(El Economista, 24-10-2024) | Fiscal

El retraso del Tribunal Constitucional (TC) en pronunciarse sobre la legalidad del Impuesto de Patrimonio, tras haber admitido el recurso hace más de tres años y medio, ha dejado en suspenso posibles devoluciones a los contribuyentes por un monto superior a los 4.500 millones de euros, correspondientes a lo recaudado en 2021, 2022 y 2023, luego de que las liquidaciones fueran impugnadas durante esos tres años.

Además, los contribuyentes se ven obligados a pagar también el Impuesto de Patrimonio de 2024, cuya liquidación se hará en la primavera de 2025, coincidiendo con la campaña de la Renta. Esto aumentaría el total de posibles devoluciones por parte de la Agencia Tributaria a alrededor de 6.500 millones de euros, si finalmente el Tribunal lo declara inconstitucional.

El Impuesto de Patrimonio afecta a las fortunas superiores a los dos millones de euros. La controversia surgió con la Ley de Presupuestos de 2021, donde el Gobierno hizo permanente este tributo, que originalmente era temporal desde su reactivación en 2010, y elevó el tipo máximo para los patrimonios mayores a 10,6 millones, del 2,5% al 3,5%. El Partido Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el TC por estas modificaciones, el cual fue admitido en abril de 2021.

Aunque diversas fuentes señalaron que el TC resolvería el asunto primero en el verano de 2023 y luego antes de finalizar el año, la incertidumbre persiste, y los contribuyentes se ven obligados a impugnar las liquidaciones anualmente para asegurar una posible devolución en caso de que el impuesto sea declarado inconstitucional. Cabe recordar que, en el caso del impuesto de la plusvalía municipal, el Constitucional limitó las devoluciones solo a aquellos que habían impugnado su liquidación y cuyo procedimiento administrativo o judicial seguía en curso.

Ignacio Arraez, socio de Fiscal en MAIO Legal, explica que existen varias razones para impugnar el Impuesto de Patrimonio. La primera, según indica, está relacionada con la manera en que el impuesto fue introducido de forma indefinida. "El deber de tributar de forma indefinida por este impuesto debería aprobarse mediante una ley ordinaria, no a través de una ley de presupuestos. Este es el único procedimiento que garantiza los trámites de audiencia y solicitud de informes propios de una modificación importante en un impuesto; de lo contrario, se vulnera el principio de seguridad jurídica y se afecta la confianza de los ciudadanos en la estabilidad del marco normativo", afirma.

Además, recuerda que el impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, cuyas competencias normativas deben modificarse mediante una ley orgánica. "El restablecimiento permanente del Impuesto de Patrimonio, junto con la creación del Impuesto sobre Grandes Fortunas, deja sin efecto las decisiones de las CCAA, lo que implica una armonización de la fiscalidad autonómica sin modificar el marco constitucional de la financiación autonómica", advierte Arraez.

Finalmente, Arraez señala que un tercer motivo de impugnación es que el Constitucional ya estableció, al resolver sobre el impuesto de la plusvalía municipal, que los tributos deben gravar manifestaciones reales de riqueza y no imponer cargas que agoten el patrimonio del contribuyente. "El Impuesto de Patrimonio no solo grava fortunas ya sometidas a otros impuestos como el IRPF o el de Sucesiones y Donaciones, sino que también se aplica a patrimonios sin rentabilidad", añade.

Concluye que este impuesto se ha introducido "vulnerando el procedimiento legal, permitiendo que se grave de manera periódica un patrimonio ya sometido a otros impuestos, y atendiendo a un crecimiento irreal y desproporcionado respecto a lo que un inversor medio podría obtener, lo que lleva a una disminución del patrimonio año tras año para poder pagar el impuesto".

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