(Cinco Días, 18-03-2025) | Fiscal

Hollywood gana a Hacienda en su pelea judicial por la factura fiscal de las películas rodadas en España

La Audiencia Nacional ha fallado a favor de diversas agrupaciones de inversores y grandes productoras cinematográficas estadounidenses, que hace más de una década aplicaron reducciones fiscales sobre los beneficios obtenidos. Como consecuencia, Hacienda deberá reembolsar más de 100 millones de euros a entidades financieras, aerolíneas, operadoras de telecomunicaciones y medios de comunicación. El tribunal de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a estas agrupaciones, que habían visto denegadas sus deducciones fiscales por la Agencia Tributaria. Entre las firmas beneficiadas se encuentran Banco Santander, Bankinter, Telecinco Cinema (Mediaset), Joyerías Tous o R Cable (Grupo MásMóvil), las cuales financiaron películas como Fast & Furious VI (Universal Studios) o Furia de Titanes 2 (COTT), ambas rodadas en España. La resolución judicial avala deducciones que superan los 63 millones de euros. Se prevé que el impacto económico para Hacienda pueda ser aún mayor, ya que existen otras agrupaciones pendientes de sentencia. Entre los casos investigados por el fisco se encuentra Ramses Producciones AIE, responsable de la película Exodus, dirigida por Ridley Scott y rodada entre Canarias y Almería. En este proyecto participaron inversores como Antena 3 Films (Atresmedia), Banco Cooperativo Español (Caja Rural), Air Europa, Binter, TSK, Cristian Lay, Tous o Santander, con la producción a cargo de 20th Century Fox. La Agencia Tributaria denegó a esta agrupación la posibilidad de deducirse más de 34 millones de euros. El rodaje tuvo lugar en el desierto de Tabernas, escenario de legendarios spaghetti westerns como El bueno, el feo y el malo (1966), La muerte tenía un precio (1965) o Por un puñado de dólares (1964). Según Antonio Puentes, socio fiscal de BDO Abogados, muchas empresas con excedentes de liquidez aprovecharon este modelo para invertir en la industria cinematográfica, obteniendo beneficios fiscales que mejoraban la rentabilidad de sus aportaciones. La controversia se remonta a más de una década atrás, cuando el Ministerio de Cultura diseñó un sistema de incentivos para atraer producciones de Hollywood a España. Para ello, se permitió a grandes compañías invertir en Agrupaciones de Interés Económico (AIE) lideradas por productoras estadounidenses en colaboración con firmas nacionales. Este modelo fomentaba la actividad económica, especialmente en Canarias, y potenciaba la visibilidad turística de las localizaciones utilizadas en los rodajes. Entre las compañías que utilizaron este sistema se encuentra Warner Bros, que grabó varios episodios de Juego de Tronos en distintos emplazamientos históricos españoles, aumentando posteriormente el interés turístico en esos lugares. No obstante, desde 2015, la Agencia Tributaria inició investigaciones sobre estas agrupaciones. En 2017, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes determinó que las AIE no tenían como objetivo principal la producción cinematográfica y, por tanto, sus inversores no podían beneficiarse de las deducciones fiscales. Tras un rechazo inicial en vía administrativa, el Tribunal Económico Administrativo Central confirmó la postura de Hacienda. Sin embargo, las empresas afectadas llevaron el caso a la Audiencia Nacional, que ha revocado las resoluciones de la Agencia Tributaria y les ha dado la razón. Los despachos de abogados que defendieron a los inversores argumentaron que las AIE eran legítimas productoras cinematográficas tanto desde un punto de vista tributario como desde la normativa del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), dependiente del Ministerio de Cultura. Los magistrados concluyeron que Hacienda no podía mantener un criterio opuesto al de otro organismo de la misma Administración sin una justificación específica. En su sentencia, la Audiencia Nacional ha seguido la doctrina del Tribunal Supremo en materia de deducciones por I+D+i, donde se estableció que la Agencia Tributaria no puede contradecir las resoluciones de otros ministerios, como el de Ciencia y Tecnología. El fallo ha sido analizado en profundidad por el sector jurídico. Según Cuatrecasas, la resolución puede tener un impacto relevante en la industria cinematográfica y en la aplicación de incentivos fiscales en España. "Al reconocer a las AIE como productoras cinematográficas, se refuerza un modelo de coproducción que ha sido impulsado por el propio legislador", señalan sus abogados. Otros despachos destacan que las agrupaciones consultaron previamente con la Dirección General de Tributos antes de aplicar las deducciones, obteniendo resoluciones favorables, lo que refuerza su postura frente a Hacienda. "Este fallo aporta mayor seguridad jurídica y confianza tanto para los productores como para los financiadores de producciones audiovisuales en España", concluyen desde Cuatrecasas. Mientras tanto, algunos abogados han criticado la actuación de la Agencia Tributaria, argumentando que su ofensiva contra estas inversiones contribuyó al freno de grandes producciones internacionales en el país.

