(El Economista, 15-01-2025) | Mercantil, civil y administrativo
El Tribunal Supremo (TS) pone límites a las demandas fraudulentas por cláusulas abusivas en contratos de crédito, presentadas únicamente con el propósito de obtener el pago de las costas judiciales. Según el alto tribunal, cuando una persona interpone una demanda de manera "artificiosa" con el fin de obtener este beneficio económico, se está ante un caso de "abuso del proceso". Esto implica que se genera deliberadamente una situación de infracción jurídica para demandar y obtener un beneficio indebido a expensas del Estado, el principal afectado por la sobrecarga en los recursos de la Administración de Justicia.
El Supremo considera que corresponde a los jueces analizar si las demandas presentadas son razonables y si el beneficio buscado por el consumidor es proporcional. En una sentencia del 20 de diciembre, cuyo ponente fue el magistrado Ignacio Sánchez Gargallo, el tribunal examinó el caso de un cliente que contrató un crédito a doce meses, lo canceló en tres, y posteriormente demandó a la entidad alegando usura. Curiosamente, el mismo día en que presentó la demanda, contrató otro crédito con condiciones aún más desfavorables.
La demanda solicitaba la nulidad del préstamo por usurario y, de manera subsidiaria, pedía la anulación de las cláusulas de intereses remuneratorios y de demora por considerarlas abusivas. El juzgado de primera instancia dio la razón al cliente, al estimar que el crédito era usurario, ya que tenía una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 213%, frente al 7,75% que era la media del mercado en ese tipo de productos en el momento del contrato.
La entidad financiera apeló ante la Audiencia Provincial de Asturias alegando mala fe del consumidor, pero esta ratificó el fallo inicial sin valorar dicha acusación. Finalmente, el Tribunal Supremo ha respaldado a la entidad, declarando que el cliente actuó de mala fe. Según el TS, el verdadero objetivo del cliente al contratar el crédito era interponer una demanda de cuantía indeterminada para asegurarse una condena en costas, estimada en unos 1.800 euros.
La sentencia subraya que resulta incoherente que alguien, tras cancelar anticipadamente un micropréstamo de 500 euros y demandar su nulidad por usura y cláusulas abusivas, solicite poco después otro crédito con características similares, especialmente estando asesorado jurídicamente.
El TS concluye que esta conducta es contraria a la buena fe procesal, ya que el crédito se contrató únicamente para sustentar la demanda de nulidad. Además, señala que el principal interés del cliente no era ganar la demanda, ya que había cancelado anticipadamente el préstamo, sino obtener la condena en costas como beneficio económico.