(Cinco Días, 05-09-2024) | Laboral

El extrabajador de una empresa de transportes publicó repetidamente en un portal de empleo comentarios como "los empleados están sometidos a condiciones inhumanas", "se exige un mínimo diario de 13 horas de trabajo" o "la empresa no paga adecuadamente". En sus mensajes, advertía a los usuarios de que tuvieran "extrema precaución" con dicha compañía, mencionando explícitamente su nombre y la ciudad donde estaba ubicada. Además, la acusó de no haberle pagado una liquidación de 11.000 euros. Tras conseguir que el sitio web eliminara las publicaciones en varias ocasiones, la empresa decidió presentar una demanda para proteger su derecho al honor.

Es importante señalar que este derecho no solo pertenece a las personas físicas. El Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar este principio en una sentencia del 23 de julio de 2024, con Rafael Saraza como ponente. La resolución reconoce que, aunque la violación del derecho al honor en el caso de las empresas es menos grave que cuando afecta a un individuo, deben cumplirse ciertos requisitos.

El trabajador había sido chófer de la empresa durante casi seis meses en 2021. Tras su despido en septiembre de ese año, la empresa le ofreció una liquidación de 1.685 euros, que él rechazó, iniciando un proceso judicial. Fue entonces cuando comenzó a publicar mensajes en internet. Durante más de dos meses, usó una web de anuncios para expresar su descontento, publicando ofertas falsas en las que acusaba a la empresa de no pagar y de mantener a sus empleados en condiciones laborales abusivas.

También amenazó con hacer públicas sus acusaciones en medios de comunicación. En uno de sus mensajes afirmaba: "Están buscando esclavos, no conductores". Cuando la empresa supo de las publicaciones, contactó con el portal, que las eliminó. Sin embargo, el extrabajador continuó publicando nuevos mensajes cada vez que los anteriores eran borrados. A pesar de que durante este tiempo se llegó a un acuerdo de conciliación en el que aceptó un pago de 2.425 euros, la campaña de desprestigio no cesó, lo que llevó a la empresa a presentar una demanda por intromisión ilegítima en su honor, solicitando una indemnización de 7.000 euros y el cese de las publicaciones.

Inicialmente, el juzgado desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Valencia condenó al chófer a pagar una indemnización de 5.000 euros. Este apeló ante el Tribunal Supremo, alegando que simplemente ejercía su derecho a la libertad de expresión y que sus comentarios reflejaban un conflicto laboral puntual. Sin embargo, la Sala de lo Civil desestimó sus argumentos, recordando que las personas jurídicas también tienen derecho al honor, que incluye su reputación profesional. No es necesario demostrar un perjuicio económico, pero sí debe haber algo más que una crítica ordinaria, como insultos o acusaciones infundadas que pongan en duda la integridad de la empresa.

La sentencia concluye que las acusaciones del extrabajador, al no estar respaldadas por pruebas, constituyeron una violación al derecho al honor de la empresa.

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