(El Economista, 07-01-2025) | Laboral

El Gobierno ha dejado abierta hasta la primavera la posibilidad de que las empresas puedan despedir a trabajadores que soliciten o disfruten de una jornada adaptada para cuidar a hijos menores de 12 años. Estos despidos no volverán a ser considerados nulos hasta el próximo 3 de abril.

Este escenario se debe a un error en la Ley de Paridad, en vigor desde el 22 de agosto, que eliminó la protección frente al despido que amparaba a quienes pedían esta modalidad de conciliación. A diferencia de la reducción de jornada, que implica trabajar menos horas, la jornada adaptada permite modificar horarios o turnos, e incluso teletrabajar de forma parcial o total.

Para corregir este fallo, el Ejecutivo incluyó una enmienda en la Ley de Eficiencia de la Justicia, en trámite parlamentario durante el verano, reintroduciendo en el Estatuto de los Trabajadores la nulidad de los despidos relacionados con la solicitud o disfrute de una jornada adaptada. Sin embargo, la puesta en marcha de esta corrección se ha retrasado debido a la demora en la aprobación definitiva de la nueva ley y a la falta de medidas urgentes para acelerar su aplicación.

La Ley de Eficiencia de la Justicia, publicada en el BOE el pasado 3 de enero, establece que sus disposiciones entrarán en vigor tres meses después de su publicación, es decir, el 3 de abril. Hasta esa fecha, los empresarios podrán despedir a empleados con jornada adaptada sin que dichos ceses sean considerados nulos, beneficiándose de un período de casi ocho meses de margen legal desde el error inicial.

Expertos en derecho laboral prevén que estos despidos generen conflictos judiciales. Algunos jueces han adelantado que, aunque deben avalar los ceses realizados dentro de este intervalo debido a la normativa vigente, será el Tribunal Supremo quien defina una doctrina clara. Esto podría implicar que los trabajadores afectados enfrenten procesos legales prolongados que se extiendan durante más de cinco años.

Además de corregir el error en la protección de los trabajadores con jornada adaptada, la Ley de Eficiencia de la Justicia introduce otro cambio en el Estatuto de los Trabajadores. Por primera vez, se establece de manera explícita el número de impagos salariales necesarios para que un empleado pueda rescindir su contrato y acceder a la prestación por desempleo.

A partir del 3 de abril, los trabajadores podrán romper el contrato si su empleador retrasa el pago de la nómina durante 15 días y acumula tres meses de impagos en un año, aunque no sean consecutivos. También podrán rescindir el contrato quienes sufran impagos equivalentes a seis meses de salario, incluso si no corresponden al mismo año ni son continuos.

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