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(Expansión, 18-03-2025) | Fiscal

Hacienda aplica la IA y simplifica el lenguaje de sus avisos

La Agencia Tributaria se suma a la revolución de la Inteligencia Artificial (IA). El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), anuncia el desarrollo de diversos proyectos enfocados en mejorar la eficiencia de las actuaciones fiscales y anticipar la demanda de asistencia por parte de los contribuyentes. La implementación de IA permitirá prever con mayor precisión las necesidades de asistencia de los ciudadanos en cada momento, facilitando una mejor distribución de los recursos entre los canales presenciales y telemáticos. Desde Hacienda, se aclara que todas las iniciativas de IA que propongan los distintos departamentos serán gestionadas por un grupo de trabajo especializado, que garantizará su alineación con el Plan Estratégico 2024-2027. Un aspecto clave de este plan es que la IA no tomará decisiones de manera autónoma, sino que siempre contará con supervisión humana para la validación final. Además, la Agencia Tributaria impulsará este año una nueva fase de simplificación del lenguaje administrativo. Tras las mejoras implementadas en 2023, que permitieron clarificar 3,7 millones de documentos anuales, se prevé ampliar este esfuerzo a nuevas áreas, como la comprobación de IVA y Sociedades, las sanciones de IRPF y otros trámites en los ámbitos de Recaudación y Aduanas. En su objetivo de facilitar el cumplimiento tributario, la Agencia permitirá de forma progresiva el uso de Bizum para el pago de deudas fiscales, además de ampliar la aceptación de tarjetas de crédito o débito en entornos de comercio electrónico seguro, tanto en procesos telemáticos como presenciales. También se están desarrollando herramientas digitales como un asistente virtual de censos y el servicio Censos Web, que permitirá a los contribuyentes darse de alta en actividades económicas y gestionar sus obligaciones censales de manera más ágil. Otra medida destacada es la ampliación de los supuestos de autocorrección en la liquidación del IRPF. Se ofrecerá a los contribuyentes la opción de presentar declaraciones complementarias previamente calculadas por la Agencia, corrigiendo así posibles errores u omisiones. Además, este año se adelantarán a abril las notificaciones a potenciales no declarantes del IRPF, permitiéndoles regularizar su situación desde el inicio de la campaña de la renta. Para mejorar la transparencia y facilitar la rectificación de errores, se optimizará el acceso a los datos fiscales, permitiendo a los contribuyentes realizar modificaciones en sus declaraciones de IVA y Sociedades con mayor precisión durante las campañas de declaración. Por último, en línea con su Plan Estratégico, la Agencia Tributaria busca reformular su sistema de objetivos, priorizando aquellas acciones de comprobación y regularización enfocadas en las contingencias tributarias más relevantes.

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(El País, 18-03-2025) | Fiscal

Hacienda estrechará el cerco sobre las personas que muestran un alto nivel de vida, pero que apenas declaran ingresos al fisco

