(El Periódico, 04-11-2024) | Laboral

ATA exige al Gobierno una prestación extraordinaria para los autónomos afectados por la DANA

La federación de autónomos ATA ha exigido al Gobierno que apruebe, en el próximo Consejo de Ministros, una prestación extraordinaria por cese de actividad para todos los autónomos afectados por la DANA. Según el presidente de ATA, Lorenzo Amor, esto beneficiaría a unos 51.000 autónomos y más de 54.000 empresas. En este momento, los autónomos pueden solicitar dicha prestación a través de su mutua, sin necesidad de cumplir con el periodo mínimo de cotización de doce meses. Además, el tiempo de prestación no se descuenta para futuras solicitudes, se considera como cotizado, y la prestación corresponde al 70% de la base reguladora. ATA solicita que esta medida se mantenga hasta el 31 de marzo de 2025, sin requerir un mínimo de cotización y sin que los meses de prestación afecten futuras solicitudes. Los sindicatos UGT y CCOO también han pedido con urgencia un Real Decreto Ley para permitir la aplicación de ERTES por fuerza mayor, facilitar el teletrabajo y evitar la finalización de contratos temporales tras los daños causados por la DANA. En un comunicado conjunto, ambos sindicatos expresaron su pesar por las graves inundaciones que han afectado a varias regiones del país. ATA también ha planteado al Gobierno otras medidas, entre ellas: Aplazamiento sin intereses de impuestos y cotizaciones: Permitir a los autónomos afectados postergar estos pagos sin recargos. Nueva línea de créditos ICO: Crear préstamos con interés reducido y un plazo de devolución de cinco años. Exoneración de intereses y sanciones: Eliminar intereses, recargos y sanciones para los autónomos perjudicados. Ayudas directas para autónomos: Hasta 6.000 euros para quienes pidan la prestación por cese de actividad debido a causa de fuerza mayor, para ayudar a la recuperación del negocio. Esta ayuda podría aumentar hasta 12.000 euros si el autónomo ha mantenido al menos dos empleados en el último año y se compromete a conservar el empleo por 24 meses. Reducción de módulos: Aplicable a autónomos en estimación objetiva, ofreciendo reducciones en los módulos fiscales. Suspensión de obligaciones informativas: Paralización de las obligaciones de información a la AEAT y la Seguridad Social, así como la suspensión de notificaciones electrónicas por parte de la Administración. Nuevo calendario fiscal: Adaptar el calendario fiscal a las zonas afectadas por el temporal. Suspensión de vencimientos de operaciones financieras: Congelar el vencimiento de deudas con entidades bancarias. Suspensión de plazos de pago a proveedores: Detener los plazos de pago a proveedores para autónomos y empresas que estén renegociando sus deudas. Estas medidas buscan proporcionar un alivio financiero a los autónomos afectados y apoyar la recuperación de sus actividades en las zonas impactadas por las recientes inundaciones.

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(El Periódico, 04-11-2024) | Laboral

La CEOE cita a su cúpula el martes para formalizar su "no" a la última oferta de Trabajo para reducir la jornada

