(El Confidencial, 14-03-2025) | Fiscal

El Cercle d’ Economia pide que Madrid sea más solidaria en la nueva financiación autonómica

El Cercle d'Economia insta a que la reforma del sistema de financiación autonómica, postergada por más de una década, se convierta en una prioridad en esta legislatura. Como novedad, plantea que la Comunidad de Madrid, presidida por Isabel Díaz Ayuso, asuma un mayor compromiso solidario con el resto de España. Sin embargo, no se menciona esta misma exigencia para las comunidades forales, Euskadi y Navarra, a diferencia de lo que en su momento propuso la Sindicatura de Cuentas de Cataluña. Según el comunicado del Cercle, "es necesario reforzar la solidaridad de la Comunidad de Madrid con el resto del país". Argumentan que el sistema actual no refleja esta realidad y permite que la capital absorba recursos del resto de comunidades. Esta situación se ha visto agravada por la competencia fiscal que ha impulsado Madrid, lo que ha generado un flujo de población y actividad económica desde otras regiones, incrementando así la desigualdad territorial y afectando al conjunto de España. El Cercle destaca que la reforma del modelo de financiación debe reconocer el papel de Madrid como capital del país y los beneficios económicos que obtiene de su posición privilegiada. En este sentido, cita estudios del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE) que documentan cómo la estructura institucional actual favorece esta concentración económica. Además, denuncia que la Comunidad de Madrid se beneficia de una elevada concentración de empleo público estatal. Aparte de los ministerios, la capital también acoge numerosas entidades dependientes de la Administración central que podrían estar distribuidas en otras regiones. A esto se suma un sesgo persistente en la contratación pública en favor de empresas con sede en Madrid y la concentración de infraestructuras estratégicas. Según el Cercle, una distribución más equitativa de estos recursos contribuiría a fortalecer la cohesión territorial, económica y social de España. El comunicado también supone un respaldo a la propuesta de Salvador Illa sobre la reforma del sistema de financiación autonómica y subraya la urgencia de su implementación, sin más demoras. Sin embargo, la incertidumbre persiste, dado que la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, dejará su cargo en 2026 para presentarse como candidata del PSOE a las elecciones andaluzas. El Cercle apoya la Generalitat en su propuesta de un nuevo modelo de financiación, en el que la solidaridad entre comunidades se estructure desde la Administración central. De este modo, se garantizaría que todas las autonomías dispongan de los recursos necesarios para financiar servicios básicos, evitando la percepción de que cualquier mejora en una comunidad perjudica a las demás. Así, se reforzaría el consenso sobre el funcionamiento del sistema. Para dotar de mayores recursos a las comunidades autónomas, el Cercle insiste en que los mecanismos de solidaridad deben ser transparentes, eficaces y equitativos, asegurando que todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia, accedan a servicios públicos en igualdad de condiciones y con la misma carga fiscal. Como modelo, propone calcular anualmente el coste de los servicios prestados por el Estado a Cataluña y, a partir de ahí, asignar una parte de los tributos estatales para cubrir esos recursos. Otra opción sería establecer una cuota fija de recursos a transferir, una solución más sencilla y similar al sistema vigente en el País Vasco y Navarra. Estos mecanismos, según el Cercle, contribuirían a equilibrar la distribución de recursos entre la Administración central y las comunidades autónomas, evitando la creciente desigualdad en la financiación autonómica.

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(Expansión, 13-03-2025) | Fiscal

