(Expansión, 09-07-2024) | Fiscal

Hacienda convoca para el próximo lunes a las CCAA al consejo de política fiscal

Hacienda y Economía planean presentar en el Consejo de Ministros del próximo martes la actualización del cuadro macroeconómico, el nuevo techo de gasto para 2025 y la senda fiscal para los próximos años como primer paso para preparar los Presupuestos en octubre. No obstante, un día antes, se llevará a cabo otra reunión clave. Hacienda ha convocado para el próximo lunes el Consejo de Política Fiscal y Financiera, donde adelantará a las comunidades autónomas la nueva senda fiscal, detallando el reparto del déficit esperado para el próximo ejercicio -actualmente del 2,5% del PIB- entre las diferentes administraciones públicas. Este dato es crucial para que los consejeros autonómicos puedan preparar sus propios presupuestos para 2025. La distribución del déficit suele ser motivo de controversia, pero no será el único tema conflictivo. La reunión del lunes incluye un punto adicional en el orden del día, solicitado por las comunidades gobernadas por el PP, quienes pueden imponerlo al sumar más de un tercio necesario de votos, para discutir una negociación "multilateral" de la reforma del sistema de financiación autonómica. Acusan al Gobierno de otorgar "privilegios" a Cataluña a cambio del apoyo de sus partidos secesionistas.

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(El Economista, 09-07-2024) | Fiscal

El Supremo recorta la deducción fiscal a herencias si no se aplica a tiempo

El Tribunal Supremo (TS) ha decidido reducir la deducción fiscal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por parentesco si no se aplica en el momento adecuado. En una sentencia del 24 de junio, con Isaac Merino Jara como ponente, el TS establece que un heredero que recibe una herencia en dos etapas (una parte al fallecer uno de los padres y la totalidad al fallecer el otro) no puede aplicar toda la deducción fiscal al final, en la consolidación de la herencia, si no utilizó la parte correspondiente cuando recibió la primera parte. El caso resuelto por el Supremo involucra a un hijo que, en 2004, al fallecer su padre, recibió la nuda propiedad de una vivienda en la que continuó viviendo su madre hasta que falleció en 2019, momento en el que consolidó la totalidad de la herencia. El contribuyente no pagó el Impuesto de Sucesiones en 2004 ni aplicó la deducción por parentesco correspondiente. En 2019, con la liquidación de 2004 prescrita, liquidó la herencia completa aplicando toda la deducción por parentesco. La Generalitat Valenciana se opuso a que el contribuyente pudiera aplicar la deducción completa, argumentando que debía haberse aplicado la deducción parcial cuando recibió la nuda propiedad. El contribuyente, por su parte, defendía que tenía derecho a aplicar todas las deducciones no utilizadas, sin importar el motivo ni la prescripción de la deuda. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia falló a favor del contribuyente, pero la Generalitat recurrió la decisión. El Supremo recuerda que el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que quien adquiera la nuda propiedad debe liquidar el impuesto aplicando la deducción por parentesco correspondiente. Por lo tanto, la parte restante de la deducción se aplicará al recibir la herencia completa. "Si no se presentó autoliquidación por el impuesto correspondiente a la herencia del padre en 2004, ni se practicó liquidación por esa herencia, es improcedente aplicar la totalidad de la reducción en la extinción del usufructo", afirma la sentencia. Según el TS, si la liquidación se divide en dos partes, en la primera parte, correspondiente a la nuda propiedad, ya debe aplicarse la deducción. Si no se hizo en ese momento, no es posible aplicar toda la deducción al final. "Si los importes de la reducción deben aplicarse sobre la base imponible, y en este caso, esta es la correspondiente al valor del derecho de la plena propiedad, aunque dividida en dos fases, no es coherente con el sistema que el importe total de la reducción se aplique únicamente a una parte de ese valor, es decir, al usufructo", añade. Por tanto, el TS establece que, aunque haya prescrito el derecho de la Administración a practicar la liquidación por la herencia en la que se desmembró el dominio, es posible aplicar la parte restante de la reducción por parentesco en la consolidación del dominio, a pesar de no haberse aplicado ninguna reducción al adquirir la nuda propiedad.

