(Expansión, 08-10-2024) | Mercantil, civil y administrativo

El 23 de febrero de 2021, durante un control antidrogas, agentes de aduanas en Innsbruck (Austria) incautaron un paquete dirigido a CG que contenía 85 gramos de cannabis. Dos semanas después, dos agentes realizaron una inspección en el domicilio del destinatario, donde le interrogaron sobre el remitente y revisaron su vivienda. Durante la búsqueda, solicitaron acceso a los datos del teléfono móvil de CG, y al negarse este, los agentes confiscaron el móvil, junto con una tarjeta SIM y una tarjeta SD, entregándole un informe de incautación.

Posteriormente, el teléfono fue enviado a un perito para intentar desbloquearlo, pero al no lograrlo, se remitió a la Oficina Federal de la Policía Judicial en Viena, donde se intentó nuevamente acceder al dispositivo. La incautación y los intentos de desbloqueo se llevaron a cabo por decisión propia de los agentes, sin contar con la autorización de un fiscal o juez.

El investigado impugnó la incautación de su móvil ante el Tribunal Administrativo Regional del Tirol, descubriendo durante el procedimiento que se habían intentado desbloquear su teléfono. Por esta razón, el tribunal planteó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si la normativa austriaca que permite a la policía actuar de esta manera es compatible con el Derecho de la Unión.

La corte europea comenzó su análisis señalando que la normativa de la Unión Europea no solo se aplica cuando se logra acceder a los datos personales de un teléfono móvil, sino también cuando se intenta acceder a ellos. El TJUE subraya que el acceso a todos los datos de un móvil puede representar una intromisión grave, o incluso muy grave, en los derechos fundamentales del individuo, ya que dichos datos, como mensajes, fotos o historial de navegación, pueden revelar información muy precisa sobre la vida privada de una persona, y podrían incluir datos especialmente sensibles.

La sentencia aborda otro aspecto clave: la importancia del objetivo de la investigación. El tribunal destaca que "la gravedad del delito investigado es un factor central a la hora de evaluar la proporcionalidad de la intrusión en los datos personales del móvil, que permite obtener conclusiones sobre la vida privada del afectado".

No obstante, el TJUE advierte que limitar el acceso a los datos del móvil solo para la investigación de delitos graves reduciría las capacidades de las autoridades y aumentaría el riesgo de impunidad para otros delitos, lo que pondría en peligro la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea. Sin embargo, cualquier intromisión en la vida privada y la protección de datos debe estar respaldada por la ley, lo que implica que el legislador nacional debe definir claramente los criterios que se deben considerar, incluyendo la naturaleza o gravedad de los delitos en cuestión.

El tribunal concluye que "para garantizar el respeto al principio de proporcionalidad en cada caso, es fundamental que cuando el acceso de las autoridades a los datos personales pueda implicar una intromisión grave en los derechos fundamentales, dicho acceso esté sujeto a una autorización previa por parte de un tribunal o una entidad administrativa independiente", salvo en casos de urgencia justificada.

Finalmente, la corte europea explica que este control debe asegurar un equilibrio justo entre los intereses legítimos de la investigación criminal y los derechos fundamentales a la privacidad y protección de datos personales.

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