(El Economista, 17-02-2025) | Laboral

El Gobierno estudia amonestar a las firmas sin canal de denuncias antes de multarlas

El Gobierno está evaluando la posibilidad de advertir a las empresas que aún no cuentan con un canal de denuncias interno antes de proceder a imponer sanciones. Es importante recordar que las multas por incumplimiento de esta obligación pueden oscilar entre 600.001 euros y un millón de euros en el caso de las empresas, y entre 30.001 y 300.000 euros para los autónomos que tengan más de 50 trabajadores a su cargo. Esta normativa entró en vigor el 13 de junio de 2023 para las empresas con 250 o más empleados, mientras que aquellas que cuentan con entre 50 y 249 trabajadores están obligadas a cumplirla desde el 1 de diciembre de 2023. A pesar de que ha pasado más de un año desde que las compañías deben disponer de estos canales, el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes aún no ha aprobado la Orden Ministerial necesaria para que la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante, responsable de la aplicación de sanciones, pueda comenzar a multar. Aunque este organismo se creó a finales de 2024, todavía no ha comenzado a operar. Según fuentes jurídicas cercanas a la comisión legislativa, el Ejecutivo está considerando emitir advertencias públicas como medida previa a la imposición de sanciones, con el objetivo de evitar una reacción alarmista por parte de las empresas ante el elevado importe de las multas. Sin embargo, señalan que, a partir de una fecha determinada por el legislador, se procederá a aplicar las sanciones. La obligación de establecer estos canales de denuncia se estableció en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones y lucha contra la corrupción. Esta normativa no solo impone esta obligación a las empresas, sino también a organismos públicos, universidades, partidos políticos, sindicatos y fundaciones que reciban fondos públicos. Además de las sanciones económicas, las entidades que incumplan la normativa podrían enfrentarse a otras consecuencias, como la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante cuatro años o la prohibición de acceder a contratos públicos por un período de tres años. El canal de denuncias debe garantizar el anonimato de los empleados que informen sobre infracciones, malas prácticas laborales, abusos o corrupción dentro de sus organizaciones.

READ MORE

(El Economista, 17-02-2025) | Laboral

El Supremo rechaza que el plus contra el absentismo cuente las faltas por conciliación

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que las empresas no pueden aplicar incentivos para reducir el absentismo laboral cuando estos contemplen como faltas, y por tanto afecten al cobro de un plus, las ausencias relacionadas con enfermedades o medidas de conciliación. En una sentencia del 20 de enero, con ponencia del magistrado Juan Molins García-Atance, el alto tribunal recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su fallo del 18 de enero de 2018, ya estableció que las empresas pueden tomar medidas para combatir el absentismo, siempre que estas no vulneren la Constitución, la Ley de igualdad de trato y no discriminación, ni la Ley de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Según el Supremo, si estos incentivos reducen o eliminan el pago del plus a quienes han estado de baja por enfermedad, se estaría incurriendo en una discriminación, ya que la normativa vigente prohíbe que la enfermedad sea motivo de desigualdad en el ámbito laboral. Asimismo, considerar como absentismo el cuidado de los hijos o la lactancia supondría una discriminación indirecta por razón de género, dado que son mayoritariamente las mujeres quienes solicitan estos permisos. Además, si se penalizan ausencias por hospitalización de familiares o por llevar a los hijos al médico, se generaría una discriminación por asociación. La sentencia aclara que las ausencias que pueden contabilizarse para estos incentivos no deben estar relacionadas con enfermedad ni con medidas de conciliación, ni pueden causar discriminación por asociación. No obstante, sí pueden considerarse faltas aquellas ausencias injustificadas o permisos que no supongan discriminación. Por ejemplo, podrían computarse las ausencias por cambio de domicilio habitual o por asistencia a exámenes, siempre que no impliquen un trato desigual. En este caso, el Supremo se ha pronunciado sobre el recurso de una empresa que había establecido en su convenio colectivo un plus para reducir el absentismo, excluyendo del cómputo las ausencias por fallecimiento de familiares. Los sindicatos impugnaron el convenio ante la Audiencia Nacional, argumentando que, al no mencionar otras causas de conciliación, implícitamente las consideraba absentismo. La Audiencia les dio la razón y anuló la parte del convenio que regulaba el cobro del plus en función de las ausencias. La empresa recurrió al Supremo alegando que la eliminación de cualquier referencia al absentismo desvirtuaba el incentivo, ya que se otorgaría el plus a todos los trabajadores sin distinción. El alto tribunal ha fallado a favor de la compañía, señalando que es legítimo establecer un complemento salarial para combatir el absentismo siempre que este tenga en cuenta únicamente las ausencias injustificadas o aquellas que no impliquen discriminación. Además, precisa que, si en la práctica se detecta una conducta ilegal por parte de la empresa, los afectados pueden presentar una demanda, pero no se puede anular el convenio en su conjunto, ya que ello eliminaría el propósito del incentivo.