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(El Economista, 08-07-2024) | Fiscal

Hacienda incluye a funcionarios en el reintegro del IRPF a mutualistas

La Agencia Tributaria ha lanzado una guía con instrucciones para facilitar a los pensionistas la devolución del IRPF por las aportaciones realizadas a antiguas mutualidades, dado el gran número de afectados: 4,8 millones entre jubilados y herederos. La Administración aclara que podrán solicitar la devolución los pensionistas que perciben la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. Además, también tienen derecho aquellos que reciben pensiones complementarias de la Seguridad Social o del régimen de Clases Pasivas, así como los funcionarios que reciben estos complementos de Muface (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), Mugeju (Mutualidad General Judicial) o Isfas (Instituto Social de las Fuerzas Armadas). Las pensiones que tienen derecho a la reducción del IRPF son las provenientes de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina y que correspondan a aportaciones realizadas a mutualidades laborales. La parte de la prestación de jubilación que corresponda a aportaciones anteriores a 1967 se reducirá en un 100%, es decir, no tributará. La parte de la prestación que corresponda a aportaciones efectuadas entre 1967 y 1978 se reducirá en un 25%. Para aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social realizadas antes de 1979, solo tributará el 75% de esa parte de la pensión. En general, las pensiones complementarias a las de la Seguridad Social o Clases Pasivas por aportaciones hechas a mutualidades antes del 1 de enero de 1995 tienen derecho a una reducción del IRPF del 25% de la parte que corresponda a dichas contribuciones. Además, los funcionarios públicos que tienen derecho a estas pensiones complementarias debido a aportaciones realizadas a mutualidades que luego se integraron en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Muface, Mugeju e Isfas, también tienen derecho a la reducción. Aquellos que reciben el complemento de la Seguridad Social tienen derecho a una reducción del 25% de la parte de la pensión derivada de aportaciones realizadas a mutualidades antes de 1987. Los que reciben el complemento de Muface, Mugeju e Isfas tienen derecho a la reducción del 25% de la parte de la pensión por aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial, o hasta diciembre de 1978 si la integración fue anterior. Los funcionarios que han estado incluidos toda su vida en el régimen de Clases Pasivas no tienen derecho a la reducción del IRPF, pero si realizaron aportaciones a una mutualidad porque en algún momento trabajaron en el sector privado, pueden aplicar la reducción del IRPF en la parte de la pensión correspondiente a esas aportaciones. Clases Pasivas es un régimen de protección frente a la vejez, incapacidad, muerte y supervivencia aplicable a los funcionarios que accedieron al servicio público antes de 2011, pero no era una mutualidad. Asimismo, también pueden beneficiarse de la reducción del IRPF las personas viudas que en su momento realizaron aportaciones a mutualidades para su pensión (reducción del 25% por aportaciones entre 1967 y 1978, y del 100% para aportaciones previas a 1967), aunque queda excluida la prestación de viudedad. Las pensiones que no tienen derecho a la reducción en la base imponible del IRPF son las satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios que han estado toda su vida en este régimen; las obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos, ya que fueron deducibles en su momento; las de viudedad; y las no contributivas. Los pensionistas que tengan derecho a la reducción del IRPF en su declaración de la Renta y por los últimos cuatro años no prescritos tendrán derecho a percibir intereses de demora del 4% con la devolución. Si se devuelve lo ingresado en la declaración de la Renta, los intereses se calcularán desde la fecha del ingreso. Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta deducidos en la declaración del IRPF, se abonarán intereses si han pasado más de seis meses desde la presentación del formulario de solicitud de devolución de los últimos cuatro años no prescritos.

