(El Economista, 22-07-2024) | Fiscal

Reticencias entre los asesores fiscales por la opacidad de los algoritmos de la IA en las inspecciones

Es comprensible que exista una gran desconfianza en el uso de la IA en diversos ámbitos, especialmente en el tributario, donde la rigidez y el alcance de las interpretaciones de los funcionarios de la Aeat son conocidos. En su Plan Estratégico, la Aeat reconoce "el desafío de adoptar la IA, aprovechando al máximo la IA generativa, impulsando un enfoque formalizado, estructurado, controlado y sujeto a un proceso de mejora continua que asegure que su aplicación respeta plenamente las garantías y derechos de los ciudadanos". Una de las principales controversias sobre el Plan es el nivel de transparencia respecto a los algoritmos utilizados, ya que actualmente la legislación solo requiere la publicidad de las publicaciones empleadas en decisiones automatizadas, sin detallar sus características técnicas y funciones. La Aeat ha estado utilizando sistemas informáticos y tecnológicos para establecer procedimientos de verificación, los cuales se inician aleatoriamente o mediante la detección de discrepancias específicas en las declaraciones, según el análisis de la información disponible a través del 'Big Data' (machine learning y deep learning). Ahora, estos sistemas se refuerzan con la IA, lo que permite identificar diferentes perfiles de riesgo fiscal y evaluar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias, verificando si las predicciones coinciden con la realidad. Desde su implementación, los Registros Electrónicos han emitido 1,3 millones de notificaciones electrónicas. También se prevé la inclusión de información proporcionada por las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, disolución de sociedades y reducción de capital social con asignación de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, para proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor tenga deudas pendientes con la Aeat. La Aeat, en su Estrategia de Inteligencia Artificial 2024-2027, se compromete a aplicar un enfoque centrado en la persona "como garantía de uso responsable, seguro y ético de la IA". Se enfatiza la protección de los derechos de los ciudadanos, el respeto al marco normativo y la aplicación de principios éticos y valores propios de la Aeat. Muchos procedimientos de verificación y sus regularizaciones, originados por faltas de declaración o errores cometidos por los contribuyentes, podrán evitarse. La IA ayudará a prevenir estos problemas desde su origen, procurando evitar faltas de presentación de declaraciones en el periodo voluntario y promoviendo la corrección de las deficiencias en el momento de la presentación. Es importante tener en cuenta que el Tribunal Supremo, en sentencias del 1 de octubre de 2020 y 14 de octubre de 2022, ha establecido que para la entrada en un domicilio protegido constitucionalmente "no pueden servir de base, para autorizarla, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros contribuyentes indeterminados o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes". En España, existe una habilitación legal general que permite a las Autoridades tributarias realizar labores de investigación e inspección, pero no una regulación específica que normalice el uso de este tipo de tecnologías, basándose en instrucciones internas de la propia Aeat, lo que plantea importantes dudas desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, los asesores fiscales y especialistas en tributación destacan que, hasta ahora, la mayoría de los asistentes virtuales puestos en marcha por la Aeat se basan en la reproducción fiel del contenido de la norma correspondiente y, a diferencia de las consultas de Tributos, no tienen carácter vinculante.

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(El Economista, 22-07-2024) | Fiscal