READ MORE

(El Economista, 14-02-2025) | Laboral

Las empresas negocian los planes LGTBi "in extremis" para evitar multas de 7.500 euros

Las empresas están ultimando la negociación de los planes LGTBI (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales) para evitar sanciones de hasta 7.500 euros. El Real Decreto que regula estos planes, obligando a las compañías con 50 o más empleados a implementar medidas para garantizar la igualdad y evitar la discriminación del colectivo LGTBI, entró en vigor el pasado 10 de octubre. Desde entonces, las empresas tenían un plazo de tres meses, hasta el 10 de enero, para conformar las comisiones negociadoras. A partir de esa fecha, aquellas compañías sujetas a un convenio colectivo o empresarial con representación de los trabajadores disponen de otros tres meses, hasta el 10 de abril, para negociar y poner en marcha los planes. De no hacerlo, se enfrentarán a multas de 7.500 euros, la misma cantidad que se aplica en caso de incumplimiento de los planes de igualdad. Cristina Grande, directora del departamento de Derecho Laboral y Protección de Datos de Ashurst, advierte que muchas comisiones negociadoras están teniendo dificultades para llegar a un acuerdo dentro del plazo estipulado. "Las empresas se preguntan qué pasará si el convenio colectivo no se publica o actualiza a tiempo. Nosotros transmitimos calma, ya que el legislador debe ser consciente de que muchas negociaciones no avanzan tan rápido como se espera", explica. Grande recuerda que la falta de un plan para garantizar la igualdad y prevenir la discriminación en el colectivo LGTBI implica una sanción de 7.500 euros. Además, si en la empresa se produce un caso de acoso o discriminación sin contar con este plan, podrían derivarse responsabilidades adicionales. Sin embargo, la abogada señala que el Real Decreto contempla una regulación específica con medidas supletorias que las empresas pueden aplicar hasta que finalicen las negociaciones. Para evitar sanciones, sugiere incorporar este protocolo temporalmente. Otra alternativa sería solicitar una notificación formal a las comisiones negociadoras de los convenios colectivos, indicando que el acuerdo está en proceso, aunque con retraso, para así cubrirse legalmente. Las compañías sin representación sindical interna, que deben acudir a los sindicatos más representativos del sector, tienen un plazo de seis meses desde octubre para iniciar las negociaciones. Si tras tres meses (hasta el 10 de julio) no logran un acuerdo, podrán aprobar las medidas de manera unilateral. Además, si los sindicatos no responden a la convocatoria en un plazo de 20 días hábiles, la empresa tendrá vía libre para aplicar el plan sin necesidad de acuerdo previo.

