(El Periódico, 08-11-2024) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Supremo ha determinado que una autorización de transporte de tipo VTC permite también el traslado de pequeñas mercancías, sin estar limitado exclusivamente al transporte de pasajeros. En su sentencia, la Sala de lo Contencioso explica que la normativa sobre transporte terrestre no impone ninguna prohibición específica para que los vehículos con autorización de transporte de viajeros puedan trasladar objetos o mercancías, incluso sin la presencia de pasajeros.

De este modo, la Sección Tercera rechaza el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Esta sentencia había fallado a favor de la empresa Prestige and Limousine (parte del grupo Cabify), a la que el Gobierno regional había exigido en noviembre de 2020 que cesara de inmediato su servicio de envíos "Envios by PyL" y eliminara cualquier referencia a este en su sitio web.

Los magistrados señalan que la legislación vigente en transporte terrestre no impide explícitamente que los vehículos con licencia VTC transporten mercancías en ausencia de pasajeros, por lo que, al no existir la prohibición alegada por la Comunidad de Madrid, concluyen que esta actividad es factible.

La Comunidad de Madrid, en su recurso, argumentó que el artículo 99.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que el transporte de objetos distintos al equipaje de los viajeros solo se permite si hay pasajeros a bordo, dado que la norma indica que dichos objetos no deben causar molestias a los ocupantes del vehículo.

En respuesta, Prestige and Limousine argumentó que, según los mismos textos legales y reglamentarios citados, las autorizaciones VTC sí permiten el transporte de pequeñas mercancías. Además, la normativa permite el transporte de mercancías en vehículos de turismo con una masa máxima autorizada inferior a dos toneladas, sin necesidad de autorización adicional.

El Supremo confirma la posición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que resaltó que la Ley y el Reglamento permiten claramente que los vehículos con licencia VTC puedan transportar tanto el equipaje de los pasajeros como otros objetos o encargos cuando el vehículo lo permita y no cause molestias a los viajeros. También aclaró que no es necesario que estos objetos pertenezcan a los pasajeros a bordo, ya que en ese caso se considerarían "equipaje".

Además, la legislación permite el transporte de ciertas mercancías sin autorización, particularmente en vehículos con un límite de masa autorizado. Por ello, la sentencia original, ahora ratificada, concluye que el requerimiento de cese de la actividad impugnado no tiene justificación legal, dado que ambas normativas aplicables permiten este tipo de transporte.

Finalmente, el Supremo añade que la Comunidad de Madrid no ha presentado ningún argumento sólido que justifique la restricción que propone, la cual considera inapropiada e irrazonable, además de contraria al derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución) y al artículo 5 de la Ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado.

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