(El Economista, 24-01-2025) | Laboral
El Supremo veta el despido de un trabajador por ser "reivindicativo y molesto"
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el despido de un trabajador que presentó reiteradas quejas ante su empresa por incumplir la jornada laboral y exigir el pago de las horas extra realizadas. Según la sentencia, la compañía actuó con la intención de deshacerse de un empleado "incómodo y reivindicativo", vulnerando su derecho a la garantía de indemnidad. Por ello, el tribunal ordena su readmisión, el pago de los salarios no percibidos desde el despido y una indemnización de 6.000 euros por la violación de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En esta resolución, fechada el 20 de diciembre y redactada por el magistrado Ángel Antonio Blasco Peciller, el Supremo hace referencia, por primera vez, a la nueva Ley Orgánica del Derecho a la Defensa, vigente desde el 6 de diciembre. Destaca que, con esta norma, las reclamaciones internas de los empleados en el ámbito laboral están protegidas por la garantía de indemnidad, lo que prohíbe cualquier represalia contra los trabajadores que defiendan sus derechos. Aunque esta ley no se aplica en el caso en cuestión por ser anterior a su entrada en vigor, el tribunal subraya su relevancia en situaciones similares futuras. El caso se originó cuando el empleado denunció ante la empresa el incumplimiento de la jornada laboral, reclamó el pago de horas extraordinarias y presentó quejas ante la Inspección de Trabajo. En un incidente concreto, el trabajador se negó a cumplir una orden que implicaba prolongar su jornada laboral, ya que ya había trabajado 12 horas ese día y aceptarla supondría exceder los límites legales. En respuesta, la empresa abrió un expediente disciplinario que culminó en su despido. El Tribunal Supremo concluyó que la empresa había vulnerado la garantía de indemnidad del trabajador, un principio que impide represalias contra empleados por ejercer sus derechos. Señaló que la compañía no presentó pruebas suficientes para justificar que el despido no estuviera relacionado con las reclamaciones legítimas del trabajador. Según el tribunal, "las circunstancias concurrentes evidencian que la orden empresarial era ilegítima y atentaba contra el derecho a la seguridad y salud del empleado". Además, destacó que el trabajador ya había manifestado de forma reiterada su desacuerdo con las condiciones laborales y había recurrido a las autoridades competentes. En base a estas evidencias, el Supremo determinó que no existe duda de que el despido fue una represalia para "silenciar las legítimas reclamaciones del empleado", calificándolo como un intento de eliminar a un trabajador considerado problemático por la empresa.
READ MORE