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Gabinete Asesor Fernandez S.L was founded in 1972 and it started focusing its activity on small and medium companies. We are a team of professionals that guarantee along the process a personal and direct treatment that allows us to reach our main goal which is to offer a complete service that is individualized, swift and of high quality.

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(Cinco Días, 23-04-2025)

España, a la cola de Europa en fiscalidad verde para impulsar el coche eléctrico

El sistema fiscal en España no favorece la adquisición de vehículos eléctricos, según revela la tercera edición del informe anual elaborado por el grupo europeo Transport & Environment (T&E), especializado en movilidad sostenible. El estudio muestra cómo países con menor renta per cápita, como Portugal, han logrado mejores avances en la transición hacia una flota de vehículos eléctricos, especialmente gracias a los incentivos dirigidos a empresas. En Portugal, por ejemplo, la diferencia fiscal entre un SUV eléctrico y su equivalente de gasolina es de 30.251 euros a favor del eléctrico en un periodo de cuatro años. En España, en cambio, esta diferencia es de solo 3.209 euros. Este cálculo incluye diferentes aspectos fiscales como los impuestos de matriculación y circulación, ayudas a la compra, deducciones en el IVA, amortización del vehículo y beneficios fiscales tanto para empleados como para empleadores. Óscar Pulido, responsable del programa de electrificación de flotas en T&E España, atribuye la diferencia al modelo fiscal portugués de tipo "bonus-malus", que penaliza los coches contaminantes y premia los eléctricos. En Portugal, un empleado que reciba un coche de empresa tiene muchas probabilidades de que sea eléctrico, ya que optar por uno de combustión implica mayores costes fiscales para la empresa. Además, Portugal ha potenciado su red de recarga eléctrica mediante el sistema unificado MOBI.E, que permite a los usuarios utilizar estaciones de distintos operadores sin necesidad de múltiples aplicaciones, lo que contrasta con el sistema más fragmentado de España. Uno de los obstáculos más relevantes en el caso español es el impuesto de circulación, que varía según el municipio y no contempla ventajas claras para los eléctricos. La fórmula de cálculo, basada en los caballos fiscales, genera inconsistencias entre motores térmicos y eléctricos, ya que estos últimos son evaluados por su potencia efectiva. Esto da lugar a situaciones paradójicas, como que un Volkswagen ID.3 pague casi lo mismo que un Golf de gasolina, incluso estando bonificado. En cuanto a los consumidores particulares, la brecha fiscal entre eléctricos y coches de combustión es algo menor en España que en el caso de las empresas. A lo largo de diez años, el beneficio fiscal para un SUV eléctrico respecto a su versión de gasolina es de 4.321 euros, frente a los 5.048 euros en Portugal. Aun así, España se sitúa en la parte baja del ranking europeo de incentivos fiscales a particulares, muy lejos de países como Dinamarca, donde la diferencia supera los 45.000 euros. Pulido subraya la necesidad de una reforma fiscal profunda, aunque advierte que las medidas deben adaptarse a la realidad de cada país. En España, el uso del vehículo privado es más intensivo y el poder adquisitivo menor que en otras regiones como Dinamarca, además de que el país tiene un peso industrial relevante como segundo productor de coches en Europa. Por eso, cualquier cambio debe tener en cuenta la equidad social, para no perjudicar a quienes dependen del coche para trabajar y no pueden costear un modelo nuevo. Las políticas deberían incentivar la compra de coches usados menos contaminantes o incluso eléctricos. Gracias a su política fiscal, Portugal alcanzó una cuota del 19,7% de ventas de vehículos eléctricos en 2024, superando a Alemania (14,1%) y Francia (17,1%). Alemania, de hecho, retrocedió tras la eliminación de ayudas a finales de 2023, lo que provocó una caída del 5,9% en las matriculaciones de eléctricos en Europa este año, según datos de la patronal ACEA. España, por su parte, sigue rezagada, con una cuota del 5% en 2024, que ha subido hasta el 6,9% en el primer trimestre de 2025. Este repunte se debe en parte al retraso en las matriculaciones por parte de las marcas, a la espera de cumplir con los nuevos límites de emisiones fijados por la normativa europea CAFE. A pesar de que no habrá sanciones en 2025 por la presión del sector, el arranque de año se vio afectado por la suspensión de las ayudas a la compra, que el Gobierno reactivó el 1 de abril a través del programa Moves III y una deducción de hasta 3.000 euros en el IRPF. Aunque la industria ha recibido con alivio esta reactivación, existe preocupación por la limitada duración de los fondos asignados (400 millones de euros), ya que más de la mitad se habrían comprometido entre enero y marzo. Se teme que estos recursos no lleguen al verano, pese a que el plan está previsto hasta fin de año. Por ello, el sector pide al Gobierno explorar vías que permitan mantener los incentivos de forma autosuficiente, financiándolos con los propios ingresos fiscales del automóvil.

