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(Expansión, 21-10-2026)

El Supremo acota el cálculo del valor del catastro sin la visita de un perito

El Tribunal Supremo ha determinado que las comunidades autónomas no pueden fijar el valor de un inmueble basándose únicamente en planos, fotografías u otras imágenes obtenidas a través de Google Maps. Para realizar una valoración individualizada, la Administración debe recurrir, como norma general, a la inspección presencial de un perito. El alto tribunal ha dictado una sentencia favorable a los contribuyentes en relación con el valor que las administraciones autonómicas utilizan para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando no existe un valor de referencia catastral aplicable. La resolución estima el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 2024 y la anula. De este modo, restringe los supuestos excepcionales en los que la Administración puede prescindir de la visita de un perito para comprobar el valor de un inmueble, especialmente cuando el contribuyente impugna la valoración efectuada, según explica José María Salcedo, socio de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising. El litigio se originó cuando un contribuyente compró en 2018 una vivienda y una plaza de garaje por 120.000 euros. Para acreditar el precio de la operación, aportó un informe elaborado por un arquitecto técnico que había inspeccionado tanto el interior como el exterior de los inmuebles. Pese a ello, la Junta de Extremadura revisó la liquidación tributaria y elevó el valor de la compraventa a más de 200.000 euros, lo que supuso una liquidación adicional de aproximadamente 7.500 euros, incluidos los intereses de demora. Para justificar la revisión, la Administración no envió a ningún perito a inspeccionar la propiedad, sino que se apoyó en documentación gráfica, planos, ortofotografías e imágenes obtenidas mediante la vista satelital de Google Maps. El contribuyente recurrió esta actuación ante el Tribunal Supremo, que finalmente le ha dado la razón. Según el alto tribunal, las pruebas utilizadas por la Administración solo permitían efectuar una valoración genérica, sin tener en cuenta las características concretas del inmueble. Esta documentación no resulta suficiente para determinar su valor de forma individualizada, sobre todo porque no permite conocer aspectos esenciales como el estado de conservación de los espacios interiores. El Supremo insiste en que la visita de un perito debe ser la regla general, ya que permite realizar una valoración específica y debidamente justificada. La inspección presencial facilita la comprobación de circunstancias que no siempre pueden conocerse mediante documentos o fotografías, como la calidad de los materiales, la distribución interior, el estado de conservación, los posibles defectos constructivos o las reformas necesarias. Aunque la sentencia admite que existen situaciones excepcionales en las que puede prescindirse de esta inspección, establece que la Administración debe demostrar de manera concreta, razonada, suficiente y objetiva por qué no resulta necesaria. Además, los tribunales no pueden subsanar posteriormente las deficiencias que presente el informe de valoración. Salcedo señala que las administraciones suelen justificar la ausencia de una visita presencial mediante un párrafo estándar en el que alegan que el inmueble no presenta circunstancias singulares que hagan necesaria la inspección. Sin embargo, la nueva sentencia cuestiona esta práctica y considera insuficiente recurrir a una argumentación genérica que se reproduce de forma automática. Para evitar la visita del perito, será necesario acreditar que existen razones reales y específicas que justifiquen esa decisión. El pronunciamiento llega, además, en un contexto en el que buena parte de las operaciones inmobiliarias ya se valoran mediante el valor de referencia catastral, lo que ha reducido considerablemente el número de comprobaciones administrativas de valores. Según Salcedo, esta disminución debería permitir a la Administración disponer de recursos suficientes para realizar inspecciones presenciales cuando sean necesarias. A su juicio, la falta de medios que anteriormente podía alegarse para justificar la ausencia de visitas tiene ahora menos fundamento. La sentencia también plantea interrogantes sobre las consecuencias de una eventual impugnación por parte del contribuyente. Uno de los escenarios posibles sería que, después de una primera valoración basada en documentación gráfica o en el valor de referencia, el interesado recurriera la cifra y solicitara una comprobación presencial, pero el perito concluyera que el inmueble tiene un valor superior al inicialmente establecido. En estos supuestos, Salcedo recuerda que entra en juego el principio de prohibición de la reformatio in peius, que impide empeorar la situación de quien presenta un recurso. Por tanto, la nueva valoración no debería traducirse en un resultado más desfavorable para el contribuyente que decidió impugnar la decisión administrativa, ya que ello podría desincentivar el ejercicio de su derecho a recurrir.