España es uno de los países de la OCDE que más tasas tiene sobre la propiedad

España se consolida por tercer año consecutivo como uno de los países desarrollados con mayor carga impositiva sobre la propiedad privada dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), solo superada por Italia en términos de presión fiscal. Las reformas tributarias de la última legislatura han llevado a nuestro país a pasar del puesto 33 en 2020 al 37 en 2022 en el Índice de Competitividad Fiscal Internacional elaborado por Tax Foundation, manteniéndose en esta posición el año pasado. Esto supone un descenso de cuatro posiciones en solo dos años, según la clasificación del prestigioso think tank estadounidense. Los expertos de Tax Foundation evalúan, miden y comparan la base imponible y el conjunto de impuestos vigentes en la ley fiscal española que afectan a la actividad inmobiliaria. Además, investigan otros tipos de gravámenes que se aplican indirectamente sobre las propiedades, como el impuesto sobre el patrimonio. En el caso de España, varios factores la sitúan en la penúltima posición del listado. Entre los impuestos a la vivienda se destacan el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio, además de los impuestos sobre transferencias de propiedad, gravámenes sobre activos corporativos, derechos de capital y impuestos sobre transacciones financieras en la adquisición de propiedades. Cristina Enache, economista de Tax Foundation, señala que en los últimos años "muchos países desarrollados han eliminado sus impuestos sobre el patrimonio neto". En la OCDE, "solo cuatro países mantienen este tipo de impuesto: Colombia, Noruega, España y Suiza". La experta cuestiona la eficiencia de estos gravámenes, asegurando que "generan pocos ingresos, altos costos administrativos y provocan la salida de personas ricas y su capital. Muchos responsables políticos también reconocen que los altos impuestos sobre el capital y el patrimonio perjudican el crecimiento económico". Daniel Bunn, vicepresidente de proyectos globales de Tax Foundation, subraya en el informe que España tiene múltiples impuestos "distorsionadores" sobre la propiedad, incluyendo una extensa lista de "impuestos separados sobre transferencias inmobiliarias, patrimonio neto, propiedades y transacciones financieras". La lista de impuestos en España que gravan directamente la vivienda es la más extensa de todos los países de la OCDE. Los inmuebles están gravados por el Impuesto sobre la Renta imputado al propietario para segundas viviendas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre la Renta a los No Residentes por alquileres, el Impuesto anual sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal. Las haciendas autonómicas aplican bonificaciones al impuesto sobre el patrimonio, como en Madrid o Andalucía, donde bonifican el 100%. En Galicia, Asturias, Aragón, Cataluña y Baleares, las bonificaciones alcanzan hasta el 50%. A pesar de que este gravamen depende de las autonomías, existen directrices estatales que regulan su cálculo. Por ejemplo, la exención de 300.000 euros se aplica a la vivienda habitual, hay un mínimo exento para los contribuyentes residentes y no residentes, y todos deben presentar la declaración si el valor de sus bienes y derechos supera los dos millones de euros. También se aplica una exención a los negocios familiares y participaciones en entidades calificadas como tales. El Gobierno está promoviendo el "impuesto de solidaridad", un gravamen temporal que afectará a los contribuyentes con una riqueza neta superior a los tres millones de euros, con el objetivo de evitar que las autonomías bonifiquen el impuesto sobre patrimonio. En 2023, los gobiernos de Madrid, Andalucía y Galicia impugnaron el nuevo "impuesto solidario" ante el Tribunal Constitucional. En cuanto al Impuesto de Donaciones y Sucesiones, cada Comunidad Autónoma tiene sus propias bonificaciones. Este impuesto está regulado por la Ley 29/1987, que establece un porcentaje del 8,65% al 34%, al que luego se aplica la bonificación autonómica. Desde 2017, Madrid bonifica al 99% para el cónyuge y parientes directos del fallecido, al 15% para hermanos y al 10% para tíos y sobrinos.

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(Expansión, 19-07-2024) | Fiscal

El Supremo estudia si Hacienda puede sancionar pese a que el inspector no aprecie infracción

El Tribunal Supremo (TS) está examinando la legalidad de las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria cuando el inspector no encuentra indicios de infracción. En este sentido, el Supremo está evaluando una práctica controvertida de los inspectores jefes, quienes en ocasiones imponen sanciones sin haber participado en la investigación, ignorando el criterio del inspector actuario. Específicamente, el Tribunal Supremo ha admitido a casación este caso para determinar si "cuando el inspector actuario no detecta indicios de infracción tributaria y lo indica formalmente en el acta, el inspector competente puede ignorar este dictamen e imponer la sanción derivada de la regularización donde se manifestó ese criterio; o si, dadas las dudas o valoraciones del actuario, podría considerarse que existe una interpretación razonable de la norma como causa exonerante de la culpabilidad del obligado". Además, el Supremo deberá aclarar en su próxima sentencia "si, en cualquier caso, cuando el inspector coordinador, en contra de la opinión del actuario que no vio indicios de infracción, impone una sanción por los hechos que dieron lugar a la regularización tributaria, es necesario que justifique de manera exhaustiva la sanción para contrarrestar la presunción de inocencia del obligado, explicando razonadamente por qué considera errónea la opinión del actuario plasmada en un documento público". Alternativamente, se deberá determinar "si las exigencias de motivación de la culpabilidad son las mismas que la doctrina constitucional y la jurisprudencia requieren para cualquier resolución sancionadora y no es necesario justificar el cambio de criterio de la administración". El Supremo está abordando una práctica conocida entre los fiscalistas especialistas en procedimientos tributarios. "Cuando el actuario declara explícitamente en un acta de inspección que no existen indicios de infracción, está emitiendo su valoración en un documento público después de una investigación prolongada, por lo que su opinión es autorizada y debe ser tenida en cuenta", explica Carmen Profitós, directora de Contencioso Tributario de Ashurst. "Si el inspector jefe, sin haber participado en la investigación, ignora el criterio del actuario e impone una sanción, la validez de su decisión queda en entredicho, ya que la oposición del actuario indica que no hubo culpabilidad o que ésta fue excluida por una interpretación razonable", añade la abogada. "La gravedad de las consecuencias del ejercicio de la potestad sancionadora requiere seriedad, rigor y coherencia en la conducta de la Administración para evitar cambios de criterios infundados y la consiguiente inseguridad jurídica para el contribuyente", subraya Carmen Profitós. Por su parte, el magistrado del Supremo, Francisco José Navarro Sanchís, ponente del auto, destaca que "la cuestión jurídica en este caso consiste en determinar las consecuencias a efectos de establecer la culpabilidad necesaria cuando el inspector actuario no encuentra indicios de infracción y, sin embargo, el inspector coordinador inicia un procedimiento sancionador que culmina con la imposición de una sanción". En particular, el Supremo analizará "si dicha opinión es relevante para considerar la posible exclusión de la culpabilidad por interpretación razonable de la norma o, al menos, para requerir una justificación exhaustiva de las razones del inspector jefe para ignorar esa apreciación". Según el Supremo, el recurso tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, ya que, aunque la cuestión de la necesidad de culpabilidad en la conducta del infractor para sancionar y la obligación de motivar este elemento ha sido abordada en muchas sentencias del Supremo, se necesita un pronunciamiento que complemente la doctrina sobre las causas de exclusión de la culpabilidad y el alcance de la interpretación razonable de la norma. Además, los magistrados consideran que "es necesario determinar las consecuencias de que la Administración contradiga el criterio del actuario que, a pesar de considerar procedente una regularización, no aprecia indicios de infracción". El auto subraya que "el criterio sostenido por la sentencia de instancia resulta difícilmente conciliable con el establecido por el TS".