READ MORE

(El Economista, 14-02-2025) | Laboral

CEOE baraja quitar los complementos salariales durante las bajas

La patronal estudia la posibilidad de eliminar o modificar los complementos salariales que las empresas añaden a las prestaciones de la Seguridad Social para cubrir el sueldo de los trabajadores durante sus bajas laborales. Así lo afirmó este jueves Rosa Santos, directora de Empleo, Diversidad y Protección Social de la CEOE, en declaraciones recogidas por APM. Según su criterio, estos complementos pueden llegar a cubrir casi la totalidad del salario del empleado, lo que podría incentivar el absentismo. El informe sobre absentismo laboral de 2024, elaborado por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (Amat) y la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (Asedas), revela que el año pasado se registraron más de 8,7 millones de bajas por enfermedad o accidente no laboral. Esto supuso un coste superior a los 28.987 millones de euros en prestaciones de la Seguridad Social y gastos directos para las empresas, lo que representa un aumento del 99% en los últimos seis años. Ante esta situación, la CEOE plantea abordar el cambio a través de la negociación colectiva, revisando los convenios que incluyen estos complementos salariales mientras el trabajador se encuentra de baja. Sin embargo, fuentes de la patronal han aclarado a este diario que no buscan impulsar una reforma legal al respecto, sino que el tema se debatirá en cada sector y siempre con el compromiso de proteger a los trabajadores. "Analizaremos cada caso y tomaremos medidas. Si aumenta el número de bajas por incapacidad temporal, tenemos un problema de salud que debe ser atendido", han señalado. Además, la patronal propone reducir mediante una reforma legal el porcentaje aplicado a la base reguladora para calcular la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedades comunes, ajustándolo en función de la gravedad de la dolencia. Otra de sus propuestas es eliminar la obligación de las empresas de pagar la prestación económica por contingencias comunes entre el cuarto y el decimoquinto día de baja, trasladando esa responsabilidad exclusivamente a la Seguridad Social en caso de que la baja se prolongue. Por otro lado, Santos adelantó que la gestión de los procesos de baja por enfermedades traumatológicas de origen común pasará a ser competencia de las mutuas en breve, ya que el acuerdo en esta materia está prácticamente cerrado. En esta línea, la CEOE defiende que las mutuas asuman una "gestión integral" de las bajas por contingencias comunes, especialmente en patologías traumatológicas y psicológicas, e incluso que tengan la facultad de conceder el alta médica. Asimismo, la patronal aboga por devolver a las mutuas la capacidad de intervenir en bajas por contingencias comunes de más de 365 días de duración y propone mejorar la financiación de la incapacidad temporal en estos organismos. Para ello, plantean aumentar al 8% el coeficiente general de la fracción de cuota que perciben y establecer un mecanismo adicional de financiación para las mutuas que lo requieran, con el objetivo de equilibrar sus cuentas en la gestión de las contingencias comunes.

READ MORE

(El Economista, 14-02-2025) | Laboral

Seguridad Social recauda 180 millones de euros más con el nuevo sistema de cotización de autónomos

La Seguridad Social ha recaudado 180 millones de euros adicionales gracias al nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos basado en sus rendimientos netos, según informó esta mañana la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). Este mecanismo de regularización entró en vigor en enero de este año, y ayer el Ministerio finalizó la primera fase del proceso. A partir de marzo, la Tesorería de la Seguridad Social comenzará a devolver los importes a aquellos autónomos que hayan cotizado por encima de la base correspondiente a sus ingresos reales. Como resultado, 900.000 autónomos verán reducida su carga contributiva, mientras que más de 880.000 deberán asumir una cotización adicional. De acuerdo con UPTA, la implantación de este sistema "está permitiendo restablecer la justicia contributiva, ajustando las cotizaciones a los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia". Además, el ajuste ha generado un impacto positivo en la recaudación de la Seguridad Social, con un incremento de más de 180 millones de euros en los ingresos. Sin embargo, desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) critican la lentitud del proceso. "Han pasado ya dos años desde 2023", recuerdan, señalando que esta regularización afecta a cuotas de ejercicios pasados, lo que puede perjudicar a algunos autónomos que han cambiado su situación económica, ya sea por haber cesado su actividad o por haber aumentado sus ingresos. Según los datos publicados por la Seguridad Social y recogidos por elEconomista.es, un 50,7% de los autónomos tendrán que modificar su tramo de cotización. De este grupo, el 23,8% ha cotizado por debajo de lo que les correspondía y deberá abonar una media de 450 euros adicionales (aproximadamente 38 euros más al mes). Por otro lado, el 26,8% (unos 990.000 autónomos) ha cotizado por encima de su tramo y recibirá un reembolso medio de 600 euros. El resto de los autónomos que ya estaban dados de alta en 2023 no experimentará cambios en sus cotizaciones. Tras analizar las cotizaciones de 3.729.782 trabajadores por cuenta propia presentadas por la Agencia Tributaria, se ha determinado que el 49,3% no necesitará ajustar su tramo de cotización. De este porcentaje, el 21,9% no tiene periodos regularizables y el 28,11% ha cotizado dentro de su tramo correcto. Es relevante destacar que, dentro del 26,8% de autónomos que cotizaron por encima de lo que les correspondía, el 60% ha decidido mantener su base de cotización a pesar de tener derecho a una devolución, lo que les permitirá acceder a mejores prestaciones sociales en el futuro.

