(Expansión, 06-11-2024) | Fiscal
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha establecido que las funciones realizadas por una persona física como representante de una sociedad matriz, que a su vez actúa como administradora de otra sociedad, no se consideran parte de sus funciones como administradora de la matriz. Por lo tanto, la compensación por estas funciones de representación es una "operación vinculada a valor de mercado" y deberá tributar de manera separada por ambos roles.
Este criterio podría implicar un coste fiscal significativo para las empresas familiares, afectando especialmente a aquellos grupos empresariales que cuenten con una sociedad holding que administre sus filiales, una estructura común en multinacionales y grupos familiares.
María García Chanzá, socia de fiscal en Romá Bohorques Tax & Legal, explica que "el criterio del TEAC obligará a reestructurar los órganos de administración de los grupos de sociedades y a revisar sus políticas retributivas". Hasta ahora, se había considerado que las funciones de representación de la persona jurídica administradora estaban exentas de valoración a precio de mercado, junto con la remuneración de consejeros y administradores. Según García Chanzá, "la aplicación de este nuevo criterio supondrá dificultades de valoración debido a la complejidad de encontrar compensaciones comparables entre partes independientes".
Además, García Chanzá advierte que "la regularización de esta retribución podría poner en riesgo la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para las participaciones sociales de los grupos empresariales familiares". Esto podría llevar a que la Administración limite la aplicación de los beneficios fiscales asociados a las empresas familiares.