(Expansión, 23-01-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una relevante aclaración sobre la compensación de bases imponibles negativas (BIN) en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Con esta resolución, el Supremo profundiza en su doctrina, estableciendo que "los procedimientos de regularización tributaria deben realizarse de forma integral y global".
Una de las novedades de esta interpretación es que la Administración tiene la obligación de respetar las decisiones y hechos que ella misma haya establecido en relación con las consecuencias fiscales derivadas de la imputación a los socios. Asimismo, permite que la base imponible atribuida a un socio pueda ser automáticamente incorporada a su propia situación fiscal.
En este contexto, los magistrados enfatizan que "la comprobación de una entidad considerada sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades debe generar efectos sobre las situaciones jurídicas vinculadas o dependientes de esta. Así, las bases imponibles reconocidas en favor de la Agrupación de Interés Económico (AIE) deben beneficiar también a los socios que tributan por ellas".
El Supremo establece que "el sujeto pasivo tiene derecho a aplicar, para su compensación, una base imponible negativa que haya sido reconocida a otro obligado tributario, vinculado con él a través de su participación en dicha agrupación (AIE), siempre que esta base haya surgido como resultado de una regularización practicada a la AIE".
El fallo concluye que la vulneración del principio de regularización íntegra implicaría, de igual forma, una transgresión del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto. Esto se debe a que la comprobación realizada a la AIE, que genera bases imponibles que esta no puede utilizar, perdería sentido si se impidiera a los socios aprovechar dichas bases.