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(El Economista, 19-07-2024) | Fiscal

Hacienda aclara la tributación de los particulares que alquilan pisos turísticos

La Dirección General de Tributos (DGT), entidad directiva del Ministerio de Hacienda, ha clarificado la tributación para aquellos particulares que alquilan pisos turísticos. Este organismo especifica que los ingresos por el arrendamiento de estos inmuebles tributarán de manera diferente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dependiendo de los servicios ofrecidos en el alojamiento y de los recursos que el propietario destine al alquiler. Según la DGT, el alquiler de estos pisos se considerará actividad económica en el IRPF si el propietario destina ciertos recursos a dicha actividad. En particular, se considera actividad económica si el propietario contrata a una persona para gestionar el alquiler, siempre y cuando este empleado tenga un contrato laboral a jornada completa. "El propósito de este artículo (el 27 de la Ley del IRPF) es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles se considere empresarial, lo que implica la necesidad de una infraestructura mínima y una organización de medios empresariales para que esta actividad tenga tal carácter", explica la DGT en una consulta del 23 de mayo. Además, la DGT señala que la Agencia Tributaria considerará que existe una actividad económica en el alquiler de pisos turísticos si no se limita únicamente a ofrecer el inmueble durante periodos de tiempo, sino que se complementa con servicios propios de la industria hotelera, tales como restauración, limpieza, lavandería y otros similares. En caso de que no se cumplan estos dos criterios (contratar al menos a una persona a jornada completa y proporcionar servicios propios de la hostelería), los ingresos por el alquiler de pisos turísticos se tributarán como rendimientos íntegros del capital. La DGT recuerda que el artículo 21 de la Ley del IRPF establece que "se incluirán como rendimientos del capital los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no estén afectos a actividades económicas".

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(Expansión, 18-07-2024) | Fiscal

La Autoridad Fiscal eleva al 2,4% su previsión de crecimiento de PIB de este año pero cuestiona el 2% de Economía para 2026 y 2027

