(El Economista, 30-07-2024) | Laboral
El Gobierno vuelve a intentar aprobar una medida polémica a través del nuevo Proyecto de Ley de Función Pública, actualmente en trámite en el Congreso. Esta medida ya se incluyó en un texto anterior que no prosperó el año pasado debido al adelanto electoral. Específicamente, el Ejecutivo busca obtener la potestad para crear, modificar o eliminar escalas y cuerpos de funcionarios durante seis meses una vez que la ley entre en vigor, un poder que actualmente solo tienen las Cortes.
Los Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ya han advertido que este periodo de seis meses permitirá al Gobierno decidir "el ascenso de categoría" de ciertos cuerpos de funcionarios sin la formación adecuada, o incluso dividir partes de un cuerpo y promover a algunos de sus miembros a una categoría superior. La asociación denunció que esta competencia atribuida al Gobierno es "exorbitante".
El texto de la futura norma recoge en su disposición adicional sexta que "se autoriza al Gobierno a llevar a cabo, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, una sistematización de los cuerpos y escalas, atendiendo al principio de especialización, ordenándolos en subgrupos y pudiendo crear, modificar o suprimir los existentes". Este punto ya generó controversia durante su tramitación en el Congreso el año pasado. Mientras Unidas Podemos, PNV y Grupo Plural proponían extender el plazo de seis meses a un año, PP, Ciudadanos y Vox planteaban su eliminación.
Además, el texto que ha llegado al Congreso está actualizado y no es una simple copia del anterior, ya que elimina todos los cambios en materia de personal de la Administración que el Ejecutivo aprobó en el Real Decreto-ley de diciembre, entre los que se incluían la realización de pruebas o exámenes a los funcionarios para evaluar su desempeño. El nuevo proyecto también hace varias referencias a este Decreto-ley de final de año.
Entre las novedades que traerá la futura ley para los funcionarios, y que ya estaban en el primer texto, destaca que garantiza que el empleado no perderá su condición de funcionario, incluso si no pasa la evaluación de desempeño. En tal caso, podrá ser reasignado a otro puesto o recibir formación, pero no perderá su estatus de funcionario.
La nueva ley también establece otras circunstancias en las que se podrá cambiar de puesto a los funcionarios: por insuficiente rendimiento o por falta de adaptación a las tareas, que no pueda ser suplida con formación. En estos casos, el empleado será adscrito provisionalmente a un puesto de la estructura orgánica acorde a su progreso profesional y en la misma localidad de su puesto anterior.
Asimismo, el proyecto de ley, cuyo objetivo es desarrollar el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para hacer una Administración más "eficaz" y "flexible", limita la participación del personal en la movilidad voluntaria. Concretamente, tanto en origen como en destino, los cambios estarán supeditados "en función de las necesidades del servicio, de un adecuado equilibrio de las cargas de trabajo y de la racionalización de las carreras profesionales".
La futura norma adapta la Ley de 2021 para la reducción de temporalidad en el sector público en materia de interinos y establece que solo cubrirán puestos por razones de "necesidad y urgencia" durante un máximo de tres años. La Administración deberá sacar la plaza a concurso en ese periodo, aunque el interino podrá permanecer en ella hasta que se resuelva el concurso. Una vez cubierta por un funcionario de carrera, el interino será cesado sin indemnización. No obstante, si la plaza queda desierta, la Administración hará un nuevo nombramiento de interino, sin aclarar si podrá seguir el mismo o deberá ser otro nuevo.