(Expansión, 09-10-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha puesto sobre la mesa la cuestión de la discriminación que sufren los no residentes en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) al no poder aplicar el límite conjunto del 60% de sus ingresos, en combinación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este límite permite que el total a pagar por ambos impuestos no supere el 60% de las rentas anuales. El Supremo ha aceptado revisar un recurso de casación para analizar este tema, después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares dictaminara que los no residentes también deberían beneficiarse de este límite conjunto, lo que reduciría su carga fiscal.

El Tribunal Supremo se pregunta si "el hecho de residir habitualmente en España o fuera de ella justifica el trato diferente y, por lo tanto, que los no residentes no puedan acogerse al límite de gravamen del artículo 31.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio". Los jueces están evaluando si, dado que la finalidad de este límite es evitar un efecto confiscatorio cuando se aplican ambos impuestos a los residentes, es razonable que ese mismo principio no sea aplicable a los no residentes.

Los magistrados subrayan la importancia de determinar si esta diferencia de trato es justificada o si, por el contrario, representa una discriminación hacia los no residentes.

El TSJ de Baleares consideró que esta distinción era discriminatoria. En su fallo, señaló que "el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio solo diferencia en función de la residencia habitual del contribuyente, sin considerar otros aspectos como su capacidad económica, su situación personal o familiar". De esta manera, rechazó la diferencia en el tratamiento tributario entre residentes y no residentes.

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