(El Economista, 08-10-2024) | Mercantil, civil y administrativo

La Ley de Propiedad Horizontal tenía una redacción ambigua, pero ahora el Tribunal Supremo ha aclarado que sí es posible prohibir la actividad de alquiler turístico en una comunidad de vecinos, estableciendo jurisprudencia. Las comunidades de propietarios que no quieren pisos turísticos están recibiendo buenas noticias, mientras que los dueños de estos inmuebles se enfrentan a nuevos obstáculos. Aunque sentencias previas habían permitido a las comunidades tomar medidas, las dos recientes del Tribunal Supremo han dado un paso más, determinando que una mayoría de tres quintos es suficiente para prohibir esta actividad.

Por primera vez, el alto tribunal ha abordado a fondo el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducido en 2019, que permite a las comunidades de vecinos "limitar o condicionar" el uso turístico de una vivienda con esa mayoría de tres quintos. La ambigüedad del artículo había provocado interpretaciones divergentes: mientras una audiencia provincial dictaminó que esta mayoría permitía prohibir los pisos turísticos, otra consideró que se requería unanimidad. El Supremo ha despejado la duda, apoyando la primera interpretación.

Según un comunicado del Consejo General del Poder Judicial, "la sala interpreta los términos limitar o condicionar conforme al artículo 3.1 del Código Civil", lo que significa que rechaza que la norma sea restrictiva y concluye que limitar puede incluir la prohibición. El tribunal argumenta que la modificación de la ley, introducida en el Real Decreto 7/2019, se justifica en la necesidad de controlar el impacto del alquiler turístico en el acceso a la vivienda.

Esta decisión refuerza el poder de las comunidades de propietarios para limitar los pisos turísticos, que a menudo generan problemas de convivencia. En 2022, el Supremo ya había permitido vetar estos alquileres si los estatutos de la comunidad prohíben actividades económicas. Sin embargo, este fallo no aclaraba del todo el cambio legal, algo que ahora queda resuelto.

El Tribunal Supremo señala que, de no aceptarse la mayoría de tres quintos, el voto en contra del propietario de un piso turístico podría bloquear cualquier acuerdo, lo que había limitado el impacto de la sentencia anterior. Además, la falta de prohibiciones explícitas en los estatutos de las comunidades hacía difícil aplicar la normativa.

Antes de estas sentencias, el Gobierno ya había planteado la posibilidad de reformar la Ley de Propiedad Horizontal para dejar más claro el poder de las comunidades de prohibir los pisos turísticos. La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, defendió la necesidad de "empoderar" a las comunidades, aunque no especificó cómo se modificaría la ley.

El lunes, la ministra celebró en redes sociales esta sentencia, calificándola de "noticia positiva" porque prioriza la vivienda residencial sobre otros usos, en línea con los esfuerzos del Gobierno para enfrentar el problema del acceso a la vivienda.

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