La Agencia Tributaria intensificará en 2025 el control sobre personas físicas cuyos signos externos de riqueza no coincidan con los ingresos y el patrimonio que han declarado. Además, enfocará su atención en la regularización de rentas y ganancias vinculadas a bienes inmuebles, así como en la detección de retenciones insuficientes en los ingresos de artistas y deportistas no residentes. Estas medidas forman parte de las directrices del Plan de Control Tributario 2025, publicadas este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el ámbito de la lucha contra el fraude, la Agencia reforzará la vigilancia sobre operaciones que puedan implicar grandes modificaciones patrimoniales, el uso indebido de beneficios fiscales en reestructuraciones empresariales y la ocultación de los verdaderos beneficiarios de determinadas transacciones económicas. Uno de los ejes de actuación de la Inspección será la identificación de contribuyentes cuyo nivel de vida no guarde relación con sus declaraciones fiscales. En estos casos, se analizarán prácticas como el uso de sociedades instrumentales para cubrir gastos personales, la cesión de activos para su uso particular, la simulación de arrendamientos o la ocultación de ingresos mediante préstamos ficticios. El objetivo es atribuir a las personas físicas las rentas correspondientes a estos gastos e inversiones que en realidad disfrutan, pero que están declarando como deducibles dentro de estructuras creadas con fines fraudulentos. El plan también prevé un mayor control sobre empresarios y profesionales que no declaren ingresos obtenidos mediante tarjeta, pese a operar en sectores donde este método de pago es común. Asimismo, se pondrá la lupa sobre quienes simulen actividades económicas para generar facturas irregulares y sobre los receptores de estas, que pueden estar obteniendo devoluciones indebidas de IVA o justificando gastos ficticios. Por otro lado, se examinará el papel de los inversores en estructuras de financiación como las agrupaciones de interés económico, diseñadas para canalizar beneficios fiscales. También se reforzará la supervisión de rentas obtenidas por no residentes, especialmente en lo relacionado con ingresos procedentes de bienes inmuebles y con retenciones insuficientes en el caso de artistas y deportistas. La Agencia Tributaria mantendrá su presencia en sectores con alto riesgo de economía sumergida y reforzará la inspección sobre sistemas de facturación como terminales de punto de venta (TPV), en línea con la próxima entrada en vigor de nuevas normativas para evitar el uso de software de doble uso. El control fiscal también se extenderá a los contribuyentes que operen con criptomonedas sin declarar las ganancias obtenidas. En el comercio electrónico, se utilizará la nueva información sobre pagos transfronterizos y los datos aduaneros del régimen de ventanilla única para detectar posibles infradeclaraciones de IVA. Además, con la implementación del intercambio de información internacional DAC7, se avanzará en la identificación de propietarios e intermediarios en el mercado de alquiler turístico. También se intensificarán las investigaciones sobre los neobancos, para prevenir su uso como vía de evasión fiscal o blanqueo de capitales por parte de organizaciones criminales. En cuanto a la modernización de su operativa, la Agencia Tributaria trabajará en la integración de la inteligencia artificial (IA) para mejorar la eficiencia de sus servicios, en especial en la asistencia al contribuyente. Se prevé la implantación de un sistema de cita telefónica en el día, la introducción de Renta Directa para facilitar la presentación de declaraciones sencillas de IRPF y una segunda fase de simplificación del lenguaje administrativo, que afectará a más de 4,1 millones de documentos anuales. Otros avances incluirán la conversión del informador censal en un Asistente Virtual de Censos y el lanzamiento de Censos Web, que permitirá a los contribuyentes gestionar de manera asistida sus obligaciones fiscales. Asimismo, se habilitará progresivamente el pago de impuestos mediante Bizum, además de ampliar las opciones de pago con tarjeta en entornos seguros de comercio electrónico. En el ámbito de la prevención del fraude, se aumentarán los casos en los que los contribuyentes podrán corregir errores u omisiones en su declaración de IRPF mediante autoliquidaciones complementarias calculadas por la Agencia. Además, se adelantarán a abril las notificaciones a potenciales no declarantes del impuesto sobre la renta. Desde el punto de vista recaudatorio, se fortalecerá el control y seguimiento del cobro en casos de delitos fiscales y contrabando, con la actualización de los procedimientos de embargo para hacerlos más ágiles. También se impulsará la gestión de deudas en concursos de acreedores y se prestará especial atención a casos de vaciamiento patrimonial, uso de sociedades refugio o entramados empresariales creados con el fin de aparentar insolvencia.