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) planea formalizar el próximo martes 5 de noviembre su rechazo a la última propuesta del Ministerio de Trabajo para reducir la jornada laboral por ley. Los empresarios han convocado a su comité ejecutivo para hacer público su rechazo a esta norma, argumentando que interfiere en la autonomía de la negociación colectiva, una posición que han defendido durante los casi 11 meses de negociación. "Ya no hay más que hablar", comentó un directivo consultado. La patronal confía en que la falta de una mayoría sólida en el Congreso obstaculice la aprobación de la ley. El pasado 29 de octubre, el Ministerio de Trabajo presentó a los agentes sociales una última oferta, con el objetivo de concluir las negociaciones y llevar la propuesta al Congreso de los Diputados. La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, apostó fuerte al proponer un paquete de ayudas entre 350 y 375 millones de euros para ayudar a las microempresas a implementar la reducción de jornada. Entre las ayudas, se incluyen subvenciones directas de hasta 6.000 euros para cada pequeña empresa con menos de cinco empleados en sectores como hostelería, comercio, agricultura, peluquerías o limpieza. Sin embargo, la oferta no ha convencido a la patronal. Su presidente, Antonio Garamendi, calificó las ayudas de "paraguas" en lugar de "paracaídas" para las pequeñas empresas, que se enfrentan a una posible caída sin red. Trabajo dio a los agentes sociales dos semanas para pronunciarse sobre la propuesta, aunque los sindicatos ya respaldan el acuerdo. La patronal, en cambio, nunca se ha unido a la negociación, argumentando que la propuesta del Gobierno vulnera la independencia de la negociación colectiva. CEOE no agotará el plazo y se espera que el próximo 5 de noviembre formalice su rechazo. "La negativa será unánime", anticipa otra fuente empresarial. "¿Cuántos ultimátums llevamos? ¿Tres? ¿Será el tercero el definitivo?", ironizó Garamendi en un evento reciente. "Es un intervencionismo sin precedentes. Que se respeten los artículos 7 y 37 de la Constitución, que protegen la negociación colectiva. Sorprende que se ignore la vigencia de los convenios", agregó. El secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, no expresó abiertamente sus expectativas tras la reunión, pero dejó entrever las pocas esperanzas de que la patronal se sume al acuerdo. "[Las propuestas de la patronal] hemos tenido que intuirlas más que escucharlas... parece un debate de los años 80", comentó el 'número 2' de Yolanda Díaz. Los sindicatos, por su parte, están centrando esfuerzos en obtener el apoyo parlamentario necesario para que la ley avance en el Congreso. UGT anunció que está coordinando con CCOO una serie de reuniones con líderes políticos para asegurar su apoyo a la norma. Pepe Álvarez adelantó que incluso planea viajar a Waterloo para reunirse con Carles Puigdemont, recién elegido presidente de Junts, en un intento por sumar su apoyo. Los votos de Junts son cruciales, y aunque han mostrado ciertas reservas, no han rechazado explícitamente la medida. Mientras tanto, Foment del Treball tratará de aprovechar sus vínculos históricos con el espacio político de la antigua Convergència i Unió para asegurar que mantengan su voto en contra. Si Junts, junto con PP y Vox, se oponen a la ley, la propuesta de reducción de jornada laboral a 37,5 horas semanales podría no obtener los votos necesarios para ser aprobada.

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(El Economista, 30-10-2024) | Laboral

Las prestaciones por desempleo suben casi un 6% pese a la caída del paro

Los datos del SEPE muestran una paradoja entre el descenso del desempleo y el número de personas que siguen recibiendo ayudas, con un ligero incremento del 0,9% en los beneficiarios. Esto ocurre principalmente en las prestaciones contributivas, que han aumentado un 5,4%, en contraste con la disminución del paro registrado en el mismo porcentaje. Este fenómeno parece estar impulsado por un incremento de despidos y de trabajadores con contratos fijos discontinuos. El gasto en prestaciones no solo refleja la pérdida de empleo, sino también la calidad del mismo. Esta tendencia ya se había observado en 2019, cuando el descenso del paro coincidió con un aumento en las prestaciones, generando preocupación sobre la estabilidad laboral. Aunque el mercado laboral hoy cuenta con más contratos indefinidos, la proporción de beneficiarios de prestaciones contributivas ha subido un 1,8% respecto a entonces, mientras que el desempleo ha caído un 17%. El aumento en las prestaciones contributivas se relaciona con una subida en el coste medio de estas, que pasó de 27,55 euros en 2019 a 32,96 euros. Este cambio no implica una mejora en los empleos, sino que se debe a una reforma que eleva el porcentaje de la base de cotización a partir de los seis meses, aumentando el importe de las prestaciones. En septiembre de 2024, 1,7 millones de personas recibían alguna prestación por desempleo. Aunque el número de beneficiarios de prestaciones asistenciales ha bajado un 1,7%, el nivel contributivo ha aumentado en casi 40,000 personas respecto al año anterior. Esto ha elevado la tasa de cobertura al 72,2%, un máximo histórico. Si bien el Gobierno atribuye esto a la mejora de la protección social, también influye la forma en que se calcula la tasa. Un caso particular es Baleares, donde la tasa de cobertura alcanza un 140,7%, lo cual significa que hay más personas recibiendo el paro que desempleados registrados con derecho a la prestación. Esto se explica por los fijos discontinuos que, al entrar en inactividad, pasan a cobrar la prestación sin figurar oficialmente como desempleados. Esta situación es comparable a la de los afectados por los ERTE durante la pandemia, quienes también se consideraban legalmente en desempleo, aunque sus contratos estaban solo suspendidos. Según la legislación, estas personas no se incluyen en el cómputo del paro registrado, que se limita a quienes están disponibles y buscan activamente un empleo.

