(El País, 20-02-2025) | Laboral
El Tribunal Supremo ha dictaminado que una empresa puede aplicar un plus para reducir el absentismo laboral, siempre que se limite a las ausencias injustificadas y no implique un sesgo de género, como aquellas relacionadas con citas médicas de hijos o familiares, que suelen ser atendidas mayoritariamente por mujeres.
En una sentencia del pasado 20 de enero, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado el recurso presentado por la empresa Verallia, dedicada al diseño, fabricación y reciclaje de envases de vidrio, contra un fallo de la Audiencia Nacional de enero de 2024. Dicho fallo respondía a una demanda de conflicto colectivo interpuesta por la CGT, que solicitaba la nulidad de un incentivo recogido en el convenio colectivo por considerarlo discriminatorio por motivos de género y enfermedad.
El incentivo en cuestión es una retribución mensual de carácter individual, cuyo propósito es fomentar la productividad, mejorar la calidad y reducir el absentismo, y cuyo importe varía según el número de horas de ausencia acumuladas en el mes.
Para CGT, este tipo de plus, cuando no especifica qué ausencias quedan excluidas de su cómputo, puede omitir permisos utilizados en mayor proporción por mujeres, lo que, a su juicio, constituye una discriminación. La Audiencia Nacional respaldó este argumento. No obstante, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la empresa, al considerar que establecer un incentivo para reducir el absentismo es una práctica legítima y no ilegal.
Sin embargo, el alto tribunal subraya la importancia de diferenciar entre los distintos motivos de ausencia y reconoce que la empresa tiene derecho a contabilizar las faltas injustificadas o aquellas asociadas a permisos que no generen discriminación de género, como los concedidos por cambio de domicilio o asistencia a exámenes.