La reactivación de las reglas fiscales y el fin del periodo de excepcionalidad presupuestaria iniciado tras la pandemia están dando lugar a los primeros requerimientos formales para sanear las cuentas públicas. En su primer Informe sobre la ejecución presupuestaria, deuda pública y regla de gasto desde el inicio del Covid, relativo a 2024, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) advirtió ayer que España está en camino de incumplir los límites de gasto público recomendados por la Unión Europea y recogidos en la legislación nacional, y señaló que las nuevas previsiones de crecimiento económico del Gobierno a medio plazo son "optimistas". La Airef cuestionó las cifras oficiales un día después de que el Consejo de Ministros aprobara el nuevo cuadro macroeconómico que sustentará el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2025, en el cual se elevó la previsión de crecimiento económico para 2024 del 2% al 2,4%; del 1,9% al 2,2% para 2025; y al 2% para 2025 y 2026. Si bien hay una plena concordancia en el corto plazo, las diferencias surgen a más largo plazo. De hecho, la Autoridad Fiscal también revisó al alza sus perspectivas de avance del PIB para 2024 del 2% al 2,4%, y aunque mantiene su previsión del 1,9% para 2025, considera que la estimación del Ministerio de Economía es "factible" dado el momento cíclico de la economía española. Sin embargo, la presidenta de la Airef, Cristina Herrero, señaló que las previsiones para 2026 y 2027 son "más optimistas", y considera que los supuestos sobre la evolución de la productividad y el gasto de las familias están sobreestimados, especialmente teniendo en cuenta el ajuste presupuestario que España enfrenta bajo las nuevas reglas fiscales comunitarias. Esther Gordo, directora de la división de análisis económico de la Airef, valoró que "la economía española atraviesa un buen momento en relación a otras europeas", pero advirtió sobre "más problemas en el medio plazo". Señaló que este buen momento cíclico no debe confundirse con un cambio estructural, ya que persisten enormes retos de inversión, productividad y demografía, a pesar del alivio temporal que pueda aportar la inmigración. Gordo consideró que el Gobierno debería explicar mejor los factores que le llevan a situar el crecimiento potencial a medio plazo por encima del 2%. España enfrenta "un escenario con un ajuste del saldo estructural de 0,6 puntos de PIB en 2025, y 0,5 en 2025 y 2027", que restarán algunas décimas al crecimiento económico previsto para esos años, agregó Herrero. La Airef limita el crecimiento del PIB al 1,8% en 2026 y al 1,6% en 2027, y calcula que la deuda pública se mantendrá en el 104,4% del PIB en 2027, mientras que el Gobierno prevé situarla por debajo del 100%, sin detallar las medidas para lograrlo. En el corto plazo, la Airef se centra en el exceso de gasto público proyectado para 2024. El informe alerta que "el dinamismo del gasto" observado este año supone "un riesgo de incumplimiento tanto de la regla de gasto nacional", aplicable a la Administración Central, comunidades autónomas y corporaciones locales, "como de la recomendación emitida por la Comisión Europea para España, que limita el gasto computable de las Administraciones Públicas". Ambos mecanismos establecen un límite de aumento del gasto público del 2,6% para 2024, mientras que la Airef calcula que el crecimiento del gasto primario neto de medidas de ingresos es del 4,3% (4,8% en la Administración Central, 6,7% en las comunidades autónomas y 7,3% en los entes locales). Bruselas ya alertó hace semanas de que se superaba el 3,8%. Parte de este gasto adicional se explica por el aumento en la remuneración de los empleados de las administraciones territoriales. En contraste, el coste de las medidas de alivio de la inflación aprobadas por el Gobierno central, como la rebaja del IVA en alimentos y energía, se reduce a 6.000 millones. Paradójicamente, la Airef calcula que este exceso de gasto no impedirá al Gobierno cumplir su compromiso de reducir el déficit público del Estado del 3,6% al límite comunitario del 3% este año, gracias a que el buen desempeño de los ingresos ha permitido a la Administración Central compensar el peor comportamiento de las regiones. Sin embargo, cumplir la regla de gasto requeriría un ajuste de ingresos o gastos de 10.700 millones, lo que equivaldría a reducir el déficit al 2,3% del PIB. Aunque no se espera que el incumplimiento de la recomendación europea tenga consecuencias inmediatas -Bruselas está enfocada en requerir planes de ajuste plurianuales a los países que incumplen las reglas fiscales en otoño-, superar el límite nacional obliga a las administraciones a presentar planes económico-financieros de corrección. De hecho, la Airef instó ayer a Hacienda a llamar a capítulo a las comunidades autónomas de forma preventiva y a informar sobre la evolución del gasto del Gobierno central ante el Parlamento, al que debería presentar su propio plan (aunque ningún Ejecutivo lo ha hecho nunca pese a que varios han incumplido y la ley lo exige). La Airef sospecha que el exceso de gasto responde a una estrategia por la cual las administraciones han elevado el punto de partida desde el que asumirán los límites de las nuevas reglas fiscales a partir de 2025.

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(El Confidencial, 18-07-2024) | Fiscal

Las gestiones en metálico son los movimientos más vigilados por la Agencia Tributaria

El uso de métodos de pago electrónicos, como tarjetas de débito y crédito, tecnología NFC o aplicaciones como Bizum, está en aumento. Sin embargo, el dinero en efectivo sigue siendo el preferido por muchos para pagar en establecimientos físicos. Las transacciones en metálico son las más vigiladas por la Agencia Tributaria, prestando especial atención a los movimientos de grandes sumas de billetes y monedas. Este control exhaustivo tiene como objetivo principal prevenir delitos como el blanqueo de capitales, el fraude y otras actividades ilícitas relacionadas con el dinero en efectivo. Tener dinero en casa no está prohibido. Aunque guardar los ahorros "debajo del colchón" sigue siendo legal, es fundamental conocer ciertos detalles para evitar problemas con Hacienda. El efectivo es un objetivo para la Agencia Tributaria, por lo que, según el artículo 93 de la Ley General Tributaria, los bancos están obligados a proporcionar toda la información relevante sobre sus movimientos cuando se trata de cantidades superiores a 3.000 euros o que impliquen billetes de 500 euros. Los bancos notifican sobre cualquier retirada o ingreso de más de 3.000 euros. También informan sobre movimientos sospechosos que puedan implicar fraccionamiento de operaciones para evitar el control fiscal. Además, cualquier operación en efectivo igual o superior a 1.000 euros puede requerir identificación adicional por parte del banco, especialmente si hay indicios de blanqueo de capitales. En cuanto a la cantidad máxima de efectivo que se puede tener, debes tener en cuenta que el límite que una persona puede mover dentro del territorio nacional es de 100.000 euros. Superar esta cantidad sin la debida declaración puede ser considerado ilegal y llevar a serias consecuencias legales. Así, tener grandes cantidades de dinero en casa no solo implica riesgos legales, sino también de seguridad. Robos, incendios o inundaciones son peligros reales que pueden hacer que se pierdan los ahorros guardados en efectivo. Además, si las autoridades encuentran grandes sumas de dinero durante una inspección, esto puede levantar sospechas y llevar a investigaciones sobre el origen de los fondos.

