(Expansión, 12-09-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha puesto freno a la práctica habitual de Hacienda de negar sistemáticamente las solicitudes de ampliación de plazos. Según el alto tribunal, cuando la Agencia Tributaria (AEAT) rechace una prórroga, debe justificar adecuadamente su decisión, y no basta con argumentar que se superaría el plazo legal establecido al concederla.

El Supremo ha establecido que, en virtud del principio de buena administración y los principios que rigen el sistema tributario, la denegación de una ampliación de plazo no puede ser un acto discrecional de la Administración. Es necesario que esté debidamente motivada, valorando las circunstancias específicas del caso, y considerando si la negativa perjudica o limita la capacidad de defensa del contribuyente.

Este fallo interpreta el artículo 150 de la Ley General Tributaria (LGT), que en su versión actual modificó de forma sustancial la regulación de los plazos y eliminó la posibilidad de descontar dilaciones no atribuibles a la Administración. También tiene en cuenta el artículo 91 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que regula la ampliación de los plazos de tramitación.

El tribunal concluye que esta práctica de Hacienda incumple el deber de motivación, va en contra de los principios de buena administración y genera indefensión en los contribuyentes.

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