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(El Periódico, 18-03-2025) | Fiscal

La Comisión Europea da tres semanas extra a España para aprobar el impuesto al diésel

España dispondrá de tres semanas adicionales para alcanzar un acuerdo y aprobar el impuesto al diésel, tras recibir una prórroga por parte de la Comisión Europea. Esta extensión permitirá al gobierno cumplir con los compromisos necesarios para desbloquear el quinto pago del fondo de recuperación. El Ejecutivo solicitó este quinto tramo de financiación en diciembre de 2024, incluyendo un importe ampliado al considerar que se habían cumplido más compromisos de los inicialmente previstos. En total, la cantidad ascendía a 25.000 millones de euros, de los cuales 9.100 millones eran en forma de subvenciones y 16.000 millones en préstamos. Los veintisiete Estados miembros dieron su aprobación a los cambios propuestos, que incluían como requisito la aprobación del impuesto al diésel, otorgando al gobierno un plazo de dos meses prorrogables para cumplir con las condiciones establecidas. La Comisión Europea confirmó este lunes a El Periódico que la prórroga fue solicitada el pasado 3 de marzo y que el nuevo plazo se extenderá hasta el 11 de abril. Sin embargo, el principal obstáculo sigue siendo la aprobación del impuesto al diésel. En este contexto, Podemos ha advertido que solo apoyará la medida si viene acompañada de un gravamen permanente a las empresas energéticas, propuesta que el PNV y Junts rechazan. A pesar de las dificultades, la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, se mostró optimista este lunes al llegar a la reunión de ministros de Energía de la UE en Bruselas. Aagesen afirmó que el gobierno mantiene abiertas las negociaciones tanto con la Comisión Europea como con las distintas fuerzas políticas. "Dentro de la Unión Europea, tenemos un mes para seguir trabajando con la Comisión sobre los hitos y objetivos, sabiendo que ya hemos avanzado en compromisos clave de la agenda", señaló la vicepresidenta. Asimismo, destacó que a nivel interno el Ejecutivo continúa los esfuerzos para sacar adelante el impuesto al diésel, al considerarlo una medida fundamental. Aagesen también subrayó que tanto ella como el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, están en contacto permanente con la Comisión Europea, al mismo tiempo que buscan consensos dentro del Parlamento para lograr la aprobación del impuesto. La Comisión Europea tenía como fecha límite el 21 de marzo para evaluar si España había cumplido los compromisos pactados en el marco del quinto pago. Tras la modificación del plan de recuperación, este desembolso quedó condicionado a la introducción de un impuesto al diésel. El acuerdo alcanzado instaba al gobierno español a implementar reformas en diversas áreas, incluyendo la fiscalidad medioambiental, empresarial, patrimonial y sanitaria, así como ajustes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Además, se estableció que estas medidas debían contribuir a un incremento "permanente" de los ingresos públicos, equivalente al menos al 0,3% del PIB. Hasta ahora, el Ejecutivo de Pedro Sánchez no ha logrado la aprobación de la medida, lo que complica el escenario político. En caso de no conseguir un acuerdo, España podría recibir un desembolso parcial de los fondos, aunque la decisión final quedaría en manos de la Comisión Europea.

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(El Periódico, 18-03-2025) | Fiscal

A partir de mañana se podrá acceder a los datos fiscales y al simulador de la Campaña Renta 2024

La campaña para la declaración de la renta y del impuesto sobre el patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 comienza esta semana. A partir de mañana miércoles 19 de marzo, los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales, utilizar el simulador de renta, consultar el manual de declaración y acceder a los primeros paquetes informativos, según fuentes de la Agencia Tributaria. Según el calendario fiscal publicado por la AEAT, las primeras declaraciones podrán presentarse por internet a partir del 2 de abril, con un plazo que se extenderá hasta el 30 de junio. No obstante, si el pago o la devolución de la declaración se efectúa mediante domiciliación bancaria, el plazo finalizará el 25 de junio. En cuanto a la asistencia personalizada, la Agencia Tributaria ofrecerá ayuda telefónica para la confección de la declaración entre el 6 de mayo y el 30 de junio, siempre previa solicitud de cita, que podrá pedirse desde el 29 de abril hasta el 27 de junio. Por otro lado, quienes prefieran realizar la declaración de forma presencial en oficinas de la AEAT podrán hacerlo entre el 2 y el 30 de junio de 2025, previa cita, que se podrá solicitar del 29 de mayo al 27 de junio. Para concertar las correspondientes citas previas se han habilitado los siguientes números de teléfono automático: 91 5357326 / 901 121224 o el teléfono de servicio de cita para Renta: 91 5530071 / 901 223344. También se podrá solicitar vía Internet. Una de las principales novedades de esta campaña es la introducción de nuevos métodos de pago para saldar la cuota del IRPF. La reciente orden ministerial que regula el modelo de declaración incorpora la opción de pago a través de plataformas digitales como Bizum, además de los métodos tradicionales, que incluyen la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta, el número de referencia completo (NRC) o el documento de ingreso para el pago en entidades colaboradoras. También se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito o débito en entornos de comercio electrónico seguro o mediante transferencias instantáneas a través de plataformas digitales.

