(El Economista, 17-07-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) decidirá la primacía de los convenios de doble imposición (CDI) frente a la normativa interna de un tributo. El Alto Tribunal ha aceptado un recurso para establecer jurisprudencia sobre si, cuando una empresa no puede beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) según las exigencias de la Directiva europea, se debe aplicar el beneficio fiscal del CDI o el tipo impositivo nacional.

En el litigio en cuestión, la diferencia es significativa porque el CDI fija un tipo del 6% sobre las rentas pagadas por una empresa residente en España a otra en Países Bajos, en contraste con el 24,5% del IRNR. El Supremo, según un auto reciente del 5 de julio del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, resolverá el caso de una empresa española que pagó cánones a una sociedad en Países Bajos. Esta última pretendía aplicar la exención del IRNR, en línea con la Directiva de la UE de intereses y cánones, para las rentas pagadas por una empresa española a otra en un Estado miembro.

Sin embargo, la Agencia Tributaria denegó la exención, argumentando que la verdadera beneficiaria de las rentas era una entidad en Curaçao, fuera de la UE. Al no aplicarse la exención, la empresa solicitó el tipo del 6% del CDI entre España y Países Bajos, lo cual también fue rechazado. La Agencia Tributaria argumentó que, al no aplicar la exención de la Directiva, prevalece el principio de primacía del Derecho de la UE y se debe aplicar la normativa española del IRNR al tipo del 24,5%.

El Supremo considera que el tema tiene interés casacional para determinar si "resultan de aplicación las previsiones contenidas en el convenio de doble imposición sobre el tipo de retención aplicable a dichos pagos con prevalencia al tipo regulado en la normativa interna".

El Alto Tribunal subraya que "no existe jurisprudencia que interprete los preceptos controvertidos" a pesar de su fallo del 23 de septiembre de 2020 sobre un caso similar con Suiza, país no miembro de la UE. En ese fallo, el Supremo criticó a la Hacienda española por ignorar el CDI en favor de la ley interna sobre retenciones de cánones, calificándolo de "enriquecimiento insólito, injustificado y anómalo".

"A la vista de lo expuesto, se considera suficientemente acreditada la concurrencia del caso de interés casacional [...] y se aprecia la conveniencia de un nuevo estudio del Tribunal Supremo que, complementando la doctrina jurisprudencial ya existente", concluye el auto del tribunal.

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