El juez de lo Penal puede discutir pruebas de la Agencia Tributaria

El Tribunal Constitucional (TC) ha fijado un criterio relevante sobre la validez de las pruebas obtenidas en registros realizados por la Agencia Tributaria. Ha determinado que los tribunales penales tienen la facultad de decidir sobre la admisibilidad de dichas pruebas, incluso cuando el registro haya sido autorizado por un juez del ámbito contencioso-administrativo. El caso examinado involucra a una mujer acusada de delitos contra la Hacienda Pública, cuya absolución en primera instancia se basó en la nulidad del auto que autorizó la entrada y registro en su empresa. El motivo fue la falta de una justificación adecuada, lo que invalidó las pruebas documentales obtenidas. Sin embargo, la Audiencia de Barcelona revocó esta decisión, argumentando que el juzgado de lo penal no tenía competencia para anular una resolución firme de otra jurisdicción, y ordenó la repetición del juicio. Ante esta situación, la defensa de la acusada recurrió al TC, alegando que la Audiencia no se pronunció sobre la legalidad de la prueba, ya que el registro se realizó sin que existiera previamente un procedimiento de inspección tributaria. El TC ha concedido el amparo a la mujer, al considerar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Aunque reconoce que el juez penal no podía anular el auto dictado por el juez contencioso-administrativo, sí tenía la potestad de evaluar si la prueba obtenida en el registro era ilícita y, por lo tanto, debía ser excluida del proceso penal. Según el Constitucional, la acusada tenía derecho a recibir una argumentación fundamentada sobre la legalidad de la documentación obtenida, dado que no existía una inspección tributaria previa en su contra. Esta sentencia marca un precedente clave, al establecer que los tribunales penales deben examinar la legalidad de las pruebas obtenidas en registros avalados por otros jueces, garantizando así la protección de los derechos fundamentales de los acusados.

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(Expansión, 13-03-2025) | Fiscal

Bruselas lleva a España ante el TJUE por su discriminación fiscal a residentes en el exterior

La Comisión Europea ha anunciado que llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por considerar que su normativa fiscal discrimina a los contribuyentes no residentes. Esta medida responde a la falta de corrección por parte de España de una infracción relacionada con la libre circulación de capitales (artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE), debido a un trato fiscal que Bruselas considera desigual. El conflicto surge por la diferencia en la tributación de las plusvalías derivadas de la transferencia de activos, dependiendo de si el contribuyente reside o no en España. La situación es especialmente problemática cuando el pago de la venta se aplaza más de un año o se realiza en plazos durante un período prolongado. De acuerdo con la legislación española cuestionada, los residentes pueden optar por pagar el impuesto sobre las plusvalías en el momento en que se generan o fraccionar el pago en función de los importes que vayan recibiendo. Esto les otorga un beneficio financiero, ya que el impuesto solo se abona conforme se perciben los pagos. En contraste, los contribuyentes no residentes deben liquidar la totalidad del impuesto en el momento de la transmisión del activo, sin posibilidad de aplazamiento, aunque el pago se realice a plazos. Esta diferencia en el tratamiento fiscal los coloca en una clara desventaja económica frente a los residentes, quienes pueden distribuir su carga tributaria a lo largo del tiempo. Para la Comisión Europea, esta normativa supone una restricción injustificada a la libre circulación de capitales, ya que impone condiciones más gravosas a los no residentes, desincentivando las operaciones transfronterizas dentro del mercado único europeo. El procedimiento de infracción se inició el 2 de diciembre de 2021, cuando la Comisión envió una carta de emplazamiento a España. Posteriormente, el 23 de mayo de 2024, emitió un dictamen motivado instando al Gobierno español a modificar la normativa para eliminar la desigualdad fiscal. No obstante, España ha defendido que su legislación es acorde con el Derecho de la UE y no ha realizado cambios sustanciales en su regulación. "Dado que los intentos de la Comisión por resolver la cuestión mediante el diálogo no han dado resultado, se ha decidido llevar el caso ante el TJUE", han señalado desde Bruselas. Esta decisión pone de manifiesto la necesidad de garantizar un trato fiscal equitativo entre residentes y no residentes dentro del mercado único de la UE. La libre circulación de capitales es un principio esencial de la integración europea, y cualquier normativa que la obstaculice sin justificación puede distorsionar el mercado y afectar la confianza de los inversores. Ahora, el Tribunal de Justicia de la UE deberá analizar si la legislación española cumple con el artículo 63 del TFUE. En caso de que el fallo favorezca a la Comisión, España deberá modificar su normativa para eliminar la discriminación fiscal. Si no lo hace, podría enfrentarse a sanciones económicas adicionales.

