(El Economista, 08-04-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha establecido que las compañías aseguradoras no pueden beneficiarse del tipo reducido del 10% de IVA en las obras o reparaciones que cubren en viviendas particulares de sus asegurados. Según la normativa del IVA, este tipo reducido solo se aplica a personas físicas que contraten directamente reformas en su vivienda habitual.
Así lo determina una sentencia dictada el 21 de marzo, con ponencia del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, en la que por primera vez se aclara que las aseguradoras, al asumir el coste de reparaciones en viviendas de particulares, deben aplicar el tipo general del 21%, aunque la obra sea para beneficio de un particular.
El fallo especifica que el IVA reducido contemplado por la ley no puede aplicarse cuando es la aseguradora quien contrata y paga directamente al proveedor de los servicios de reforma o reparación, incluso si el inmueble es una residencia habitual del asegurado. La resolución responde a un conflicto entre una empresa de reformas y la Agencia Tributaria. Entre 2016 y 2019, la empresa emitió facturas con un 21% de IVA a aseguradoras, pero posteriormente solicitó aplicar el 10% al considerar que se trataba de obras en viviendas particulares. El caso llegó al Supremo, que ha confirmado que no procede aplicar el tipo reducido en estos supuestos.
El tribunal, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aclara que en estos casos el contrato se establece entre la aseguradora y la empresa de reparaciones, no entre el particular y el proveedor. Además, el servicio ofrecido por la aseguradora no se limita a la reparación: incluye otras funciones como la verificación del daño, el análisis de la cobertura de la póliza, el peritaje y la gestión de urgencias.
También argumenta que aplicar un IVA reducido beneficiaría únicamente a la aseguradora, ya que el titular de la vivienda no realiza ningún pago directo a la empresa de reformas ni recibe la factura, y por tanto no es el destinatario fiscal del servicio.
El Supremo descarta además la idea de que el propietario del inmueble asuma indirectamente el coste del impuesto a través de una posible subida en la prima del seguro. Considera que esto sería una suposición sin base sólida y que, incluso si ocurriera, no justificaría aplicar el tipo reducido, ya que el consumidor no abona directamente el servicio gravado. La sentencia subraya que el tipo reducido de IVA está pensado para proteger al consumidor final, por lo que no tiene sentido aplicarlo a las compañías aseguradoras, que no son destinatarias naturales del beneficio fiscal.