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(El Periódico, 08-07-2024) | Fiscal

Nuevo aviso de la Agencia Tributaria a los propietarios de viviendas

La Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un aviso a los propietarios de viviendas sobre sus obligaciones fiscales tras la venta de sus inmuebles. Según la administración, los vendedores deben pagar tres impuestos principales. En primer lugar, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que se divide proporcionalmente entre el comprador y el vendedor, dependiendo del tiempo que cada uno haya sido propietario de la vivienda. En segundo lugar, la plusvalía municipal, y finalmente, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que implica declarar una posible ganancia patrimonial en la siguiente Declaración de la Renta. Existen situaciones en las que los propietarios pueden quedar exentos de pagar el IRPF por la venta de su vivienda. Por ejemplo, aquellos que reinviertan el dinero obtenido en la compra de otra vivienda habitual dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta pueden beneficiarse de una exención por reinversión en vivienda. Es importante que la vivienda transmitida y/o la adquirida cumpla con los requisitos para ser considerada vivienda habitual y que el propietario haya residido en ella al menos tres años. Además, las personas mayores de 65 años y aquellas en situación de dependencia que vendan su residencia principal y no reinviertan el dinero en otra vivienda no están obligadas a pagar impuestos por la venta. Si la propiedad vendida es una segunda vivienda, también puede aplicarse una exención fiscal si el dinero obtenido se destina a constituir una renta vitalicia, siempre y cuando no supere los 240.000 euros, debiendo tributar solo por el exceso de esa cantidad. En el caso de las daciones en pago, que son entregas de viviendas al banco para saldar hipotecas que no pueden ser pagadas, tampoco es necesario pagar impuestos a Hacienda. Para determinar si hubo ganancia o pérdida patrimonial, se calcula la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor de transmisión, que es el valor de la deuda saldada con la dación. Es crucial estar bien informado sobre los requisitos y completar correctamente las casillas correspondientes en la Declaración de la Renta para evitar multas de Hacienda por incumplimiento de las obligaciones fiscales.

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(Expansión, 05-07-2024) | Fiscal

El Supremo estudia el castigo fiscal a las empresas por los pagos fraccionados

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación sobre el tema para decidir si la reactivación del impuesto a través de la Ley de Presupuestos de 2018, después de haber sido eliminado por el Tribunal Constitucional, constituye una "nueva regulación contraria a la Constitución". El impuesto adicional a las empresas por los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (IS) enfrenta una nueva revisión judicial. Después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana llevara el caso al Tribunal Constitucional (TC), ahora el Tribunal Supremo (TS) analiza el impacto fiscal de estos pagos. Este impuesto adicional para las empresas se originó en una reforma de 2016. Esta reforma estableció un pago fraccionado mínimo para las grandes empresas, equivalente al 23% del resultado contable, excluyendo los ajustes fiscales que normalmente se aplican para obtener la base imponible, que refleja la capacidad económica real de la empresa. El Supremo ha aceptado examinar si la reintroducción de este impuesto a través de la Ley de Presupuestos de 2018, tras su anulación por el Constitucional, es legal. Los jueces del Supremo determinarán si "las modificaciones introducidas por el legislador presupuestario en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades constituyen una desfiguración o una nueva regulación contraria al artículo 134.7 de la Constitución Española, que prohíbe al legislador presupuestario crear nuevos tributos, permitiendo únicamente su modificación cuando una ley tributaria lo permita expresamente". Así lo indica el auto de admisión, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN. Además, "en relación con el punto anterior y considerando el debate generado en este recurso", señala el Supremo, los magistrados consideran necesario "clarificar si la disposición adicional 14ª de la Ley del IS permite introducir modificaciones sustanciales que podrían exceder lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución, al cambiar el método de cálculo para el régimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de ciertas empresas, sustituyendo la base imponible por el resultado contable, sin ajustes fiscales". El caso ha sido gestionado y coordinado por el área de Litigios Fiscales de Crowe Legal y Tributario, liderada por Jordi de Juan, socio director, y Daniel Tarroja, socio responsable del área y profesor del CEF-UDIMA. "Se trata de una decisión de gran relevancia que complementa la reciente cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que cuestiona la adecuación constitucional de las reformas introducidas en el régimen de pagos fraccionados a través de la Ley de Presupuestos de 2018, cuya admisión está aún pendiente. La decisión que pueda emitir el Tribunal Supremo podría anticipar su eliminación del ordenamiento jurídico, considerando los actuales plazos de resolución", señala Jordi de Juan. "La modificación de los pagos fraccionados a través del RDL 2/2016 ya fue eliminada de nuestro ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional en la sentencia 78/2020, debido a la deficiente técnica legislativa utilizada para incorporar cambios estructurales del impuesto a través de un Real Decreto-Ley. Por ello, la relevancia de este auto es crucial, porque en su momento el legislador intentó corregir el error cometido en el RDL 2/2016 mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, lo que creemos constituye un nuevo error al vulnerar lo previsto por el artículo 134.7 de la Constitución", explica el abogado Daniel Tarroja. "Veremos si el Tribunal Supremo plantea también una cuestión de inconstitucionalidad, o decide emitir sentencia directamente si considera que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria. Pero parece claro para el Supremo que podría estarse produciendo una modificación sustancial del Impuesto sobre Sociedades a través de la Ley de Presupuestos Generales, cuando la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades no lo permite expresamente", precisa Jordi de Juan. "El régimen de pagos fraccionados introducido tanto por el RDL 2/2016, como luego convalidado por la LPGE de 2018, configurado por el artículo 71 de la Ley de Presupuestos, se aleja totalmente de los parámetros de medición de la capacidad económica de la renta gravada en el impuesto definitivo. Estas consideraciones nos llevan a concluir que estamos ante una nueva obligación tributaria y no ante un simple pago a cuenta de un impuesto definitivo, cuya base imponible capta y cuantifica la renta gravada de una manera sustancialmente diferente", concluye Tarroja.