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(El Economista, 30-10-2024) | Laboral

Por qué hay tanta diferencia entre las horas efectivas trabajadas que marcan INE y Seguridad Social

Las horas efectivamente trabajadas en el segundo trimestre de 2024 son un 10,6% superiores a las del último trimestre de 2019, debido al aumento tanto de trabajadores afiliados como de las horas laboradas. Esto se desprende de la Estadística Trimestral de Horas Cotizadas (ETHC) de la Seguridad Social, la cual coincide con la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL), pero no con la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE), que muestra un aumento menor, del 4,6%. La discrepancia entre estas estadísticas requiere analizar sus metodologías para entender el origen de la brecha. La estadística del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se elabora a partir de las horas registradas y de las relaciones laborales informadas a la Seguridad Social en el Régimen General, considerando también las horas pactadas en convenios. Para calcular las horas efectivas, se descuentan las ausencias por ERTE, incapacidades temporales, prestaciones y otras causas. En este cálculo, el índice de horas efectivas trabajadas se situó en 110,6 puntos en el segundo trimestre de 2024 en comparación con los 100 puntos de 2019, lo que supone un crecimiento del 10,6%. Este aumento se atribuye a un 10,1% más de cotizantes en el Régimen General y un leve aumento del 0,5% en las horas efectivas por cotizante. Este crecimiento también es coherente con los datos de la ETCL, realizada por el INE a empresas seleccionadas, la cual muestra un incremento del 10,9% en las horas efectivas desde 2019. No obstante, los resultados de la ETHC contrastan con los de la EPA y la Contabilidad Nacional, ambas del INE, que presentan cifras más conservadoras desde la aprobación de la reforma laboral en el tercer trimestre de 2021. La divergencia entre estas estadísticas se debe en gran medida a sus metodologías. La Seguridad Social basa sus datos en afiliaciones al Régimen General, mientras que la EPA es una macroencuesta en hogares y la ETCL recopila información de empresas. La EPA, al preguntar sobre las horas trabajadas en la semana de referencia, no contabiliza las horas no trabajadas por ERTE, bajas o permisos, lo que genera diferencias respecto a las otras estadísticas. La ETHC del Ministerio se enfoca en el costo laboral por puesto, como la ETCL, y refleja relaciones laborales registradas, no el número exacto de personas que trabajan. Pese a ello, la información del Ministerio no es suficientemente detallada para profundizar en el tratamiento de los datos que publica el INE, en particular los de la ETCL, al construir su comparativa.

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(El País, 30-10-2024) | Laboral

Trabajo da hasta el 11 de noviembre a CEOE para que decida su apoyo a la reducción de la jornada