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(Expansión, 17-07-2024) | Fiscal

El Supremo impide aprovechar el registro para interrogar y exige a los jueces justificar el acceso a los datos informáticos

El Tribunal Supremo (TS) ha puesto importantes limitaciones a los registros de la Inspección de Hacienda en domicilios y empresas. Esta semana, el Tribunal ha publicado dos sentencias que refuerzan la jurisprudencia que los magistrados han venido consolidando en los últimos años para proteger los derechos de los contribuyentes en estas situaciones. Por un lado, el Supremo prohíbe que los inspectores y funcionarios realicen interrogatorios a los responsables de las empresas o a los propios contribuyentes durante el registro. Además, en otro fallo, establece que el acceso a los ordenadores y equipos informáticos en el domicilio o sede de la empresa debe estar justificado "de manera específica" en la orden de entrada. Con estas dos sentencias, el Tribunal profundiza en la defensa de las garantías durante los registros. El Supremo prohíbe los interrogatorios realizados por los funcionarios de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central a los empleados de una empresa durante un registro. "Lo que determina la ilegalidad de una actuación como esta no es que haya habido comunicación verbal con las personas en el domicilio de la entidad inspeccionada", explica el fallo. "Es evidente que los funcionarios que realizan un registro domiciliario pueden hablar con quienes se encuentren allí, entre otras razones porque pueden necesitar su ayuda para realizar correctamente las operaciones necesarias (abrir ordenadores, localizar archivos, etc.). Y es también claro que cualquier información que, en el curso de un registro domiciliario, los empleados de una empresa transmitan voluntariamente -sin intimidación ni engaño- puede ser legítimamente utilizada", añade. Sin embargo, los magistrados aclaran que "es muy distinto someter a un interrogatorio formal a cada uno de los directivos y empleados de la entidad inspeccionada durante un registro domiciliario, como ocurrió en este caso". Subrayan además que "el interrogatorio de investigados o testigos es una actuación diferente del registro domiciliario y, por ello, no es jurídicamente aceptable considerarlo y practicarlo como una mera incidencia del registro". La sentencia concluye que "el modo de operar de la Administración tributaria en este caso constituye una actuación sorpresiva, cuyo único objetivo imaginable es realizar el interrogatorio en una atmósfera intimidatoria para facilitar la obtención de la información buscada; algo que debilita las posibilidades de defensa de quien está siendo inspeccionado". Por otra parte, otro fallo del Tribunal exige a los jueces que autoricen los registros la máxima diligencia al permitir el acceso a los ordenadores, equipos informáticos y servidores. "El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos en un domicilio protegido constitucionalmente, o accesibles desde este, requiere que la orden que autoriza la entrada justifique específicamente el acceso a esa información, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución", establece la nueva doctrina del Supremo. A estos efectos, los magistrados consideran que debe ponderarse la necesidad y proporcionalidad del acceso a dichos datos, su naturaleza, la afección a la actividad empresarial o profesional de los equipos o servidores que los contengan, así como los derechos de su titular, según sea una persona física o jurídica. Así, se distingue entre personas y empresas. "No es lo mismo autorizar el acceso y volcado de información contenida en equipos informáticos de un individuo que de una persona jurídica. Tampoco es lo mismo acceder a dichos equipos cuando están afectos a una actividad empresarial o profesional que cuando no lo están". El Tribunal Supremo concluye que "el derecho a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución no es aplicable a las personas jurídicas del mismo modo que se aplica a las personas físicas, y en una autorización de entrada en domicilio protegido constitucionalmente, solicitada por la Administración tributaria, el examen de la documentación, sea cual sea su soporte, solo debe tener como objetivo informaciones o datos de trascendencia tributaria, ajenos a la esfera de la intimidad o privacidad". Entre los puntos de fricción entre la Administración y los tribunales destacan, por un lado, las entradas y registros en los domicilios protegidos constitucionalmente y el acceso a los dispositivos móviles, y por otro, la comunicación del inicio del procedimiento de inspección. "A menudo nos encontramos con que la Inspección entra en una empresa y obtiene más información de la autorizada. Los inspectores no pueden entrar en un domicilio con fines prospectivos y los jueces están frenando esto. Además, ahora hay mucha controversia respecto a los dispositivos electrónicos y cómo se custodian y analizan dichas pruebas", explica Eduardo de Urbano, of counsel de Kepler-Karst y magistrado en excedencia. "El Supremo está introduciendo una doctrina muy interesante diferenciando entre deuda y fraude", añade.

