Empresa

Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

  • Gestión, concesión y transmisión de Expendedurías de Tabacos (estancos) y Loterias.
  • Intervención en situaciones de ajustes laborales y financieras, (ERE,s , Concurso de Acreedores).
  • Auditorias laborales
  • Implementación de practicas de Outsourcing.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos

NUESTRO BLOG

ÚLTIMAS NOTICIAS

(El Economista, 31-03-2026)

El Supremo aclara que la indemnización de la empresa por salarios impagados tributa en el IRPF

El Tribunal Supremo ha determinado que las indemnizaciones que las empresas abonan a sus trabajadores por salarios no percibidos deben tributar en el IRPF. En una sentencia fechada el 10 de marzo, el alto tribunal recuerda que la Ley del IRPF contempla en su artículo 7 la exención fiscal únicamente para las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil por daños personales, siempre en la cuantía fijada judicialmente. Sin embargo, aclara que este beneficio no se aplica a compensaciones por perjuicios económicos, sino exclusivamente a aquellas vinculadas a daños de carácter personal. El fallo resuelve un caso entre un trabajador y la Agencia Tributaria. El empleado había recibido una indemnización tras no ser reincorporado a su puesto después de una excedencia. El juzgado consideró que dicha compensación tenía como finalidad resarcir el lucro cesante ocasionado por la negativa de la empresa a readmitirlo, calculando la cuantía en función de los salarios que dejó de cobrar desde la fecha en que debía haberse reincorporado hasta que finalmente lo hizo. Hacienda exigió que esa cantidad tributara en el IRPF al no tratarse ni de una indemnización por daños personales ni de un despido. El Tribunal Supremo respalda este criterio y concluye que se trata de una compensación vinculada a la relación laboral. En concreto, subraya que es una indemnización por daño patrimonial, es decir, por una pérdida económica, y no por un daño personal. La sentencia, cuya ponente es la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde, insiste en que la exención fiscal está limitada a daños físicos, psíquicos o morales, quedando fuera el lucro cesante -como los salarios no percibidos-, que no se considera dentro de los supuestos exentos.

LEER MÁS

(El Periódico, 31-03-2026)

Muchos padres ya están poniendo la casa a nombre de sus hijos antes de morir

Cada vez más familias deciden sustituir la herencia por una donación en vida con el objetivo de reducir el coste fiscal del impuesto de sucesiones. Esta opción es legal y está contemplada en la normativa, pero no implica eliminar los impuestos, sino adelantarlos y modificar su forma de aplicación En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava tanto los bienes que se reciben tras un fallecimiento como los que se transmiten en vida, y la diferencia principal está en el momento en que se realiza la transmisión. Si unos padres ponen una vivienda a nombre de su hijo antes de fallecer, deja de considerarse una herencia y pasa a tributar como donación La fórmula más frecuente consiste en ceder la nuda propiedad de la vivienda a los hijos mientras los padres mantienen el usufructo vitalicio, lo que les permite seguir residiendo en ella aunque ya no sean propietarios plenos. Cuando los padres fallecen, el usufructo desaparece y el hijo adquiere la propiedad completa. En ese momento no hay transmisión hereditaria sobre ese inmueble, por lo que no se aplica el impuesto de sucesiones en ese caso concreto De ahí surge la idea de que este impuesto puede evitarse, aunque en realidad hay matices importantes. La operación no está exenta de costes, sino que cambia la forma de tributar. Por un lado, el hijo debe pagar el impuesto de donaciones al recibir la vivienda en vida. Por otro, los padres pueden tener que declarar en el IRPF la ganancia patrimonial generada. Además, también puede aplicarse la plusvalía municipal. Esto significa que la carga fiscal no desaparece, sino que se traslada al momento en que se realiza la donación. El impacto final depende en gran medida de la comunidad autónoma, ya que este impuesto está cedido y existen diferencias relevantes entre territorios. En algunas regiones, las bonificaciones para donaciones entre padres e hijos son muy altas, lo que puede suponer un ahorro considerable. En otras, en cambio, la tributación sigue siendo elevada. También influyen otros elementos como el valor actual de la vivienda, su antigüedad o la situación económica y patrimonial de la familia Más allá de los impuestos, esta decisión tiene consecuencias legales y económicas, ya que puede afectar al reparto entre herederos, generar conflictos o incluso implicar un mayor coste fiscal si no se planifica bien. En definitiva, no existe una solución única para pagar menos impuestos al transmitir una vivienda. Lo que sí es posible es cambiar el momento de la transmisión y su tratamiento fiscal, y el resultado final dependerá de cada caso concreto y del territorio en el que se aplique.

LEER MÁS