El Gobierno sigue sin lograr el respaldo de la patronal para reducir la jornada laboral por ley de 40 a 37,5 horas semanales en 2025. En un último intento, el Ministerio de Trabajo intentó convencer a las patronales CEOE y Cepyme, pero estas aún no están dispuestas a apoyar esta propuesta clave de la coalición gubernamental. El Ministerio ha convocado a los agentes sociales para que el próximo 11 de noviembre ofrezcan una respuesta definitiva a esta propuesta final. Joaquín Pérez Rey, secretario de Estado de Empleo, presentó la "última oferta" del Gobierno, cerrando así el margen de negociación. La novedad es la inclusión de ayudas directas de hasta 6.000 euros para pequeñas empresas de sectores como comercio, hostelería, peluquería, limpieza y agricultura. Trabajo estima que unas 470.000 empresas podrían beneficiarse de estos 350 millones de euros destinados a impulsar la productividad digital de las microempresas. A pesar de ello, los empresarios no parecen convencidos. Desde la patronal han calculado que si todas las empresas elegibles solicitaran la ayuda, esta apenas alcanzaría los 1.000 euros por empresa. Los sindicatos tampoco se muestran optimistas sobre un posible acuerdo, destacando que los costes de la reducción de jornada podrían superar los 11.800 millones de euros, mientras que consideran insuficientes las medidas de compensación propuestas por el Gobierno. Pérez Rey insinuó que la negativa de la patronal responde a motivos políticos y pidió a sus representantes que se enfoquen en los intereses empresariales en lugar de aspectos ideológicos. Además, mencionó que estas ayudas se sumarían al Plan Pyme 375, que ofrece bonificaciones para empresas pequeñas que contraten o transformen empleos de tiempo parcial a completo. Aunque la patronal rechazó anteriormente este plan, el Ministerio ha propuesto bonificaciones de entre el 20% y el 100%, favoreciendo la contratación de jóvenes y mujeres en sectores con baja representación femenina. Además de modificar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para establecer la jornada máxima en 37,5 horas, el Gobierno busca reformar el sistema de registro horario diario, que pasaría a ser digital y accesible remotamente para la Inspección de Trabajo. De no avanzar la reducción de jornada en el Parlamento, Trabajo implementará esta reforma unilateralmente. La normativa también fortalecerá el derecho de desconexión laboral fuera del horario de trabajo, una propuesta que ha recibido buena aceptación por todas las partes. Si el 11 de noviembre la patronal rechaza la oferta, las ayudas propuestas podrían quedar fuera del proyecto de ley, advirtió Pérez Rey. El Gobierno avanzará su propuesta en el Parlamento para reducir la jornada semanal a 37,5 horas y podría negociar el acuerdo únicamente con los sindicatos, ajustando los términos del plan. Los sindicatos, por su parte, apoyan las ayudas a las empresas si se negocian en un marco tripartito. Sin embargo, si el acuerdo se da solo entre el Gobierno y los sindicatos, estos podrían priorizar aspectos como la reforma del registro horario y el derecho de desconexión. Por otro lado, las patronales exigen que la reducción de jornada respete los convenios colectivos vigentes hasta su vencimiento, evitando una aplicación inmediata en 2025. El Gobierno y los sindicatos rechazan esta transición, pues retrasaría considerablemente la implementación de la medida y dejaría a muchos trabajadores sin cobertura.

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(Expansión, 29-10-2024) | Laboral