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(El Economista, 18-03-2025) | Fiscal

El alquiler turístico no puede desgravarse

Las rentas inmobiliarias provienen del alquiler o uso de bienes inmuebles, salvo que estén ligados a actividades económicas. Se ha restablecido la obligación de informar sobre el alquiler turístico, y la Agencia Tributaria ofrece un asistente virtual para calcular rendimientos y gastos deducibles. En casos de custodia compartida tras un divorcio, solo una vivienda puede considerarse habitual, mientras que la otra generará rentas inmobiliarias si no se alquila. Los inmuebles no arrendados tributan por imputación de rentas, excepto vivienda habitual y solares no edificados. Este año, la imputación es del 1,1% en municipios con valores catastrales revisados desde 2012. El alquiler se considera actividad económica si hay al menos un empleado a jornada completa y no se prestan servicios adicionales como limpieza o restauración. En alquileres turísticos no se aplica la reducción por arrendamiento de vivienda habitual. En subarrendamientos, los ingresos del subarrendador son capital mobiliario, mientras que los del propietario son capital inmobiliario. En arrendamiento de negocios, si solo se alquila el local, se considera capital inmobiliario. Las rebajas en alquileres por el Covid-19 afectan al cálculo de rendimiento neto, permitiendo la deducción de gastos sin imputación de rentas. Si solo se aplaza el pago, el ingreso se computa cuando sea exigible. Los gastos deducibles incluyen intereses de financiación, conservación, tributos como el IBI, tasas, cuotas de comunidad y seguros, entre otros. También se pueden deducir los importes pendientes de años anteriores. El arrendamiento de elementos comunes en edificios genera rendimientos inmobiliarios para los copropietarios. En caso de inmuebles parcialmente alquilados, la renta se divide entre el período arrendado y el no arrendado. Las rentas se presumen retribuidas salvo prueba en contrario, valorándose a precio de mercado. En operaciones vinculadas con sociedades, debe aplicarse el valor de mercado. Las cláusulas suelo devueltas en 2024 no pueden deducirse como gasto. Las amortizaciones son deducibles si no superan el 3% del coste de adquisición o valor catastral. La Ley de Vivienda de 2023 estableció zonas tensionadas, limitando subidas de alquiler al 3% anual desde 2024.

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(Expansión, 17-03-2025) | Fiscal

