(El Economista, 22-10-2024) | Laboral

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado improcedente el despido durante el período de prueba si el contrato no especifica claramente su duración. En una sentencia emitida el 24 de septiembre, con la magistrada Concepción Rosario Ureste García como ponente, el TS concluye que la falta de precisión en la duración del período de prueba vulnera el derecho del trabajador a que este quede claramente establecido por escrito. Como resultado, la cláusula contractual es inválida, lo que lleva a que el despido sea calificado como improcedente.

El caso se refiere a un recurso presentado por un trabajador tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que había fallado a favor de la empresa. El empleado fue contratado el 31 de agosto de 2021 y despedido el 23 de septiembre del mismo año, supuestamente por no superar el período de prueba. Sin embargo, el contrato no especificaba un plazo concreto, sino que hacía referencia al período de prueba previsto en el convenio del sector de la empresa, en este caso, el de los vigilantes de seguridad.

El Tribunal Supremo aclara que ni el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un plazo máximo de seis meses, ni el convenio sectorial, que fija únicamente el período máximo en función del puesto, pueden ser tomados como referencia para la validez de la cláusula. El TS reafirma su sentencia del 9 de diciembre de 2021, en la que establecía que el período de prueba debe quedar recogido con precisión en los contratos, dado que se trata de un derecho fundamental del trabajador. La ausencia de esta concreción genera inseguridad jurídica, pues el trabajador no puede saber en qué momento dentro del límite temporal máximo ha finalizado dicho período.

Por tanto, el TS declara el despido improcedente, obligando a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarle con 33 días por año trabajado.

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