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(Expansión, 13-03-2025) | Fiscal

¿Cómo tasa la Agencia Tributaria el precio de un inmueble?

La valoración de un inmueble depende del tipo de impuesto que se aplique. Hacienda toma como referencia el valor catastral para calcular ciertos tributos, aunque también puede llevar a cabo comprobaciones de valor si considera que el declarado no refleja el precio real de mercado. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La compraventa de bienes inmuebles puede generar ganancias o pérdidas patrimoniales que deben incluirse en la declaración del IRPF. La ganancia se determina restando al precio de venta el precio de adquisición, descontando los gastos e impuestos asociados a la operación. Además, la propiedad de un inmueble puede generar rendimientos del capital inmobiliario, ya sea por su arrendamiento o por la imputación de renta cuando no está alquilado. Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Este tributo grava el patrimonio neto de una persona física, incluyendo el valor de los bienes inmuebles. Cada Comunidad Autónoma establece sus propios criterios de exención y los tipos impositivos aplicables. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Es un tributo de carácter municipal que se calcula aplicando un porcentaje al valor catastral del inmueble, el cual es fijado por la administración local. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se aplica a la compra de viviendas nuevas directamente al promotor, tomando como base el precio escriturado. El tipo impositivo general en estos casos es del 10%.

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(El Economista, 13-03-2025) | Fiscal

Los fiscalistas denuncian el freno en la creación de empresas "holding" por el temor a Hacienda

Los abogados especializados en fiscalidad advierten sobre un importante freno en la creación de sociedades holding destinadas a reorganizar grupos empresariales. Tradicionalmente, estas operaciones de reestructuración eran comunes, especialmente entre empresas familiares, con el objetivo de transferir las acciones de distintas compañías a una sociedad holding, que actuaría como la matriz de todas ellas. Sin embargo, desde la primavera pasada, a raíz de varias resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la Agencia Tributaria considera abusivo que una persona física transfiera sus acciones a una holding. El motivo radica en que, al percibir dividendos, estos tributan en la holding a través del Impuesto sobre Sociedades en lugar de hacerlo directamente en el IRPF del contribuyente. Este nuevo criterio ha desencadenado numerosas regularizaciones fiscales y, lo que es más grave, ha generado una "enorme inseguridad jurídica", lo que ha provocado la paralización de estas reestructuraciones, especialmente en el ámbito de los grupos familiares, debido al temor a posibles sanciones por parte de Hacienda, según explican distintos expertos en fiscalidad. Si bien la cuestión siempre ha sido objeto de debate, la aportación de acciones o bienes, como inmuebles, a una sociedad holding estaba amparada por el régimen fiscal especial de fusiones (FEAC). Este régimen permitía a los contribuyentes diferir el impacto fiscal de la operación, siempre que existiera una justificación económica real y no se tratara de una mera estrategia para reducir la carga impositiva. No obstante, con la postura adoptada por el TEAC, la creación de holdings ha pasado a considerarse una estrategia orientada únicamente a evitar la tributación en el IRPF. En consecuencia, Hacienda entiende que los dividendos generados por estas sociedades deben ser regularizados de manera constante y sin prescripción, lo que ha sumido a estas operaciones en un estado de incertidumbre. Javier Prieto, socio del departamento Fiscal de Araoz & Rueda, señala que el impacto de estas resoluciones es "demoledor". Según su análisis, el criterio de Hacienda prácticamente excluye la posibilidad de que una holding pueda acogerse al régimen FEAC, algo que considera insostenible. Prieto añade que, aunque no se ha detenido por completo la creación de sociedades holding, cada vez más empresarios y asesores fiscales están reconsiderando su viabilidad. "Nadie en el ámbito profesional comparte la interpretación del TEAC. Incluso en el mundo académico hay serias dudas sobre esta visión del régimen FEAC impulsada por Hacienda. Confiamos en que los tribunales terminen anulando esta interpretación", afirma. Por el momento, las resoluciones del TEAC han sido impugnadas ante la Audiencia Nacional. No obstante, expertos fiscales advierten que la incertidumbre continuará hasta que se resuelvan los recursos, lo que ha generado un fuerte desincentivo para realizar estas operaciones. Además, en caso de que el fallo de la Audiencia Nacional no sea favorable para alguna de las partes, el caso podría llegar al Tribunal Supremo, lo que retrasaría una resolución definitiva entre dos y tres años.