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(Expansión, 17-07-2024) | Fiscal

El impacto de la reforma fiscal internacional en las empresas supone más costes que recaudación

Las empresas solicitan que sus esfuerzos en el ámbito del cumplimiento normativo se traduzcan en una mayor seguridad jurídica, aunque siguen esperando la transposición de la normativa a la legislación española antes de que termine 2024. La reforma fiscal internacional de la OCDE, implementada a través de los sistemas conocidos como Pilar I y Pilar II, representa un gran desafío de adaptación para las empresas españolas, que aún esperan que el legislador incorpore los detalles de la reforma al ordenamiento jurídico. El Pilar I se centra en redistribuir los beneficios empresariales hacia las jurisdicciones de mercado, mientras que el Pilar II consiste en un conjunto de reglas destinadas a asegurar que las multinacionales tributen globalmente a un tipo mínimo del 15%. Esta es la respuesta de la OCDE a la deslocalización y la nueva economía digital, que ha sido analizada por tres destacados fiscalistas españoles en el OBSERVATORIO FISCAL EXPANSIÓN, patrocinado por Santander. Su primera sesión, titulada "OCDE: El nuevo paradigma en la fiscalidad de las multinacionales", ya ha tenido lugar. "En el caso de Iberdrola, que es una empresa industrial, la deslocalización fiscal es imposible", señala Begoña García-Rozado, directora global de Fiscalidad de Iberdrola. "Es posible que la aplicación de esta norma genere muchos casos de doble imposición, y la mejor forma de eliminar la doble imposición es prevenirla, más que añadir soluciones a posteriori", añade. Los posibles efectos de estas novedades, especialmente del Pilar II, en términos de seguridad jurídica preocupan a los grupos multinacionales. Esta necesidad de adaptación ocupará a las empresas "a medio plazo, entre los próximos cinco y siete años", puntualiza David Vilches, counsel de Uría Menéndez. A partir de entonces, "se convertirá en una obligación que asumiremos, aunque posiblemente el beneficio económico que genere no compensará el coste de cumplimiento que implica para las empresas". Javier González Carcedo, socio de PwC Tax & Legal, destaca que "se habla mucho del Pilar II como un cambio de paradigma, cuando en realidad es solo un instrumento para aumentar la tributación mundial". Sin embargo, aclara que "el Pilar I sí representa un cambio de paradigma, porque durante muchos años se ha sostenido que se debía tributar donde se genera valor, mientras que ahora se dice que se debe tributar donde la empresa tenga mercado". En cuanto al Pilar II, Begoña García-Rozado subraya que "en Iberdrola no esperamos repercusiones sustanciales en términos de un mayor pago de impuestos". Aun así, advierte que "hay cuestiones que nos preocupan, especialmente dos: las obligaciones fiscales y los incentivos fiscales legítimos". En el primer aspecto, coincide en que "estos nuevos paradigmas fiscales generan muchas obligaciones formales, que suelen tener un coste considerablemente superior a lo que, previsiblemente, se va a conseguir desde el punto de vista recaudatorio". Así, García-Rozado aclara que el Pilar II requiere un sistema de cálculo diferente, y toma como base un sistema contable que no existe desde el punto de vista jurídico, lo que "está obligando a las grandes empresas a generar los datos con una metodología diferente a la actual". Para la responsable de Iberdrola, la cuestión de los incentivos también es crucial, como en el caso del I+D+i o los incentivos a las energías renovables diseñados para fomentar la economía sostenible, la electrificación y la transición energética. "Dependiendo de cómo estén estructurados esos incentivos, pueden verse afectados por el tipo mínimo. Los países deben reestructurar sus sistemas de incentivos cuanto antes", considera García-Rozado. Para que las distintas jurisdicciones tengan las mismas reglas del juego, David Vilches plantea que "la cuestión clave son los créditos fiscales". Por ejemplo, menciona que países como Irlanda están modificando su marco normativo para hacer que su política de ingresos fiscales sea compatible con el Pilar II. El counsel de Uría Menéndez considera que "tal y como están planteados los créditos fiscales hoy, difícilmente serían compatibles con el Pilar II de la OCDE. Esto puede generar problemas de inversión y competitividad". Dada la novedad de estos conceptos y las diversas interpretaciones que pueden surgir, Vilches subraya que las Administraciones Públicas "seguramente adoptarán un enfoque colaborativo y flexible, tratando de comprender las situaciones de las empresas". A largo plazo, Javier González Carcedo destaca que "hay una transformación profunda que quedará en el sistema fiscal: el mercado como factor generador de gravamen". De este modo, los grupos empresariales deberán adaptarse al cambio de paradigma que implica esta transformación.