READ MORE

(El País, 14-02-2025) | Laboral

796 personas murieron en el trabajo en España en 2024

El año pasado, cerca de 800 personas perdieron la vida en su entorno laboral, según los datos provisionales difundidos este jueves por el Ministerio de Trabajo. En total, se registraron 796 fallecimientos, lo que supone un aumento del 10,4% respecto al año anterior. Este incremento es "alarmante", según Mariano Sanz, especialista en salud laboral de CC OO, quien descarta la idea de que el alza de la siniestralidad esté ligada al crecimiento del empleo, ya que la ocupación solo aumentó un 2,4% en el mismo periodo, una diferencia de ocho puntos. "Demasiadas personas mueren en el lugar donde deberían ganarse la vida. Estos datos se asemejan más a un parte de guerra que a un informe de accidentes laborales", lamenta José de las Morenas, coordinador de la secretaría confederal de Salud Laboral de UGT. Del total de fallecimientos, 646 ocurrieron durante la jornada laboral, 65 más que el año anterior, lo que representa un incremento del 11,2%. También aumentaron las muertes in itinere, es decir, aquellas que suceden en el trayecto de ida o vuelta al trabajo, con 150 casos, un 7,1% más. Este es el segundo peor registro de la serie histórica, solo superado por el de 2022, cuando se alcanzaron 826 muertes. Entre las principales causas de los accidentes mortales, destaca el aumento de fallecimientos por impacto con un objeto en movimiento, que se duplicaron en un año, pasando de 22 en 2023 a 46 en 2024. También se registraron más muertes por infartos, derrames cerebrales y otras causas naturales (266, un incremento de 21), por accidentes de tráfico durante la jornada laboral (96, cinco más) y por atrapamientos, aplastamientos o amputaciones (99, con 12 casos adicionales). Al ser consultada sobre este incremento, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, afirmó: "La siniestralidad ha aumentado en España y a nivel mundial. Es un problema gravísimo en el que estamos trabajando junto a los agentes sociales, especialmente en la prevención de riesgos laborales". Además, hizo un llamado a empresarios y trabajadores para reforzar la prevención en el ámbito laboral. Por sectores, los servicios registraron el mayor número de accidentes mortales con 326 casos, 44 más que el año anterior. Le siguen la construcción (135, con un aumento de cuatro), la industria (116, con 20 más) y el sector agrario (69, con tres menos). No obstante, al analizar la incidencia -es decir, la proporción de accidentes en relación con el número de trabajadores- el mayor incremento se observó en la industria, donde pasó de 4,07 a 4,84 por cada 100.000 empleados. En los servicios, subió de 1,83 a 2,06; en la construcción, de 9,49 a 9,61; y en el sector agrario, aunque descendió de 10,33 a 9,73, sigue siendo la actividad con mayor tasa de siniestralidad. Una vez más, la mayoría de las víctimas fueron hombres, con 728 fallecimientos (91% del total), lo que supone un aumento de 70 respecto al año anterior. En el caso de las mujeres, se registraron 68 muertes, cinco más que en 2023. Este desequilibrio se debe en gran parte a que los hombres predominan en sectores con mayor índice de accidentes, como la construcción y la agricultura. A pesar del aumento en la mortalidad laboral, el número de accidentes con baja apenas varió, pasando de 624.911 en 2023 a 628.300 en 2024, un leve incremento del 0,5%. Para Mariano Sanz, esta diferencia es una "anomalía" y señala tres factores que explican el aumento de los fallecimientos: la falta de recursos en la Inspección de Trabajo, la escasa formación en prevención entre empresarios y gerentes, y la desregulación en materia de seguridad laboral. "Las reformas impulsadas por el Partido Popular han convertido la prevención en un negocio donde prima el costo sobre la calidad", sostiene. Por otro lado, algunos expertos apuntan al envejecimiento de la población trabajadora como un factor determinante en el aumento de la siniestralidad. "La edad, al igual que el género, es un aspecto clave en la seguridad laboral. No es la persona quien debe adaptarse al trabajo, sino el trabajo a la persona. Las condiciones laborales afectan de manera muy distinta a un joven de 18 años que a un trabajador de 60", explica De las Morenas. Además, subraya que el estrés y la sobrecarga laboral están detrás del incremento de infartos y derrames cerebrales, problemas agravados por la conectividad permanente y los entornos laborales con altos niveles de presión. "Los riesgos psicosociales siguen siendo de los menos evaluados", concluye.

