(Expansión, 24-10-2024) | Fiscal
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha bloqueado la posibilidad de que Hacienda cobre deudas vencidas y no pagadas dentro del plazo voluntario, siempre que Hacienda no haya respondido previamente a un recurso de reposición presentado por el contribuyente en relación con ese expediente.
En particular, el TEAC establece que "la Administración no puede emitir la providencia de apremio mientras no cumpla con su obligación de resolver de manera expresa, en tiempo y forma, el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación que se pretende cobrar, y esa obligación no se cumple únicamente con la emisión de la resolución administrativa, sino que también requiere su notificación al interesado".
Asimismo, el TEAC ha aprovechado este fallo para aclarar cuándo se considera que la Administración ha respondido al contribuyente, resolviendo así muchas dudas sobre este tipo de situaciones.
En la resolución, emitida el 15 de octubre, se señala que, en los casos donde es aplicable el artículo 104.2 de la Ley General Tributaria (LGT), la Administración cumple con su deber con el intento de notificación o la puesta a disposición electrónica de la resolución del recurso de reposición, de acuerdo con los términos establecidos en dicho artículo, independientemente de que la notificación de ambos actos administrativos -la resolución del recurso y la providencia de apremio- pueda ocurrir de manera simultánea.