(Expansión, 23-04-2025) | Fiscal
La etapa final del proceso de movilidad, es decir, el regreso del empleado, suele recibir poca atención, más allá de su nueva ubicación en el organigrama de la empresa. "La gestión del retorno a menudo se deja en segundo plano", señala Daniel Enríquez, director del área de Global Mobility Services de People Services en KPMG España. El experto enfatiza la importancia de abordar esta fase desde diferentes ángulos para garantizar el éxito total del proceso de movilidad internacional.
Uno de los aspectos clave es la fiscalidad en el país desde el que se expatrió el empleado. Enríquez recalca que "es esencial organizar bien la salida de dicho país para evitar posibles problemas o incluso riesgos fiscales". Cita casos como los de Bélgica, Brasil o México, donde existe la figura del exit tax o declaración de salida, que permite adelantar la declaración de impuestos correspondiente al año en que se abandona el país. No obstante, esta medida exige cumplir con plazos estrictos y mantener la cuenta bancaria activa hasta que se cierren completamente las obligaciones fiscales, un trámite que puede alargarse durante varios meses.
También hay que tener en cuenta los ingresos residuales o trailing income que se generan después del regreso, pero que provienen del empleo en el extranjero. "Es fundamental analizar si dichos ingresos están sujetos a tributación en el país de origen", explica Enríquez, además de gestionar adecuadamente los posibles casos de doble imposición en España.
El segundo gran ámbito a considerar es la fiscalidad en España una vez que el empleado regresa. En este contexto, está ganando protagonismo el régimen especial de impatriados -conocido como Ley Beckham-, cuya accesibilidad ha mejorado gracias a la reducción del requisito de no residencia previa, que ha pasado de 10 a 5 años. Esto representa "un incentivo adicional como resultado de la expatriación", al ofrecer ventajas fiscales durante un período de hasta seis años. Las empresas deben valorar si desean ofrecer este tipo de asesoría, aunque Enríquez advierte que puede ser un arma de doble filo: "aunque hace más atractivo el retorno, también puede motivar al empleado a extender la estancia internacional para cumplir con los cinco años requeridos". Por ello, insiste en que "las decisiones sobre la duración de las asignaciones deben estar alineadas con las necesidades del negocio, no con estrategias fiscales personales".
Desde la firma Relocate&Save, también destacan que muchos españoles han valorado positivamente la reducción a cinco años del periodo de no residencia fiscal en España, ya que esta modificación ha facilitado significativamente la repatriación de profesionales, frente al requisito anterior de diez años.
Sin embargo, "a muchos les preocupa el paso al régimen fiscal ordinario una vez finalizado el régimen Beckham, sobre todo en lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio", indica Marc Cantavella, cofundador de la firma especializada en fiscalidad y residencia. Según los expertos, se trata de un régimen competitivo en comparación con los de países como Italia o Grecia, y su principal atractivo es la exención de rentas de origen extranjero, especialmente para quienes poseen patrimonio financiero fuera de España.
Cantavella añade: "Muchos extranjeros que nos consultan sobre el régimen Beckham también piden una alternativa para cuando este finalice (Andorra, Malta, Portugal...)". La posibilidad de una inspección o de una revisión del régimen concedido genera gran inquietud entre los solicitantes, especialmente ante el riesgo de que se revoque y se les exija tributar retroactivamente bajo el régimen ordinario.
Por otro lado, la Seguridad Social internacional representa otro punto clave. Enríquez recomienda comprobar que se hayan realizado correctamente todas las comunicaciones relacionadas con el desplazamiento, así como sus posibles prórrogas, para evitar vacíos en las cotizaciones que puedan afectar, por ejemplo, la futura pensión de jubilación. En caso de un regreso anticipado, aconseja presentar una notificación oficial para prevenir problemas en futuras asignaciones internacionales.
En resumen, Enríquez concluye que "la gestión del retorno sigue siendo una tarea pendiente para muchas empresas". Ignorar esta fase "puede significar la diferencia entre una buena reintegración del empleado o una baja inesperada", lo que supondría "perder el valioso conocimiento adquirido durante la expatriación". Por tanto, una gestión eficaz del retorno no es un lujo, sino una necesidad estratégica.
Finalmente, cabe destacar que la Dirección General de Tributos (DGT) eliminó recientemente un obstáculo fiscal que afectaba a estos profesionales: antes, la Agencia Tributaria podía exigirles tributar como no residentes por los ingresos obtenidos durante los meses del año en que se trasladaban, lo que generaba una doble imposición, ya que también debían tributar como residentes en su país de origen.
La DGT ha respaldado el criterio del departamento de Fiscalidad Internacional de Montero Aramburu Abogados, que planteó esta situación ante Hacienda. En concreto, la DGT ha aclarado cómo calcular el período de menos de 183 días en 12 meses que la ley exige para evitar esa doble tributación. Con ello, se elimina un importante obstáculo fiscal para quienes se trasladan a España en la segunda mitad del año.