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(El País, 13-03-2025) | Fiscal

Hacienda cita a las comunidades a la primera reunión para analizar los detalles técnicos de la quita de deuda

El Gobierno ha acelerado su plan para que el Estado asuma parcialmente la deuda de las comunidades autónomas, avanzando rápidamente en su desarrollo. Dos semanas después de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) aprobara la propuesta de condonación parcial impulsada por el Ejecutivo -con la oposición de todas las comunidades gobernadas por el PP, que abandonaron la reunión antes de que se debatiera la medida-, el Ministerio de Hacienda ha enviado cartas a cada una de las autonomías de régimen común para coordinar la primera reunión en la que se abordarán los detalles y el alcance de la iniciativa. No obstante, aquellas comunidades que no deseen acogerse a la medida podrán rechazarla si finalmente es aprobada por el Congreso, dado que la condonación es voluntaria. En las cartas enviadas a los gobiernos autonómicos, el ministerio señala: "Para avanzar en el análisis de la cartera de deuda y otros aspectos específicos que afectan a cada comunidad, organizaremos reuniones bilaterales a nivel técnico". Además, recalca que estos encuentros son clave para garantizar que el diseño final de la propuesta se ajuste de la mejor manera posible a la situación de cada territorio. Aunque las comunidades gobernadas por el PP -que son mayoría, con 11 de 15- han expresado su rechazo a la medida, no se espera que boicoteen estas primeras reuniones técnicas. La principal preocupación de los dirigentes populares radica en el origen de la propuesta, que nació de un acuerdo entre ERC y el PSOE para Cataluña, con posibilidad de extenderse al resto de comunidades de régimen común. El Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, pretende celebrar encuentros bilaterales con cada comunidad para evaluar su situación financiera, ya que el nivel de endeudamiento varía significativamente entre ellas. Algunas regiones tienen una deuda muy elevada, otras concentran la mayor parte de sus pasivos con el Estado y otras dependen en mayor medida de inversores privados. Para programar estas reuniones, Hacienda propone llevarlas a cabo entre el 24 de marzo y el 28 de abril, siguiendo el orden en que se aprobaron los respectivos estatutos de autonomía. Así, Cataluña sería la primera en participar, seguida por Galicia, Andalucía y el resto de comunidades, finalizando con Castilla y León. El monto total a condonar superaría los 83.000 millones de euros, aunque la distribución de la ayuda varía por comunidad. En términos absolutos, las regiones más beneficiadas serían Andalucía (18.791 millones), Cataluña (17.104), Comunidad Valenciana (11.210) y Madrid (8.644). Si se considera la quita en función del total de la deuda de cada comunidad, Canarias sería la más favorecida, ya que se le perdonaría el 50% de su pasivo. Por otro lado, si se toma en cuenta el ajuste por habitante, las mayores compensaciones corresponderían a la Comunidad Valenciana, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia y Cataluña, con un promedio de 2.284 euros por persona. Mientras se llevan a cabo estas reuniones, el Gobierno deberá seguir de cerca el proceso legislativo en el Congreso, dado que la condonación requiere la aprobación de una ley orgánica. En caso de obtener luz verde en las Cortes, Hacienda tendrá que volver a negociar con las comunidades para formalizar los convenios o, en su defecto, permitir que aquellas que lo deseen renuncien a la medida. La propuesta de condonación, anunciada el 24 de febrero por la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda -dos días antes de la reunión con las comunidades en el CPFF y anticipada por el presidente de ERC, Oriol Junqueras-, plantea que el Estado asuma progresivamente el 25% de la deuda autonómica, que supera los 333.000 millones de euros. Esto se aplicaría con independencia de si las comunidades han recurrido al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) u otros mecanismos extraordinarios de financiación estatal.

