(Expansión, 21-01-2025)
El Supremo libra a los bares de pagar el tributo de transmisiones patrimoniales por sus terrazas
La Justicia ha eximido a los bares del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) por el uso de terrazas en la vía pública. Así lo ha determinado la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha rechazado las pretensiones de la Generalitat de Cataluña y ha anulado la liquidación que la Agencia Tributaria catalana había realizado. En su sentencia, el Supremo establece que "el uso especial del dominio público, autorizado mediante permisos municipales para la instalación y explotación de terrazas destinadas a actividades de restauración en la vía pública, no constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas". Los magistrados también aclaran que la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que equipara concesiones administrativas y autorizaciones para el uso especial de bienes de dominio público, como las terrazas, debe interpretarse de forma que "no todo uso especial del demanio implica, por sí solo, un desplazamiento patrimonial sujeto a gravamen por este impuesto". El caso se originó cuando la Agencia Tributaria de Cataluña solicitó a una contribuyente que presentara una autoliquidación del impuesto por la instalación de una terraza autorizada por el Ayuntamiento de Badalona. La afectada alegó que ya abonaba la tasa correspondiente por la ocupación del espacio y no estaba obligada a declarar el impuesto. Sin embargo, la administración insistió y emitió una propuesta de liquidación del ITP en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Tras un prolongado litigio, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Generalitat contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que respaldaba la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional. Este último había estimado la reclamación de la contribuyente, declarando que el impuesto no era aplicable en este caso. El abogado de la Generalitat argumentaba que la autorización administrativa para instalar y explotar terrazas en espacios públicos ya sea mediante uso especial o privativo con instalaciones desmontables, encajaba dentro del hecho imponible del ITP. No obstante, el Supremo ha rechazado este razonamiento, sentando jurisprudencia sobre la materia.
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