(Cinco Días, 16-10-2024) | Mercantil, civil y administrativo

El proyecto de real decreto que establece el reglamento general para el suministro y contratación de energía eléctrica, así como las condiciones para su comercialización, agregación y protección del consumidor, trae consigo una novedad adicional a la prohibición de contratar luz por teléfono y la creación del defensor del cliente eléctrico. En concreto, la normativa, cuyo proceso de consulta pública finalizó el 13 de septiembre, también prohíbe a las comercializadoras incluir cláusulas de permanencia en sus contratos, las cuales suelen tener una duración de un año, aunque en algunos casos pueden ser más extensas.

Fuentes del sector empresarial explican que esta medida evitará que los consumidores, que a menudo desconocen la existencia de dichas cláusulas, se vean obligados a pagar indemnizaciones elevadas al intentar cancelar el contrato, algo que ha sido motivo de numerosas quejas ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y asociaciones de consumidores como la OCU.

De acuerdo con el borrador de la norma, los contratos de suministro eléctrico con comercializadoras tendrán, por lo general, una duración de un año y se renovarán automáticamente por periodos similares, salvo que la normativa vigente estipule otras condiciones para ciertos suministros específicos. Además, se permite que el consumidor y la comercializadora acuerden libremente una duración mayor a un año. Sin embargo, los consumidores domésticos, que suelen estar acogidos a la tarifa 2.0TD, podrán rescindir sus contratos en cualquier momento sin que se les aplique penalización alguna. En el caso de los grandes consumidores con otras tarifas del mercado libre, las condiciones de rescisión dependerán de lo pactado entre las partes.

Actualmente, se aplican las disposiciones del Real Decreto 1434/2002, que permite penalizaciones si el consumidor cancela el contrato antes de la primera renovación, con un tope del 5% del valor de la energía pendiente de suministro. Asociaciones de consumidores denuncian que en algunos casos se ha cobrado entre 200 y 300 euros a usuarios que cancelaron rápidamente contratos erróneos.

Las grandes compañías del sector, como Endesa, Iberdrola o Naturgy, afirman que dejaron de aplicar estas cláusulas hace tiempo, siendo las pequeñas y medianas comercializadoras las que aún lo hacen. En su informe de supervisión del comercio minorista de junio, la CNMC recordó al Gobierno que la directiva de mercado interior de electricidad prohíbe penalizaciones por rescisión anticipada, salvo en contratos de precio fijo y bajo circunstancias justificadas, y siempre que las multas no excedan las pérdidas directas para la compañía.

La CNMC también recomendó que el Real Decreto 1434/2002 incluya que la fecha de baja de un contrato sea la que comunique la distribuidora tras el cierre y seguridad de la instalación. Desde ese momento, la comercializadora no asumirá costes adicionales.

Actualmente, los contratos de energía en baja tensión tienen una duración máxima de un año y pueden renovarse automáticamente, permitiendo al consumidor rescindirlos con 15 días de preaviso sin penalización. Si el contrato se cancela antes de la primera renovación, la penalización no superará el 5% del precio de la energía pendiente.

El Ministerio para la Transición Ecológica, con la aprobación del regulador energético, podrá establecer contratos de más de un año para el suministro de energía en baja tensión, fijando posibles penalizaciones. Para los beneficiarios del bono social, una norma de 2017 ya los protegía contra este tipo de cláusulas, prohibiendo a las comercializadoras del mercado libre incluir penalizaciones o restricciones que impidan el acceso al bono social.

El reglamento que incluye estas medidas aún debe pasar por la CNMC y el Consejo de Estado antes de su aprobación final por el Consejo de Ministros. Este también prohíbe la publicidad y la contratación por teléfono y establece la figura del defensor del consumidor eléctrico, cuyas decisiones serán vinculantes, aunque su adopción por las empresas será voluntaria.

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