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(Expansión, 12-03-2025) | Fiscal

El despido, las bodas, el IRPF de los niños, la hipoteca y otros bulos y falsas creencias de la declaración

Con el inicio de la campaña de la Renta 2024 el 2 de abril, que se extenderá hasta el 30 de junio, surgen numerosas dudas sobre qué se debe declarar, qué conceptos están exentos y qué gastos pueden deducirse en la declaración del año anterior. Existen diversas creencias erróneas sobre la Declaración de la Renta, especialmente en lo referente a deducciones que pueden hacer que el resultado sea favorable para el contribuyente. Es importante recordar que el IRPF es un impuesto progresivo que se aplica en función de los ingresos: cuanto mayores sean, más impuestos se pagan, aunque existen deducciones que pueden reducir la carga fiscal. Melisa Sáez, abogada de la compañía de Defensa Jurídica ARAG, responde a algunas de las preguntas más frecuentes previas al inicio de la campaña y aclara o desmiente algunos de los mitos más comunes sobre la Declaración de la Renta. Entre los temas destacados se encuentran la tributación de indemnizaciones por despido, el tratamiento fiscal del Ingreso Mínimo Vital, las deducciones por maternidad y otros aspectos menos conocidos, como la obligación de declarar los regalos de boda o los ingresos obtenidos por un menor, que pueden influir en el mínimo por descendientes. Preguntas frecuentes sobre la Declaración de la Renta. ¿Las indemnizaciones por despido están exentas de tributación? Verdadero. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas de tributación. Otras rentas exentas incluyen: Prestaciones de maternidad o paternidad de la Seguridad Social; Becas públicas y de entidades sin ánimo de lucro para estudios; Indemnizaciones por daños personales derivados de responsabilidad civil; Ayudas a personas afectadas por VIH; Pensiones por lesiones o mutilaciones durante la Guerra Civil; Premios literarios, artísticos y científicos; Rentas mínimas de inserción y ayudas sociales autonómicas o locales; Prestaciones económicas por acogimiento familiar de personas con discapacidad o mayores de 65 años y Rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, con ciertos límites. Si cobro el Ingreso Mínimo Vital, ¿debo presentar la declaración? Falso. Percibir el Ingreso Mínimo Vital obliga a presentar la Declaración de la Renta, sin importar la cuantía de los ingresos. No obstante, en la mayoría de los casos, la declaración será sencilla y sin pagos adicionales. ¿Existe una deducción por maternidad? Verdadero. Las madres con hijos menores de tres años pueden beneficiarse de una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo. Para acceder a esta deducción, es necesario estar dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad y percibir una prestación contributiva o no contributiva. También es posible solicitar el abono anticipado, recibiendo el importe de forma mensual en lugar de esperar a la Declaración de la Renta. ¿Los menores están exentos de presentar la Declaración de la Renta? Falso. No hay un límite de edad para presentar la Declaración. Si un menor genera ingresos que superan los límites establecidos por la ley, está obligado a tributar, lo que puede hacer que sus progenitores pierdan el derecho al mínimo por descendientes. ¿Se deben declarar los regalos de boda? Verdadero. En España, los regalos de boda se consideran donaciones y están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La tributación varía según la comunidad autónoma, aunque algunas ofrecen exenciones o bonificaciones en función del grado de parentesco. ¿Tener varios pagadores implica pagar más en la Declaración? Falso. Lo que ocurre es que al recibir ingresos de varios pagadores, las retenciones aplicadas pueden ser insuficientes, lo que genera un ajuste en la Declaración que podría resultar en un pago adicional. Si Hacienda no me devuelve antes del 31 de diciembre, ¿me debe pagar intereses? Verdadero. Si Hacienda no efectúa la devolución en los seis meses siguientes al final de la campaña de la Renta, está obligada a pagar intereses de demora, fijados en un 4,06% anual. No obstante, la devolución puede retrasarse si se detectan errores en la declaración, lo que podría derivar en un proceso de comprobación. ¿Es posible desgravar la hipoteca en la Declaración de la Renta 2024? Verdadero. La deducción por inversión en vivienda habitual sigue vigente, pero solo para aquellos que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y que ya aplicaban esta deducción en años anteriores. Si se cumplen estos requisitos, se puede seguir beneficiando de la deducción en la Declaración.