READ MORE

(Expansión, 13-02-2025) | Laboral

El Congreso aprueba la subida de las pensiones y las ayudas al transporte público

El Congreso de los Diputados ha aprobado este miércoles la convalidación del real decreto ley que contempla la revalorización de las pensiones y la prórroga de las ayudas al transporte público, entre otras disposiciones. La única formación que votó en contra fue Vox. Como se esperaba, la norma obtuvo un respaldo mayoritario con 315 votos a favor (procedentes de los socios del Gobierno, junto con PP y Junts), 33 en contra (correspondientes a Vox) y una abstención (de UPN). Además, se ha acordado su tramitación como proyecto de ley, lo que permitirá a los grupos parlamentarios proponer modificaciones. Este decreto incorpora varias medidas que ya figuraban en el anterior decreto 'ómnibus', el cual no logró los apoyos necesarios en el Congreso. No obstante, deja fuera disposiciones como las entregas a cuenta para las comunidades autónomas y las ayudas para la compra de vehículos eléctricos. Durante la defensa del decreto, el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, agradeció el respaldo de los grupos parlamentarios que han permitido acabar con una "incertidumbre innecesaria e injustificada". Asimismo, ironizó sobre el cambio de postura del PP, que decidió apoyar la norma cuando su voto ya no era determinante, pese a haber defendido con firmeza argumentos que, según él, resultaron ser "falsos". Desde el PP, el diputado Jaime de Olano justificó el apoyo de su partido al considerar que el decreto incluye tres de sus demandas: la subida de las pensiones, la bonificación del transporte y la ayuda a los afectados por la dana. Sin embargo, señaló que siguen estando en desacuerdo con otras medidas, como la cesión de un palacete en París al PNV. Por su parte, Junts explicó que en esta ocasión respaldó el decreto porque sí hubo negociación previa. Además del PSOE y Sumar, la norma recibió el apoyo de PNV, ERC, Bildu, BNG y Coalición Canaria, aunque algunos de estos grupos criticaron tanto al PP y Junts por haber rechazado el primer decreto como al Gobierno por las medidas que quedaron fuera. Vox votó en contra al considerar que el decreto es una "trampa" y una "vergüenza" que no soluciona el problema de las pensiones. Por su parte, UPN se abstuvo, ya que, aunque respalda algunas medidas, rechaza otras como la eliminación de la rebaja del IVA en los alimentos. El decreto convalidado establece un incremento del 2,8% en las pensiones contributivas y del 9% en las no contributivas, además de la actualización de las bases máxima y mínima de cotización a la Seguridad Social y de las cuantías del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), con efectos retroactivos desde el 1 de enero. Asimismo, prolonga las bonificaciones al transporte público, la suspensión de desahucios y lanzamientos por impago de renta para hogares vulnerables, la prohibición de cortar suministros básicos a familias en situación de vulnerabilidad y mantiene el llamado escudo antiopas. El decreto también contempla ayudas para municipios, hogares y empresas afectados por la dana, así como para los damnificados por la erupción del volcán de La Palma. Además, pone en marcha un sistema público de avales y garantías para propietarios e inquilinos.

