(El Periódico, 10-10-2024) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Constitucional ha fallado parcialmente a favor del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en su recurso contra la ley del Parlament del 3 de marzo de 2022, que modificaba las normativas de 2007, 2015 y 2016 para abordar la emergencia en materia de vivienda. El tribunal ha declarado inconstitucionales varios artículos de la ley, incluyendo el que imponía la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de presentar una demanda judicial y algunas de sus obligaciones contractuales.

La sentencia rechaza el recurso en su totalidad por motivos competenciales, pero considera que algunos de los preceptos impugnados efectivamente invaden competencias estatales en cuanto a legislación procesal y las bases de las obligaciones contractuales. En un caso particular, también se vulnera el artículo 25.1 de la Constitución, lo que ha llevado a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de esos preceptos.

En concreto, el Tribunal ha anulado el artículo 1.3 de la ley, que exigía ofrecer una propuesta de alquiler social antes de iniciar una demanda judicial, según lo previsto en la ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia de vivienda y pobreza energética.

Asimismo, se ha declarado inconstitucional el artículo 12, que extendía la obligación de proponer un alquiler social antes de iniciar ciertas demandas judiciales relacionadas con deudas hipotecarias o desahucios. Además, preveía la interrupción de los procedimientos en curso si no se demostraba que se había formulado dicha oferta. El pleno también ha anulado la obligación de ofrecer alquiler social en los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley.

Varios otros preceptos también han sido declarados inconstitucionales por invadir competencias estatales sobre las bases de las obligaciones contractuales. Entre ellos se encuentra el artículo 11, que establecía la renovación de los contratos de alquiler social una sola vez al finalizar su vigencia, extendiendo esta obligación a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley. También ha sido anulada la disposición adicional primera que introducía el artículo 12 de la ley impugnada, que regulaba la duración del alquiler social.

Además, el Tribunal ha invalidado el artículo 7, que imponía al comprador de una vivienda una especie de responsabilidad objetiva, haciéndolo responsable por actos de otros, lo cual contraviene el principio de culpabilidad. El resto de los puntos impugnados han sido desestimados, al no encontrarse vulneraciones competenciales o sustantivas en ellos.

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