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(Expansión, 12-03-2025) | Fiscal

Las operaciones intragrupo, exentas de IVA según el TJUE

Las operaciones intragrupo están exentas de IVA, según una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En las transacciones de bienes o servicios entre las diferentes unidades de negocio no es necesario emitir una factura por estos intercambios, siempre que las corporaciones hayan solicitado a las haciendas nacionales poder consolidar. "Es un régimen optativo que debe solicitarse" y, en primer lugar, hay que analizar si les sale a cuenta o no, ya que no siempre la consolida- ción es beneficiosa, explica a EXPANSIÓN Ludmila Frangu, directora fiscal de la auditora y consultora Bové Montero y Asociados. Lo que hace la sala cuarta del TJUE en una reciente sentencia sobre el asunto C184/23 es dejar claro que el Fisco no puede denegar o fraccionar la consideración de grupo en aquellos casos donde la aplicación de exenciones suponga recaudar menos, siempre que los Estados hayan traspuesto la directiva comunitaria sobre el IVA. De esta forma, el fallo avala considerar como un solo sujeto pasivo, denominado "grupo a efectos del IVA", a la actividad entre filiales de un mismo grupo y también entre personas jurídicas independientes pero que están firmemente vinculadas a nivel financiero, económico y organizativo. Así lo dice el TJUE en un litigio que viene de lejos. Arrancó en el ejercicio fiscal de 2005, cuando una fundación de derecho público aplicó exenciones en sus declaraciones del IVA que la Hacienda alemana (Finanzamt) vio contrarias a la ley. Esta fundación tenía como principal cometido la gestión de una universidad que cuenta con un centro sanitario. Este último tenía como proveedor a una empresa del grupo, cuya fórmula jurídica es la más extendida en Alemania, una sociedad de responsabilidad limitada privada (GmbH, por sus siglas en alemán). La matriz no tenía ánimo de lucro pero la filial, sí. Esta última se ocupaba de la limpieza, lavandería y transporte de pacientes del complejo asistencial. Al ser una operación entre el grupo, la fundación no aplicó el IVA en los servicios que la empresa prestaba. Para el Fisco alemán, las exenciones quedaban limitadas a las actividades "de interés fundacional". "Entendió que los servicios no estaban sujetos a bonificaciones" ya que la filial sí tenía "fines lucrativos", a diferencia de la entidad dominante, expone Frangu. La sentencia deja claro que el criterio que las haciendas estatales deben tener en cuenta es que pueden consolidar las declaraciones del IVA "donde haya unidad de decisión", dice la experta. Este principio debe tenerse en cuenta siempre, pese a que en una corporación haya unidades con y sin ánimo de lucro. Lo que deben hacer los grupos es estudiar si les sale a cuenta consolidar el IVA y, si le compensa, solicitarlo formalmente a Hacienda. Es un "régimen optativo" pero que, una vez se reconoce formalmente, debe aplicarse en todo momento. El fallo confirma un criterio que el TJUE ya estableció en sentencias anteriores (162/07, 141/20, 269/20) y que ahora se extiende a los diferentes tipos de sociedades dentro de un mismo grupo. Frangu también deja claro que el IVA y el Impuesto de Sociedades se rigen por normas distintas, algo que se hace extensivo a las exenciones y bonificaciones. En el IVA, hay que tener en cuenta la directiva comunitaria 2006/112, que actualizó el régimen común sobre cómo aplicar recargo indirecto que en la UE tiene una larga historia. Francia fue pionera en introducirlo, en 1954, y luego se extendió a otros países. En 1967, los miembros comunitarios acordaron en la directiva 67/228 reemplazar sus sistemas nacionales por un marco compartido, que en normas posteriores se fue actualizando.