READ MORE

(El Economista, 13-02-2025) | Laboral

Las mujeres se quedan con lo peor del empleo en España tras la reforma laboral

La brecha en oportunidades laborales y calidad del empleo entre hombres y mujeres sigue siendo un problema estructural en el mercado de trabajo. A pesar de la reforma laboral y otras medidas de conciliación, esta desigualdad no ha desaparecido, sino que ha cambiado de forma. Un claro ejemplo de ello es que el aumento en la firma de contratos indefinidos entre trabajadoras ha sido 44 puntos porcentuales menor que el registrado entre los hombres. Además, solo 4 de cada 10 empleos estables obtenidos por mujeres son a jornada completa. No obstante, esto no implica una mayor precarización del empleo femenino. De hecho, las mujeres están firmando más contratos fijos que nunca, lo que representa un avance positivo. Sin embargo, siguen estando en desventaja en comparación con sus compañeros varones, lo que exige un análisis detallado que los datos agregados del mercado laboral no siempre reflejan con claridad. En enero de 2025, se firmaron 508.215 contratos indefinidos, lo que supone un incremento del 185% respecto a enero de 2019, el periodo más comparable antes de la reforma laboral y sin la distorsión de la pandemia. En el caso de los hombres, el crecimiento fue del 199,4%, mientras que para las mujeres fue del 155,4%. Actualmente, ellas firman un 34,1% menos de contratos indefinidos que los hombres, una brecha que en 2019 era del 22,9% y que ahora alcanza su nivel más alto desde abril de 2001. Si bien el porcentaje de contratos indefinidos ha aumentado significativamente -pasando del 7,9% en 2001 al 41,9% en la actualidad-, la distribución sigue siendo desigual. Para los hombres, estos representan el 46,2% de los contratos firmados, mientras que para las mujeres apenas llegan al 36,5%. En enero de 2025, las trabajadoras representaron el 45,3% del total de contratos firmados, pero solo el 39,7% de los indefinidos, el nivel más bajo desde 1999. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha defendido que medidas como la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas tienen un impacto feminista. Y no le falta razón, ya que las mujeres, que perciben salarios más bajos en general, concentran el 63,8% de los contratos a tiempo parcial, la cifra más alta desde 2011. Según la Encuesta de Población Activa (EPA), hay 2,52 millones de mujeres con empleo a tiempo parcial frente a 806.400 hombres. Además, el 44,7% de estas trabajadoras declara que no encuentra un empleo a jornada completa, una cifra incluso superior al porcentaje de mujeres que trabajan a tiempo parcial por responsabilidades familiares. En el caso de los hombres, este porcentaje es del 44%. Aunque esta proporción ha disminuido en los últimos años para ambos géneros, por primera vez desde 2009 es mayor en las mujeres. Esta realidad es aún más llamativa en un contexto en el que muchas empresas reportan dificultades para encontrar mano de obra. El impacto de esta desigualdad va más allá del ámbito social o político y tiene implicaciones macroeconómicas. La incorporación de la mujer al mercado laboral ha sido un motor clave para el empleo en España. Desde 2008, el número de hombres ocupados ha disminuido un 2,6%, mientras que el de mujeres ha aumentado un 17,8%, lo que ha sido fundamental para la recuperación tras la crisis financiera. Sin embargo, si sus empleos son de menor calidad, esto repercute en su capacidad de consumo y en sus decisiones económicas y personales. La reforma laboral ha evidenciado estas desigualdades. Antes de su entrada en vigor, la diferencia en la firma de contratos indefinidos entre hombres y mujeres era menor. De hecho, en 2012, las mujeres llegaron a firmar más contratos indefinidos que los hombres, aunque esto se debió a la regularización de las empleadas del hogar, que obligó a formalizar cientos de miles de contratos para trabajadoras que antes estaban en la economía sumergida. Aquella medida, impulsada por el PSOE en la última etapa de José Luis Rodríguez Zapatero y ejecutada por el PP con Mariano Rajoy, fue un avance significativo para este colectivo, pero tuvo un impacto puntual en las estadísticas. Con la reforma laboral actual, la brecha entre hombres y mujeres en la contratación indefinida ha vuelto a ampliarse. Paradójicamente, en el caso de los contratos temporales, la diferencia de género ha seguido el camino contrario. Históricamente, los hombres han firmado más contratos temporales que las mujeres, con una brecha del 25,6% en enero de 2019. Sin embargo, para enero de 2025, esta diferencia se ha reducido al 2,3%. Este fenómeno se explica en gran parte por la reforma laboral, que restringió la contratación temporal a casos muy específicos en los que no es posible contratar de forma indefinida. Esto ha afectado especialmente a sectores como la construcción y ciertas industrias con predominio masculino, mientras que en sectores como la hostelería, el comercio, la educación, la sanidad y los servicios sociales, donde hay mayor presencia de mujeres, la reducción de la temporalidad ha sido menos pronunciada.