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(Expansión, 05-07-2024) | Fiscal

Portugal reintroducirá las exenciones fiscales para extranjeros cualificados

El nuevo gobierno de centroderecha de Portugal planea reintroducir las polémicas exenciones fiscales que atrajeron a una oleada de extranjeros al país, pero se asegurará de que los pensionistas expatriados ricos no puedan beneficiarse de esta ventaja. Joaquim Miranda Sarmento, ministro de Finanzas, explicó al Financial Times que la exención "atraerá a algunas personas" al país como parte de un paquete de 60 medidas presentado este jueves para estimular el crecimiento económico. Las exenciones fiscales se implementaron en 2009 para ayudar a Portugal a recuperarse de la crisis financiera, pero el anterior gobierno socialista las eliminó el año pasado, calificándolas de "injusticia fiscal" y atribuyéndoles el aumento de los precios de la vivienda en una de las economías de ingresos más bajos de la eurozona. Miranda Sarmento, miembro de un gobierno que carece de mayoría parlamentaria, indicó que el régimen incluirá el mismo tipo fijo del 20% en el impuesto sobre la renta, pero solo cubrirá "salarios e ingresos profesionales". "Excluirá dividendos, plusvalías y pensiones, que fueron problemáticos en las relaciones entre Portugal y países como Finlandia o Suecia", afirmó. Las naciones nórdicas fueron las más críticas, denunciando que la exención fiscal estaba atrayendo a jubilados que dejaban de pagar impuestos en sus países de origen. Inicialmente, Portugal eximió las pensiones del pago de impuestos, pero luego introdujo un tipo fijo del 10% en respuesta a las críticas de los miembros de la UE, mientras que las ganancias de capital solo quedaron exentas en algunos casos. Nuno Cunha Barnabé, socio fiscal del bufete de abogados lisboeta Abreu Advogados, señaló que incluir a los jubilados en el régimen anterior convirtió a Portugal en una anomalía. "Iba en contra de la demografía. No tenía sentido", afirmó. "Ya tenemos una población envejecida. Atraer a pensionistas supone una carga mayor para nuestro sistema sanitario. Necesitamos atraer a los jóvenes". El gobierno en minoría del primer ministro Luís Montenegro tendrá que obtener la aprobación de legisladores adversos para implementar el régimen fiscal especial. Necesitará el apoyo del Partido Socialista o del partido de extrema derecha Chega, ambos opuestos a las exenciones fiscales. Miranda Sarmento afirmó que la iniciativa es crucial para atraer trabajadores extranjeros altamente calificados que ayudarían a impulsar el crecimiento, y expresó su confianza en que los partidos de la oposición apoyen la medida o permitan su aprobación mediante la abstención. Es probable que las grandes empresas portuguesas reciban con agrado el retorno del tipo del 20%. Afirman que tienen dificultades para atraer a ingenieros, investigadores y directivos extranjeros dispuestos a pagar la tasa impositiva marginal máxima del 48% de Portugal, que se aplica a la parte de los ingresos que supera los 81.199 euros. "Esto atraerá a algunas personas. No es suficiente, pero es algo que el gobierno puede hacer", dijo Miranda Sarmento. Añadió que el gobierno no revocará la decisión de la administración anterior de eliminar la "Golden Visa" vinculada a compras de propiedades de más de 500.000 euros. Los ciudadanos portugueses que hayan vivido en el extranjero también podrán acogerse a las exenciones fiscales especiales. Para cumplir con los requisitos de la versión anterior de la ley, los beneficiarios debían convertirse en residentes fiscales en Portugal (ya fuera pasando más de 183 días al año o teniendo una vivienda permanente en el país), pero manteniendo su domicilio legal en otro país. Miranda Sarmento aseguró que el plan fiscal no interfiere con los esfuerzos paralelos del gobierno para abordar la crisis inmobiliaria del país, que está provocando una "fuga de cerebros" de jóvenes que no pueden encontrar viviendas asequibles. "Necesitamos trabajadores calificados y crecimiento económico. Tenemos que equilibrar esto con viviendas más asequibles", afirmó. "Obviamente, si solo nos enfocamos en un lado de la política, habrá más viviendas asequibles, pero menos crecimiento económico. Así que debemos equilibrar ambas partes". El Ministerio de Finanzas señaló que el régimen fiscal no incluye ningún requisito de compra de propiedades. Las 60 medidas reveladas por el gobierno incluyen otros ajustes fiscales, incentivos para start-ups y la I+D, y apoyo al turismo y la defensa.