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(Expansión, 12-03-2025) | Fiscal

La UE simplifica los informes fiscales del tipo mínimo para multinacionales

La Unión Europea recorrió ayer los primeros pasos de su hoja de ruta para la reducción de las cargas burocráticas y fiscales de las empresas, como parte de su nueva estrategia de mejora de la competitividad. En este sentido, los ministros de Economía y Finanzas de Los Veintisiete acordaron simplificar las declaraciones fiscales asociadas al nuevo impuesto mínimo global para multinacionales, que la UE sigue decidida a aplicar tras el abandono de EEUU del pacto internacional, propiciado por Donald Trump. En paralelo, la Comisión Europea les presentó un primer paquete ómnibus de propuestas para reducir la carga administrativa que soportan las compañías. "Sabemos que para financiar las crecientes necesidades en términos de Defensa, necesitamos crear una economía europea fuerte y por eso hemos tenido un debate político muy exhaustivo sobre competitividad, simplificación y mejora del entorno empresarial en Europa", explicó ayer Andrzej Domaski, ministro de Economía de Polonia (que ocupa este semestre la presidencia rotatoria del Consejo de la UE), tras la reunión mantenida con sus homólogos europeos en el Ecofin. Así, en primer lugar, los ministros acordaron simplificar las obligaciones de información ligadas al llamado Pilar 2 de la OCDE, el impuesto mínimo global del 15% para compañías con una facturación anual de al menos 750 millones de euros. Los Veintisiete pactaron modificar la directiva europea de cooperación administrativa en materia de fiscalidad (DAC9) para fijar un "formulario estándar" que facilite la aplicación del tipo mínimo global y reforzar el intercambio de información entre sus autoridades tributarias. "Las compañías tendrán un formato único para trasladar la información relevante y las autoridades tributarias de los Estados miembros cooperarán de manera cercana para intercambiar la información. Esto simplificará significativamente el proceso y reducirá la carga administrativa tanto para las autoridades fiscales como para las empresas", destacó el ministro polaco. En aplicación de la directiva europea vigente, las grandes compañías que operan en Europa deberán comenzar a presentar informes detallando su factura tributaria en cada país ante cada autoridad tributaria nacional, comenzando por los datos del ejercicio 2025, que se entregarán en el primer semestre de 2026. La propia Comisión Europea admitió que este requerimiento "puede ser complicado y consumir demasiado tiempo", motivo por el cual promovió la reforma aprobada ayer por Los Veintisiete, que implica que las multinacionales podrán centralizar la comunicación de los datos fiscales para todo el grupo a través de un único formulario. La medida, en todo caso, debe ser trasladada ahora la regulación nacional de cada país antes de final de año. En paralelo, la Comisión Europea impulsó ayer un primer paquete de medidas de simplificación de las cargas administrativas que, para empezar, retrasa dos años la aplicación de las nuevas obligaciones informativas de la directiva sobre sostenibilidad para las empresas, liberando de esta nueva carga al 80% de ellas, explicó el comisario de economía, Valdis Dombrovskis. Además, la Comisión impulsó la simplificación del impuesto fronterizo que supone el llamado Mecanismo de Ajuste de Carbono en Frontera, limitando las obligaciones para 182.000 importadores, el 90% de los cuales son pymes, explicó el comisario. Los 27 ministros de Economía de la Unión Europea acuerdan un modelo único de declaración para las empresas sujetas al impuesto mínimo global del 15% y refuerzan su cooperación.

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(Expansión,11-03-2025) | Fiscal

