(El Economista, 27-02-2025) | Laboral

El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio al determinar que las empresas deben actualizar los salarios de los trabajadores si así lo estipula el convenio colectivo, incluso cuando este haya sido prorrogado. En una sentencia del 28 de enero, con el magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer como ponente, el alto tribunal aclara cómo deben interpretarse las cláusulas de revisión salarial cuando un convenio ha expirado y las partes, en lugar de negociar uno nuevo o mientras están en proceso de negociación, deciden prolongar su vigencia por uno o varios años.

Según la sentencia, si el convenio contempla una revisión salarial sin vincularla a un período específico o sin establecer una limitación temporal, dicha actualización debe mantenerse durante la prórroga. En cambio, si la subida salarial está acotada a determinados años concretos, no procederá su aplicación más allá de esos ejercicios, aun cuando el convenio siga vigente por prórroga.

El fallo resuelve una disputa entre un sindicato y una patronal del sector del transporte. El sindicato reclamaba la actualización de los salarios prevista en el convenio colectivo, que había finalizado pero se había prorrogado por un año más. En este caso, el convenio estipulaba incrementos salariales específicos para 2017, 2018, 2019 y 2020, además de una cláusula de actualización en caso de que el IPC superara el 5%.

El Supremo establece una distinción entre ambos conceptos. Por un lado, los incrementos salariales fijados en porcentajes concretos para cada año no pueden aplicarse durante la prórroga, ya que estaban expresamente limitados a los años indicados. Extender estas subidas a períodos posteriores supondría generar nuevas obligaciones no previstas en el convenio original.

Por otro lado, en lo que respecta a la actualización derivada de una subida del IPC superior al 5%, el tribunal considera que esta sí debe mantenerse, ya que no está ligada a años específicos, sino que se aplica durante toda la vigencia del convenio, incluidas sus prórrogas.

El Supremo deja claro que este criterio se aplica a las prórrogas ordinarias, es decir, aquellas en las que el convenio no ha sido denunciado. En caso de que el convenio haya sido denunciado para dar paso a una nueva negociación, las actualizaciones salariales también deberán aplicarse, siempre que no estén limitadas a un período concreto.

Expertos en Derecho Laboral de PwC Tax & Legal, como María Eugenia Guzmán, Julio Calvo y Miguel Rodríguez-Piñero, destacan que esta sentencia aclara la interpretación de una cláusula que se ha vuelto común en los convenios: la garantía de derechos económicos frente a la inflación. Subrayan que si las cláusulas de incremento salarial no hacen referencia a años específicos, sus efectos no se limitarán a la vigencia inicial del convenio, sino que se extenderán a las prórrogas, incluso si hay una denuncia del convenio.

Por ello, insisten en la importancia de redactar cuidadosamente estas cláusulas para evitar interpretaciones no deseadas. En este sentido, remarcan que la sentencia recalca la necesidad de prever todas las situaciones posibles en la redacción del convenio, especialmente cuando el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores otorga a los negociadores una amplia autonomía para determinar la duración de su vigencia.

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