READ MORE

(El Periódico, 13-02-2025) | Laboral

La regularización de cuotas le sale a pagar a 900.000 autónomos y deberán abonar una media de 450 euros

La Seguridad Social avanza en la fase final del primer proceso de regularización de cuotas para los trabajadores autónomos. Desde la implantación del nuevo sistema en 2023, los empleados por cuenta propia deben cotizar en función de sus ingresos reales, lo que ha llevado a que casi la mitad del colectivo haya tenido que ajustar su cuota mensual, ya sea para aumentar o reducir el importe. En concreto, alrededor de 900.000 autónomos deberán abonar una media de 450 euros antes del 30 de abril para compensar la diferencia entre lo que cotizaron en 2023 y lo que realmente deberían haber aportado, según datos de la Seguridad Social. Por otro lado, el organismo prevé reembolsar, también antes del 30 de abril, un promedio de 600 euros a aquellos autónomos que cotizaron por encima de lo que les correspondía. Estos cálculos han sido presentados por el secretario de Estado de Seguridad Social, Borja Suárez, en una rueda de prensa en la que hizo balance del proceso de regularización. La revisión de datos, realizada en colaboración con la Agencia Tributaria, ha revelado que el 27% de los autónomos pagó de más y el 24% de menos, sobre un total de 3,7 millones de trabajadores por cuenta propia. Para el resto, las cuotas abonadas en 2023 fueron correctas, por lo que no tendrán que pagar ni recibir devoluciones. En total, la Seguridad Social ha detectado que aproximadamente 1,9 millones de afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) presentaron discrepancias entre sus ingresos y sus cotizaciones. De ellos, unos 890.000 (el 23,85%) cotizaron por debajo de lo que les correspondía, mientras que algo más de un millón (el 26,85%) aportó en exceso. El 49,3% de los autónomos sí cotizó de acuerdo con sus ingresos reales al cierre del año. El nuevo sistema establece que cada trabajador pague una cuota proporcional a sus rendimientos reales, distribuyéndolos en 15 tramos. Los autónomos pueden ajustar su base de cotización cada tres meses para evitar tanto sobrepagos como insuficiencias en sus aportaciones. En esta primera regularización, que se repetirá anualmente al estilo de la declaración de la renta, se ha comprobado que casi la mitad de los autónomos no han ajustado correctamente sus cotizaciones. Entre ellos, hay una ligera mayoría que ha cotizado de más y tendrá derecho a un reembolso medio de 600 euros. Si no solicitan expresamente conservar esa sobrecotización para mejorar sus futuras prestaciones, recibirán el dinero en las próximas semanas. Según la Seguridad Social, aproximadamente la mitad de los que han pagado de más han optado por renunciar a la devolución para consolidar una mayor base de cotización y mejorar su protección social. Por otro lado, unos 880.000 autónomos han cotizado por debajo de lo que les correspondía y deberán abonar una diferencia media de 450 euros. Una vez reciban la notificación, que se prevé enviar a lo largo de marzo, dispondrán hasta el 30 de abril para efectuar el pago. En caso de retraso, se les aplicará un recargo del 20%. Aunque la Seguridad Social no ha diseñado un plan específico para facilitar el pago de estos ajustes, recuerda que la Tesorería ofrece procedimientos habituales de aplazamiento y fraccionamiento de las cotizaciones. Con los datos preliminares ya analizados, la Seguridad Social ha comenzado a notificar progresivamente a los autónomos que cotizaron de más. En las próximas semanas hará lo propio con quienes deben regularizar su situación. Los afectados tendrán la posibilidad de presentar alegaciones si consideran que hay errores en el cálculo.