El PP lleva al Congreso una moción contra el "infierno fiscal" del Gobierno

El Partido Popular vuelve a arremeter contra el Gobierno con su crítica a la política fiscal. El principal partido de la oposición ha llevado al Congreso de los Diputados una moción en la que denuncia el "infierno fiscal" al que, según sostiene, están siendo sometidos los ciudadanos. En ella, solicita el respaldo del Parlamento a una serie de medidas alternativas para revertir esta situación. La propuesta, que será debatida entre hoy y mañana y votada el jueves, plantea restablecer las rebajas fiscales en alimentos y energía, ajustar el IRPF a la inflación, eximir del Impuesto sobre la Renta a quienes perciben el salario mínimo y reforzar las entregas a cuenta a las comunidades autónomas. El documento, presentado por el portavoz del PP, Miguel Tellado, acusa a la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, de "negar la realidad" reflejada en los datos de la Agencia Tributaria, Eurostat y el Banco de España sobre la política fiscal del Ejecutivo socialista en los últimos seis años y medio. En particular, el PP critica que Montero rechace la idea de un aumento de la presión fiscal en España, cuando Eurostat indica que la recaudación tributaria y las cotizaciones sociales han pasado del 35,2% del PIB en 2018 al 37% en 2023, un incremento de 1,8 puntos. Aunque este porcentaje sigue por debajo del 40% de media en la Unión Europea, el dato contrasta con la reducción de 1,1 puntos registrada en el conjunto de la UE. Asimismo, el PP se apoya en estudios del Instituto Juan de Mariana para acusar al Gobierno de haber llevado a cabo 97 subidas de impuestos desde 2018, aunque el Ministerio de Hacienda desacredita este cálculo al considerar que incluye actualizaciones catastrales y tributos municipales opcionales, como la Plusvalía. La oposición también critica la decisión del Ejecutivo de eliminar la reducción temporal del IVA en los alimentos básicos, aplicada hasta enero. Otro de los puntos clave de la moción se centra en el IRPF. El PP denuncia que la negativa del Gobierno a ajustar este impuesto a la inflación ha provocado un aumento del tipo medio efectivo, que ha pasado del 12,8% en 2019 al 14,7% en 2023, lo que ha supuesto un coste de 11.000 millones de euros para los contribuyentes debido a la "progresividad en frío". Además, el partido critica que Hacienda haya comenzado a aplicar el Impuesto sobre la Renta a los perceptores del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tras su última subida. Según los cálculos del PP, de los 914 euros adicionales que costará cada trabajador con SMI a las empresas en 2024, solo 354 euros llegarán al asalariado, mientras que el Estado retendrá 560 euros, un 61% del incremento. Ante esta situación, el PP ha registrado una moción consecuencia de interpelación urgente, instando al Congreso a exigir al Gobierno la aplicación de diversas reducciones fiscales. En primer lugar, el PP solicita que se recupere la rebaja del IVA de los alimentos básicos al 2% hasta finales de 2025. De este modo, se retomaría la reducción aplicada en el último trimestre de 2024, cuando la tasa pasó del 0% al 2% antes de regresar al tipo superreducido del 4%. La medida abarcaría productos como el pan común, harinas panificables, leche de origen animal, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. Asimismo, el partido aboga por reinstaurar medidas fiscales que reduzcan el coste de la electricidad, incluyendo la rebaja del IVA en la electricidad y el gas, así como la neutralización del impuesto sobre el valor de la producción eléctrica, estableciendo un tipo del 0% mientras el sistema eléctrico no incurra en déficit de tarifa. En cuanto al IRPF, el PP propone ajustarlo a la inflación para compensar la pérdida de poder adquisitivo. Para ello, plantea la modificación de al menos los tres primeros tramos del impuesto, así como la actualización de los mínimos personales y deducciones vinculadas a circunstancias familiares y personales, siguiendo el modelo aplicado en las comunidades autónomas gobernadas por el partido. Además, la moción sugiere elevar el mínimo exento del IRPF y modificar las retenciones para garantizar que los trabajadores que perciban el SMI, fijado en 16.576 euros brutos anuales, queden exentos de tributar por este concepto. Por último, el PP insta al Gobierno a aprobar un nuevo Real Decreto-Ley que garantice las entregas a cuenta a comunidades autónomas y ayuntamientos, permitiéndoles planificar de manera adecuada la prestación de servicios públicos. El partido recalca que esta medida debe tramitarse de forma independiente y no incluirse en un paquete legislativo con otras cuestiones, como ocurrió con la propuesta gubernamental que fue rechazada en el Congreso con el voto en contra del PP.

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