(El Periódico, 14-01-2025) | Laboral
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una trabajadora interina a recibir una indemnización tras ser cesada por la Administración en su último empleo, a pesar de que se le ofreciera un nuevo contrato al día siguiente. Esto significa que los trabajadores eventuales en situación de fraude que sigan vinculados a la Administración también pueden reclamar una compensación. Según los magistrados, la continuidad práctica de la relación laboral no exime al Estado de pagar dicha indemnización si se han superado los tres años establecidos como límite máximo en la normativa vigente para un contrato eventual en el sector público.
La sentencia, que establece jurisprudencia al alinearse con otro fallo reciente del 25 de septiembre, resuelve un recurso de casación presentado por Csif en favor de una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada. El sindicato ha destacado que el Supremo confirma el derecho de esta enfermera madrileña a recibir una indemnización de 20.293,41 euros por los servicios prestados.
El caso en cuestión involucra a una enfermera que estuvo trabajando durante 17 años con contratos eventuales en la sanidad pública de Madrid. En 2022, tras la entrada en vigor de la reforma del empleo público que limita a tres años el tiempo máximo de un eventual en la misma plaza sin oposición, fue cesada al haber excedido dicho plazo. La trabajadora tenía el estatus de indefinida no fija, otorgado por la justicia a empleados públicos que, debido a un uso prolongado e irregular de contratos temporales, deberían haber adquirido ya la condición de indefinidos.
Tras su cese, la sanidad madrileña le ofreció un nuevo contrato, intentando así evitar el pago de la indemnización. Sin embargo, el Supremo ha determinado que "el hecho de que, después del cese, se firmara un nuevo contrato temporal con el mismo empleador no anula la extinción contractual anterior". Por tanto, se ratifica su derecho a recibir una compensación equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, tal como establece la normativa.