(El Economista, 10-10-2024) | Laboral

El Tribunal Supremo (TS) sugiere al legislador que considere ampliar los días de permiso para el cuidado de menores y las prestaciones económicas correspondientes a las familias monoparentales, es decir, aquellas formadas por un único progenitor.

En una sentencia del 13 de septiembre, con Ignacio García-Perrote Escarpín como ponente, el alto tribunal se pronunció en contra de otorgar más días de permiso y prestaciones a una mujer que había tenido un hijo sola. El TS explica que la ley actual no contempla la posibilidad de duplicar los días de permiso ni las prestaciones para este tipo de familias, por lo que rechaza el recurso presentado.

Sin embargo, el Supremo apunta que sería conveniente que en futuras modificaciones de la ley se ampliaran estos beneficios para las familias monoparentales, que son cada vez más comunes. Según la sentencia, "los datos disponibles revelan que el legislador es consciente de esta situación, aunque, por razones que no nos corresponde analizar, ha decidido no intervenir por el momento para regularla".

Actualmente, las familias monoparentales cuentan con 16 semanas de permiso para el cuidado del menor, las mismas que las familias biparentales, y reclaman que se aumente a 32 semanas, lo que equivaldría al tiempo que correspondería al otro progenitor. En marzo, el Gobierno de Pedro Sánchez envió al Congreso el Proyecto de Ley de Familias, sin incluir la ampliación del permiso para las familias monoparentales, y el proyecto ha estado estancado desde entonces.

Por otro lado, la semana pasada, el PP presentó en el Congreso una Proposición de Ley de Conciliación, en la que propone aumentar a 26 semanas el permiso para las familias monoparentales, aunque su futuro es incierto debido a la falta de apoyos en la Cámara.

Actualmente, el Tribunal Constitucional está evaluando si es legal que una madre soltera no pueda acumular 32 semanas de baja. El Tribunal Supremo, por su parte, señala que la legislación actual, que no permite ampliar el permiso ni la prestación, no infringe ni la Constitución ni la normativa internacional.

El fallo aclara que el interés del menor no puede justificar una ampliación del permiso, ya que no se vulnera el derecho de los hijos de familias monoparentales a ser cuidados en igualdad de condiciones respecto a los de familias biparentales. En estas últimas, la prestación del segundo progenitor depende de que esté afiliado a la Seguridad Social y cumpla con un período mínimo de cotización; si no lo hace, no se concede la prestación. Además, la normativa europea, aunque anima a los países a adaptarse a las necesidades de las familias monoparentales, no establece una obligación para ello.

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