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(El País, 17-07-2024) | Fiscal

Hacienda proyecta que la recaudación crezca el doble que el gasto en 2025

El Gobierno empezó ayer a delinear el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2025, aprovechando el limitado margen que las nuevas reglas fiscales europeas permiten para aprobar un techo de gasto récord, cercano a los 200.000 millones de euros. De hecho, Hacienda reveló que su compromiso de reducir el déficit público al 2,5% del PIB el próximo año depende de aumentar la recaudación de impuestos el doble que el gasto público, cuyo incremento está ya sujeto a los nuevos límites comunitarios. Específicamente, según detalló ayer la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el techo de gasto nacional, sin fondos europeos, se situará en 195.353 millones de euros, un 3,2% más que los 189.215 millones de 2024. Esta cifra incluye una inyección a la Seguridad Social de 22.881 millones de euros (7% más) para cubrir sus gastos impropios, como exige el Pacto de Toledo. "Se trata de un incremento relevante, pero al mismo tiempo prudente, que anticipa nuestro compromiso con la responsabilidad fiscal y con el refuerzo de los servicios públicos, la sanidad, las pensiones o la dependencia", sostuvo Montero. De hecho, sumando los 3.818 millones previstos en ayudas europeas (el grueso de los fondos Next Generation para 2025 son ya créditos blandos), el límite de gasto no financiero total alcanza los 199.171 millones de euros, apenas un 0,03% más que los 199.120 millones de 2024. Por otro lado, Hacienda ha proyectado un incremento del 6,5% en la recaudación tributaria de 2025, incluyendo la conversión en perpetuos de los impuestos a la banca y a las energéticas, y un aumento del 5,4% en el conjunto de ingresos del Estado. Montero recordó que, bajo las nuevas reglas fiscales, el gasto primario neto de medidas de ingresos "pasa a tener una importancia predominante dentro del control de nuestras finanzas" y "marcará la capacidad de gasto de las administraciones para lograr la sostenibilidad de las cuentas públicas". En este sentido, explicó que la nueva norma impuesta por Bruselas limita el margen de aumento del gasto público al 3,2% en 2025, al 3,3% en 2026 y al 3,4% en 2027. Por este motivo, los incrementos de gasto son ahora más moderados que los previstos para el proyecto presupuestario de 2024, en el que Hacienda proyectó un aumento del gasto nacional del 9,3%, hasta los 189.215 millones de euros, y del 0,5%, hasta los 199.120 millones, teniendo en cuenta los fondos europeos. Hacienda confía en que el equilibrio entre gastos e ingresos proyectados le permita cumplir la nueva senda fiscal que se ha trazado, por la que se compromete a reducir el déficit público del 3% al 2,5% del PIB en 2025, al 2,1% en 2026 y al 1,8% en 2027. "Se trata de una senda más exigente que la del último Plan de Estabilidad de 2023, que es la actualmente vigente", después de que el PP aprovechara su capacidad de veto en el Senado para tumbar la última propuesta del Gobierno, recordó Montero. La nueva senda -no el techo de gasto- deberá ser aprobada por el Parlamento, si bien el Ejecutivo y sus socios están ultimando arrebatar definitivamente a la Cámara Alta su poder de bloqueo. La senda vigente, destacó Montero, preveía un déficit del 2,7% en 2025 y del 2,5% en 2026. El mayor esfuerzo que supone la nueva, se comprometió la vicepresidenta, "será asumido en su totalidad por el Gobierno" y "no se pedirá un esfuerzo adicional a las administraciones territoriales". Es más, las autonomías tendrán dos décimas más de margen de gasto que ahora, además de unas entregas a cuenta récord. Lo mismo ocurre con los municipios. Así, la Administración Central tendrá que reducir su déficit al 2,2% en 2025, al 1,8% en 2026 y al 1,5% en 2027. A su vez, la Seguridad Social mantendrá durante toda la senda un objetivo de déficit del 0,2%, compatible con la actualización de las pensiones; las autonomías podrán incurrir en una décima de déficit, y los ayuntamientos deberán alcanzar el equilibrio presupuestario los tres años. "Este es un paso decisivo en el camino de formulación de unas nuevas cuentas públicas para 2025, que esperamos presentar en tiempo y forma para tenerlas aprobadas antes del 31 de diciembre", anticipó Montero, asegurando que "las nuevas cuentas respetarán las nuevas reglas fiscales, preservando la sostenibilidad presupuestaria" de forma "compatible con el crecimiento y el impulso del Estado del bienestar". Consciente de la minoría parlamentaria del Gobierno, y de que unas nuevas cuentas públicas serían claves para dar estabilidad a la legislatura, Montero anunció que comenzará a reunirse con los grupos parlamentarios para incorporar sus demandas al proyecto, a fin de captar los apoyos necesarios, y se mostró confiada en que un pacto PSC-ERC evite que unas nuevas elecciones en Cataluña vuelvan a poner en jaque sus Presupuestos.

