(El País, 03-10-2024) | Mercantil, civil y administrativo

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha respaldado la actuación de un administrador de una comunidad de propietarios que informó a los vecinos, a través de carteles, que unos inquilinos que habían sido desahuciados intentaban alquilar otra vivienda en la misma urbanización. El conflicto surgió porque los inquilinos afectados denunciaron al propietario y al administrador de la finca, alegando que se habían vulnerado sus derechos al honor y a la intimidad. Según su denuncia, los carteles les impidieron alquilar una nueva vivienda en la urbanización, ya que, entre otras cosas, se les acusaba de llevarse objetos de la vivienda que habían alquilado previamente.

En primera instancia, el juzgado de Alicante falló parcialmente a favor de los inquilinos, condenando al administrador a pagar 7.000 euros de los 10.000 que pedían como indemnización. Además, ordenó que se publicara la sentencia en los tablones de anuncios de las seis escaleras y en los doce ascensores de la urbanización, de la misma forma en que se colocaron los avisos originales.

Los carteles, que fueron distribuidos en varios puntos de la urbanización, señalaban que, según la información del propietario, los inquilinos retenían el mando del garaje y las llaves del recinto, lo que les permitía seguir accediendo a las instalaciones después de su desahucio. El administrador recurrió la sentencia, pero la Audiencia de Alicante confirmó el fallo inicial, considerando que el administrador había excedido sus funciones al actuar de esa manera.

Sin embargo, el caso fue llevado al Tribunal Supremo, que finalmente ha discrepado de los fallos anteriores. Basándose en el derecho a la libertad de información, el Supremo ha concluido que la actuación del administrador estaba justificada, argumentando que la información era de interés para la comunidad de propietarios. La sentencia, con el magistrado Rafael Sarazá como ponente, destaca que la información difundida era "esencialmente veraz" y que se realizó sin intención de dañar la reputación de los inquilinos.

El Supremo sostiene que el administrador no actuó fuera de sus responsabilidades y que los avisos no contenían expresiones ofensivas. Además, la resolución subraya que la información no se basaba en rumores, sino en comunicaciones escritas por un propietario, respaldadas por una denuncia ante la Policía Nacional, lo que aportaba credibilidad a los avisos.

El fallo también aclara que, aunque no se puede aplicar estrictamente la doctrina del reportaje neutral, el administrador actuó con la debida diligencia al verificar la información. Asimismo, se confirma que los inquilinos fueron desahuciados por no pagar la renta y que, tras la sentencia, no entregaron voluntariamente la vivienda, lo que llevó a su desalojo por orden judicial. Además, los inquilinos reconocieron que tenían la intención de alquilar otra vivienda en la misma urbanización, pese a haber sido desahuciados por no cumplir con sus obligaciones contractuales desde el inicio del arrendamiento.

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