Hacienda debe devolver el "impuestazo" de Montoro sin reabrir una inspección

La Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de la Abogacía del Estado de que la Agencia Tributaria vuelva a examinar las declaraciones de las empresas que reclaman una compensación por el incremento triple de impuestos que fue anulado por el Tribunal Constitucional. Como resultado, Hacienda deberá reembolsar los impuestos cobrados indebidamente debido a la subida fiscal en el Impuesto de Sociedades implementada en 2016 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, sin la necesidad de abrir nuevas inspecciones a las empresas afectadas. Esta postura ya está siendo adoptada por la Audiencia Nacional en los litigios entre las compañías y la Administración tributaria, fallando en favor de los contribuyentes y en contra del criterio de la Abogacía del Estado. El conflicto tuvo su origen hace nueve años, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó diversas medidas para reducir el déficit público, entre ellas incrementos fiscales mediante decretos que posteriormente han sido anulados por la Justicia. En particular, la controversia se centra en el endurecimiento triple del Impuesto de Sociedades establecido en el Real Decreto-ley 3/2016. Dicho decreto introdujo tres cambios fundamentales: Restricción en la compensación de pérdidas: Se redujo el porcentaje de la base imponible que las empresas podían compensar con pérdidas de ejercicios anteriores, pasando del 70% al 50% para compañías con ingresos superiores a 20 millones de euros, y al 25% para aquellas con más de 60 millones. Modificación en la reversión de deterioros de participaciones: Hasta ese momento, las empresas podían deducir fiscalmente el deterioro del valor de sus participadas hasta que estas equilibraran sus cuentas. Sin embargo, la nueva norma obligaba a revertir esas deducciones incluso si las participadas aún no se habían saneado. Limitación de deducciones por doble imposición: Se impuso un tope del 50% sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades para la aplicación de deducciones destinadas a evitar la doble tributación de ingresos ya gravados en otros países. Esta reforma tenía como objetivo aumentar la recaudación en aproximadamente 5.000 millones de euros, pero fue ampliamente criticada por el sector empresarial. Finalmente, en enero de 2024, el Tribunal Constitucional anuló la medida al considerar que un Real Decreto-ley no podía modificar aspectos esenciales del Impuesto de Sociedades. El fallo del Constitucional estableció que solo podrían recuperar los impuestos las empresas que hubieran impugnado previamente la medida, lo que resultó en devoluciones por 2.840 millones de euros, según el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, el Gobierno también buscó evitar la pérdida total de los 5.000 millones obtenidos con la subida fiscal. En este contexto, muchas empresas ya estaban en disputa con la Agencia Tributaria cuando se emitió el fallo del Constitucional, lo que desencadenó un nuevo debate sobre su aplicación. Un caso clave ha sido el de una plataforma inmobiliaria que solicitó la rectificación de su autoliquidación del Impuesto de Sociedades de 2018, argumentando la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016. Tras agotar la vía administrativa, el caso llegó a los tribunales y, durante el proceso, se pronunció el Constitucional. En ese punto, la Abogacía del Estado, representando a la Agencia Tributaria, aceptó la petición de la empresa, pero solicitó que la Audiencia Nacional devolviera el expediente a la Agencia Tributaria para reiniciar el procedimiento de rectificación, alegando que anteriormente no tenía competencia para evaluar la constitucionalidad de la norma. En otras palabras, pretendía que el Fisco volviera a analizar desde cero la tributación en cuestión. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha sentado un precedente al rechazar esta petición y confirmar la "plena jurisdicción" del tribunal, alineándose con la doctrina del Tribunal Supremo. En consecuencia, la sentencia reconoce el derecho de la empresa a la rectificación automática de su autoliquidación y la devolución del importe correspondiente, sin que Hacienda realice un nuevo cálculo tributario.

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(El Economista, 17-03-2025) | Fiscal

