(El Economista, 17-02-2025) | Laboral
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que las empresas no pueden aplicar incentivos para reducir el absentismo laboral cuando estos contemplen como faltas, y por tanto afecten al cobro de un plus, las ausencias relacionadas con enfermedades o medidas de conciliación.
En una sentencia del 20 de enero, con ponencia del magistrado Juan Molins García-Atance, el alto tribunal recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su fallo del 18 de enero de 2018, ya estableció que las empresas pueden tomar medidas para combatir el absentismo, siempre que estas no vulneren la Constitución, la Ley de igualdad de trato y no discriminación, ni la Ley de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Según el Supremo, si estos incentivos reducen o eliminan el pago del plus a quienes han estado de baja por enfermedad, se estaría incurriendo en una discriminación, ya que la normativa vigente prohíbe que la enfermedad sea motivo de desigualdad en el ámbito laboral.
Asimismo, considerar como absentismo el cuidado de los hijos o la lactancia supondría una discriminación indirecta por razón de género, dado que son mayoritariamente las mujeres quienes solicitan estos permisos. Además, si se penalizan ausencias por hospitalización de familiares o por llevar a los hijos al médico, se generaría una discriminación por asociación.
La sentencia aclara que las ausencias que pueden contabilizarse para estos incentivos no deben estar relacionadas con enfermedad ni con medidas de conciliación, ni pueden causar discriminación por asociación. No obstante, sí pueden considerarse faltas aquellas ausencias injustificadas o permisos que no supongan discriminación. Por ejemplo, podrían computarse las ausencias por cambio de domicilio habitual o por asistencia a exámenes, siempre que no impliquen un trato desigual.
En este caso, el Supremo se ha pronunciado sobre el recurso de una empresa que había establecido en su convenio colectivo un plus para reducir el absentismo, excluyendo del cómputo las ausencias por fallecimiento de familiares. Los sindicatos impugnaron el convenio ante la Audiencia Nacional, argumentando que, al no mencionar otras causas de conciliación, implícitamente las consideraba absentismo. La Audiencia les dio la razón y anuló la parte del convenio que regulaba el cobro del plus en función de las ausencias.
La empresa recurrió al Supremo alegando que la eliminación de cualquier referencia al absentismo desvirtuaba el incentivo, ya que se otorgaría el plus a todos los trabajadores sin distinción. El alto tribunal ha fallado a favor de la compañía, señalando que es legítimo establecer un complemento salarial para combatir el absentismo siempre que este tenga en cuenta únicamente las ausencias injustificadas o aquellas que no impliquen discriminación. Además, precisa que, si en la práctica se detecta una conducta ilegal por parte de la empresa, los afectados pueden presentar una demanda, pero no se puede anular el convenio en su conjunto, ya que ello eliminaría el propósito del incentivo.