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(Expansión, 03-03-2026)

El Supremo frena a Hacienda y blinda la fiscalidad de la empresa familiar

El requisito de contar con un trabajador contratado a jornada completa para gestionar el alquiler de inmuebles puede cumplirse a escala de grupo empresarial, sin que sea obligatorio que dicho empleado figure en la plantilla de la sociedad propietaria de los bienes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina que suaviza las condiciones para acceder a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio. La sentencia, de gran relevancia para la planificación fiscal de las empresas familiares en España, señala que para que exista actividad económica no es necesario que cada sociedad del grupo cumpla por separado los requisitos de personal, siempre que el conjunto empresarial disponga de los medios humanos y materiales exigidos. El fallo deja sin efecto una liquidación practicada por la Agencia Tributaria y revoca una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. De este modo, el Supremo respalda al contribuyente en un litigio relacionado con la donación de participaciones de un holding familiar. El origen del caso se remonta a 2014, cuando se donaron participaciones de una sociedad matriz. El contribuyente aplicó la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un incentivo previsto para facilitar la continuidad de las empresas familiares entre generaciones. No obstante, la Inspección de Hacienda rechazó parcialmente esa reducción al considerar que una de las filiales, dedicada al arrendamiento de fincas rústicas, no tenía contratado directamente a ningún trabajador a jornada completa. La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -en concreto, su artículo 27.2, al que remiten tanto la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio como la de Sucesiones- establece que el arrendamiento solo se considera actividad económica si se dispone de un local y de, al menos, un empleado con contrato laboral a tiempo completo. La Administración aplicó un criterio estricto y fragmentado: al no figurar ese trabajador en la plantilla de la filial, sus activos se calificaron como meramente patrimoniales y no afectos a una actividad económica, lo que redujo considerablemente el beneficio fiscal aplicable a la sociedad matriz. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Toledano, rechaza esa interpretación restrictiva. El Supremo subraya que la realidad económica de un grupo empresarial no puede analizarse de forma aislada y artificial, sociedad por sociedad. En el supuesto enjuiciado, aunque la filial carecía de empleados propios, la matriz y las demás empresas del grupo sumaban más de 40 trabajadores y compartían de manera centralizada recursos técnicos, administrativos y financieros. El Alto Tribunal considera acreditada una auténtica "integración funcional" y entiende que la actividad de arrendamiento se desarrollaba gracias a la estructura común del grupo. La resolución, publicada en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial, fija doctrina al establecer que el requisito del trabajador se considera cumplido cuando la sociedad arrendadora forma parte de un grupo -en los términos del artículo 42 del Código de Comercio- y se demuestra que la actividad se organiza con medios personales y materiales efectivamente afectos a la actividad económica del conjunto, aunque estén centralizados en otras sociedades. El Supremo critica con dureza el excesivo formalismo de la Administración y recuerda que la finalidad de la norma es preservar el tejido empresarial familiar, en línea con las recomendaciones europeas. Obligar a cada filial a contar con su propio empleado, ignorando que los servicios se prestan desde la matriz u otra sociedad del grupo, desvirtúa el propósito de la ley y no refleja el funcionamiento real de las empresas actuales. La clave, insiste la sentencia, es la existencia de una verdadera organización de medios y una unidad económica a nivel de grupo. Si el grupo opera como una entidad económica real, la ubicación formal del contrato laboral en una u otra sociedad responde a decisiones internas de organización que no deben tener consecuencias fiscales negativas. Esta doctrina aporta mayor seguridad jurídica a los grupos familiares que centralizan la gestión de sus activos inmobiliarios para optimizar recursos. Hasta ahora, estas estructuras se enfrentaban al riesgo de que una inspección negara la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio o la reducción en Sucesiones por no replicar la estructura de personal en cada filial. En conclusión, el Tribunal Supremo considera que denegar la bonificación en un caso como este supondría una interpretación formalista incompatible con la finalidad de la exención. Con esta decisión, no solo anula la deuda tributaria cercana a 6.000 euros reclamada al contribuyente, sino que lanza un mensaje claro a la Agencia Tributaria: la fiscalidad de la empresa familiar debe analizarse atendiendo a la realidad económica del grupo y no únicamente a la configuración formal de cada sociedad.

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(El Economista, 03-03-2026)

El Supremo estudia por primera vez si las deducciones de 1.200 euros por maternidad y 1.000 euros por guardería discriminan a los hombres

El Tribunal Supremo analizará por primera vez si la deducción de 1.200 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destinada a mujeres con hijos menores de tres años, así como el complemento adicional de hasta 1.000 euros por gastos de guardería, puede suponer una discriminación hacia los hombres. Mediante un auto fechado el 11 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite el recurso presentado por un contribuyente que aplicó ambas deducciones en sus declaraciones de la Renta correspondientes a 2016, 2017 y 2018. La Agencia Tributaria rechazó su solicitud al no cumplirse los requisitos exigidos por la Ley del IRPF para que un hombre pueda beneficiarse de estas ayudas: que la madre haya fallecido o que el padre tenga atribuida en exclusiva la guarda y custodia. El Alto Tribunal reconoce que hasta ahora no se ha pronunciado sobre la posible constitucionalidad de estas deducciones por maternidad. Por ello, estudiará si la exclusión general de los hombres vulnera el principio de igualdad tributaria recogido en los artículos 14 y 31 de la Constitución Española o si, por el contrario, responde a una diferencia de trato justificada y, por tanto, compatible con la Carta Magna. La deducción de 1.200 euros fue incorporada en 2002 a la normativa del IRPF y se dirigía inicialmente a mujeres trabajadoras -tanto por cuenta ajena como autónomas- con hijos menores de tres años, con la finalidad de compensar los costes laborales y sociales asociados a la maternidad. En 2018 se añadió un incentivo adicional de hasta 1.000 euros para sufragar gastos de guardería, y en 2023 ambos beneficios se ampliaron a mujeres que percibieran prestaciones contributivas o por desempleo. El recurrente sostiene que estas ventajas fiscales suponen un trato desigual hacia los hombres, ya que no están directamente vinculadas al embarazo, el parto o la lactancia, ni persiguen exclusivamente proteger la situación laboral femenina, puesto que también se aplican a mujeres desempleadas. A su juicio, la norma perpetúa un reparto tradicional de roles al relegar al padre a una posición subsidiaria. Además, argumenta que los hombres asumen igualmente responsabilidades y gastos relacionados con la crianza y la guardería, y recuerda que la Administración sí reconoce el beneficio en el caso de matrimonios formados por dos hombres. El Supremo recuerda que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Constitucional han avalado la adopción de medidas de acción positiva en favor de las mujeres cuando estén justificadas para corregir situaciones de desigualdad estructural. En ese marco podrían encuadrarse estas deducciones, concebidas para apoyar a un colectivo históricamente perjudicado por razones sociales y culturales. No obstante, ante la inexistencia de doctrina previa sobre esta cuestión y dado el elevado número de contribuyentes potencialmente afectados, el Tribunal Supremo considera oportuno pronunciarse para determinar si la regulación vigente puede implicar una discriminación fiscal por razón de sexo o si, por el contrario, resulta constitucionalmente legítima.

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