(El Economista, 19-02-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha endurecido los requisitos que los contribuyentes deben cumplir para que la Agencia Tributaria acepte la deducción en el IRPF de las pérdidas derivadas de inversiones en bolsa. Según la nueva doctrina, los ciudadanos deberán acreditar el motivo específico de la pérdida, ya sea por la venta de las acciones, la disolución o la liquidación de la empresa en la que invirtieron. Además, si los datos reflejados en su declaración no coinciden con los que dispone Hacienda, deberán aportar información adicional que respalde su solicitud.

En una sentencia del 20 de enero, cuyo ponente fue la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde, el Supremo establece los criterios para que los contribuyentes puedan justificar adecuadamente las pérdidas que afecten a su patrimonio.

El fallo resuelve un litigio entre un ciudadano y la Agencia Tributaria, en el que el contribuyente intentó deducirse una pérdida de 8.080 euros en su declaración de la Renta, alegando la desaparición de ciertos títulos de su cartera de valores. Como prueba, presentó un certificado bancario que indicaba la baja de las acciones en su cuenta de valores. Sin embargo, Hacienda consideró insuficiente esa justificación y abrió una inspección para solicitar información adicional. Ante la falta de más pruebas, el fisco le giró una liquidación del IRPF.

El contribuyente, tras perder en primera y segunda instancia, recurrió al Supremo argumentando que el certificado bancario debía ser suficiente y que Hacienda ya cuenta con información sobre las cuentas de valores, ya que los bancos la reportan anualmente.

Sin embargo, el Supremo recuerda que el artículo 33.5 de la Ley del IRPF establece que las pérdidas patrimoniales solo son deducibles si están debidamente justificadas. La sentencia explica que esta exigencia busca evitar que los contribuyentes declaren pérdidas basadas únicamente en su propia voluntad, cerrando así la puerta a posibles estrategias de elusión fiscal.

Asimismo, el tribunal señala que, en el ámbito tributario y judicial, la carga de la prueba recae sobre quien alega su derecho. En este caso, el contribuyente es quien solicita la deducción y, por tanto, le corresponde demostrar la existencia real de la pérdida, ya que la Administración tributaria no dispone de esa información por sí sola.

El Supremo respalda así la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que había considerado insuficiente el certificado bancario como prueba. Según el TSJA, la baja de los títulos en la cuenta del contribuyente no demuestra por sí sola que se haya producido una pérdida patrimonial, ya que las acciones podrían haberse transferido a otra entidad. Por ello, el tribunal exige que el contribuyente demuestre si la pérdida se debe a una venta por debajo del precio de adquisición o a la desaparición de la empresa en la que se invirtió.

Con esta resolución, el Supremo refuerza la obligación de los contribuyentes de aportar pruebas sólidas para justificar la deducción de pérdidas en bolsa y evita posibles maniobras de optimización fiscal que no estén debidamente acreditadas.

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