Pensión de viudedad para una víctima de violencia de género ya divorciada

El Tribunal Supremo ha otorgado la pensión de viudedad a una mujer que fue esposa y víctima de violencia de género por parte de su exmarido, de quien estuvo separada durante dieciocho años y divorciada durante uno antes de su fallecimiento. La sentencia aplica una interpretación "flexible" del criterio de la Seguridad Social, que exige que la víctima de violencia de género lo sea "en el momento" de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, conforme al artículo 220.1 de la ley que regula el sistema de protección social. En otras palabras, una persona que fue agredida por su cónyuge fallecido puede solicitar la pensión de viudedad a la Seguridad Social, incluso si ambos estuvieron separados por largo tiempo. En este caso, la mujer tendrá derecho a compartir la pensión con la segunda esposa del fallecido, en función de los años de convivencia con él. El Tribunal Supremo sostiene que en estos casos "deben considerarse todas las circunstancias" y que "lo relevante es establecer una conexión temporal razonable entre la violencia de género y la ruptura del matrimonio". En este caso, dicha conexión existe. Después de la sentencia de separación en 2000, la víctima obtuvo varias condenas contra su agresor en 2000, 2004, 2005 y 2011. El divorcio oficial se produjo en 2017. Esto indica que la violencia de género continuó hasta once años después de la separación. Según la sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Ignacio García-Perrote, el hombre falleció en diciembre de 2018, tres meses después de casarse con otra mujer, con quien convivía desde 2011. Así, el Supremo reconoce a la segunda esposa el derecho a una pensión de viudedad compartida, derecho que había sido rechazado por el INSS y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que argumentaron que, al romperse el matrimonio, ya no concurría violencia de género. Además, la sentencia desestima la norma que impide la pensión de viudedad si la separación ocurrió más de diez años antes del fallecimiento del causante. El artículo 220 de la Ley de Seguridad Social establece que tienen derecho a la pensión de viudedad aquellas mujeres que, aunque no reciban pensión compensatoria, puedan demostrar que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio. En este caso, la víctima presentó denuncias contra el agresor en 1998, 1999 y 2000, con sentencias condenatorias en 2000, 2004, 2005 y 2011. El Tribunal Supremo aclara que, para obtener la pensión, no es necesario que la violencia de género esté presente en el momento de la solicitud, sino que haya una conexión funcional y temporal razonable entre la violencia sufrida y la ruptura del matrimonio, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género. En conclusión, la sentencia reconoce que, dado el contexto, es claro que la violencia de género motivó la ruptura del matrimonio, aunque el divorcio se formalizara 17 años después de la separación. Por lo tanto, la primera esposa tiene derecho a compartir la pensión de viudedad con la segunda, de acuerdo con los años de convivencia que ambas mantuvieron con el fallecido, y la segunda esposa recibirá la pensión correspondiente al periodo entre los dos matrimonios en que el hombre cotizó a la Seguridad Social.

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(Expansión, 29-10-2024) | Laboral

Una empresa debe acreditar las faltas graves para justificar un despido

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha concluido que la empresa no ha podido probar los hechos atribuidos a la trabajadora y que las acusaciones se basan solo en insinuaciones. El 15 de febrero de 2022, Claudia, quien trabajaba como conserje en una empresa de Barcelona, fue despedida por un supuesto incumplimiento de sus funciones, al no informar sobre la pérdida de un juego de llaves, lo cual, presuntamente, permitió la ocupación de un inmueble. Tras reclamar ante la Justicia, el juzgado de lo social 15 de Barcelona declaró el despido improcedente. La empresa interpuso un recurso de suplicación, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado la sentencia inicial, argumentando que la empresa no pudo justificar el despido. El fallo enfatiza la obligación del empleador de presentar pruebas sólidas en casos de despido disciplinario, dejando claro que las simples suposiciones no son suficientes para extinguir un contrato laboral. El fallo detalla que Claudia había trabajado en la empresa desde 2007 y fue despedida en febrero de 2022 mediante una carta que la acusaba de incumplir sus obligaciones laborales al no comunicar la pérdida de las llaves, facilitando así la ocupación del inmueble. La empresa afirmó que Claudia no cumplió las instrucciones y que su falta de aviso posibilitó la ocupación de la propiedad por terceros. Sin embargo, el tribunal comprobó que Claudia estuvo de baja médica entre diciembre de 2021 y enero de 2022, coincidiendo con el momento en que se produjo la ocupación. Este punto fue clave en la sentencia inicial, ya que el tribunal consideró demostrado que la empresa no logró probar que Claudia hubiera permitido la ocupación del inmueble o que actuara de mala fe, lo que motivó que se declarara improcedente el despido. En su recurso ante el TSJC, la empresa alegó que la portería, donde Claudia estaba asignada, estaba situada frente a la vivienda ocupada, permitiéndole una visión clara de la puerta de entrada. Además, indicaron que Claudia mantenía contacto frecuente con la administradora por teléfono y WhatsApp, pero no informó de la pérdida de las llaves hasta que se solicitó para una visita al inmueble. El recurso incluía una afirmación en la que se sugería que Claudia podría haber entregado las llaves del inmueble a cambio de 2.000 euros, insinuando que facilitó la ocupación a cambio de dinero. Sin embargo, el tribunal señaló que esta acusación grave no fue respaldada con pruebas y que la empresa tiene la obligación de demostrar la veracidad de tales imputaciones; las meras insinuaciones no son válidas para justificar un despido disciplinario. El tribunal también consideró las circunstancias comprobadas en el caso, que refuerzan la postura de la trabajadora. "Se ha acreditado que Claudia estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 13 de diciembre de 2021 hasta el 8 de enero de 2022, periodo durante el cual pudo haberse producido la ocupación ilícita. Es evidente que si no hubo vigilancia en la portería durante casi un mes, y la ocupación ocurrió en ese tiempo, no puede atribuírsele responsabilidad alguna a la trabajadora".