Los impuestos propios autonómicos ya suman casi 70 este año

La Constitución de 1978 otorga a las comunidades autónomas la facultad de establecer y aplicar tributos propios en sus territorios. Con el tiempo, las administraciones regionales han ido incorporando distintas figuras impositivas que se suman a los impuestos estatales, alcanzando este año un total de casi 70 tributos propios en las 15 comunidades que forman parte del régimen fiscal común, lo que supone un máximo histórico. Según el informe anual del Consejo General de Economistas, Cataluña es la comunidad autónoma con el mayor número de impuestos propios, superando la decena y representando aproximadamente el 20% del total de tributos autonómicos vigentes en España. En contraste, la Comunidad de Madrid, que tiene un PIB similar, no aplica ningún tributo de este tipo. Las comunidades han creado una amplia variedad de figuras impositivas y, en comparación con el año anterior, Galicia, Aragón y Castilla-La Mancha han incorporado nuevos tributos, elevando la cifra de 62 a 66. Aragón ha implementado una tasa medioambiental sobre parques eólicos y otra sobre instalaciones fotovoltaicas, mientras que Castilla-La Mancha ha establecido un canon ambiental vinculado a la Directiva Marco del Agua. Los expertos en fiscalidad destacan que el número de impuestos autonómicos ha ido aumentando con el tiempo, aunque en los últimos años el ritmo de crecimiento se ha desacelerado. En su mayoría, estos tributos están relacionados con cuestiones medioambientales. El Consejo General de Economistas los considera impuestos propios, aunque la Ley General Tributaria no los clasifica explícitamente como impuestos, tasas o contribuciones especiales. El informe señala que algunas comunidades, como Cantabria, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana, aplican un canon de saneamiento que definen como impuesto propio en su normativa. Galicia, por su parte, también lo considera un tributo autonómico sin especificar su clasificación. Sin embargo, en Castilla-La Mancha, figuras como el canon de aducción y el de depuración de aguas tienen la naturaleza jurídica de tasas y no de impuestos. Cataluña, al contar con el mayor número de tributos propios, también es la comunidad que más ingresos obtiene a través de ellos, representando un 39% de la recaudación total de su hacienda autonómica. No obstante, los datos más recientes disponibles corresponden a los ejercicios de 2021 y 2022, ya que la recopilación de información fiscal actualizada resulta compleja. Desde un punto de vista práctico, estos datos permiten evaluar la eficiencia de los tributos autonómicos. La teoría económica indica que un impuesto es ineficiente cuando genera distorsiones en la economía y su recaudación no compensa los costes administrativos de su aplicación. Según el informe de los economistas, los impuestos autonómicos representan apenas el 2,2% del total de ingresos tributarios de las comunidades en 2022, lo que pone en evidencia su escasa eficacia y, en algunos casos, su diseño defectuoso. Además, pueden generar dificultades para los contribuyentes al solaparse con tributos estatales o de otras comunidades. Los especialistas en fiscalidad advierten que, en algunos casos, lo que en unas comunidades se considera impuesto, en otras se grava mediante tasas, lo que añade complejidad al sistema. A pesar del aumento del número de tributos respecto al año anterior, se observa una tendencia progresiva hacia la reducción de impuestos autonómicos en el régimen común. La Comunidad de Madrid ha liderado esta dinámica al eliminar sus tasas, una estrategia que han seguido otras regiones, manteniendo solo un número limitado de tributos propios con menor impacto económico.

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(La Vanguardia, 17-03-2025) | Fiscal

Hacienda aplaza un año la obligación de los parados de presentar la declaración de la renta

El Gobierno ha decidido dar marcha atrás en la reforma normativa aprobada hace casi un año y finalmente no exigirá a los beneficiarios del desempleo presentar la declaración de la Renta en este ejercicio. Esta obligación, incluida en el real decreto de mejora del subsidio por desempleo aprobado en mayo de 2024, iba a aplicarse ya en la campaña que comienza en las próximas semanas. La modificación afectaba el artículo 299 de la Ley de Seguridad Social, estableciendo la exigencia de presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, una instrucción reciente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) indica que la medida se pospone hasta 2026, cuando entrará en vigor nuevamente para los ingresos correspondientes a 2025. Con esta rectificación, el Ministerio de Trabajo evita que aproximadamente 100.000 beneficiarios del desempleo se vean afectados por la obligación fiscal. Estas personas habrían tenido que presentar la declaración al superar los umbrales de 15.000 euros anuales en caso de contar con dos pagadores o de 22.000 euros con un solo pagador. Según cálculos del REAF-Consejo General de Economistas, la carga fiscal habría supuesto un pago adicional de hasta 180 euros en la declaración correspondiente a los ingresos de 2024. Hasta ahora, los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador no estaban obligados a presentar la declaración. Sin embargo, al exigirse como requisito para mantener la prestación por desempleo, aquellos con ingresos de 16.000 euros anuales habrían tenido que tributar tanto en el tramo estatal como en el autonómico. De esta manera, se calculaba que la cantidad a pagar oscilaría entre los 10 euros para quienes percibieran una prestación de 16.000 euros y los 180 euros en el caso de ingresos de 18.000 euros anuales. El SEPE ha aclarado que no presentar la declaración en la campaña de este año no tendrá consecuencias en la tramitación de las prestaciones. En su momento, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, justificó la medida como un simple requisito documental destinado a mejorar el control de las rentas de los beneficiarios, con el objetivo de garantizar el derecho al cobro de la prestación contributiva y el subsidio por desempleo. No obstante, como en años anteriores, sí estarán obligados a presentar la declaración de la Renta los trabajadores autónomos, independientemente de sus ingresos, así como los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Desde el Ministerio de Trabajo se buscó normalizar la medida equiparándola a otras prestaciones, tanto contributivas como asistenciales. En esta campaña de la Renta correspondiente a 2024, estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo sean inferiores a 22.000 euros pero superen los 15.876 euros anuales cuando procedan de más de un pagador y el segundo pagador o los siguientes aporten en conjunto más de 1.500 euros. Este umbral se ha incrementado con respecto a la Renta de 2023, cuando era de 15.000 euros. Asimismo, deberán presentar la declaración quienes superen los 15.876 euros anuales y perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. También estarán obligados aquellos cuyos pagadores no estén sujetos a retención, como ocurre con algunas pensiones del extranjero, o quienes perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.

