(El Economista, 01-04-2025) | Mercantil, civil y administrativo
El Tribunal Supremo (TS) se pronunciará sobre en qué circunstancias la Administración puede considerar que una persona física ha aceptado recibir notificaciones electrónicas. Actualmente, solo las empresas, los autónomos y los contribuyentes con altos recursos económicos están obligados a comunicarse digitalmente con la Administración, mientras que las personas físicas, en principio, no tienen esta obligación.
Sin embargo, en algunas ocasiones, la Administración envía notificaciones electrónicas a ciudadanos que no están obligados a utilizar este medio y asume que han aceptado esta forma de comunicación simplemente por haber recibido y abierto el mensaje.
Ahora, en un auto fechado el 19 de marzo y con el magistrado Rafael Toledano Cantero como ponente, el Supremo deberá determinar si el mero acuse de recibo o la constancia de notificación en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) pueden considerarse prueba suficiente de que la persona ha dado su consentimiento para recibir notificaciones electrónicas de la Administración.
El alto tribunal considera necesario establecer un criterio claro, ya que esta cuestión no ha sido abordada previamente y afecta a un gran número de casos. Además, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado que si un ciudadano accede voluntariamente a su DEH y consulta la notificación, se entiende que ha sido debidamente informado, incluso si no tenía la obligación de usar este canal para comunicarse con la Administración.
El Supremo resolverá así el caso de un contribuyente al que Hacienda envió varias notificaciones electrónicas para informarle sobre la derivación de responsabilidad por la deuda de una empresa. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo de Canarias falló a favor del ciudadano, señalando que no existía prueba de que hubiera consentido expresamente recibir comunicaciones por esta vía.