(El Economista, 08-11-2024) | Fiscal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado que existe abuso fiscal cuando una persona que previamente tributaba los dividendos en el IRPF crea una estructura empresarial bajo una sociedad holding o matriz a la cual transfiere sus acciones, de manera que esta entidad pasa a recibir los beneficios. Es importante recordar que los dividendos en el IRPF tienen un tipo impositivo entre el 19% y el 28%, mientras que, si los recibe una empresa, están casi exentos, pagando solo un 1,5% en el Impuesto sobre Sociedades.

José Antonio Marco, presidente del TEAC, participó el jueves en una jornada de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) sobre el régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC), un régimen que permite diferir los costes fiscales para facilitar dichas operaciones. Sin embargo, Hacienda puede regularizar las plusvalías o beneficios que afloren en el proceso si considera que la operación se hizo únicamente para evitar impuestos, sin un propósito económico válido.

Marco destacó que si una persona que antes tributaba dividendos deja de hacerlo a través de un canje de acciones, eso constituye una "ventaja fiscal abusiva". Justificó así las resoluciones del TEAC, que respaldan la decisión de Hacienda de ajustar la ventaja fiscal obtenida, pero solo en cuanto a los dividendos distribuidos, eliminando la ventaja únicamente en casos donde se materialice un abuso.

Marco también defendió que estas resoluciones no causan inseguridad jurídica, ya que no se elimina el diferimiento fiscal en su totalidad, sino únicamente la ventaja específica. Maximino Linares, abogado del Estado en excedencia y miembro de Aedaf, cuestionó estas resoluciones, señalando que el TEAC las considera abusivas independientemente del destino de los dividendos, ya sea para crear una nueva empresa o para fines personales, como la compra de un yate para el uso del administrador.

Linares criticó que la posición del TEAC somete los dividendos a una constante revisión futura por parte de Hacienda. Según él, es incoherente aplicar el régimen fiscal a la operación y prever, al mismo tiempo, una futura eliminación de este beneficio. Bernardo Bande, presidente de Aedaf, añadió que estas resoluciones han frenado las operaciones de fusión y reorganización por los elevados costes fiscales que conllevaría una revocación del régimen FEAC.

Juan Manuel Herrero de Egaña, responsable de Estudios e Investigación y de Relaciones Institucionales de Aedaf, comentó que aunque el TEAC afirma que sus resoluciones se aplican a casos concretos, estas han generado incertidumbre en el sector. Aseguró que serán los tribunales quienes decidan finalmente. Ignacio Arráez, vicepresidente de Aedaf, apuntó que la Administración debería analizar el destino de los dividendos: si se utilizan para crear una empresa, no hay ventaja fiscal indebida; pero si se emplean para fines personales, como la compra de un yate, entonces solo ese monto debería ser regulado.

Bande también explicó que Aedaf ha denunciado ante la Comisión Europea el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que impide aplicar el régimen FEAC cuando la operación tiene como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. Tanto Bande como Herrero de Egaña afirmaron que España no está cumpliendo correctamente la Directiva europea de fusiones, que tiene como fin que la fiscalidad no sea un obstáculo para estas operaciones. Según Arráez, si la Comisión Europea respalda la denuncia, pedirá a España que modifique su normativa, y en caso de que no lo haga, llevará el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

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