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Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

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(Expansión, 05-02-2026)

La declaración se podrá presentar desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026

La Agencia Tributaria ha dado a conocer ya el calendario de la campaña del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal 2025, cuyas declaraciones deberán presentarse a lo largo de este año. El plazo general abarcará desde el 8 de abril hasta el 30 de junio, en función de la modalidad elegida para realizar la declaración. Los plazos previstos para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025 son los siguientes: entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026 se podrán presentar por vía telemática las declaraciones de ambos impuestos. Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria ofrecerá el servicio de confección de la declaración de la Renta por teléfono, siendo necesario solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 29 de junio. Asimismo, del 1 al 30 de junio de 2026, la declaración de la Renta podrá realizarse de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, con solicitud de cita previa entre el 29 de mayo y el 29 de junio. Para recibir atención tanto telefónica como presencial, Hacienda recuerda que, como es habitual, será imprescindible pedir cita previa, ya sea a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o mediante los siguientes números de teléfono: el sistema automático (91 535 73 26 o 901 12 12 24) y el servicio específico de cita para la campaña de Renta (91 553 00 71 o 901 22 33 44). En la campaña anterior, a fecha 30 de diciembre, la Agencia Tributaria había devuelto más de 13.000 millones de euros correspondientes a la Renta 2024 a un total de 15,6 millones de contribuyentes, lo que supuso el 97,5 % de las devoluciones solicitadas y el abono del 95,5 % de los importes reconocidos. Tras los avisos preventivos remitidos por la Agencia, se presentaron más de 47.000 declaraciones rectificativas. De las 24,72 millones de declaraciones presentadas hasta final de año, más de 2.062.000 se realizaron con asistencia personalizada, ya fuera en oficinas o por vía telefónica, lo que representa 103.000 más que en la campaña precedente. Asimismo, se registraron 704.000 declaraciones presentadas mediante la aplicación móvil, 52.000 más que el año anterior. De estas, más de 523.000 se tramitaron mediante la opción de "un solo clic", mientras que el resto requirió acceder a Renta Web para introducir modificaciones. Del total de declaraciones presentadas, más de 2.920.000 se realizaron a través del sistema "Renta Directa", diseñado para la presentación inmediata de declaraciones sencillas, así como mediante la aplicación móvil y el plan telefónico "Le Llamamos". Esta cifra supone un incremento de 1.140.000 declaraciones respecto a la campaña anterior, consolidándose como el principal sistema de presentación con asistencia personalizada. En concreto, cerca de 1.028.000 declaraciones se presentaron mediante la modalidad "Renta Directa", que ofrece la misma rapidez que la app, pero adaptada a una visualización más cómoda en pantallas de mayor tamaño. También aumentó la atención presencial en oficinas, con un total de 874.000 declaraciones, casi 43.000 más que el año anterior. En conjunto, la atención telefónica y presencial alcanzó las 2.062.000 declaraciones, lo que supone un incremento de 103.000. Además, los contribuyentes hicieron un uso intensivo de los asistentes digitales y de los servicios de consulta y resolución de dudas sobre el IRPF disponibles en la página web de la Agencia. Las más de 47.000 declaraciones rectificativas presentadas tras los avisos de Hacienda permitieron evitar futuras comprobaciones, el devengo de intereses y la posible imposición de sanciones. Por último, la presentación de autoliquidaciones periódicas varía según el impuesto y el tipo de obligado tributario. Puede ser anual, en el caso de personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica. También puede ser trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica. La presentación mensual se exige a empresarios y profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros en 2025 (grandes empresas), así como a determinados sujetos pasivos del IVA que estén obligados a llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, y a las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

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(El Economista, 05-02-2026)

El Constitucional fallará sobre la legalidad del impuesto de Patrimonio en marzo

El Tribunal Constitucional (TC) dictará previsiblemente el próximo mes de marzo su esperada resolución sobre el impuesto sobre el Patrimonio. La sentencia pondrá fin a la incertidumbre existente en torno a la constitucionalidad de este gravamen, que afecta a cerca de 200.000 contribuyentes que vienen abonándolo de forma continuada desde 2021. En juego está la posible devolución de unos 6.700 millones de euros recaudados por la Agencia Tributaria en este periodo, a los que habría que sumar los correspondientes intereses de demora. El recurso fue presentado por el Grupo Popular en el Congreso en marzo de 2021 contra las modificaciones introducidas por el Gobierno en el impuesto de Patrimonio a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese año. La impugnación fue admitida a trámite por el propio Tribunal apenas un mes después. El PP sostiene que el Ejecutivo aprobó dos cambios que vulneran la Constitución. En primer lugar, denuncia que un impuesto concebido como temporal desde 2011 pasó a tener carácter indefinido mediante la Ley de Presupuestos. A juicio del partido, el artículo 134 de la Constitución prohíbe que esta norma cree nuevos tributos, y convertir el impuesto de Patrimonio en permanente equivaldría, en la práctica, a instaurar uno nuevo. En segundo término, el recurso cuestiona la subida del tipo máximo del impuesto, que pasó del 2,5 % al 3,5 %. Según el PP, este incremento excede la capacidad económica de los contribuyentes, ya que el impuesto grava bienes que en muchos casos no generan rentas, lo que implica una merma directa del patrimonio real de los afectados. Desde que el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad, miles de contribuyentes han venido recurriendo sus liquidaciones ejercicio tras ejercicio. Conviene recordar que la doctrina del propio Constitucional establece que solo podrán beneficiarse de una eventual sentencia favorable -esto es, obtener la devolución de lo pagado- aquellos contribuyentes que hayan impugnado sus autoliquidaciones y mantengan el procedimiento abierto en el momento en que se dicte el fallo, sin que exista una resolución firme. Esaú Alarcón, abogado fiscalista de Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), advierte, no obstante, de que quienes solicitan la rectificación de sus autoliquidaciones a la espera del pronunciamiento del TC deben ser conscientes de que el ejercicio afectado queda "vivo" y no prescribe. "Esto puede resultar relevante si existe algún riesgo fiscal latente en la declaración, por ejemplo en cuestiones de valoración de bienes o en la aplicación de beneficios fiscales como el de la empresa familiar", explica el experto. "La prescripción se interrumpe tanto en beneficio del contribuyente como en su perjuicio", añade. Inicialmente, el Tribunal Constitucional tenía previsto pronunciarse sobre este asunto en 2024, pero la resolución se ha ido aplazando hasta 2026. Este retraso ha ampliado el número de ejercicios fiscales afectados y ha incrementado, paralelamente, la exposición de Hacienda a posibles devoluciones. En estos momentos, están bajo revisión las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024. La campaña del impuesto sobre el Patrimonio se desarrolla de forma paralela a la del IRPF, por lo que el último ejercicio autoliquidado ha sido el de 2024, presentado durante la pasada primavera.

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