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(Expansión, 23-04-2025)

Cómo regresar a España sin sobresaltos fiscales

La etapa final del proceso de movilidad, es decir, el regreso del empleado, suele recibir poca atención, más allá de su nueva ubicación en el organigrama de la empresa. "La gestión del retorno a menudo se deja en segundo plano", señala Daniel Enríquez, director del área de Global Mobility Services de People Services en KPMG España. El experto enfatiza la importancia de abordar esta fase desde diferentes ángulos para garantizar el éxito total del proceso de movilidad internacional. Uno de los aspectos clave es la fiscalidad en el país desde el que se expatrió el empleado. Enríquez recalca que "es esencial organizar bien la salida de dicho país para evitar posibles problemas o incluso riesgos fiscales". Cita casos como los de Bélgica, Brasil o México, donde existe la figura del exit tax o declaración de salida, que permite adelantar la declaración de impuestos correspondiente al año en que se abandona el país. No obstante, esta medida exige cumplir con plazos estrictos y mantener la cuenta bancaria activa hasta que se cierren completamente las obligaciones fiscales, un trámite que puede alargarse durante varios meses. También hay que tener en cuenta los ingresos residuales o trailing income que se generan después del regreso, pero que provienen del empleo en el extranjero. "Es fundamental analizar si dichos ingresos están sujetos a tributación en el país de origen", explica Enríquez, además de gestionar adecuadamente los posibles casos de doble imposición en España. El segundo gran ámbito a considerar es la fiscalidad en España una vez que el empleado regresa. En este contexto, está ganando protagonismo el régimen especial de impatriados -conocido como Ley Beckham-, cuya accesibilidad ha mejorado gracias a la reducción del requisito de no residencia previa, que ha pasado de 10 a 5 años. Esto representa "un incentivo adicional como resultado de la expatriación", al ofrecer ventajas fiscales durante un período de hasta seis años. Las empresas deben valorar si desean ofrecer este tipo de asesoría, aunque Enríquez advierte que puede ser un arma de doble filo: "aunque hace más atractivo el retorno, también puede motivar al empleado a extender la estancia internacional para cumplir con los cinco años requeridos". Por ello, insiste en que "las decisiones sobre la duración de las asignaciones deben estar alineadas con las necesidades del negocio, no con estrategias fiscales personales". Desde la firma Relocate&Save, también destacan que muchos españoles han valorado positivamente la reducción a cinco años del periodo de no residencia fiscal en España, ya que esta modificación ha facilitado significativamente la repatriación de profesionales, frente al requisito anterior de diez años. Sin embargo, "a muchos les preocupa el paso al régimen fiscal ordinario una vez finalizado el régimen Beckham, sobre todo en lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio", indica Marc Cantavella, cofundador de la firma especializada en fiscalidad y residencia. Según los expertos, se trata de un régimen competitivo en comparación con los de países como Italia o Grecia, y su principal atractivo es la exención de rentas de origen extranjero, especialmente para quienes poseen patrimonio financiero fuera de España. Cantavella añade: "Muchos extranjeros que nos consultan sobre el régimen Beckham también piden una alternativa para cuando este finalice (Andorra, Malta, Portugal...)". La posibilidad de una inspección o de una revisión del régimen concedido genera gran inquietud entre los solicitantes, especialmente ante el riesgo de que se revoque y se les exija tributar retroactivamente bajo el régimen ordinario. Por otro lado, la Seguridad Social internacional representa otro punto clave. Enríquez recomienda comprobar que se hayan realizado correctamente todas las comunicaciones relacionadas con el desplazamiento, así como sus posibles prórrogas, para evitar vacíos en las cotizaciones que puedan afectar, por ejemplo, la futura pensión de jubilación. En caso de un regreso anticipado, aconseja presentar una notificación oficial para prevenir problemas en futuras asignaciones internacionales. En resumen, Enríquez concluye que "la gestión del retorno sigue siendo una tarea pendiente para muchas empresas". Ignorar esta fase "puede significar la diferencia entre una buena reintegración del empleado o una baja inesperada", lo que supondría "perder el valioso conocimiento adquirido durante la expatriación". Por tanto, una gestión eficaz del retorno no es un lujo, sino una necesidad estratégica. Finalmente, cabe destacar que la Dirección General de Tributos (DGT) eliminó recientemente un obstáculo fiscal que afectaba a estos profesionales: antes, la Agencia Tributaria podía exigirles tributar como no residentes por los ingresos obtenidos durante los meses del año en que se trasladaban, lo que generaba una doble imposición, ya que también debían tributar como residentes en su país de origen. La DGT ha respaldado el criterio del departamento de Fiscalidad Internacional de Montero Aramburu Abogados, que planteó esta situación ante Hacienda. En concreto, la DGT ha aclarado cómo calcular el período de menos de 183 días en 12 meses que la ley exige para evitar esa doble tributación. Con ello, se elimina un importante obstáculo fiscal para quienes se trasladan a España en la segunda mitad del año.

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