(Expansión, 17-07-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha puesto importantes limitaciones a los registros de la Inspección de Hacienda en domicilios y empresas. Esta semana, el Tribunal ha publicado dos sentencias que refuerzan la jurisprudencia que los magistrados han venido consolidando en los últimos años para proteger los derechos de los contribuyentes en estas situaciones.

Por un lado, el Supremo prohíbe que los inspectores y funcionarios realicen interrogatorios a los responsables de las empresas o a los propios contribuyentes durante el registro. Además, en otro fallo, establece que el acceso a los ordenadores y equipos informáticos en el domicilio o sede de la empresa debe estar justificado "de manera específica" en la orden de entrada.

Con estas dos sentencias, el Tribunal profundiza en la defensa de las garantías durante los registros. El Supremo prohíbe los interrogatorios realizados por los funcionarios de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central a los empleados de una empresa durante un registro. "Lo que determina la ilegalidad de una actuación como esta no es que haya habido comunicación verbal con las personas en el domicilio de la entidad inspeccionada", explica el fallo.

"Es evidente que los funcionarios que realizan un registro domiciliario pueden hablar con quienes se encuentren allí, entre otras razones porque pueden necesitar su ayuda para realizar correctamente las operaciones necesarias (abrir ordenadores, localizar archivos, etc.). Y es también claro que cualquier información que, en el curso de un registro domiciliario, los empleados de una empresa transmitan voluntariamente -sin intimidación ni engaño- puede ser legítimamente utilizada", añade.

Sin embargo, los magistrados aclaran que "es muy distinto someter a un interrogatorio formal a cada uno de los directivos y empleados de la entidad inspeccionada durante un registro domiciliario, como ocurrió en este caso". Subrayan además que "el interrogatorio de investigados o testigos es una actuación diferente del registro domiciliario y, por ello, no es jurídicamente aceptable considerarlo y practicarlo como una mera incidencia del registro".

La sentencia concluye que "el modo de operar de la Administración tributaria en este caso constituye una actuación sorpresiva, cuyo único objetivo imaginable es realizar el interrogatorio en una atmósfera intimidatoria para facilitar la obtención de la información buscada; algo que debilita las posibilidades de defensa de quien está siendo inspeccionado".

Por otra parte, otro fallo del Tribunal exige a los jueces que autoricen los registros la máxima diligencia al permitir el acceso a los ordenadores, equipos informáticos y servidores. "El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos en un domicilio protegido constitucionalmente, o accesibles desde este, requiere que la orden que autoriza la entrada justifique específicamente el acceso a esa información, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución", establece la nueva doctrina del Supremo.

A estos efectos, los magistrados consideran que debe ponderarse la necesidad y proporcionalidad del acceso a dichos datos, su naturaleza, la afección a la actividad empresarial o profesional de los equipos o servidores que los contengan, así como los derechos de su titular, según sea una persona física o jurídica. Así, se distingue entre personas y empresas.

"No es lo mismo autorizar el acceso y volcado de información contenida en equipos informáticos de un individuo que de una persona jurídica. Tampoco es lo mismo acceder a dichos equipos cuando están afectos a una actividad empresarial o profesional que cuando no lo están".

El Tribunal Supremo concluye que "el derecho a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución no es aplicable a las personas jurídicas del mismo modo que se aplica a las personas físicas, y en una autorización de entrada en domicilio protegido constitucionalmente, solicitada por la Administración tributaria, el examen de la documentación, sea cual sea su soporte, solo debe tener como objetivo informaciones o datos de trascendencia tributaria, ajenos a la esfera de la intimidad o privacidad".

Entre los puntos de fricción entre la Administración y los tribunales destacan, por un lado, las entradas y registros en los domicilios protegidos constitucionalmente y el acceso a los dispositivos móviles, y por otro, la comunicación del inicio del procedimiento de inspección.

"A menudo nos encontramos con que la Inspección entra en una empresa y obtiene más información de la autorizada. Los inspectores no pueden entrar en un domicilio con fines prospectivos y los jueces están frenando esto. Además, ahora hay mucha controversia respecto a los dispositivos electrónicos y cómo se custodian y analizan dichas pruebas", explica Eduardo de Urbano, of counsel de Kepler-Karst y magistrado en excedencia. "El Supremo está introduciendo una doctrina muy interesante diferenciando entre deuda y fraude", añade.

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