(Expansión, 14-10-2024) | Laboral

Los empleados que continúan trabajando con un contrato a tiempo parcial después de alcanzar la edad de jubilación tienen derecho a que sus jornadas se consideren como días completos de cotización para efectos del complemento por retrasar su retiro. Este criterio es válido independientemente de la cantidad de horas trabajadas, de la misma manera que ocurre con quienes han tenido un contrato a tiempo parcial durante su vida laboral antes de llegar a la jubilación. Así lo establece una circular interna del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), emitida el 8 de agosto de 2024.

El INSS responde de esta forma a las dudas surgidas en las oficinas de la Seguridad Social sobre cómo computar la pensión y el complemento correspondiente para aquellos trabajadores a tiempo parcial que retrasan su jubilación más allá de la edad legal. A partir de los 65 años, siempre que se haya cotizado 38 años o más, o a los 66 años y 6 meses en el caso de haber cotizado menos de 38 años. La reforma de pensiones realizada en la legislatura pasada introdujo varios incentivos para fomentar que los trabajadores continúen en activo tras llegar a la edad de jubilación.

El primer incentivo fue aumentar un 4% adicional la pensión por cada año que se posponga el retiro completo. El segundo consiste en que la Seguridad Social puede otorgar una prima única a los trabajadores en función de los años cotizados, con importes que oscilan entre los 5.000 y 12.060 euros por cada año de demora en la jubilación, siempre y cuando se haya cotizado al menos 44 años. El tercer incentivo combina el incremento del 4% anual con la prima única.

El acuerdo sobre la jubilación activa, firmado el 31 de julio entre el Gobierno, sindicatos y patronal, también contempla otros incentivos que entrarán en vigor el próximo año. Por ejemplo, la posibilidad de cobrar la pensión de manera progresiva mientras se sigue trabajando o se mantienen ingresos como autónomo, con un aumento anual del 5% por cada año que el trabajador permanezca en activo.

En este contexto, la circular del INSS aclara que el trabajador a tiempo parcial será equiparado al trabajador a tiempo completo para el cálculo del complemento por demora en la jubilación, según la Ley de la Seguridad Social. Esto significa que, a efectos del cálculo del porcentaje adicional por retrasar la jubilación, los días trabajados con contrato a tiempo parcial se computarán como días completos, sin importar las horas trabajadas.

Sin embargo, el importe de la pensión seguirá dependiendo de la base de cotización, que está vinculada al salario percibido. Naturalmente, los ingresos a tiempo parcial son menores que los de un trabajo a tiempo completo, por lo que la base de cotización será inferior.

La circular responde a la pregunta de cómo deben computarse los periodos de trabajo a tiempo parcial una vez cumplidos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. La respuesta se basa en dos puntos clave. En primer lugar, la normativa establece que, si se accede a la jubilación a una edad superior a la legal, siempre que se cumpla con el periodo mínimo de cotización, se reconocerá un complemento económico por cada año cotizado adicional.

En segundo lugar, se menciona la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional, que han defendido el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a ser tratados de manera equitativa con respecto a los de jornada completa en lo que se refiere a los días cotizados.

Además, esta equiparación busca eliminar la discriminación indirecta hacia las mujeres, quienes ocupan la mayoría de los empleos a tiempo parcial debido a su mayor carga de responsabilidades familiares. El artículo 14 de la Constitución Española garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin discriminación por razones de sexo u otras condiciones personales o sociales.

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