(El Economista, 02-12-2024) | Fiscal
La reforma fiscal aprobada recientemente por el Congreso de los Diputados, actualmente en proceso de revisión en el Senado, reinstaura los límites a las deducciones en el Impuesto de Sociedades para empresas con pérdidas, previamente anulados por el Tribunal Constitucional a principios de este año. Hacienda alcanzó un acuerdo con Sumar para restablecer los umbrales implementados en 2016 por el entonces ministro Cristóbal Montoro, reduciendo al 50% el porcentaje máximo que las empresas pueden descontarse, sin eliminar completamente esta posibilidad.
El objetivo es que estas medidas entren en vigor para el ejercicio de 2024, ya que el Gobierno calificó el proyecto como urgente para garantizar su aprobación definitiva antes de fin de año. El Senado tiene hasta el 4 de diciembre para presentar enmiendas o vetos (el PP prevé utilizar su mayoría para proponer uno), y el texto deberá volver al Congreso antes del 18 de diciembre, donde el PSOE confía en superar el veto con 178 votos favorables.
Según la disposición adicional decimoquinta del proyecto, a partir del 1 de enero de 2024, las grandes empresas con ingresos superiores a 20 millones de euros estarán sujetas a un tope del 50%, mientras que aquellas con más de 60 millones tendrán un límite del 25%. Además, se establece que las deducciones para evitar la doble imposición internacional no podrán exceder el 50% de la cuota íntegra del impuesto.
Sin embargo, otros puntos del acuerdo entre PSOE y Sumar quedaron fuera del texto final, como el aumento del tipo impositivo de las socimis del 1% al 25%, o nuevos impuestos sobre productos de lujo, seguros médicos privados y el IVA de los pisos turísticos. Estas propuestas, prioritarias para Yolanda Díaz, no recibieron apoyo ni siquiera de otros partidos de izquierda como EH Bildu, ERC, BNG y Podemos, y fueron excluidas del proyecto de ley.
La reforma fiscal surge como respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló las medidas introducidas por el Gobierno de Mariano Rajoy, no por su contenido, sino por el procedimiento empleado, ya que se había recurrido a un real decreto-ley, un instrumento inadecuado para crear o modificar impuestos. Hasta la publicación del nuevo texto en el BOE, las reducciones aplicables permanecen en el 70% de la cuota, sin importar el volumen de negocio, y del 100% en casos de doble imposición internacional. Con la nueva normativa, estas deducciones serán más restrictivas.
Este cambio ha generado preocupación entre expertos, quienes alertan de un posible impacto negativo en las previsiones financieras de las empresas afectadas, así como en su patrimonio, dado que las nuevas limitaciones incrementarán el tipo efectivo en proyectos con largos plazos de retorno. Por su parte, el PP ha criticado estas restricciones, argumentando que son innecesarias en un contexto de incremento recaudatorio del 30% respecto a 2018 y señalando que deberían haberse condicionado a inversiones productivas, claves para abordar los desafíos económicos del país.
Aunque el Partido Popular no ha definido sus próximos pasos antes del cierre del plazo de enmiendas en el Senado, ha expresado su rechazo a cualquier aumento impositivo y reprocha al Gobierno no haber explorado alternativas mediante una negociación conjunta.