(El Economista, 22-11-2024) | Laboral
El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio que podría llevar a las empresas a pagar mayores indemnizaciones a los trabajadores en caso de despido disciplinario. En un fallo del 18 de noviembre, el tribunal modifica una doctrina de cuatro décadas y exige que las empresas celebren una audiencia previa antes de proceder al despido disciplinario, con el objetivo de permitir al empleado defenderse. Aunque el Estatuto de los Trabajadores no contempla esta obligación, el Supremo argumenta que, al estar recogida en el Convenio de la OIT aplicado en España desde 1986, la normativa internacional prevalece sobre la nacional.
A pesar de esta exigencia, el tribunal no especifica las consecuencias para las empresas que no cumplan con la audiencia previa. Blanca Liñán, abogada laboralista y socia de Ceca Magán Abogados, considera que este incumplimiento probablemente resultará en la declaración de improcedencia del despido. Además, estima que el fallo abre la posibilidad de que el trabajador afectado reclame una indemnización adicional por el incumplimiento de este requisito formal.
La abogada también señala que lo que el empleado declare en esta audiencia previa podría influir en su defensa durante un eventual juicio. Por otro lado, si la empresa no celebra dicho trámite, el despido podría declararse improcedente, lo que permitiría al trabajador reclamar una compensación adicional. Liñán añade que el Supremo no aclara cómo debe implementarse esta audiencia previa, lo que deja un aspecto importante sin resolver.
Cristina Grande, directora del área de Derecho Laboral y Protección de Datos de Ashurst España, menciona que el tribunal no establece de forma explícita las consecuencias del incumplimiento de esta obligación. Según Grande, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró la improcedencia del despido en el caso que dio origen al fallo, otros tribunales, como los de Madrid, País Vasco y Galicia, han dictaminado que la falta de audiencia previa no necesariamente implica esta consecuencia.
Grande explica que, según ciertas sentencias, si el despido se declara improcedente por motivos que el trabajador podría haber argumentado en una audiencia previa, se genera un daño indemnizable que podría calcularse en función de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la resolución judicial. Ante esta situación, varios expertos consideran necesario que el legislador modifique el Estatuto de los Trabajadores para regular este nuevo criterio y ofrecer claridad tanto a empresas como a empleados.