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(El Economista, 05-07-2024) | Fiscal

Hacienda recauda 3.200 millones por la Renta, un 55% menos de lo previsto

La Agencia Tributaria ha recaudado solo 3.216 millones de euros en la Campaña de la Renta de 2023, lo que representa un 55% menos que los 7.258 millones previstos y un 34% menos que los 4.900 millones recaudados en la Renta de 2022. Este jueves, Hacienda ha publicado los datos finales de la campaña, indicando que se han presentado un total de 24,01 millones de declaraciones, un 4,9% más que el año anterior. De estas declaraciones, 6,1 millones han tenido un resultado a ingresar, sumando 16.700 millones de euros, frente a los 18.908 millones esperados al inicio de la campaña. Además, 16,2 millones de declaraciones han resultado en devoluciones, por un total de 13.576 millones de euros, superando las devoluciones de 11.650 millones previstas por Hacienda. Como resultado, la recaudación neta será de 3.216 millones de euros. La Administración está gestionando en esta campaña de la Renta las devoluciones del IRPF a los pensionistas que en su momento contribuyeron a las antiguas mutualidades. Según el informe de recaudación de mayo de la Agencia Tributaria, publicado el pasado viernes, se han devuelto 472 millones de euros entre abril y mayo. Sin embargo, esta cifra incluye no solo las devoluciones de la Renta de 2023, sino también aquellas derivadas de sentencias judiciales y solicitudes de pensionistas de los últimos cuatro años no prescritos. Es probable que las mayores devoluciones a los antiguos mutualistas por la Renta de 2023 estén aún por llegar, ya que la Administración recomendó a estos contribuyentes presentar su declaración en junio para disponer de más tiempo para obtener los datos de sus aportaciones a mutualidades.

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(El Economista, 05-07-2024) | Fiscal

La recaudación del Impuesto de Patrimonio crece más de un 50%, tras reactivarlo Madrid, Andalucía y Galicia

