(El País, 30-10-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha ordenado reducir el IVA del 10% al 4% en los panes denominados especiales, aplicándoles el tipo superreducido. En una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se ha dictaminado que estos productos deben recibir el mismo tratamiento fiscal que el pan común. "No existe ningún tipo de pan como bien de primera necesidad al que la ley fiscal pretenda aplicar un trato diferente y desfavorable respecto al pan común", ha afirmado el tribunal.

Según la normativa española en materia sanitaria y alimentaria, el pan especial incluye ingredientes adicionales a los necesarios para ser clasificado como pan común. En esta categoría se incluye el pan elaborado con otras harinas además de la de cereal, pan de masa blanda de trigo que contenga azúcares, leche, grasas o aceites, pan tostado, biscotes, pan de molde, pan con gluten, entre otros.

El IVA, impuesto que grava el consumo de bienes y servicios en España desde 1986, es de tipo indirecto, ya que la Agencia Tributaria no lo recauda directamente de los consumidores. Son las empresas y profesionales quienes lo cobran a lo largo del proceso de producción y comercialización, liquidándolo periódicamente con Hacienda.

La mayoría de bienes y servicios están sujetos al tipo general del 21%, pero algunos bienes básicos tienen tipos reducidos. Esto busca hacer más asequibles ciertos productos esenciales. Existe un tipo reducido del 10% que aplica a productos alimenticios y farmacéuticos específicos, y el tipo superreducido del 4%, que beneficia a alimentos de primera necesidad como el pan, huevos, verduras, frutas y, recientemente, el aceite de oliva.

El Tribunal Supremo considera que excluir estos panes del IVA superreducido va en contra de las normas de la Unión Europea, ya que sus diferencias con el pan común no son fácilmente identificables para el consumidor medio. De esta manera, el Supremo ha dado la razón a una empresa catalana que fabrica y vende baguettes (con gluten de trigo y malta añadidos), tras apelar una sentencia de la Audiencia Nacional que había respaldado la decisión de la Agencia Tributaria de aplicarles el 10% de IVA. La empresa argumentó que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige un tratamiento fiscal uniforme para productos similares.

Según los magistrados del Supremo, en el caso de la baguette, utilizada como referencia en esta disputa, "no hay una diferencia sustancial, reconocida por la administración, que justifique negar el tipo superreducido de gravamen que la empresa incluyó en su autoliquidación, en comparación con el pan común". La sentencia también subraya que una pequeña cantidad de gluten en la masa, "sin una acreditación en contra", no es un factor relevante para el consumidor, ni justifica un trato fiscal diferenciado.

Además, el tribunal señala que la ley del IVA no distingue entre pan común y pan especial, por lo que "no se puede crear una diferencia que no está claramente especificada en la ley". Según la sentencia, "la ley no define el pan común ni lo contrapone a un supuesto pan especial, ni establece características que permitan distinguirlos, dándole a este último un régimen tributario desfavorable".

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