(Expansión, 19-07-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) está examinando la legalidad de las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria cuando el inspector no encuentra indicios de infracción. En este sentido, el Supremo está evaluando una práctica controvertida de los inspectores jefes, quienes en ocasiones imponen sanciones sin haber participado en la investigación, ignorando el criterio del inspector actuario.

Específicamente, el Tribunal Supremo ha admitido a casación este caso para determinar si "cuando el inspector actuario no detecta indicios de infracción tributaria y lo indica formalmente en el acta, el inspector competente puede ignorar este dictamen e imponer la sanción derivada de la regularización donde se manifestó ese criterio; o si, dadas las dudas o valoraciones del actuario, podría considerarse que existe una interpretación razonable de la norma como causa exonerante de la culpabilidad del obligado".

Además, el Supremo deberá aclarar en su próxima sentencia "si, en cualquier caso, cuando el inspector coordinador, en contra de la opinión del actuario que no vio indicios de infracción, impone una sanción por los hechos que dieron lugar a la regularización tributaria, es necesario que justifique de manera exhaustiva la sanción para contrarrestar la presunción de inocencia del obligado, explicando razonadamente por qué considera errónea la opinión del actuario plasmada en un documento público". Alternativamente, se deberá determinar "si las exigencias de motivación de la culpabilidad son las mismas que la doctrina constitucional y la jurisprudencia requieren para cualquier resolución sancionadora y no es necesario justificar el cambio de criterio de la administración".

El Supremo está abordando una práctica conocida entre los fiscalistas especialistas en procedimientos tributarios. "Cuando el actuario declara explícitamente en un acta de inspección que no existen indicios de infracción, está emitiendo su valoración en un documento público después de una investigación prolongada, por lo que su opinión es autorizada y debe ser tenida en cuenta", explica Carmen Profitós, directora de Contencioso Tributario de Ashurst.

"Si el inspector jefe, sin haber participado en la investigación, ignora el criterio del actuario e impone una sanción, la validez de su decisión queda en entredicho, ya que la oposición del actuario indica que no hubo culpabilidad o que ésta fue excluida por una interpretación razonable", añade la abogada. "La gravedad de las consecuencias del ejercicio de la potestad sancionadora requiere seriedad, rigor y coherencia en la conducta de la Administración para evitar cambios de criterios infundados y la consiguiente inseguridad jurídica para el contribuyente", subraya Carmen Profitós.

Por su parte, el magistrado del Supremo, Francisco José Navarro Sanchís, ponente del auto, destaca que "la cuestión jurídica en este caso consiste en determinar las consecuencias a efectos de establecer la culpabilidad necesaria cuando el inspector actuario no encuentra indicios de infracción y, sin embargo, el inspector coordinador inicia un procedimiento sancionador que culmina con la imposición de una sanción". En particular, el Supremo analizará "si dicha opinión es relevante para considerar la posible exclusión de la culpabilidad por interpretación razonable de la norma o, al menos, para requerir una justificación exhaustiva de las razones del inspector jefe para ignorar esa apreciación".

Según el Supremo, el recurso tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, ya que, aunque la cuestión de la necesidad de culpabilidad en la conducta del infractor para sancionar y la obligación de motivar este elemento ha sido abordada en muchas sentencias del Supremo, se necesita un pronunciamiento que complemente la doctrina sobre las causas de exclusión de la culpabilidad y el alcance de la interpretación razonable de la norma.

Además, los magistrados consideran que "es necesario determinar las consecuencias de que la Administración contradiga el criterio del actuario que, a pesar de considerar procedente una regularización, no aprecia indicios de infracción". El auto subraya que "el criterio sostenido por la sentencia de instancia resulta difícilmente conciliable con el establecido por el TS".

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