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(El País, 29-10-2024) | Laboral

Los funcionarios reclaman otra subida salarial y no descartan la huelga: "No podemos esperar más"

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), el sindicato con mayor representación entre los funcionarios en España, ha anunciado que realizará movilizaciones en todo el país los días 11 de noviembre y 16 de diciembre para exigir un aumento salarial que compense la pérdida de poder adquisitivo de los empleados públicos. En un comunicado publicado en su sitio web, CSIF señala que existe un "bloqueo en la negociación colectiva de las condiciones laborales que afectan a los empleados públicos" y critica que la Mesa de Negociación no haya sido convocada desde noviembre de 2023. "El 11 de noviembre y el 16 de diciembre nos concentraremos frente al Ministerio de Hacienda y las subdelegaciones del Gobierno en todas las provincias, y no descartamos medidas más contundentes si el Gobierno sigue sin reaccionar", declaró Miguel Borra, presidente de CSIF. Borra explicó que el sindicato solicita un nuevo acuerdo salarial, la recuperación de la estructura salarial anterior a los recortes de 2010, el pago completo de la paga extra y una nueva oferta de empleo público para 2025, eliminando la tasa de reposición. Además, CSIF exige completar el plan de estabilización de plazas de personal interino, implementar la jornada laboral de 35 horas, el teletrabajo y la carrera profesional en todo el país, la equiparación salarial en todas las Administraciones, mejorar las condiciones de jubilación y asegurar la continuidad de Muface. "No podemos seguir esperando ni dar más tiempo al nuevo ministro de Función Pública. Desde noviembre de 2023, el Gobierno sigue aplazando nuestras repetidas solicitudes para iniciar la negociación colectiva", aseguró Borra en rueda de prensa. El anuncio de CSIF coincidió con la publicación de un informe que expone la pérdida de poder adquisitivo de los funcionarios, quienes ganan, en promedio, 8.000 euros anuales menos que los trabajadores de las comunidades autónomas y ayuntamientos "realizando las mismas funciones". "Las diferencias salariales según grupos y categorías oscilan entre los 11.826 y 4.349 euros para el personal funcionario, y entre los 10.087 y 3.523 euros para el personal laboral", indica el comunicado de CSIF.

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(El Economista, 29-10-2024) | Laboral