La Agencia Tributaria ha recaudado 1.911 millones de euros por el Impuesto sobre el Patrimonio en la campaña de 2023, lo que representa un aumento del 55% respecto al año anterior. Este significativo incremento se debe a que Madrid, Andalucía y Galicia reintrodujeron el impuesto al eliminar las bonificaciones, tras la implementación del Impuesto a las Grandes Fortunas por parte del Gobierno para la campaña de 2022. Este nuevo impuesto obligaba a los contribuyentes más ricos a pagar por su patrimonio, con la recaudación destinada a las arcas estatales, en caso de que no pagaran impuestos en su región debido a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. Madrid y Andalucía tenían bonificado al 100% este impuesto, mientras que Galicia lo tenía al 50%. Sin embargo, tras la validación del Tribunal Constitucional (TC) en noviembre de 2023 del nuevo impuesto a los ricos, al considerar que no invadía competencias autonómicas, las tres regiones reactivaron el Impuesto sobre el Patrimonio para que la recaudación fuera a sus propias arcas y no al Estado. De hecho, la recaudación del Impuesto sobre el Patrimonio en la campaña de 2023, según lo comunicado este jueves por la Agencia Tributaria, muestra claramente que el aumento se debe a lo recaudado en estas tres regiones al eliminar las bonificaciones. En detalle, el Impuesto a las Grandes Fortunas recaudó el año pasado 623 millones de euros. De esta cantidad, 555 millones provenían de contribuyentes madrileños que estaban exentos del Impuesto sobre el Patrimonio; 29,7 millones de euros de los andaluces y 9,8 millones de los gallegos. En total, el Estado recaudó 594 millones de euros de estas tres comunidades autónomas que tenían bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio. Ahora que han reactivado el impuesto, la recaudación ha aumentado de 1.229 millones en 2022 a 1.911 millones en 2023, con 682 millones de euros, una cifra cercana a lo que recaudan estas tres regiones.

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(Cinco Días, 04-07-2024) | Fiscal

Asesores fiscales en el banquillo: pueden ser cómplices del delito contra Hacienda

