(Cinco Días, 04-07-2024) | Fiscal

Las dudas sobre la responsabilidad de los asesores fiscales en la forma en que sus clientes, los contribuyentes, cumplen con el pago de sus impuestos suelen resurgir en esta época del año, al finalizar el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la del Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, este año la atención se ha centrado en el juicio mediático del Caso Nummaria, protagonizado por los actores de "Cuéntame cómo pasó", Imanol Arias y Ana Duato, acusados de varios delitos fiscales. Junto a ellos, también está siendo juzgado su asesor fiscal, Fernando de la Peña. La pregunta que surge es: ¿quién es responsable de declarar los impuestos de cierta manera?

Arias ha optado por un acuerdo de conformidad, admitiendo los delitos a cambio de una reducción de la pena, evitando así la prisión. Por otro lado, Duato ha decidido luchar legalmente. La Fiscalía acusa a la actriz de defraudar cerca de dos millones de euros entre 2010 y 2017, imputándole siete delitos fiscales, aunque podrían ser solo tres. Los cuatro correspondientes a los ejercicios de 2014 a 2017 podrían no superar los 120.000 euros según un nuevo informe de la Agencia Tributaria. Si no se supera ese límite, no habría delito.

Hace unos días, Duato declaró ante el juez: "En aquella época, confiaba plenamente en un asesor". Y añadió: "Yo tenía la tranquilidad de que las cosas estaban bien hechas porque así nos lo transmitía en todo momento". ¿Es posible transferir la culpa al experto que asesora al contribuyente?

Eduardo Urbano, abogado penalista y asesor en Kepler Karst, recuerda que "durante mucho tiempo, como el delito fiscal se basa en una infracción de la obligación del contribuyente de pagar a Hacienda lo que le corresponde, se pensaba que era un delito que solo podían cometer los obligados". Pero además de la autoría, está la participación de terceros. Estos pueden ser cooperadores necesarios o coautores, o bien cooperadores auxiliares o cómplices.

"El asesor fiscal tiene la consideración de extraneus, alguien en quien no concurren las cualidades específicas de autor del delito, pero que evidentemente tiene un papel muy relevante", subraya el también magistrado en excedencia. Y es que los contribuyentes con ingresos de cierta complejidad deben recurrir a ellos para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Sin embargo, crear una estructura artificiosa para eludir el pago de impuestos requiere del consentimiento del obligado, explica Esaú Alarcón, socio fiscal del bufete Gibernau, que pone el acento en la formación de quien tiene que pagar los impuestos. "Si ves que ganas un millón de euros y pagas solo 100 mil, suena raro. Hay una culpa in vigilando", concluye.

Hubo un antes y un después tras una sentencia emblemática de Lionel Messi. El Tribunal Supremo señaló que también se debía acusar al asesor fiscal porque era evidente que el futbolista carecía de los conocimientos para tomar ciertas decisiones. "A partir de entonces, la Fiscalía y la Abogacía del Estado ya empiezan a llevar a juicio a los asesores", recuerda el penalista de Kepler Karst, reiterando que pueden responder como coautores o como cómplices, dependiendo del grado de participación.

En cuanto a la responsabilidad civil, Esaú Alarcón señala que cuando no se superan los 120.000 euros y, debido a un error del experto fiscal, Hacienda reclama una deuda y una sanción, es habitual que los asesores paguen. "Puede haber confeccionado mal una declaración o haber tenido un olvido y que sancionen al cliente. Entonces, puede responder de la sanción, pero no de la deuda".

"No puede ser que alguien que gana mucho piense que con tributar por sociedades al 25% soluciona sus problemas con Hacienda". Cuando se cuenta con una sociedad profesional y se prestan servicios personalísimos, el socio profesional debe llevarse al menos el 75% de los ingresos y tributar por ellos. Se conoce como puerto seguro, "una delgada línea roja que no puedes traspasar", subraya Alarcón.

Afrontar el procedimiento como un avestruz, escondiendo la cabeza y echándole toda la culpa al experto en fiscalidad no es una opción. En términos técnicos se conoce como la doctrina de la ignorancia deliberada, que puede resultar poco creíble ante un juez. La tendencia, por lo tanto, es que tanto el contribuyente como el asesor fiscal se sienten en el banquillo. Sin embargo, el asesor puede beneficiarse de un trato más favorable según lo establecido en el propio Código Penal, en el artículo 65.3, ya que casi nunca se le considera autor del delito: en todo caso, lo será el contribuyente.

En cuanto a la defensa penal, la fase de instrucción puede ser crucial. "Hay muchas cuestiones previas y procesales que terminan en absoluciones o determinan que el juicio no siga adelante", advierte Eduardo Urbano, abogado penalista y asesor en Kepler Karst. "La clave es la culpabilidad, determinar el conocimiento y el grado de voluntariedad. El delito fiscal es un delito doloso". También se pone el foco en el uso de informes contrapericiales.

Urbano, que también es magistrado en excedencia, señala un cansancio de los contribuyentes frente a la dureza de los inspectores de la Agencia Tributaria, por lo que actualmente se ven más inclinados a enfrentarse a ellos en los tribunales, muchos de ellos animados por casos emblemáticos como el de Xabi Alonso que, a diferencia de Cristiano Ronaldo o Lionel Messi, peleó hasta llegar al Tribunal Supremo. Finalmente, fueron absueltos él y sus asesores fiscales.

Es muy complicado que se derive la responsabilidad del delito al asesor fiscal. Para su defensa, habrá que detallar cómo se desarrolló esa asesoría, la relación y si hay constancia de que se informó al cliente.

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