La Justicia niega el registro horario obligatorio para empleadas de hogar

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha determinado que el registro de jornada no es obligatorio para las empleadas del hogar, incluso cuando trabajen a tiempo completo, al considerar que esta es una relación laboral "especial" que queda excluida de este requisito. En una sentencia del pasado 14 de mayo, obtenida por EFE, la sala de lo social rechazó la apelación de una trabajadora contra un fallo previo de un juzgado de lo social en Valencia, emitido en febrero de 2023. La trabajadora prestaba servicios de lunes a jueves en una vivienda, donde además pernoctaba. Durante el confinamiento por la pandemia de COVID-19, también trabajó los fines de semana, por los cuales recibió 100 euros adicionales, alcanzando un total de 400 euros al mes. La relación laboral finalizó sin acuerdo en septiembre de 2020, por lo que la trabajadora acudió a los tribunales, reclamando que se le debían horas por las pernoctas y las dedicadas a comidas. Tanto el juzgado de primera instancia como el TSJ han concluido que las horas de pernocta no pueden considerarse como horas de trabajo efectivo, ya que el alojamiento se considera una prestación en especie, y no existía constancia de que estuviera obligada a permanecer en el hogar una vez cumplida su jornada laboral. La empleada argumentó que, aunque para los trabajadores a tiempo parcial no se exige el registro de jornada según el Estatuto de los Trabajadores, sí debería ser obligatorio en el caso de aquellos que trabajen a tiempo completo. No obstante, el TSJ recordó que el decreto sobre el registro de jornada especifica que para los trabajadores a tiempo parcial no aplica esta obligación y que, "con más razón aún, tampoco sería aplicable a los trabajadores a tiempo completo en el servicio del hogar familiar". La relación laboral de servicio doméstico tiene un carácter "especial" y se rige por un decreto de 2011 que excluye la obligación de registrar la jornada en contratos a tiempo parcial, por lo que sería "ilógico" exigir el registro de jornada en los contratos a tiempo completo. De acuerdo con la guía del Ministerio de Trabajo, el registro horario debe aplicarse a todos los trabajadores, pero existen excepciones en relaciones laborales especiales, para las cuales se sigue la normativa específica. En este caso, al no haber obligación de registrar la jornada laboral para los empleados del hogar, no es posible deducir del incumplimiento de este registro que se hayan realizado las horas extraordinarias que la trabajadora reclamaba.

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(El País, 29-10-2024) | Laboral

La reforma del subsidio de desempleo entrará en vigor el 1 de noviembre y elevará las ayudas para quienes hayan agotado la prestación contributiva

Tras un primer intento fallido, el Gobierno finalmente logró aprobar en junio una reforma del sistema de asistencia por desempleo que se activará el próximo viernes, 1 de noviembre. Esta medida beneficiará a las personas que ya agotaron su prestación contributiva. Con el respaldo de 178 diputados, la coalición gubernamental consiguió sacar adelante esta reforma, que se había retrasado por falta de consenso en el diálogo social y debió ser ajustada desde su versión inicial. Nuevas cuantías del subsidio: Desde el 1 de noviembre, la cuantía del subsidio se incrementará de 480 a 570 euros mensuales, gracias a un aumento en el porcentaje aplicado sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). El nuevo esquema establece que durante los primeros seis meses, el subsidio cubrirá el 95% del Iprem (600 euros), luego bajará al 90% durante los siguientes seis meses (540 euros), y se reducirá al 80% (480 euros) el resto del tiempo. A pesar del reajuste, el Iprem continuará en 600 euros, una situación que los sindicatos critican y que el Gobierno no ha considerado cambiar. Posibles beneficiarios: Un millón de desempleados actualmente reciben el subsidio de paro, una ayuda destinada a quienes no cuentan con una prestación contributiva. Además de los receptores habituales, la nueva normativa incluirá a nuevos grupos, como menores de 45 años sin cargas familiares, trabajadores eventuales agrícolas, personas transfronterizas en Ceuta y Melilla, y víctimas de violencia de género, entre otros. Subsidio para mayores de 52 años: En el caso de los mayores de 52, el subsidio se mantendrá en el 80% del Iprem (480 euros). También se mantiene la cotización para la jubilación en el 125% de la base mínima, un cambio logrado gracias a la intervención de Podemos para evitar que esta cotización bajara al 100%. Esto garantiza que la futura pensión de los beneficiarios no se vea afectada. Obligaciones y compatibilidades: A partir de 2025, quienes reciban esta ayuda deberán presentar la declaración de la renta, incluso si no alcanzan el mínimo requerido. La reforma también elimina el mes de espera entre la última prestación contributiva y el inicio del subsidio. A partir de abril de 2025, se permitirá recibir el subsidio mientras se trabaja, tanto a tiempo completo como parcial, durante un máximo de 180 días sin reducción en la cuantía. Esta prestación también podrá compatibilizarse con el ingreso mínimo vital (IMV) y otras ayudas como la renta activa de inserción y el subsidio extraordinario de desempleo.

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