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(Expansión, 21-10-2026)

Las 5 barreras fiscales que ahuyentan al inversor extranjero

La inversión extranjera directa ha sido uno de los principales factores de modernización de la economía española durante las últimas cuatro décadas y sigue desempeñando un papel esencial en su transformación productiva. Tras registrar un crecimiento del PIB del 2,8% en 2025 y consolidarse como el quinto destino mundial para proyectos industriales de nueva creación (greenfield), España recibió ese año 30.800 millones de euros de inversión extranjera. Estados Unidos encabezó las aportaciones, con 10.000 millones, cerca de un tercio del total, y un volumen acumulado de inversiones de 117.000 millones de euros en sectores estratégicos como la energía, los servicios y la industria. Pese a la importancia del capital internacional para la actividad económica española, las autoridades estadounidenses muestran reservas sobre determinados aspectos del sistema tributario. El informe 2026 Spain Investment Climate Statement, publicado en septiembre por el Departamento de Estado de Estados Unidos, analiza las condiciones para hacer negocios en España y señala varios elementos fiscales que generan preocupación entre las multinacionales y los fondos de capital riesgo. Uno de los aspectos destacados es la percepción de una fiscalidad general relativamente elevada. El Departamento de Estado identifica la presión tributaria como una de las cuestiones que los inversores consideran susceptibles de mejora. Aunque España dispone de deducciones e incentivos para actividades estratégicas, las empresas estadounidenses perciben que la combinación de los tipos impositivos y la carga fiscal efectiva puede limitar la reinversión de beneficios y situarlas en desventaja frente a otros países con sistemas tributarios más flexibles. Otro de los elementos que suscitan inquietud es el impuesto de salida (exit tax), introducido en 2015. Este gravamen afecta a determinadas plusvalías latentes cuando una persona pierde su condición de residente fiscal en España, aunque todavía no haya vendido los activos ni materializado las ganancias. La normativa contempla supuestos específicos para contribuyentes que hayan residido fiscalmente en el país durante al menos diez de los quince años anteriores y que cumplan determinados umbrales de patrimonio o participación empresarial. En concreto, el impuesto puede aplicarse a carteras de acciones o participaciones cuyo valor de mercado conjunto supere los cuatro millones de euros, así como a participaciones superiores al 25% en entidades cuyo valor de mercado exceda de un millón de euros. Según el análisis estadounidense, esta obligación puede generar dificultades de liquidez y desincentivar que directivos, emprendedores y socios de fondos de capital riesgo mantengan su residencia en España a largo plazo. El informe también examina el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, conocido como tasa Tobin, que entró en vigor en enero de 2021. El tributo aplica un tipo del 0,2% a determinadas adquisiciones de acciones de empresas españolas cotizadas cuya capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros. El documento señala que la liquidación corresponde al intermediario financiero que ejecuta la operación, una característica que añade costes a la actividad de bancos de inversión y fondos institucionales que operan en el mercado español. La tasa afecta a buena parte de las principales compañías del Ibex 35 y, según el análisis, puede influir en la operativa y la liquidez bursátil. La incertidumbre en torno a los incentivos fiscales constituye otra de las preocupaciones recogidas por Washington. España ofrece deducciones y subvenciones, algunas vinculadas a fondos europeos y programas públicos, para impulsar ámbitos como la investigación y el desarrollo, la transición energética y la digitalización. Sin embargo, los inversores extranjeros denuncian demoras en la aplicación de determinados beneficios fiscales y modificaciones inesperadas de las condiciones después de su aprobación. Estas circunstancias pueden dificultar la planificación financiera de los proyectos a largo plazo y debilitar la confianza de las empresas. El informe también alude a los antecedentes de conflictos relacionados con cambios regulatorios, como los litigios derivados de las modificaciones retroactivas de los incentivos a las energías renovables, que han contribuido a alimentar las dudas sobre la estabilidad normativa. A estas dificultades se suma la diversidad de regulaciones tributarias entre las comunidades autónomas. El Departamento de Estado considera que las diferencias territoriales pueden obstaculizar la consolidación de un mercado interior homogéneo. Para las empresas extranjeras que operan en todo el territorio nacional, la coexistencia de distintos calendarios fiscales, bonificaciones, deducciones y otras disposiciones autonómicas incrementa los costes administrativos y la necesidad de asesoramiento especializado. Pese a estas objeciones, el documento reconoce que España mantiene condiciones atractivas para captar capital extranjero. Entre ellas destaca el régimen económico y fiscal de Canarias, que constituye una alternativa diferenciada dentro del marco tributario español y europeo. El informe estadounidense presta especial atención a la Zona Especial Canaria (ZEC), un instrumento diseñado para favorecer la implantación empresarial mediante ventajas fiscales. Las compañías que cumplen los requisitos de acceso pueden beneficiarse de un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades, inferior al general estatal, además de determinados incentivos y deducciones. El archipiélago cuenta también con un sistema de imposición indirecta propio, distinto del IVA aplicado en la Península y Baleares. Este régimen convierte a Canarias en una opción específica para las empresas que buscan establecerse en España y aprovechar unas condiciones tributarias diferenciadas. Así, frente a las críticas sobre la presión fiscal y la complejidad normativa, el archipiélago aparece en el análisis estadounidense como uno de los instrumentos con los que España puede reforzar su capacidad para atraer inversiones internacionales.

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