(El Economista, 09-07-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha decidido reducir la deducción fiscal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por parentesco si no se aplica en el momento adecuado. En una sentencia del 24 de junio, con Isaac Merino Jara como ponente, el TS establece que un heredero que recibe una herencia en dos etapas (una parte al fallecer uno de los padres y la totalidad al fallecer el otro) no puede aplicar toda la deducción fiscal al final, en la consolidación de la herencia, si no utilizó la parte correspondiente cuando recibió la primera parte.

El caso resuelto por el Supremo involucra a un hijo que, en 2004, al fallecer su padre, recibió la nuda propiedad de una vivienda en la que continuó viviendo su madre hasta que falleció en 2019, momento en el que consolidó la totalidad de la herencia. El contribuyente no pagó el Impuesto de Sucesiones en 2004 ni aplicó la deducción por parentesco correspondiente. En 2019, con la liquidación de 2004 prescrita, liquidó la herencia completa aplicando toda la deducción por parentesco.

La Generalitat Valenciana se opuso a que el contribuyente pudiera aplicar la deducción completa, argumentando que debía haberse aplicado la deducción parcial cuando recibió la nuda propiedad. El contribuyente, por su parte, defendía que tenía derecho a aplicar todas las deducciones no utilizadas, sin importar el motivo ni la prescripción de la deuda. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia falló a favor del contribuyente, pero la Generalitat recurrió la decisión.

El Supremo recuerda que el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que quien adquiera la nuda propiedad debe liquidar el impuesto aplicando la deducción por parentesco correspondiente. Por lo tanto, la parte restante de la deducción se aplicará al recibir la herencia completa.

"Si no se presentó autoliquidación por el impuesto correspondiente a la herencia del padre en 2004, ni se practicó liquidación por esa herencia, es improcedente aplicar la totalidad de la reducción en la extinción del usufructo", afirma la sentencia.

Según el TS, si la liquidación se divide en dos partes, en la primera parte, correspondiente a la nuda propiedad, ya debe aplicarse la deducción. Si no se hizo en ese momento, no es posible aplicar toda la deducción al final.

"Si los importes de la reducción deben aplicarse sobre la base imponible, y en este caso, esta es la correspondiente al valor del derecho de la plena propiedad, aunque dividida en dos fases, no es coherente con el sistema que el importe total de la reducción se aplique únicamente a una parte de ese valor, es decir, al usufructo", añade.

Por tanto, el TS establece que, aunque haya prescrito el derecho de la Administración a practicar la liquidación por la herencia en la que se desmembró el dominio, es posible aplicar la parte restante de la reducción por parentesco en la consolidación del dominio, a pesar de no haberse aplicado ninguna reducción al adquirir la nuda propiedad.

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us