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(El País, 17-07-2024) | Fiscal

El Gobierno sube el techo de gasto un 3,2% hasta los 195.000 millones para 2025

El Gobierno anunció este martes un incremento del techo de gasto para los Presupuestos de 2025, alcanzando un récord de 195.353 millones de euros, lo que supone un aumento del 3,2% y 6.138 millones adicionales sin contar los fondos europeos. Incluyendo estos fondos, el gasto se mantiene igual, ya que, según explicó la ministra de Hacienda, se están reduciendo las transferencias de fondos europeos mientras aumentan los créditos, que se contabilizan en el capítulo financiero y no en el de gasto. El techo de gasto determina cuánto pueden aumentar los desembolsos del Estado, se calcula a partir del crecimiento previsto de los ingresos y marca el inicio de la elaboración de los Presupuestos. Quedan fuera de este cálculo los presupuestos de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y las entidades locales, aunque se incluyen las transferencias de impuestos que Hacienda entrega para financiar las pensiones y el desempleo. Aunque esta cifra da una indicación importante sobre la evolución del gasto, hay porciones significativas que no se incluyen y el Gobierno puede luego dejar algunas partidas sin ejecutar. La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, destacó que este incremento del gasto es compatible con la responsabilidad fiscal, el fortalecimiento del Estado del Bienestar y el cumplimiento del nuevo marco fiscal europeo. La principal novedad para estas cuentas es que en 2025 entrarán en vigor las nuevas reglas fiscales europeas, que impondrán un límite anual al aumento del gasto. Este nuevo límite no se aplicará a los intereses, los fondos cofinanciados por Europa y se ajustará según las subidas de impuestos. Es decir, si el Gobierno decide aumentar los ingresos, tendrá más margen para el presupuesto. Este concepto, llamado gasto primario neto, se calcula para asegurar que la deuda pública siga una trayectoria descendente con alta probabilidad hasta 10 años después de concluir el ajuste. Montero también anunció la senda de incrementos del gasto primario neto comprometidos con Bruselas: un 3,2% en 2025; un 3,3% en 2026, y un 3,4% en 2027. Estos límites son bastante exigentes debido a que hay partidas importantes, como las pensiones, que representan más de un tercio del gasto público y podrían aumentar alrededor del 5% el próximo año, reduciendo el margen disponible. También aumentarán las transferencias a comunidades y ayuntamientos. Para el próximo año, se prevé eliminar las ayudas a la inflación y hacer permanentes los impuestos extraordinarios a la banca, las energéticas y las grandes fortunas para equilibrar las cuentas. Según las previsiones del Ejecutivo, los ingresos totales de las Administraciones aumentarán más de un 5% este año y la recaudación tributaria, un 6,5%. El plan fiscal que España presentará con estos compromisos de subidas máximas del gasto se elaborará a cuatro años y se presentará en septiembre, aunque el ajuste requerido se podrá hacer en siete años a cambio de las reformas del Plan de Recuperación. La idea es que los ingresos suelen crecer al mismo ritmo que el PIB con la inflación. Si el gasto público crece menos que esto, entonces se producirá una corrección de las cuentas. El Gobierno entregará este año más recursos que nunca a las comunidades: un 9,5% más, hasta los 147.412 millones. Además, contarán con otros 11.000 millones de la liquidación de hace dos años. Sin embargo, considerando la liquidación, el incremento de la financiación es realmente del 2,5% porque la devolución del año anterior fue muy alta debido al rebote post-pandemia. También dispondrán de más margen al poder mantener un déficit del 0,1% del PIB durante los próximos tres años, en lugar de alcanzar el superávit del 0,1% que se les iba a exigir anteriormente. Es decir, tendrán dos décimas más del PIB para gastar. Las entidades locales recibirán un 13% más de transferencias, aunque en la práctica su financiación solo subirá un 1,3% debido a la liquidación. Bastará con que alcancen el equilibrio presupuestario en vez de tener que presentar un superávit del 0,2% del PIB, como se les exigía antes. La Seguridad Social mantendrá un déficit del 0,2% del PIB todos los años. El Gobierno también presentó su cuadro macroeconómico. El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, aumentó la previsión de crecimiento para este año en cuatro décimas, del 2% al 2,4%, y para el próximo año en tres décimas, del 1,9% al 2,2%. En 2026 y 2027, el crecimiento se situará en el 2% gracias a una mejora del crecimiento potencial. Al final de la legislatura, la deuda habrá bajado ligeramente del 100% del PIB, volviendo a los niveles pre-pandemia, y el empleo llegará a 23 millones de ocupados a tiempo completo. Entre 2024 y 2025 se crearán más de un millón de puestos de trabajo. Este crecimiento se basará en mejoras significativas de la productividad, en el aumento de la población activa y en la reducción del desempleo hasta el 8,9%, que el Gobierno considera pleno empleo. El sector exterior seguirá generando superávits del 2% del PIB y la inversión será uno de los motores de la economía, apoyada en los fondos europeos, que tendrán su máximo impacto en 2024 y 2025.

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