(El País, 25-03-2025) | Mercantil, civil y administrativo
La Comisión Europea ha determinado que la indemnización impuesta a España por un tribunal de arbitraje, en favor del fondo de inversión luxemburgués Antin, constituye una "ayuda estatal ilegal" que no cumple con las normativas de la Unión Europea. Como consecuencia, Bruselas ha ordenado al Gobierno español que no realice ningún pago, reforzando así su postura frente a otras reclamaciones de inversores internacionales en el sector de las energías renovables. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica consideran que esta decisión podría aplicarse a otros casos similares en Europa, aunque su alcance exacto aún debe definirse.
En un comunicado oficial emitido este lunes, la Comisión explica que el laudo arbitral a favor de Antin, o cualquier entidad que adquiera derechos sobre él, es incompatible con la legislación europea sobre ayudas estatales. Esta resolución abre la posibilidad de que España no tenga que asumir el pago de más de 100 millones de euros por la reforma del sistema de incentivos a las energías renovables llevada a cabo durante el mandato de Mariano Rajoy.
España ha enfrentado numerosas demandas de arbitraje debido a los recortes aplicados en 2013 al régimen de incentivos establecido en 2007 por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. La Comisión Europea respaldó en su momento la reforma impulsada por el Ejecutivo del Partido Popular. Según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, las reclamaciones totales ascendían a 10.000 millones de euros, aunque el Gobierno asegura haberlas reducido a 4.600 millones tras negociar con los fondos de inversión para que desistieran de sus demandas a cambio de una rentabilidad más atractiva.
Tras recibir el laudo arbitral, España notificó la decisión a Bruselas, que en julio de 2021 inició una investigación para evaluar si la indemnización de 101 millones de euros más intereses concedida a los fondos Antin Infrastructure Services Luxembourg y Antin Energía Termosolar B.V. constituía una ayuda estatal ilegal. La Comisión examinó si esta compensación vulneraba el derecho europeo, discriminaba a las empresas españolas y alteraba la competencia. Cuatro años después, su veredicto es claro:
Según Bruselas, el laudo y cualquier intento de ejecutarlo o abonarlo constituyen una ayuda estatal según el artículo 107(1) del Tratado de Funcionamiento de la UE. Las ayudas estatales están prohibidas salvo que sean aprobadas como compatibles con el mercado interior, algo que en este caso no sucede. Dado que el laudo vulnera otras normativas europeas, no puede considerarse conforme a las reglas de ayudas estatales. Por ello, la Comisión subraya que España debe continuar oponiéndose a su ejecución y evitar cualquier pago voluntario.
Esta decisión se enmarca en la estrategia de Bruselas de limitar los arbitrajes entre inversores y Estados miembros que se rigen por la Carta de la Energía. Desde la sentencia Achmea del Tribunal de Justicia de la UE, la Comisión ha reiterado que estos mecanismos no son aplicables entre entidades de países de la UE. La mayoría de los Estados miembros acordaron en una declaración conjunta eliminar los tribunales de arbitraje en conflictos bilaterales.
La Comisión identificó varios problemas con el laudo arbitral. En primer lugar, el TJUE ha señalado que estos procedimientos representan un riesgo para el derecho comunitario cuando involucran disputas entre actores de países de la UE. En segundo lugar, podrían generar discriminación entre inversores según su nacionalidad, ya que los españoles no pueden recurrir a este tipo de arbitrajes. Por último, la indemnización podría distorsionar la competencia al representar un beneficio adicional sobre las ayudas aprobadas en 2013.
Con esta decisión, Bruselas refuerza la posición de España en su resistencia a pagar las indemnizaciones derivadas de estos arbitrajes, sentando un precedente que podría afectar a otras reclamaciones en el ámbito de las energías renovables.