READ MORE

(Expansión, 12-02-2025) | Laboral

Comercio y la hostelería, los sectores más beneficiados con la subida del SMI

La clasificación salarial proporcionada por la Encuesta de Población Activa (EPA), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), refleja cómo la subida del salario mínimo ha impactado en los distintos sectores. Los últimos datos disponibles, correspondientes a los sueldos de 2023, permiten analizar esta cuestión desde dos perspectivas: en primer lugar, el nivel medio de remuneración en cada rama de actividad, donde los salarios más bajos son los más propensos a beneficiarse de la revalorización; en segundo lugar, la proporción de trabajadores situados en los deciles de renta más bajos dentro de cada sector. Desde el primer punto de vista, los sectores más afectados son aquellos con los salarios más bajos. Entre ellos destaca el empleo doméstico, con una remuneración media de 1.014 euros mensuales en doce pagas, siendo el más bajo de los veinte sectores analizados. Le siguen la hostelería (1.455 euros), la agricultura (1.561 euros), las actividades administrativas (1.615 euros), la categoría de "otros servicios" (1.705 euros), las actividades artísticas (1.716 euros) y el comercio (1.815 euros). Estos sectores, al contar con sueldos más bajos, concentran un mayor número de trabajadores que se beneficiarán del incremento del salario mínimo. Desde la segunda perspectiva, el desglose por deciles de renta permite identificar con mayor precisión los sectores más favorecidos por la subida. Los más afectados directamente por el nuevo salario mínimo de 1.381 euros mensuales en doce pagas son aquellos situados en los dos primeros deciles de renta, con sueldos medios de 645 y 1.210 euros al mes. También se verán impactados algunos trabajadores del tercer decil, que tiene una media de 1.434 euros, aunque el desglose estadístico no permite cuantificarlos con exactitud. En términos de volumen de trabajadores en los niveles salariales más bajos, los sectores más afectados son el comercio y la hostelería, que representan el 18,3% y el 15% respectivamente, sumando en conjunto un tercio (33,3%) de los beneficiarios directos de la subida. A continuación, se encuentran las actividades administrativas y el empleo doméstico, ambos con un 10%. En total, estos cuatro sectores agrupan más de la mitad de los trabajadores que recibirán un incremento salarial. En un nivel inferior, se encuentran los empleados de la educación (5,4%), la industria manufacturera (5,3%), la agricultura y las actividades artísticas (4,2% cada una) y "otros servicios" (3,8%). El sector agrícola presenta un caso particular. Aunque no aparece entre los sectores más afectados en términos absolutos, el Gobierno ha señalado que muchos trabajadores agrícolas se beneficiarán de la subida, mientras que los empresarios del campo, como la organización Asaja, han manifestado preocupación por el impacto en sus costos laborales. Para comprender mejor la repercusión en este sector, es importante analizar los datos con más detalle. Si bien los trabajadores agrícolas en los dos primeros deciles de renta representan el 4,2% del total de los asalariados de bajos ingresos, dentro del propio sector agrícola, ganadero, pesquero y forestal, este grupo constituye el 34% de su fuerza laboral. En otras palabras, aunque su peso relativo en la estadística general no es especialmente alto, la subida del salario mínimo afecta a más de un tercio de todos los empleados del sector agrícola.

READ MORE

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us