(El Economista, 18-02-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) estudia la posibilidad de flexibilizar los beneficios fiscales para las empresas dedicadas al alquiler de inmuebles o fincas. El alto tribunal ha decidido admitir a trámite un recurso presentado por un contribuyente contra la Agencia Tributaria, lo que le permitirá establecer jurisprudencia sobre los requisitos que deben cumplir estas compañías, muchas de ellas empresas familiares en España, para acceder a exenciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sociedades.

Actualmente, la normativa de estos tres tributos establece condiciones diferentes para la aplicación de estos beneficios. En el caso del Impuesto de Sucesiones y del Impuesto de Patrimonio, las exenciones dependen de los criterios fijados en la Ley del IRPF. Esto implica que una empresa dedicada al alquiler de inmuebles que desee reducir hasta en un 95% el pago de estos impuestos debe contar, como mínimo, con un empleado contratado a tiempo completo.

Esto plantea una complicación en los grupos empresariales consolidados: si varias empresas dentro del grupo operan en el sector del alquiler, cada una de ellas deberá contar con su propio trabajador a jornada completa para poder beneficiarse de las exenciones fiscales en cada tributo. Por otro lado, la Ley del Impuesto de Sociedades permite a estas empresas reducir su tributación en un 40% respecto al tipo general (por ejemplo, del 25% al 15%). Sin embargo, en este caso, si la empresa forma parte de un grupo consolidado, basta con que una sola de las compañías del grupo tenga contratado a un empleado a tiempo completo para que se aplique el beneficio.

Carlos Muñoz, consejero delegado de CIM Tax & Legal, destaca que la normativa del Impuesto sobre Sociedades es más flexible, ya que permite que el trabajador esté contratado por otra empresa dentro del grupo, siempre que se cumplan los requisitos del Código de Comercio. Esto facilita que varias sociedades propietarias de inmuebles que se dedican al alquiler compartan el coste de dicho empleado.

"Esperamos que el Tribunal Supremo haga una interpretación favorable y unifique los criterios en todos los impuestos mencionados. Esto simplificaría la aplicación de los beneficios fiscales para las empresas familiares y permitiría una optimización de los costes dentro de estas estructuras", señala Muñoz. No obstante, recuerda que la Dirección General de Tributos ha sostenido hasta ahora que cada sociedad dentro del grupo debe contar con un trabajador contratado de forma individual para acceder a estas ventajas fiscales.

En su auto del 29 de enero, el Tribunal Supremo subraya que esta cuestión tiene un alto interés casacional, ya que no existe jurisprudencia previa y podría afectar a un gran número de empresas. Además, señala que la diferencia de criterios entre la Ley del IRPF y la del Impuesto de Sociedades genera confusión y dificulta la interpretación de la normativa, especialmente para aquellas empresas de alquiler que forman parte de un grupo consolidado y buscan acogerse a estas exenciones.

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us