(El Economista. 08-10-2024) | Laboral

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que los trabajadores interinos que son despedidos por la Administración, tras años de encadenar contratos, tienen derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un límite de doce meses. Esto se aplica incluso si el trabajador es contratado nuevamente para otro puesto inmediatamente después del despido.

En una sentencia emitida el 25 de septiembre, cuyo ponente fue el magistrado Juan Molins García-Atance, el TS reafirma que, según su jurisprudencia, si un interino ocupa el mismo puesto durante más de tres años sin que la Administración convoque la plaza, el contrato debe considerarse abusivo.

En el caso en cuestión, un hospital público despidió a una interina que llevaba doce años con contratos temporales sucesivos, después de que su puesto fuera cubierto por oposición. La trabajadora participó en las pruebas, pero no las superó. Un día después de su cese, el hospital la contrató nuevamente para otro puesto.

La Ley de 2021, que busca eliminar el abuso de los contratos temporales, establece que los interinos despedidos por no aprobar las pruebas para su plaza tienen derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un límite de doce mensualidades. El Supremo concluyó que la trabajadora en este caso tiene derecho a esa indemnización. Además, el tribunal aclara que el hecho de que la trabajadora haya firmado un nuevo contrato temporal con el mismo empleador no invalida la extinción del contrato anterior.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 13 de junio abrió la posibilidad de aumentar la indemnización más allá del límite de doce meses y de otorgar compensaciones a interinos que hayan obtenido plaza fija. Sin embargo, el Supremo ha solicitado al TJUE una mayor claridad sobre cómo debe la Administración compensar el uso abusivo de los contratos temporales.

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