023, en la que obligaba a los contribuyentes que quisieran aplazar o fraccionar una deuda aportando un inmueble como garantía a tasarlo mediante empresas o profesionales inscritos en el registro oficial de tasadores. El organismo ha aprobado una nueva Instrucción el 7 de abril, vigente desde el día siguiente, en la que introduce cambios y precisa que, en estos casos, recurrir a tasadores registrados pasa a ser una opción preferente, pero no obligatoria. De este modo, desaparece el carácter imprescindible que tenía este requisito anteriormente, permitiendo que ciudadanos y empresas puedan acudir también a peritos independientes. No obstante, la Agencia Tributaria especifica que no se aceptarán valoraciones realizadas por agentes de la propiedad inmobiliaria. Este cambio se produce tras la actuación de los abogados Esaú Alarcón y Alejandro Miguélez, que defendieron a la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) frente a la instrucción inicial. Según explica Alarcón, el hecho de que antes se exigiera de forma obligatoria implicaba que Hacienda podía rechazar automáticamente la solicitud si no se presentaba una tasación de un profesional registrado. En cambio, al considerarse ahora un criterio preferente, la Administración no podrá denegarla de forma automática, sino que deberá justificar su decisión. Además, al ampliarse el número de profesionales que pueden realizar la tasación, se fomenta la competencia y, previsiblemente, se reducen los costes para los contribuyentes. La Audiencia Nacional, en su sentencia del 17 de marzo de 2025, concluyó que la instrucción de 2023 limitaba indebidamente la capacidad de los contribuyentes para acreditar el valor del inmueble ofrecido como garantía. Antes, podían recurrir a distintos profesionales especializados, pero con la nueva exigencia se convertía en una obligación estricta, cuya ausencia implicaba la denegación de la solicitud. Hacienda justificó en su momento esta medida basándose en una resolución de 2005 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, que regulaba los criterios para suspender la ejecución de actos recurridos y exigía que las valoraciones fueran realizadas por tasadores oficiales. Sin embargo, el tribunal determinó que esa normativa no era aplicable a los aplazamientos o fraccionamientos de deudas, ya que se refería a un ámbito distinto: la suspensión de actos administrativos impugnados. En consecuencia, la nueva Instrucción aclara que la obligación de acudir a tasadores inscritos solo se mantiene en los casos de suspensión de la ejecución de actos recurridos. En cambio, cuando se trate de valorar bienes aportados como garantía para aplazar o fraccionar deudas tributarias, el recurso a estos profesionales será únicamente recomendable, pero no obligatorio.

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