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(El Economista, 17-03-2025) | Fiscal

Hacienda deja en el limbo la tributación de miles de autónomos a 15 días de pagar el IRPF

A tan solo dos semanas de que los autónomos deban abonar el primer pago fraccionado del IRPF correspondiente al primer trimestre del año, la incertidumbre sobre su régimen de tributación persiste. Hacienda aún no ha definido los límites de facturación que determinarán si estos trabajadores pueden acogerse al sistema de módulos (estimación objetiva) o si, por el contrario, deberán tributar mediante estimación directa. Desde 2016, los autónomos pueden tributar por módulos si su facturación anual no supera los 250.000 euros cuando venden a particulares o los 125.000 euros si facturan a empresas. Estos umbrales han sido prorrogados anualmente, pero para 2025 aún no se ha formalizado la prórroga. La extensión de estos límites estaba incluida en el Real Decreto-ley que entró en vigor el 25 de diciembre, conocido como decreto ómnibus, el cual contemplaba diversas medidas en materia fiscal, económica y de Seguridad Social. No obstante, el pasado 22 de enero, el Congreso rechazó su aprobación con los votos en contra de PP, Vox y Junts, dejando en suspenso la continuidad de esta normativa. Hasta el momento, el Gobierno no ha tomado medidas para restablecerla. Sin esta prórroga, los límites de facturación volverían a los valores previos a 2016, reduciéndose a 125.000 euros anuales para ventas a particulares y a 75.000 euros en el caso de operaciones con empresas. Esto obligaría a un mayor número de autónomos a abandonar el sistema de módulos y tributar mediante estimación directa, lo que conllevaría un aumento en sus obligaciones fiscales y contables. La incertidumbre es notable, ya que el 1 de abril los autónomos deberán presentar el primer pago fraccionado del IRPF sin saber aún si podrán acogerse al régimen de módulos o si deberán optar por la estimación directa en la declaración de la Renta de 2025, que se presentará en 2026. El presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Bernardo Bande, criticó este jueves la creciente inseguridad jurídica en materia tributaria. Durante la inauguración de la XVIII Jornada Nacional de Estudio organizada por la asociación, denunció que "cientos de miles de autónomos desconocen si en 2025 deberán tributar en estimación objetiva o directa debido a la falta de información sobre los límites aplicables". También mencionó el retraso en la devolución del IRPF a los mutualistas, calificando ambas situaciones de "inaceptables". Dado que la prórroga de estos límites está recogida en la Ley del IRPF, cualquier modificación solo puede realizarse mediante otra ley o a través de un real decreto-ley. El sistema de módulos permite calcular el IRPF en función de una estimación de las ventas anuales, utilizando parámetros como el número de empleados, el tamaño del local o la ubicación del negocio. Es un régimen diseñado especialmente para sectores que manejan grandes volúmenes de efectivo y cuya facturación real resulta difícil de comprobar, como bares o pequeños comercios. A pesar de sus ventajas, el sistema de módulos tiene detractores, ya que dificulta el cálculo exacto de los ingresos reales. Actualmente, 430.000 autónomos tributan bajo este régimen. En cambio, en la estimación directa, el IRPF se determina en función de los ingresos y gastos reales del negocio, lo que exige una mayor carga administrativa para los trabajadores por cuenta propia.

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