(Expansión, 05-07-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación sobre el tema para decidir si la reactivación del impuesto a través de la Ley de Presupuestos de 2018, después de haber sido eliminado por el Tribunal Constitucional, constituye una "nueva regulación contraria a la Constitución".

El impuesto adicional a las empresas por los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (IS) enfrenta una nueva revisión judicial. Después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana llevara el caso al Tribunal Constitucional (TC), ahora el Tribunal Supremo (TS) analiza el impacto fiscal de estos pagos.

Este impuesto adicional para las empresas se originó en una reforma de 2016. Esta reforma estableció un pago fraccionado mínimo para las grandes empresas, equivalente al 23% del resultado contable, excluyendo los ajustes fiscales que normalmente se aplican para obtener la base imponible, que refleja la capacidad económica real de la empresa.

El Supremo ha aceptado examinar si la reintroducción de este impuesto a través de la Ley de Presupuestos de 2018, tras su anulación por el Constitucional, es legal. Los jueces del Supremo determinarán si "las modificaciones introducidas por el legislador presupuestario en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades constituyen una desfiguración o una nueva regulación contraria al artículo 134.7 de la Constitución Española, que prohíbe al legislador presupuestario crear nuevos tributos, permitiendo únicamente su modificación cuando una ley tributaria lo permita expresamente". Así lo indica el auto de admisión, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN.

Además, "en relación con el punto anterior y considerando el debate generado en este recurso", señala el Supremo, los magistrados consideran necesario "clarificar si la disposición adicional 14ª de la Ley del IS permite introducir modificaciones sustanciales que podrían exceder lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución, al cambiar el método de cálculo para el régimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de ciertas empresas, sustituyendo la base imponible por el resultado contable, sin ajustes fiscales".

El caso ha sido gestionado y coordinado por el área de Litigios Fiscales de Crowe Legal y Tributario, liderada por Jordi de Juan, socio director, y Daniel Tarroja, socio responsable del área y profesor del CEF-UDIMA. "Se trata de una decisión de gran relevancia que complementa la reciente cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que cuestiona la adecuación constitucional de las reformas introducidas en el régimen de pagos fraccionados a través de la Ley de Presupuestos de 2018, cuya admisión está aún pendiente. La decisión que pueda emitir el Tribunal Supremo podría anticipar su eliminación del ordenamiento jurídico, considerando los actuales plazos de resolución", señala Jordi de Juan.

"La modificación de los pagos fraccionados a través del RDL 2/2016 ya fue eliminada de nuestro ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional en la sentencia 78/2020, debido a la deficiente técnica legislativa utilizada para incorporar cambios estructurales del impuesto a través de un Real Decreto-Ley. Por ello, la relevancia de este auto es crucial, porque en su momento el legislador intentó corregir el error cometido en el RDL 2/2016 mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, lo que creemos constituye un nuevo error al vulnerar lo previsto por el artículo 134.7 de la Constitución", explica el abogado Daniel Tarroja.

"Veremos si el Tribunal Supremo plantea también una cuestión de inconstitucionalidad, o decide emitir sentencia directamente si considera que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria. Pero parece claro para el Supremo que podría estarse produciendo una modificación sustancial del Impuesto sobre Sociedades a través de la Ley de Presupuestos Generales, cuando la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades no lo permite expresamente", precisa Jordi de Juan.

"El régimen de pagos fraccionados introducido tanto por el RDL 2/2016, como luego convalidado por la LPGE de 2018, configurado por el artículo 71 de la Ley de Presupuestos, se aleja totalmente de los parámetros de medición de la capacidad económica de la renta gravada en el impuesto definitivo. Estas consideraciones nos llevan a concluir que estamos ante una nueva obligación tributaria y no ante un simple pago a cuenta de un impuesto definitivo, cuya base imponible capta y cuantifica la renta gravada de una manera sustancialmente diferente", concluye Tarroja.

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