Las dudas sobre la responsabilidad de los asesores fiscales en la forma en que sus clientes, los contribuyentes, cumplen con el pago de sus impuestos suelen resurgir en esta época del año, al finalizar el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la del Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, este año la atención se ha centrado en el juicio mediático del Caso Nummaria, protagonizado por los actores de "Cuéntame cómo pasó", Imanol Arias y Ana Duato, acusados de varios delitos fiscales. Junto a ellos, también está siendo juzgado su asesor fiscal, Fernando de la Peña. La pregunta que surge es: ¿quién es responsable de declarar los impuestos de cierta manera? Arias ha optado por un acuerdo de conformidad, admitiendo los delitos a cambio de una reducción de la pena, evitando así la prisión. Por otro lado, Duato ha decidido luchar legalmente. La Fiscalía acusa a la actriz de defraudar cerca de dos millones de euros entre 2010 y 2017, imputándole siete delitos fiscales, aunque podrían ser solo tres. Los cuatro correspondientes a los ejercicios de 2014 a 2017 podrían no superar los 120.000 euros según un nuevo informe de la Agencia Tributaria. Si no se supera ese límite, no habría delito. Hace unos días, Duato declaró ante el juez: "En aquella época, confiaba plenamente en un asesor". Y añadió: "Yo tenía la tranquilidad de que las cosas estaban bien hechas porque así nos lo transmitía en todo momento". ¿Es posible transferir la culpa al experto que asesora al contribuyente? Eduardo Urbano, abogado penalista y asesor en Kepler Karst, recuerda que "durante mucho tiempo, como el delito fiscal se basa en una infracción de la obligación del contribuyente de pagar a Hacienda lo que le corresponde, se pensaba que era un delito que solo podían cometer los obligados". Pero además de la autoría, está la participación de terceros. Estos pueden ser cooperadores necesarios o coautores, o bien cooperadores auxiliares o cómplices. "El asesor fiscal tiene la consideración de extraneus, alguien en quien no concurren las cualidades específicas de autor del delito, pero que evidentemente tiene un papel muy relevante", subraya el también magistrado en excedencia. Y es que los contribuyentes con ingresos de cierta complejidad deben recurrir a ellos para cumplir con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, crear una estructura artificiosa para eludir el pago de impuestos requiere del consentimiento del obligado, explica Esaú Alarcón, socio fiscal del bufete Gibernau, que pone el acento en la formación de quien tiene que pagar los impuestos. "Si ves que ganas un millón de euros y pagas solo 100 mil, suena raro. Hay una culpa in vigilando", concluye. Hubo un antes y un después tras una sentencia emblemática de Lionel Messi. El Tribunal Supremo señaló que también se debía acusar al asesor fiscal porque era evidente que el futbolista carecía de los conocimientos para tomar ciertas decisiones. "A partir de entonces, la Fiscalía y la Abogacía del Estado ya empiezan a llevar a juicio a los asesores", recuerda el penalista de Kepler Karst, reiterando que pueden responder como coautores o como cómplices, dependiendo del grado de participación. En cuanto a la responsabilidad civil, Esaú Alarcón señala que cuando no se superan los 120.000 euros y, debido a un error del experto fiscal, Hacienda reclama una deuda y una sanción, es habitual que los asesores paguen. "Puede haber confeccionado mal una declaración o haber tenido un olvido y que sancionen al cliente. Entonces, puede responder de la sanción, pero no de la deuda". "No puede ser que alguien que gana mucho piense que con tributar por sociedades al 25% soluciona sus problemas con Hacienda". Cuando se cuenta con una sociedad profesional y se prestan servicios personalísimos, el socio profesional debe llevarse al menos el 75% de los ingresos y tributar por ellos. Se conoce como puerto seguro, "una delgada línea roja que no puedes traspasar", subraya Alarcón. Afrontar el procedimiento como un avestruz, escondiendo la cabeza y echándole toda la culpa al experto en fiscalidad no es una opción. En términos técnicos se conoce como la doctrina de la ignorancia deliberada, que puede resultar poco creíble ante un juez. La tendencia, por lo tanto, es que tanto el contribuyente como el asesor fiscal se sienten en el banquillo. Sin embargo, el asesor puede beneficiarse de un trato más favorable según lo establecido en el propio Código Penal, en el artículo 65.3, ya que casi nunca se le considera autor del delito: en todo caso, lo será el contribuyente. En cuanto a la defensa penal, la fase de instrucción puede ser crucial. "Hay muchas cuestiones previas y procesales que terminan en absoluciones o determinan que el juicio no siga adelante", advierte Eduardo Urbano, abogado penalista y asesor en Kepler Karst. "La clave es la culpabilidad, determinar el conocimiento y el grado de voluntariedad. El delito fiscal es un delito doloso". También se pone el foco en el uso de informes contrapericiales. Urbano, que también es magistrado en excedencia, señala un cansancio de los contribuyentes frente a la dureza de los inspectores de la Agencia Tributaria, por lo que actualmente se ven más inclinados a enfrentarse a ellos en los tribunales, muchos de ellos animados por casos emblemáticos como el de Xabi Alonso que, a diferencia de Cristiano Ronaldo o Lionel Messi, peleó hasta llegar al Tribunal Supremo. Finalmente, fueron absueltos él y sus asesores fiscales. Es muy complicado que se derive la responsabilidad del delito al asesor fiscal. Para su defensa, habrá que detallar cómo se desarrolló esa asesoría, la relación y si hay constancia de que se informó al cliente.

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(Expansión, 04-07-2024) | Fiscal

La Justicia pide más diligencia a la AEAT en sus notificaciones

La Audiencia Nacional ha criticado a Hacienda por dirigirse a los contribuyentes tanto por vía presencial como telemática de manera indistinta, lo que genera confusión, e insta a la Administración a utilizar siempre una única vía de comunicación. En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso ha estimado el recurso de una empresa contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central del 3 de diciembre de 2019. Los hechos se remontan a 2010, cuando Hacienda inició una inspección sobre los pagos del IVA de la empresa correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, tras lo cual fue incluida en el sistema de notificación electrónica NEO. Sin embargo, no fue hasta marzo de 2013 que, de forma presencial, la Agencia Tributaria informó sobre la apertura de un expediente sancionador por la liquidación del IVA. No obstante, los términos de dicha liquidación fueron comunicados únicamente a través del registro NEO. La empresa argumenta que, a pesar de estar incluida en el sistema NEO, todas las comunicaciones, excepto el acuerdo de liquidación, se habían realizado en su domicilio. Por lo tanto, asumió que la notificación del acuerdo de liquidación también se haría en su domicilio. "Lo que no puede hacer la Administración es cambiar este cauce de notificación en el domicilio de forma puntual y excepcional sin previa advertencia al administrado", sostenía la empresa afectada.

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